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REPI]BrICA DEL ECUADORASA]ItrBI-EA NACIONAI-
Q¡lto, 15 de e!¡ero de 2010
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*3,-á#g#!@ff&xSelor A¡qdtectoFertra¡ldo cordero CuevsPRESIDENIE DE IJI ASA¡IBI,EA NACIONAL
Señofa Docto¡aMa¡Ia Paula RoEoPRES¡DENTA DE III COMIIiION ESPECIALVJIDA PERMA¡IENIE DE JUSTIOA YESTRUCTT'RA DEL ESIADOSus Despachos
sefoles PresldeDtes:
E¡r reladó¡ al l¡foroe pala Pdmer Debate del Ployecto de tey de P¡oteccló¡ e
lo¡¡ultdad de la comtstó! encargada de l¡¡\¡esdga¡ y establece¡ los hechos reladonados
co¡ lo acoDtecldo eq Aogortu¡a el 1 de Dsr¿o de 2008 eEtddo Por la coElglón a¡¡tes
sludida, e! atenc'tó! sl A¡¿ 60 de Ia Ley OrgáDtca de l8 Fü¡dóu Legtslsdvs, a¡te Ustedes
corBpa¡ezco y prese¡to Els obseavadones eD los slg¡deotes té¡mlnos:
IJ\ INMUNII'A)
ORIGEI{
El origen de la inmunidad dene miles de años. El Derecho Romano es el pfimero en dar
caracteres deinidos a la inmunldad en lc enüados diplomádcos. Lo cual ¡o reglamenta'
ba en la ley 17 del Dig6to, Una violación u ofensa a los legad6 era causa de guera
El respeto a los prMleglos y a la pefsona del dlplomáfco sé observa en el periodo mdie-val sobre todo en los dglos Xll y )0ú con el renacimiento del Darecho Romano. En esia
misma época. él Reino dé casdlla regulo en las siete Parddas' en la Ley lX; TiÚlo )0O/,
sobre los prMtegios de los erMados exüanieros. Aunque cod4 esta regulación decfa que
cualquier erMado, fuese crlsdano o moro o Judfo, debfa es(ar seguro y satuo por todo el
señorfo. Nadie debla hacerles el mal n¡ a él nl a sus cosas, nl llevado a iulclo por sus deu'
das.C1
Ondna Qulto: Calles Juan Murlllo 21'166 y San Gregorio, Edlñoio DII{ADEP, 4to Plso'
Oñclna 402.02399 1 640 097383955 vothowen.chica@asamblsanaclonal.aov'ecwww,vethowsnchlcacom
ffi}REPTIBLICA DEL ECUADORASA]ItrBf .EA IIIACIOT|IAI-
En el desanollo del Jus Genüun que woludonó hasla lo que hoy conocemoa como
Derecho Intemaclonal Públim nació la inmun¡dad pala los D¡plomádcos, lc primeros
mensaleros de paz en ta andg{¡edad que eslablecfan lazos pflmados entre tribus onacion$ vecinas o én guena. debe suponéGe que para gaJantlzar la buena voluntad de
vMr en paz o terminar un confllc'to se generó el respeto a la vida e ¡ntegridad fislca de laspéGonas erMados por sus pueblos a úaiar de es{ableaer relaciones de veclndad eincluso comercio. Por lo que hoy conocemos dos dpos de ¡nmunldad, la que gozan los
naclonales funclonarlc por sus altos carq6 en el Eslado, y la inmunldad d¡plomaica que
protege a los extranieroÉ en un pafs donde repr6entan, raiamlento que reciben también
nuesto cuerpo diplomffco en otros palses o ¡nmunldad e)'tema
En 1625 Groc¡o en su llbm 'De¡ Derecho de Guena y de Paz" que edsFn dos puntG en
relación a tos embaiadorés que en todas partes son reconocidos como prescriptos por el
derecho de las naclonés; primero, el derscho a ser recibido por el soberano del pafs a
donde fuere erMado, y después la inmunidad de su persona seguldo de sus bienes. Es'tos derechos no se derivan del derecho natural, sino que dependen de la voluntad de las
dis{ntas nadones; en otras palabras, de las costlmbres de cada pa¡s. Por lo tanto el ma-yor o menos qrado de ¡nmunidad del emb4ador, depende de las cosñJmbres del pafs
ante et cual stá acredhado. En todo caso, la persona del embajadot no debe ser afecta'
da por la norma según ¡a cual todos los odranieros escán someddos a las leyes del pals
en oue se encuemran.
El origen modemo del concepto de lnmunldad Parlamentaria eslá en lnglalen4 es en el
reinado del étebre Rey llamado Juan sin fena. quien para calmar a los nobl6 que
reclamaban sus derechos trente a la monarqufa despódca obl¡gan al Rey que
e,slabteclem un Pa¡lamento y una Condudón Polfüca. la primera que se conoce mmo
modemamer¡te como la Precursora del consdtuclonallsmo Jurfdlco. Para eGctos deproteger a tos parlamentarios por sus actlaclones y discusiones en el Parlamento deposlbls represalias del Rey, la corona fue obligada a reclnoc€r Inmunidad a lospartamentarios por sus actos y oplniones partamentarias y asimlsmo se remnodó la
irMotabitldad del recin¡o parlamentario y de las moradas de los pafamentarios. como s€
observa la Intenclón original dél leglslador, creador de la Inmunldad em generar
Independencia del Poder Legistdivo en su actjación frente al Eiecuüvo, no era inmunldad
ffente al ciudadano común, por hechos o actos comunes, slno sric'lamente polfücos ypa¡tameniados que atestaban al Rey, o Eiecutfuo ahora modemamente.
CONCEPTO
El vocablo inmunidad deriva de la voz ladna lnmunttas, Inmunil€ds y signlflca 'calldad de
Inmune', A su vez Inmune procede de la palabra ladna inmunis, que s¡gnnca "llbre, ercn'b de denos ofcios, cargos, gravámenes o pena$. ¿ I
oñcina Qu¡io: Oall6 Juan Murlllo 21 -1 66 y San Grogorlo, Edmdo DIMDEP' 4to Plso,
OÍclna 402.023991 640 097383955 vothowen.ohlca@asamblganacional.oov.ecwww.vglhowench¡ca,com
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El concepto ha evoluclonado. y en ta ac'uJalldad a la inmun¡dad se la concibe como un
status tegal de persona que por su ca4o o func¡ón pública üene una protección especiai
del Eslado o prenogd\ms qus le defienden de la posibilidad de ser ¡Egados o
enjuiciados como cualquter cludadano común, la jusdffcaclón de esta desigualdad con los
demás ciudadanos y personari es que tales actos enonecerlan las altas taJeas que
desanolta dlcho funclonado pam el Eslado u per¡udicaía gravemente a la sociedad' por
el importante y preciado dempo que dedicafa a atender asunG de una naturaleza
menos relevante que sus funciones públicas. Este es el fundamento legal actual en que
descansa la sobrevivencla de esta ffour4 la que algunos consideran una reminlscenc¡a o
residuo anacrónico del sistema feudal y sus conocidos slstemas estamer¡ltles y
corporafvos medievales, época en que aún no se concebla el pfincipio de lgualdad ante
la ley, y que estabtecfa un dérecho de carácter esancialmenté personal de acuerdo al
origen consangufneo, social y económlco de cada persona y conforme tales
clrcunstanclas se establecfa ta leglslac¡ón a aplicafe, no se concebfa que el m¡smo
derecho que se lé apncaba a los s¡ervos o vasallG s€ le aplicarfa a la clase noble (da¡do
por antendido el pr€unio orlgen dMno del poder y de ta superioridad de 16 nobles y los
mona¡cas sobre al reslo de la sociedad, inferlores a &os).
REPI]BIICA DEL ECUADORASA-NtrBLEA I\IACIONAI,
OBSERVAdONES PT'NTUALES
ResPecto del Prlm€! rftulo:
colsldelaDdo ¡as doutras cotrsdtudooales y legales, el o¡ganlsúo eDca¡gado de laerpedldóD de leyes es la Asaúblea Nadoüal y ¡ro el Ple¡o, que Do es rnás que utra
refe¡e[cla a los debates de l8s leyes, por ello deberfa üdllza¡se la fo¡mula a.AASAMBI.EA NACIONAL CONSIDERANDO'
Respecto de [a frase erPedltlva:
Eo tgual fo¡ma atendle¡do a lo esdclameDte lfte¡8l de lo estableddo e! la Co¡6dtudó! y
la Let Olgá¡ica de la Fundóo Leglslatlva y cotlo sugetetrcla de ¡edacclón, ed luga¡ de lapalabrá facultades debe¡la consta¡ "ED uso de l¡s aü'lbudo¡ee establecldas e¡t el
a¡dculo 120 de la coosdtudóo.'."
Respecto del a¡dculo 1:
Las acdones sou prácücas, acdYldades, actos' reallzaclones; accloDar y ¡eallzs¡ de¡ren
utr ElsrBo slgúlñcado, etr el ámblro Mdtco de¡eD uDa mlsEa coo¡¡otadóB, por lo que se
debeda Fl¡mtnár el té¡ottro 'te¿lizadas", ya q¡e de Ba¡teuerla estalal¡os fte¡tte a u¡ra
¡elteractóB i¡necesa¡la. ¿q
oicina Quito: Call6 Juan Murtllo 2l -1 66 y San Gregorlo, Edmdo D|I{ADEP' 4to Plso'
Offdna ¿t02.
023991 640 097333955 vethowon.chlca@asambleanacional.qov.*tYww.velhowonchica.com
Páglna 4 de 4
REPI]B¡.ICA DEL ECUADORASA]rtrBLEA NACI()ñÍAI-
Eo general, se debe proveer reqlas ¡uldicas que permitan la emcla aplicación,
observancia y sanc¡ón de la Ley.
Por I¡ favorable ateEdó!, a elo ¡d agradcoa seDdEleDto de consldelaclótr y estl¡¡4.
PÍCC/vch
Ofldna Quito: Cal¡ss Juan Murilto 21-166 y San Gregorio, Ediflclo DINADEP' 4to Pbo,
Oñcina 402.02399 I 640 097383955 vethowon.chica@asambloanaclonal.oov.ecwww.vethowenshlcacom
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