TITULOS VALORES

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Títulos de valores

• son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Teniendo en cuenta que deben llenar los siguientes requisitos:

• La mención del derecho que en el título se incorpora, y

• La firma de quién lo crea.

TITULO NOMINATIVO

TITULO A LA ORDEN, Y

TITULO AL PORTADOR

CLASES DE TITULOS

TITULO NOMINATIVO

será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.

TITULO A LA ORDEN

Son expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso.

TITULO AL PORTADOR

es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario. Para que un título sea al portador no es necesario que se estampe la mención “al portador”

ENDOSO

Es uno de los requisitos para la transferencia de los títulos nominativos y a la orden. Por medio del endoso, el endosante hace y manifiesta su voluntad de transferir al endosatario la posesión legitima del titulo.

AVAL

Es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado.

El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

LETRA DE CAMBIO

Es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona llamada (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona denominada (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

LA LETRA DE CAMBIO DEBERA CONTENER:

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

El nombre del girado La forma del vencimiento indicación de ser pagadera a la orden o

al portador.

VENCIMIENTO.

A LA VISTA O CONTRA PRESENTACION.

A UN PLAZO CONTADO.

A UN PLAZO CONTADO DESDE LA VISTA.

PAGARE

Es un titulo de contenido crediticio, por el cual una persona llamada acreedor-librador, promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero

A otra denominada beneficiario.

EL PAGARE DEBE CONTENER:

La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago

La indicación de ser pagadero a la orden o al portador

. La forma de vencimiento.

CHEQUE

Es una especie de titulo valor de contenido crediticio expedido por un formulario impreso y a cargo de un banco.

Así mismo y de acuerdo con el código del comercio el cheque deberá contener:

orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.

El nombre del banco librado.

La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

REQUISITOS

Los cheques solo pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco.

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Los componentes esenciales que debe presentar todo titulo-valor denominado cheque son los siguientes:

El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

Lugar de pago. Fecha de emisión del cheque. Un espacio en blanco precedido del

signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.

La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.

La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.

Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.

Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque.

El cheque será siempre pagadero a la vista y deberán presentarse para su pago de la siguiente manera:

Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta.

Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.

Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

SANCIONES PENALES

Si el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa deberá pagar al tenedor, una suma equivalente al 20% del importe del cheque.

Además el que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años

La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380.

La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

CLASES DECHEQUES

Al portador: son los cheques que llevan

escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso.

CHEQUES ESPECIALES Cheque cruzado: Es aquel que el librador atraviesa por

dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad

Existen dos clases de cheque cruzado:

Cheque cruzado general:

Sera cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco.

Cheque cruzado especial:

Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas.

Cheque para abono en cuenta:

Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve.

Cheque Certificado o Conformado:

Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago.

Cheque bancario:

La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Y presenta las siguientes características:

Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.

Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.

El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a

aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades publicas.

CHEQUES CIRCULARES

Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

Cheque de gerencia:

Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias.

Cheque de viajero:

Será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

FACTURA CAMBIARIA

Es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.

LA FACTURA CAMBIARIA DEBERA DE CONTENER LOS SIGUIENTES

REQUISITOS:

La mención de ser "factura cambiaria de compraventa“

El número de orden del título.

El nombre y domicilio del comprador.

La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material

El precio unitario y el valor total de las mismas, y

La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE

Es un título-valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.

DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

La mención de ser "factura cambiaria de transporte“.

El número de orden del título.

El nombre y domicilio del remitente.

La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte.

El precio de éste y su forma de pago; La constancia de ejecución del

transporte, y La expresión en letras y sitios visibles

de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.

Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:

El número de cuotas.

La fecha de vencimiento de las mismas, y

La cantidad a pagar en cada una.

Además los Pagos Parciales se harán constar en las facturas indicando, así mismo, la fecha en que fueren hechos, y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes.

ACCIONES

Son títulos de participación en una empresa, es decir, que el accionista es dueño de una pequeña parte de lo que representa la empresa, a mayor cantidad de acciones, se es dueño de mas parte de la empresa y la opinión en toma de decisiones pesa mas. Teniendo en cuenta la parte financiera y jurídica de la empresa.

También dentro de las acciones es muy importante saber el manejo de bolsa de valores que es el organismo en que se compran y venden las acciones, es un mercado pero de acciones.

DOCUMENTOS CONTABLES EXTERNOS

FINANCIEROS.

La tarjeta Visa Débito es un producto diseñado para que los clientes de cuenta corriente y/o de ahorros con un alto nivel adquisitivo, tengan acceso a su dinero de forma eficiente y segura para realizar todas sus compras, sin necesidad de digitar la clave personal en el punto de venta.

BENEFICIOS

Re convivencia en el manejo de las finanzas personales, pagando siempre el valor exacto de su compra, sin pagar comisiones adicionales por su compra.

Seguridad al no tener que cargar el efectivo

Aceptación global en mas de 19 millones de establecimientos en el mundo entero y mas de 80.000 comercios en Colombia

Facilidad, seguridad y rapidez en sus compras por Internet al utilizar el mecanismo de autenticación Online Verified by VISA** y el servicio e- courier para traerlas desde el exterior hasta la puerta de su casa.

posibilidad de financiar las compras en los establecimientos comerciales habilitados atreves de débitos por partes

TARJETA CREDITO

Es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve como medio de pago impuesto como norma habitual en todo el mundo y permite el pago aplazado de lo adquirido.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, Mastercard, Diners Club, JCB, Discover, entre otras.

Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.

VENTAJAS Posibilidad de

comprar artículos que necesita a pesar de no contar con liquidez en ese momento

No tiene que llevar efectivo

Crea un registro de las compras

Consolida las cuentas en un solo pago

DESVENTAJAS Los artículos pueden

costar más, por el interés y los cargos por financiamiento

Pueden incluir comisiones adicionales

Pueden surgir dificultades económicas si pierde el control de cuánto gasta cada mes

Puede propiciar oportunidades para gastar más por impulso

DIFERENCIAS

TARJETA DEBITO

TARJETA CREDITO

En las tarjetas de crédito, el usuario

puede pagar y retirar dinero incluso si su

cuenta no dispone de fondos en ese

momento, ya que aplaza el cobro hasta el

siguiente mes.

la tarjeta de débito, adeuda

inmediatamente en la cuenta del usuario los

cargos que se realizan, en principio, hasta el limite de los

fondos de dicha cuenta.

se utilizan para retirar dinero o fraccionar pagos de productos, suelen llevar aparejados unos intereses, mientras que las de

Débito no los suelen tener.

permiten hacer compras sin necesidad de

desembolsar la totalidad del dinero en el momento, el usuario puede pagarlo

en varios plazos

Como la posesión de tarjetas de

crédito lleva implícita la

concesión de crédito por parte de las entidades

bancarias, se exige el

requisito de la domiciliación de la nómina o la

garantía de unos ingresos estables.

Las tarjetas de debito también son un medio de pago, pero en este caso se genera el cargo

directo en la cuenta del titular, es decir que los gastos que se paguen con

tarjetas de debito se descuentan

directamente del saldo en cuenta.

CONSIGNACION

Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

CONSIGNACION LOCAL:

Es una entrega en depósito en una entidad bancaria establecida en la misma dependencia.

CONSIGNACION NACIONAL:   Este servicio permite a su empresa

depositar o recibir consignaciones de terceras personas en la Cuenta Corriente o de Ahorros efectuadas desde otras ciudades, siendo estos fondos abonados inmediatamente.

CONSIGNACION A OTRAS PLAZAS:

En este caso pueden ser aquellas donde se hacen remesas en efectivo o en cheque desde otras países.

CONSIGNACION VIRTUAL: Es un novedoso medio alternativo

para la compra y venta de valores, donde el cliente anticipadamente consigna los fondos de compra y a la par el producto de venta será trasferido

DOCUMENTOS CONTABLES INTERNOS

COMPROBANTE DE INGRESO

El comprobante de ingreso es una constancia de que un valor ingresó a la empresa, de manera general, cuando se recibe el dinero en efectivo o el cheque.

es un soporte en el cual constan los

ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan.

COMPROBANTE DE EGRESO

Son documentos que se utilizan en la Contabilidad de las empresas para conocer en detalle, la fecha, a quién se paga, el concepto, el valor y las cuentas que son afectadas en la zona de contabilización, constan de un original para Contabilidad y una copia para el archivo consecutivo y van acompañando a los cheques emitidos y a las facturas o liquidaciones de compras.

NOTA DE CONTABILIDAD

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.

NOTA DEBITO: Es un comprobante que utiliza la

empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

NOTA DEBITO BANCARIA:

Es la operación que el banco hace en la cuenta del cliente esto es una disminución de su saldo, generalmente es por pago de cheque, comisiones, IVA, retenciones de ingresos brutos, pago de la tarjeta, debito por transferencia bancaria.

NOTA CREDITO:

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito.

NOTA DE CREDITO BANCARIA:

Es la operación que el banco hace en la cuenta del cliente esto es por un aumento de su saldo, generalmente es por deposito (efectivo y/o cheque), acreditación de transferencia bancaria

NOTA COMERCIAL:

Es un documento en el cual el vendedor detalla las mercancías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.

LEY DE ARCHIVO

CONSERVACION DE DOCUMENTOS

Los archivos de la administración publica deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

CALIDAD DE LOS SOPORTES:

Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada de durabilidad y calidad.

CONSERVACION DE DOCUMENTOS EN NUEVOS SOPORTES:

El archivo general de la nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.

REPRODUCCION DE DOCUMENTOS:

En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio.