25

Concejo nacional del ambiente

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Concejo nacional del ambiente
Page 2: Concejo nacional del ambiente
Page 3: Concejo nacional del ambiente
Page 4: Concejo nacional del ambiente

Consejo Nacional del Ambiente

• EI CONAM es la autoridad ambiental nacional del Perú. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Tiene como objetivo promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente

Page 5: Concejo nacional del ambiente

Consejo Nacional del Ambiente

• Fue creada mediante la ley 26410,publicadael 22 de diciembre de 1994

• Su objetivo promover la conservación delambiente a fin de contribuir al desarrollointegral de la persona humana y garantizaruna adecuada calidad de vida propiciando unequilibrio entre el desarrollo socioeconómicoy el uso sostenible de los recursos naturales

Page 6: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Publicada el 08 de Junio 2004 por elcongreso de la republica.

• Que, mediante Ley Nº 28245, LeyMarco del Sistema Nacional de GestiónAmbiental, se regula el SistemaNacional de Gestión Ambiental, el cualtiene como finalidad orientar, integrar,coordinar, supervisar, evaluar ygarantizar la aplicación de las políticas,planes, programas y accionesdestinados a la protección delambiente y contribuir a la conservacióny aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales;

Page 7: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 1.- La presente Ley tienepor objeto asegurar el más eficazcumplimiento de los objetivosambientales de las entidadespúblicas; fortalecer losmecanismos de transectorialidaden la gestión ambiental, el rol quele corresponde al ConsejoNacional del Ambiente - CONAM,y a las entidades sectoriales,regionales y locales en el ejerciciode sus atribuciones ambientales afin de garantizar que cumplan consus funciones y de asegurar quese evite en el ejercicio de ellassuperposiciones, omisiones,duplicidad, vacíos o conflictos.

Page 8: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Artículo 7.- El Consejo Nacional delAmbiente - CONAM, es la AutoridadAmbiental Nacional y ente rector delSistema Nacional de Gestión Ambiental.Artículo 8.- El CONAM tiene porfinalidad planificar, promover, coordinar,normar, sancionar y supervisar lasacciones orientadas a la protecciónambiental y contribuir a la conservacióndel patrimonio natural; controlar y velarel cumplimiento de obligacionesambientales; dirimir y solucionar lascontroversias entre las entidadespúblicas; ejecutar las acciones derivadasde las funciones otorgadas por lapresente

Page 9: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Articulo 10 : El CONAM está facultado paradictar, dentro del ámbito de su competencia,las normas .

• El CONAM puede dictar disposiciones decarácter transectorial que garanticen laprotección, conservación y mejoramiento dela calidad ambiental, de los recursos naturalesy la diversidad biológica; estimular y promoveractitudes ambientalmente responsables;priorizar y favorecer instrumentos ymecanismos de promoción, estímulo eincentivo en el proceso de reconversióntecnológica y del esquema productivo haciamanejos compatibles con el desarrollosostenible y fomentar la utilización detecnologías y fuentes de energía limpias.

Page 10: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 11.-Para el ejercicio de la función normativay atribuciones que de acuerdo con la presente Leycorresponden al Consejo Directivo del CONAM, sedictan decretos de Consejo Directivo; las delPresidente del Consejo Directivo a través deresoluciones presidenciales; las del SecretarioEjecutivo a través de resoluciones de la SecretaríaEjecutiva; y las del Tribunal de Solución deControversias Ambientales, mediante resolución delTribunal.

• A fin de optimizar el cumplimiento de lanormatividad ambiental, el CONAM deberá efectuarel seguimiento del cumplimiento de sus normas,para lo que las distintas instituciones públicas debenproporcionar información oportuna de su aplicación,según los procedimientos

• que el CONAM establezca.

Page 11: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 12.- El Consejo Directivo es la máximaautoridad del CONAM. Está integrado por diez (10)

• Miembros.•

• a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, unode los cuales lo preside, designados por el Presidentede la República;

• b) Un representante de los Gobiernos Regionales;• c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido

entre los alcaldes provinciales de las capitales deregión;

• d) Un representante de los sectores económicosprimarios;

• e) Un representante de los sectores económicossecundarios y terciarios;

Page 12: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• f) Un representante de las redes de organizaciones nogubernamentales especializadas en la temática ambiental.

• g) Un representante de la universidad peruana; y,

• h) Un representante de los colegios nacionales profesionales.

• La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así comola señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdosestablecidos por sus organizaciones. La señalada en los incisos f) yh) se sujeta a la elección que convocará el CONAM, con el apoyo de

• la ONPE. La señalada en inciso g) será elegida por la AsambleaNacional de Rectores.

Page 13: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 14.- El ejerciciode la función de últimainstancia administrativa aque se refiere el inciso i)del artículo 4 de la Ley Nº26410, Ley del ConsejoNacional del Ambiente,será ejercido por el

• Tribunal de Solución deControversiasAmbientales, medianteresoluciones del Tribunal.

Page 14: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 15: El Consejo Directivo del CONAMpodrá crear las salas del Tribunal de Solución de

• Controversias Ambientales que resultennecesarias en función al número de expedientesque ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunalde Solución de Controversias Ambientales estáintegrado por tres (3) profesionales titulares yuno alterno, con reconocida experiencia enmateria ambiental quienes serán propuestos porel Consejo Directivo del CONAM y designadospor resolución suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros.

• La organización, funciones y procedimientos delTribunal de Solución de ControversiasAmbientales y de sus salas se determina en elReglamento de Organización y Funciones delCONAM.

Page 15: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 16.-La Comisión AmbientalTransectorial, CAT, está encargada decoordinar y concertar a nivel técnicolos asuntos de carácter ambiental quesometa el Presidente del ConsejoDirectivo del CONAM. Está integradapor los viceministros de los sectores,o quien haga sus veces; por los jefesde los organismos públicosdescentralizados que poseencompetencias y responsabilidadesambientales; y, por el representantede los Gobiernos Regionales yLocales, de acuerdo con lo queestablezca el Consejo Directivo delCONAM.

Page 16: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo18.ElCONAMestablecerálos criterios transectoriales parala operación de losinstrumentos de gestiónambiental identificados en laPolítica, el Plan y la AgendaNacional de Acción Ambiental.

Page 17: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 19:El Consejo Directivo delCONAM aprobará la Guías de GestiónAmbiental destinadas a orientar ypromover una gestión de calidad y demejora continua en los órganos de losniveles sectoriales, regionales y locales,de conformidad con las normasinternacionales ISO 9000 e ISO 14000.Se promoverá la implementación desistemas de gestión de calidadambiental con el fin de mejorar lagestión sectorial, regional y local

Page 18: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 21: Los regímenes de sancionesserán aprobados por el Consejo deMinistros, mediante decreto supremo, apropuesta del sector que regula el tipo deactividad económica o del sectorinteresado. El CONAM dirime en caso deque exista más de un sector o nivel degobierno aplicando u omitiendo unasanción por el mismo hecho, señalando la

• entidad competente para la aplicación dela sanción. La solicitud de dirimenciasuspenderá los actos administrativos desanción que se hayan emitido. Lorecaudado por concepto de multas deberáser destinado a las actividades de gestiónambiental de la población y/o áreasafectadas.

Page 19: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 22: Los GobiernosRegionales deben implementarel sistema regional de gestiónambiental, en coordinación conlas Comisiones AmbientalesRegionales y el CONAM, sobrela base de los órganos quedesempeñan diversas funcionesambientales en el GobiernoRegional.

Page 20: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 23.- De las ComisionesAmbientales Regionales CAR, sonlas instancias de gestiónambiental, de caráctermultisectorial, encargadas decoordinar y concertar la políticaambiental regional. Promueven eldiálogo y el acuerdo entre lossectores público y privado. ElConsejo Directivo del CONAMaprueba la creación de laComisión Ambiental Regional, suámbito, funciones y composición.

Page 21: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 25.- Las ComisionesAmbientales Municipales sonlas instancias de gestiónambiental, encargadas decoordinar y concertar lapolítica ambiental municipal.Promueven el diálogo y elacuerdo entre los sectorespúblico y privado. Articulansus políticas ambientales conlas Comisiones AmbientalesRegionales y el CONAM.

Page 22: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 35.- Las entidades delEstado informarán al CONAM, bajoresponsabilidad, de cualquier dañoo infracción a la legislaciónambiental de la cual tenganconocimiento en cumplimiento desus funciones. Asimismo deberáninformar, en su oportunidad, sobrelas acciones que desarrollan en elejercicio de sus funciones y elresultado obtenido. Estainformación se consigna en elInforme Nacional del Estado delAmbiente.

Page 23: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 36.-El Ministeriode Educación, encoordinación con elCONAM, elabora laPolítica Nacional deEducación Ambiental.

Page 24: Concejo nacional del ambiente

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

• Artículo 37.- Las universidadespromoverán el desarrollo deprogramas de formaciónprofesional en gestión ambientalde carácter multidisciplinario. Encoordinación con el CONAM y laAsamblea Nacional de Rectores,elaborarán propuestas de políticasque promuevan la incorporaciónde profesionales especializados ala gestión ambiental del país.

Page 25: Concejo nacional del ambiente

PRODUCE UNA INMENSA TRISTEZAPENSAR QUE LA NATURALEZA HABLAMIENTRAS EL GÉNERO HUMANO NO LAESCUCHA.

MUCHAS GRACIAS