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MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección
domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección
domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio, de
esta ciudad de Moquegua.
I.3. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua,
con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
II.1. Pretensiones Principales
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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II.1.1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº
00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la
causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009
del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10
de la Ley 27444.
II.2. Pretensiones Accesorias
II.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del
demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en
función a la remuneración total.
II.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto
y sepelio.
II.2.3. El pago de los intereses legales.
III.FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del
fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su
empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso
otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales
permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de
Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la
Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
III.2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo
nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde
los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.
IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
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1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la
acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley
del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos
remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos
remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe
aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente
argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben
que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso
administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos….”.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus
fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los
subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la
remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular,
la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por
luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y
no de la remuneración total permanente”.
V. MONTO DEL PETITORIO
4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que
son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.
VI.VÍA PROCEDIMENTAL
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Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del
23 de agosto de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23
de septiembre de 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-
2009 del 23 de agosto de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009
del 23 de septiembre de 2009.
Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 16 de julio de 2011.
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Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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