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El contrato de trabajo
Relación de trabajo. Art. 19 CTEl contrato de trabajo puede ser verbal o
escrita entre el empleador o trabajadorExiste una relación de subordinación en
relación al trabajadorEl nombre del contrato no determina el tipo
de contrato ni la relación laboral, sino que es su contenido. Ejemplo en el caso de los servicios profesionales
Elementos del contrato de trabajo. Art. 6, 19 CT• Son tres elementos:1.La ejecución de una obra material o
intelectual o la prestación de un servicio en forma personal o de parte del trabajador
2.La remuneración o salario3.La subordinación directa o delegada del
trabajador con respecto al empleador
Innecesaria documentación del contrato de trabajo para su validezEl contrato puede ser verbal o escritoEl contrato se redacta en dos ejemplares,
entregándose al trabajador, quien puede acudir al MINTRAB para su correspondiente certificación
La falta de requisitos no es causal de invalidez, ni exime de responsabilidad a las partes de cumplir las omisiones
El contrato puede ser verbal cuando es trabajo de campo, servicio doméstico, trabajaos temporales u ocasionales que no excedan de 10 días
En los juicios laborales la obligación de la prueba recae en el demandante
En el caso de despido por causa justa la carga de la prueba la tiene el empleador
Si falta el contrato de trabajo, lo importante es determinar la existencia o no de la relación laboral
no toda relación laboral está sustentada en contrato de trabajo
Arts. 19, 20, 334 CT
Diferencia entre contrato de trabajo y servicios profesionalesContrato de trabajo Servicios profesionales
- El trabajador se encuentra en determinado lugar, determinado horario a disposición del empleador
-Es la autonomía de la voluntad para cumplir servicio u obra -No requiere de una dirección supervisión constante -No está sujeta a una jornada laboral
Tipo de contrato de trabajo• Se reconocen dos:a.Por tiempo determinadob.Por tiempo indeterminado- El contrato de trabajo se presume siempre
como indeterminado, salvo pacto en contrario, por la realización de la obra o servicio, se trate de trabajos estacionales o cíclico
• La prueba de que el contrato es a tiempo determinado le corresponde al empleador
• El contrato determinado se convierte en indeterminado cuando:
a.Expira el plazo del tiempo determinado y el trabajador continúa trabajando por 30 días
b.Vencido el plazo de la segunda prorroga el trabajador continúa laborando
En los casos anteriores se vuelve indeterminado desde el inicio de la relación laboral
Art. 25, 26, 27 CT
Duración del contrato de trabajoNuestro sistema no establece un plazo
máximo Si las partes convienen que es de tiempo
determinado lo que determina el plazoEjemplo las contrataciones para épocas
navideñas Art. 26 CT
Prorroga de los contratos por tiempo determinadoLos contratos por tiempo determinado
puede ser prorogable 2 veces consecutivas, después de la segunda prorroga se considera por tiempo indeterminado, independientemente del tiempo de duración de cada prorroga
Art. 27 CT
período de pruebaEn los contratos de tiempo indeterminado,
las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días
Cualquiera de las partes podrá dar terminada la relación laboral sin ninguna responsabilidad para las mismas
Excepto los trabajos de servicio doméstico, el período de prueba es de 15 días
Contratación de servicio a través de tercerosCuando el trabajador por necesidad
implícita de la naturaleza del contrato requiera de otra persona, en el sector de construcción. En este caso el trabajador pasa a ser contratados de forma implícita por el empleador
Cuando el contratista o intermediario es el empleador. La condición que el contratista o intermediario tenga su propio capital, patrimonio, equipos de trabajo, etc.
Cuando el empleador contrata trabajadores a través de intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales que sufren sus trabajadores
Derechos adquiridosLos derechos, beneficios socioeconómico y
condiciones generales del trabajo se consideran adquiridos por los trabajadores, ninguna circunstancia puede disminuirlo
Solamente los contratos y convenios pueden superarlos
Modificación unilateral al contrato de trabajo por parte del empleadorEl empleador no puede modificar el
contrato de trabajo cuando sean en perjuicio de sus derechos. Disminución de salario u otro derecho
No puede disminuirlo en convenciones colectivas, prevalece el contrato en este caso
Solamente con el acuerdo del trabajador se podrá trasladar al trabajador de una plaza a otra, sin afectar su derechos
El traslado es permitido en situaciones de emergencias, para evitar la paralización de las labores o evitar graves perjuicios económicos al empleador
Si las modificaciones se refieren a mejoría en las condiciones de trabajo, promoción, cargos, incremento salarial, con el consentimiento del trabajador
Arts. 31, 32, 236 CT
Limitaciones de las facultades de mando y dirección del empleadorÉstas facultades están circunscritas
exclusivamente al ámbito de ordenes e instrucciones de trabajo
El trabajador debe respetar al empleador y a sus compañeros, evitando riñas y llegar a vías de hecho
El acoso sexual es penalizado El trabajador tiene derecho a participar en la
gestión de la empresa a través de sus organizaciones
Las facultades administrativas y de dirección de los empleadores no son absolutas, sino que deben regirse al ordenamiento jurídico
Arts. 32, 81 Cn. Arts. 18 inc b), d) 48, 235 y 253 CT
Disciplina laboralEs el conjunto de normas reguladoras de la
conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo
El poder disciplinario lo ejerce el empleador a través del CT y reglamento interno
El reglamento interno debe cumplir los siguientes requisitos:
a.Ser aprobado por inspectoría departamental de trabajo, la que deberá oír a los trabajadores
b.Ser puesto en conocimiento a los trabajadores con 15 días de anticipación
c.Ser impreso y fácilmente legible
El reglamento interno se elabora con base a las particularidades de la empresa y no puede contravenir normas laborales
Las sanciones se clasifican en correspondencia con las faltas leves, graves, muy graves
Faltas leves, pueden ser amonestaciones verbales, escritas
Las faltas graves, puede ser suspensión sin goce de salario
Las terceras pueden ser suspensión del contrato de trabajo
Arts. 48, 254, 255 CT
Prescripción de las medidas disciplinariasPrescriben un mes a partir del momento en
que las partes tienen conocimiento del hecho y no desde el momento en que se produce
Art. 256, 259 CT
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