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Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Trabajo de: resolución suspensiva y resolutoria
Materia: Civil
Integrante: Edgar Espinosa
Fernando Anrria
Año: IID
CONDICIONES SUSPENSIVA Y
RESOLUTORIA
son aquellas que
retrasan el comienzo
de los efectos de un
acto jurídico a que el
acontecimiento
suceda.
Por ejemplo, te daré
cien dólares, si
apruebas el examen
del próximo miércoles.
hace depender de ese
acontecimiento el fin
de la existencia del
negocio. Por ejemplo,
te pagaré cien dólares
mensuales hasta que
te recibas de abogado.
suspensivas resolutoria
DIVERSOS MOMENTOS EN EL
ESTUDIO DE LAS CONDICIONES.
Con relación a las condiciones suspensiva y
resolutoria es necesidad analizar 3 momentos:
ANTES DE REALIZADA LA CONDICIÓN.
Condición suspensiva. En
tanto NO se ha realizado la
condición suspensiva, la
obligación NO nace. Aquí
resulta importante analizar
que, aun cuando no existe
la obligación, los derechos y
obligaciones que |pueden
surgir con la realización de
la condición constituyen
“expectativas de derecho”
que la ley protege.
Condición
resolutoria. En este
caso, si no se ha
verificado la
condición, la obligación
existe y surte sus
efectos como si fuera
pura y simple.
UNA VEZ REALIZADA LA CONDICIÓN.
Condición suspensiva. Una vez realizada la condición, las obligaciones nacen desde el momento en que se celebró el acto jurídico que las contempla, es decir, nace la obligación con efectos retroactivos (Artículo 1553, fracción I CCP).
Condición resolutoria. Una vez realizado el acontecimiento futuro e incierto, la obligación se extingue, destruyendo todos los efectos de la misma, como si nunca hubiera existido (Artículo 1549 CCP), con sus respectivo efectos restitutivos.
CUANDO EXISTE LA CERTEZA DE QUE LA
CONDICIÓN NO PUEDE CUMPLIRSE.
Condición
suspensiva. Toda vez que
no llegará a nacer la
obligación a la vida
jurídica, se tendrá por no
verificada desde la fecha
en que se adquiera dicha
certeza (Artículo 1553
fracción III CCP).
Condición
resolutoria. En este caso
se transforma la obligación
condicional en pura y
simple, toda vez que no se
extinguirá.
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