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Las Distorsiones producto de Información Revelada y de las actuales condiciones de
comercialización entre los Talleres Mecánicos y las Compañías de Seguro en
Venezuela:
Enrique R. González Porras*
El derecho a la confidencialidad y al resguardo de información estratégica es reconocido
mundialmente. La revelación de información estratégica puede actuar en detrimento de la
empresa en cuestión, más aun cuando lo hace ante su contraparte en una negociación, y esta
última cuenta con poder de mercado. Cuando una empresa ostenta poder de mercado, se le
facilita obtener información de su contraparte en una negociación, así como le resulta
factible la imposición de una (o varias) restricciones verticales, en las cuales haya sido
considerada la información revelada.
Puede considerarse que existe una relación vertical entre unas empresas o agentes
económicos, si cada uno se desempeña en una o más etapas distintas de un proceso de
producción, elaboración o comercialización.
Dentro de las dos formas extremas que puede constituir una relación vertical, a saber,
integración o desintegración absoluta, es posible identificar distintas formas e instrumentos
de dichas relaciones que constituyen restricciones verticales y que en definitiva regulan el
comportamiento de los agentes económicos envueltos dicha relación comercial.
Las restricciones verticales son articuladas por medio de contratos que bien pueden ser
explícitos o implícitos (tácitos), por medio de los cuales las partes se obligan o se ven
obligadas a respetar ciertas condiciones, y que al hacerlas más interdependientes su busca
un objetivo similar al de la integración vertical.
Dentro de las condiciones y formas de restricciones verticales más desarrolladas en la
literatura económica se encuentran:
* Economista.
1. Fijación de Precios: Aunque los más difundidos son los controles de precios de
reventa o de venta final, también es concebible que sea el demandante el que
imponga la restricción vertical y por tanto imponga el precio intermedio de la
cadena de comercialización (más aún cuando los agentes compradores constituyen
un monopsonio o un oligopsonio). En el caso de fijación de precio final, el contrato
lo que persigue es que el beneficio bruto del cliente quede determinado
directamente como una comisión implícita que surge de restar el precio de compra
al precio de venta final.
2. Territorios Exclusivos: En el caso de una restricción hacia abajo (el productor
impone al detallista la exclusividad de zonas geográficas para comercializar su
producto), el productor o distribuidor le garantiza al detallista que este último
fungirá como vendedor exclusivo de su producto en una zona geográfica
determinada, y el detallista su compromete a no violar su zona de venta.
3. Distribución Exclusiva: Aplica a la obligatoriedad que se le impone al detallista de
comercializar o vender única exclusivamente los productos del productor o
proveedor.
4. Prestaciones Subordinadas: Es una restricción por medio de la cual el productor o
distribuidor obliga al detallista a comprar un segundo producto que pudiera ser
considerado como no necesario para la comercialización final del producto
demandado inicialmente por el detallista.
Es reconocido en la literatura económica y del derecho de la competencia que la
motivación para la imposición de restricciones verticales se encuentra vinculada con el
incremento de la eficiencia, así como con la búsqueda de apropiación de rentas
monopólicas. En este sentido, el “problema” que pueda significar la doble
marginalización o el hecho que la empresa con poder de mercado quiera apropiarse una
mayor renta monopólica, puede encontrar subterfugio en la imposición de una
restricción vertical que puede ir de una integración vertical hasta la imposición de
precios vía un contrato de agencia, por medio del cual el productor (o comprador) sea el
que vende directamente a los consumidores finales y el detallista (o productor) sólo
cobre una comisión sobre el precio final.
Ahora bien, uno de los principales efectos de las restricciones verticales, y que se
relaciona con el uso del poder de mercado, es conocido en la literatura y derecho de la
competencia como el incremento de los costos de los rivales (raising rival’s costs). Esta
idea se fundamenta en el hecho de que al imponerse restricciones verticales, bien de
integración total o de imposición de territorios exclusivos, distribuciones exclusivas, o
en el caso que vamos a abordar lista de talleres autorizados, el mercado tanto aguas
arriba como aguas abajo se constriñe, ya que desaparecen alternativas de proveedores,
vendedores finales y compradores intermedios. Efectivamente, un efecto inmediato que
las restricciones verticales tienen sobre el mercado es la desaparición de alternativas
que podrían fungir como competidores, restando al mercado las externalidades positivas
generadas por el libre juego de la competencia. Esta segmentación producto de la
transformación de algunos proveedores, en distribuidores “exclusivos”, pudiera, en
teoría, generar nichos de mercado con poderes de mercado, explotables, generando
distorsiones de precios monopólicos por la constitución de dichos nichos de mercado.
En el caso que nos ocupa, lo anterior se traduce en que con la imposición de
restricciones como la constitución de lista de talleres autorizados, estos talleres crean
lasos comerciales con las compañías de seguros agotando su restricción de tiempo, por
lo que desaparecen virtualmente como un oferente más para el mercado y
particularmente para otro demandante de los servicios de reparación de vehículos. En el
caso de los talleres mecánicos y las aseguradoras en Venezuela, se genera la
externalidad negativa de incremento de los costos para los demandantes finales no
asegurados, pero no por la explotación de un poder de mercado, sino por la necesidad
de incrementar los precios cobrados y mantenerse, al menos, en el punto de breakeven.
Los efectos posteriores de tal situación, como lo es la desaparición de proveedores, ante
la imposibilidad de cubrir sus puntos de salida o permanencia, fundamentalmente
explicado por la insuficiencia del mercado de no asegurados, representa un desempeño
negativo al mercado en términos de destrucción de utilidad, proveedores, alternativas de
escogencia, competencia efectiva y potencial y las externalidades positivas que de las
anteriores puedan generarse en favor del mercado.
El gráfico muestra como una restricción vertical que ate a proveedores y vendedores o
transformadores finales, genera un incremento de costos de los rivales. Por medio de una
restricción vertical, tanto los oferentes como los demandantes disminuyen en el mercado de
compra y consumo intermedio, elevando el precio, ya que los oferentes restantes actuarán
como un monopolista (aunque ya se comentó que la premisa de un nuevo monopolio no es
vinculante exclusiva, ya que la necesidad de mantenerse sobre el breakeven point actuaría
de igual manera).
Al desaparecer alternativas de oferta, esta se contrae de S (0) a S (1), mientras que la
desaparición de demandantes, provoca un desplazamiento de la demanda de D (0) hacia
D (1).
El incrementar los costos de los rivales (aguas abajo), al enfrentarse a precios mayores los
detallistas no integrados, resulta de una manipulación indirecta de la capacidad de
D (0) D (1)
S (0)
S (1)
Img (1)
P
Q
P1
P0
Q0 Q1 o
producción del sector prestador de los servicios de reparación de vehículos, sobre todo en el
caso en el que los talleres requieren cubrir su breakeven point.
El derecho de la competencia ha denominado a este caso “cierre de mercados”
(foreclosure), representando un problema que las restricciones verticales crea a las
posibilidades de ingreso de nuevas empresas a los mercados.
Modelo que Describe una Relación Vertical entre Talleres Mecánicos y Compañías de
Seguro:
El modelo que se presentará para demostrar como la información que revela los talleres
mecánicos hacia las compañías de seguro, supone, ante la práctica comercial existente entre
estas compañías, un incremento del beneficio o de la utilidad de las compañías de seguro en
detrimento de los talleres mecánicos.
El análisis a ser expuesto supone una industria o relación comercial entre dos empresas que
constituyen una cadena de comercialización, es decir, se analizará aguas arriba y aguas
abajo la relación comercial entre los talleres mecánicos, las compañías de seguro y los
asegurados.
Un hecho que se ha hecho común en la relación comercial entre los talleres mecánicos y las
compañías de seguro, es la fijación de precios finales y el otorgamiento de la orden de
reparación discrecionalmente por parte de las compañías de seguros, lo que constituye un
hecho notorio. Lo anterior, se traduce en que las compañías de seguro usurpan la legítima
decisión final del consumidor final (el asegurado) de cuanto pagar (aún cuando este
estuviese dispuesto a pagar una diferencia por satisfacer sus gustos), cuando y a quien, es
de esta manera que se le imposibilita al asegurado satisfacer sus preferencias en torno a
quien realizará la reparación de su activo o de su vehículo.
Este tipo de prácticas desvirtúa la competencia, toda vez, que la satisfacción de los gustos y
preferencias de los asegurados no puede ser satisfecha, por lo que se distorsiona el
incentivo por excelencia para que los talleres se diferencien unos de los otros a los ojos del
consumidor final.
Esta práctica comercial termina siendo equivalente a una compra prepagada del servicio de
reparación ante un eventual siniestro, contratada por el asegurado y llevada a cabo o
consumada por las compañías de seguro. Recordemos que discrecionalmente las compañías
de seguro emitirán el cheque al monto que ellos consideren el “justi-precio”, así como la
fecha y el taller a desarrollar el servicio.
Nos parece relevante mencionar que esta práctica desvirtúa la definición o función de
transferencia de riesgo de la actividad de aseguramiento, ya que por definición el individuo
se protege transfiriendo el riesgo, de una eventual pérdida patrimonial, que significaría no
solo el accidente y daño del vehículo, sino el ocasional desembolso para su reparación y el
impacto del mismo sobre el patrimonio personal del contratante.
Es de esta manera que una representación de la relación comercial entre los talleres
mecánicos, las compañías de seguro y los asegurados se ajustaría al siguiente:
TALLER MECANICO
COMPAÑÍA DE SEGURO
ASEGURADO
C = Costo de la Reparación
Pw = Precio de la Reparación
P = Precio Final = Primas Pagadas
por el Asegurado
Cada uno de los agentes en el modelo es considerado un monopolista, esto quiere decir que
tanto el taller mecánico como la compañía de seguro se suponen oferentes únicos. Aunque
esta premisa no es del todo cierto, ya que existen una gran cantidad de talleres mecánicos
en el mercado y pocas compañías de seguro en términos relativos, y en términos del nivel
de actividad económica relativa; para el objetivo del modelo podemos trabajar con los
talleres mecánicos y las compañías de seguro como industria, por lo que la premisa de
monopolio aguas arriba y aguas abajo opera perfectamente (recordemos que es de suma
importancia determinar el efecto global sobre las distintas actividades económicas en
estudio). Lo anterior termina significando que se asumirá una relación vertical perfecta que
agota al mercado y a la demanda, por lo que la demanda de aseguramiento, será
eventualmente la demanda de los servicios de reparaciones de vehículos ante los inciertos
siniestros ocurridos a los automóviles asegurados. Si bien es cierto que no todos los que se
aseguran y pagan una prima por ello, consuman la utilización del aseguramiento vía la
reparación de su vehículo ante la concreción de un siniestro, no es estrictamente necesario
hacer a la demanda que enfrenta los talleres, una menor a la enfrentada por las
aseguradoras, hacerlo podría profundizar las diferencias entre los beneficios conseguidos
por la industria del aseguramiento y de los talleres mecánicos (lo que significa que no
cambiarían las consideraciones y conclusiones alcanzadas).
La suposición de que la demanda que comparten ambos niveles de la cadena de
comercialización es la misma se fundamenta en el hecho de que al tratar a los agentes en
términos agregados o como industria, puede a su vez concebirse a los asegurados como
demandantes promedios. Los asegurados, al considerarse los subsidios cruzados de los que
pagan primas y no se les presenta un sinistro hacia los que se les presenta un siniestro, en
promedio, todos comparten la siniestralidad (lo cual es efectivamente cierto al momento de
calcularse las primas de los contratos). Lo anterior hace perfectamente manejable la
hipótesis de una misma demanda.
El beneficio que busca maximizar los talleres mecánicos depende de variables como los
costos en que incurre al reparar un vehículo, el precio que cobra por el servicio prestado, y
la demanda a la cual se enfrenta, es de esta manera que podemos expresar el beneficio de
los talleres como:
Beneficio = (pw – c) * (a – p)
Donde: c = costo de la reparación, pw = precio de la reparación y = elasticidad precio.
Demanda = D(p) = (a – p) con a = demanda autónoma y p = precio final.
El beneficio de las compañías de seguro viene determinado por variables como las primas
cobradas o precio del servicio final (consumado o no la indemnización ante la eventual
realización de un siniestro), que al estar normalizadas por la unidad, pueden representar la
diferencia promedio, o por asegurado entre lo que se cobra (la prima) y lo que se paga (que
representaría su costo, pw). Como las compañías de seguro pagan a los talleres que reparan
los vehículos de sus asegurados, los costos de las compañías de seguro son los precios de
las reparaciones. Es de esta manera que al representar (p – pw) el ingreso unitario o
promedio por asegurado, al multiplicar el termino anterior por la demanda, obtendríamos el
beneficio total de las compañías de seguro, expresándose como:
Beneficio = (p – pw) * (a – p)
Donde: pw = precio de la reparación, p = precio final pagado por los aseguradores
Demanda = D(p) = (a – p) con a = demanda autónoma y = elasticidad precio.
En teoría son cuatro las posibilidades que pueden presentarse dentro de esta relación
vertical entre talleres mecánicos y compañías de seguro. Estas cuatro posibilidades
dependerán de sí los talleres aceptan las restricciones verticales impuestas por las
compañías de seguro, y de si alguno de ellos (tanto talleres como compañías de seguro)
cuenta con información revelada y la aprovecha para su beneficio en detrimento del otro.
Es razonable pensar que no sólo la imposición de restricciones verticales conviene aguas
arriba en una cadena de comercialización o industrial, sino que dependerá más del poder de
mercado que se ostente aguas arriba o aguas abajo, ya que si aguas abajo se tienen poder de
mercado como monopsonista, es más probable que sea el extremo inferior de la cadena, en
este caso las compañías de seguro, las que intenten y puedan acometer restricciones
verticales.
Relajando por el momento el hecho de que las compañías de seguro poseen una posición de
dominio, al menos colectiva, y que despliegan prácticas paralelas (reconocidas por las
propias aseguradoras en el expediente del caso llevado por Procompetencia), el aceptar las
restricciones verticales actuará como si la industria o la cadena de comercialización
constituyese una sólo empresa o una industria integrada. Más adelante se harán
consideraciones sobre la discriminación tácita que resultaría para los talleres mecánicos no
aceptar las condiciones de las aseguradoras y por tanto acogerse a la restricción vertical, vía
fijación de baremos, lista de talleres autorizados, la emisión de ordenes de reparación, etc.
También tendrá que ser considerado más adelante que la repartición de los beneficios de la
integración o restricción vertical puede resultar muy asimétrica, siempre a favor de quien
tiene el poder de mercado para imponer las restricciones verticales. Lo anterior significaría
que estas restricciones verticales impuestas por las aseguradoras, no sólo son
discriminatorias y exclusionarias con los talleres que no se acogen a las mismas, sino que se
es discriminatorio con la repartición asimétrica de los beneficios de las restricciones
verticales, hacia los talleres que aceptan las restricciones verticales.
Una segunda posibilidad entre la relación comercial talleres-aseguradoras es que cada
industria opere separadamente, sin revelarse información estratégica entre sí, con lo que no
existiría ninguna restricción vertical entre ellas.
La tercera y cuarta posibilidad la constituyen las que al momento de sentarse a negociar ex
ante los talleres y las aseguradoras, las empresas se revelen información estratégica y
posteriormente una de ellas aproveche la información revelada en detrimento del otro al
imponer una restricción vertical (principalmente fijación de precios o baremos).
La tercera posibilidad implica que las compañías de seguro maximicen su función objetivo
o su beneficio en función de la información revelada por los talleres (los costos y precios de
la reparación), al fijarle una restricción vía fijación de baremos. El caso anterior de hecho
se presenta en el mercado venezolano, ya que son los talleres los que han suministrado y,
por presión aceptado la constitución de baremos (recordemos que la viabilidad de
implementar restricciones verticales dependerá del poder de mercado, y por lo tanto su
concreción es evidencia suficiente de poder de mercado). En otras palabras las compañías
de seguro al contar con la información de los talleres y de medios de persuasión (la emisión
discrecional de ordenes de reparación), puede conformar los baremos que maximicen su
utilidad o beneficio, imponiendo precio de reparaciones a los talleres, estando estimados
estos precios o baremos en términos de los precios y primas cobradas por las aseguradoras.
Es de esta manera que la aceptación de baremos fijados por medio de la información
revelada por los talleres significa que, los talleres forman sus precios de reparación en
función de los precios de las aseguradoras, es decir, los baremos son una formación de
precios propios con relación a los precios del participante dominante (aseguradoras).
El caso de que los talleres mecánicos aprovechen información revelada por parte de las
aseguradoras si bien será mencionado, de ninguna manera es factible, ya que lo que ha
cuestionado las aseguradoras, es la supuesta “ineficiencia” de los talleres y el cobro
“exagerado” de los servicios de reparación. No consta en el expediente llevado por
Procompetencia, ni siquiera se ha asomado, el evaluar los números, gastos operativos,
cálculos actuariales de las aseguradoras, y al momento de negociar los talleres con las
aseguradoras, estas últimas nunca entregan sus costos o ingresos, ya que lo que se cuestiona
comúnmente es si los talleres son honestos o no. Lo anterior en términos éticos es
discriminatorio contra los talleres mecánicos. Este cuarto caso es poco factible toda vez que
los talleres mecánicos que se encuentran atomizados no poseen el poder de mercado para
imponer condiciones de comercialización o restricciones verticales.
Caso 1: Aceptación de las Restricciones Verticales y Desempeño como Industria Única
o Integrada:
En este caso se impone una restricción vertical que obliga a la industria a actuar como una
sola, de hecho el caso extremo de la restricción permitiría pensar que la industria de los
talleres mecánicos y la industria de las compañías de seguros se integren en una sola
industria. La integración supone capacidad de negociación y participación equivalentes
sobre las ganancias, que puedan permitir reparticipaciones equitativas de las ganancias y
por lo tanto crear incentivos para mantenerse integrados. Otra posibilidad es que la
industria dominante (aseguradoras), la cual impone la restricción vertical (fijación de
baremos y lista de talleres autorizados), convenga repartir los beneficios de forma
equivalente de manera tal de enviar la señal de compromiso con el acuerdo o la restricción
vertical. Más adelante se observará que el poder de mercado que ostenta las aseguradoras y
manifiesta en la constitución de lista de talleres autorizados y de baremos, funge como
incentivo suficiente para violar cualquier acuerdo que pueda beneficiar a ambos
participantes, siempre en búsqueda de un mayor nivel de ganancia.
Este caso presenta una fuerte restricción a la competencia toda vez que la constitución de
talleres autorizados, ante un sector de talleres de pequeños empresarios atomizados,
significaría la exclusión de un gran número de talleres, entre los que se encontrarían los que
imposibilitados por sus estructuras de costos o por respetar su derecho constitucional de
libertad económica no acepten las restricciones verticales que pretendan imponer las
compañías de seguro (fijación de baremos, formas de pago, lista de talleres autorizados y
otras condiciones de comercialización). La evidencia empírica demuestra que el número de
talleres autorizados por las compañías de seguros dista mucho de significar un monto
representativo sobre el universo de talleres mecánicos constituidos. Con la práctica anterior
se le niega al mercado de asegurados la posibilidad de contar con un mayor número de
oferentes, lo que no solo significa desaparición de opciones y variedad para los asegurados,
sino que se imposibilita imprimirle dinamismo y competencia a los talleres mecánicos, los
que ya no estarán incentivados a satisfacer las necesidades exigencia del legítimo
consumidor final (el asegurado), sino que, con solo cumplir los requisitos, baremos y
condiciones de las aseguradoras contaran con un mercado cautivo.
Para la Industria Integrada:
Max [ ( p – c ) ( a - p ) ] Función Objetivo
p
a p - p^2 – a c + c p = Beneficio = B
B = a - 2 p + c = 0 Condición de Primer Orden.
p
2 p = a + c p = a + c
2
Sustituyendo en la Función Objetivo:
a + c - c a - (a + c) = a + c – 2 c a – ( a + c )
2 2 2 2
a - c 2 a - a - c = a - c a - c
2 2 2 2
total = integrada = ( a - c )^2
4
Caso 2: Industria No Integrada y sin imposición de Restricciones Verticales:
En este caso las empresas maximizan su utilidad o beneficio con respecto al precio al cual
cada uno se enfrenta a su pagador o comprador, esto quiere decir que las aseguradoras
maximizan su beneficio con respecto a su precio de venta al asegurado (p), mientras que los
talleres mecánicos maximizan con respecto al precio de la reparación (pw). Este es el caso
de la doble marginalización, donde cada componente de la cadena actuando separadamente,
como monopolistas, cargan una renta monopólica o explotan su poder de mercado en cada
nivel de la cadena de comercialización.
Para las Aseguradoras (Detallista):
Las aseguradoras en la relación comercial común desplegada, fungen como detallista ya
que luego de ser reparado el vehículo o para cancelar el servicio de la reparación, estas
compañías emitirán una orden de reparación y luego cancelará el servicio prestado.
Precisamente, la libertad que se ha tomado las compañías de seguro de escoger y pagar los
talleres mecánicos a realizar el servicio de reparación ha transformado al aseguramiento en
una actividad de servicio prepagado condicionado a la ocurrencia del siniestro. Por medio
de esta práctica común las compañías de seguro por medio del aseguramiento ya no sólo
absorben el riesgo de la pérdida patrimonial, sino que toma decisiones propias de los
asegurados, a saber, escoger el taller de preferencia.
Como mencionamos anteriormente, concibiendo a cada uno de los agentes presentes en la
cadena de comercialización, los talleres mecánicos, las aseguradoras y los asegurados como
industria o en términos agregados, las primas globales terminan significando el precio que
paga los asegurados por el pago de las reparaciones e indemnizaciones agregadas ante las
eventuales ocurrencia de los siniestros.
Debe dejarse sentado, que el producto o servicio en cuestión, lo constituye la reparación de
los vehículos siniestrados, que de ninguna manera es cancelado por quienes al estar
patrimonialmente imposibilitados (insolvencia que causalmente determina la necesidad y
acción del aseguramiento), termina siendo cancelado por las aseguradoras. Es así como se
entiende que el productor o prestador del servicio lo constituyen los talleres mecánicos,
mientras que las aseguradoras incurren en el costo del pago de las reparaciones, que es más
que compensado por el precio que le cobra vía prima a los asegurados por el servicio
prestado.
Cuando las aseguradoras actúan separadamente e individualmente de los talleres mecánicos
su función objetivo se expresa de la manera siguiente:
Max [ ( p – pw ) ( a - p ) ] Función Objetivo
p
a p - p^2 – a pw + pw p = Beneficio = B
B = a - 2 p + pw = 0 Condición de Primer Orden.
p
2 p = a + pw p = a + pw
2
Sustituyendo en la Demanda Tenemos:
D = a - a + pw = a - a + pw
2 2
D = 2 a – a pw D = a - pw
2 2
Sustituyendo en la Función Objetivo:
( p - pw ) a - pw = a + pw - pw a - pw
2 2 2
a + pw – 2 pw a - pw = 1 a - pw ^2
2 2 2
Detallista = Aseguradoras = ( a - pw )^2
4
Para los Talleres (Productores):
En este caso como se mencionó, cada uno maximizará con respecto al precio que estos
venden, ya que no existe restricción vertical que fije los precios y haga precio-aceptante al
agente al que le es impuesta la restricción. Todo esto significa que los talleres mecánicos
maximizan considerando sus costos y precios de las reparaciones.
Max [ ( pw – c ) ( a - p ) ] Función Objetivo
pw
Max ( pw – c ) ( a - pw )
pw 2
a pw - pw^2 – a c + c pw = Beneficio = B
2
B = a - 2 pw + c = 0 Condición de Primer Orden.
pw 2 2 2
Despejando su precio de venta:
2 pw = a + c pw = a + c
2 2 2 2
pw = a + c
2
Sustituyendo en la Función Objetivo:
a + c – c a - ( a + c )/(2 ) = a + c – 2 c ( 2 a – a - c )/2
2 2 2 2
a - c a - c = ( a - c )^2
2 4 8
Productor = Talleres = ( a - c )^2
8
Sustituyendo pw en el Beneficio de las aseguradoras o Detallista tenemos:
( a - ( a + c )/ (2 ) )^2 = ( a – (( a + c )/2) )^2 = ( ( 2 a – a - c )/ 2 )^2
4 4 4
( ( a - c )/ 2 )^2 = ( ( a - c )^2 / 4 ) = ( a - c )^2
4 4 16
Detallista = Aseguradores = ( a - c )^2
16
Beneficio Total:
Aseguradores + Talleres = ( a - c )^2 + ( a - c )^2
16 8
Total = Aseguradores + Talleres = ( a - c )^2 + 2 ( a - c )^2
16
Total = 3 ( a - c )^2
16
Caso 3: Industria No Integrada, donde las Aseguradoras Maximizan su Beneficio con
respecto a su precio, mientras obligan a los talleres a maximizar su beneficio con
respecto a una restricción de fijación de baremos (en base a los precios de las
aseguradoras que maximicen su utilidad), producto de la información revelada por los
talleres mecánicos, y del abuso del poder de mercado ostentado por las aseguradoras:
Para las Aseguradoras (Detallistas):
Esta industria opera No Integrada, es decir, que actúa separadamente y maximiza o toma
sus decisiones con respecto a sus precios de venta (los precios finales, p).
Max [ ( p – pw ) ( a - p ) ] Función Objetivo
p
a p - p^2 – a pw + pw p = Beneficio = B
B = a - 2 p + pw = 0 Condición de Primer Orden.
p
2 p = a + pw p = a + pw
2
Sustituyendo en la Demanda Tenemos:
D = a - a + pw = a - a + pw
2 2
D = 2 a – a pw D = a - pw
3 2
Sustituyendo en la Función Objetivo:
( p - pw ) a - pw = a + pw - pw a - pw
2 2 2
a + pw – 2 pw a - pw = 1 a - pw ^2
2 2 2
Detallista = Aseguradoras = ( a - pw )^2
4
Para los Talleres (Productor):
En este caso los talleres revelan información a las aseguradoras, y las aseguradoras les
imponen unos baremos a los primeros, que calculados en base a sus precios (las primas)
optimiza o maximiza las acciones de las aseguradoras. Esta conducta de despliegue de una
restricción vertical tiene por objetivo evitar una doble marginalización, pero la diferencia
con el primer caso radica en que las aseguradoras no buscaran mantener equidad o una
conducta sinérgica. Esto quiere decir que no se actuará como una industria integrada, sino
que por medio de la fijación de baremos y el otorgamiento discrecional de ordenes de
reparación se obliga a los talleres a tomar decisiones con respecto a los precios de las
aseguradoras. Es importante dejar claro que el ser precio-aceptante por parte de los talleres,
y siendo los baremos una fijación de precios estimados por las aseguradoras, significa que
tácitamente los talleres mecánicos toman sus decisiones con respecto al precio de las
aseguradoras.
Max [ ( pw – c ) ( a - p ) ] Función Objetivo
p
a pw - pw p – a c + c p = Beneficio = B
B = - pw + c = 0 Condición de Primer Orden.
p
pw = c pw = c pw = c
Sustituyendo en la Función Objetivo:
( c – c ) ( a – p ) = 0 = Beneficio = Productor = Talleres = 0
Caso 4: Industria No Integrada, donde los Talleres Maximizan su Beneficio con
respecto a su precio, mientras obligan a las Aseguradoras a maximizar su beneficio
con respecto a una restricción de fijación de precios de las reparaciones de vehículos:
Para los Talleres (Productor):
Esta industria opera No Integrada, es decir, que actúa separadamente y maximiza o toma
sus decisiones con respecto a sus precios de venta o de reparación (los precios de la
reparación, pw).
Max [ ( pw – c ) ( a - p ) ] Función Objetivo
p
a pw - pw p – a c + c p = Beneficio = B
B = a - p = 0 Condición de Primer Orden.
p
p = a p = a
Sustituyendo en la Función Objetivo:
( pw – c ) a - a = 0 Productor = Talleres = 0
Para las Aseguradoras (Detallista):
Si bien este caso en la práctica es, sino imposible, verdaderamente dificultoso para su
realización, debido a lo atomizado del sector talleres mecánicos y por tanto su bajo o nulo
poder individual de mercado, se presentará ya que completa las posibilidades teóricas a ser
analizadas. Nos parece destacable el hecho que en la práctica sean las aseguradoras las que
imponen restricciones verticales vía fijación de baremos y de listas de talleres autorizados
(los que significa una repartición de mercado), ya que esto constituye evidencia inequívoca
de poder de mercado.
Max [ ( p – pw ) ( a - p ) ] Función Objetivo
pw
a p - p^2 – a pw + pw p = Beneficio = B
B = - a - p = 0 Condición de Primer Orden.
pw
p = a p = a
Sustituyendo en la Función Objetivo:
a – pw a - a = 0 Detallista = Aseguradoras = 0
Resumen de los Casos Posibles:
Aseguradoras = ( a - c )^2 Aseguradoras = ( a - c )^2
8 4
Talleres = ( a - c )^2 Talleres = 0
8
Aseguradoras = 0 Aseguradoras = ( a - c )^2
16
Talleres = 0 Talleres = ( a - c )^2
8
1 3
4 2
Según el cuadro de estrategias y resultados, se puede evidenciar que la imposición de
restricciones verticales, aún cuando las compañías de seguro retribuyan la adhesión de los
talleres mecánicos en pro de la integración (otorgándoles parte del beneficio), termina
significando una discriminación hacia los que no admiten la imposición de condiciones de
comercialización. Lo anterior significaría la destrucción de la competencia en el renglón o
nivel de los talleres mecánicos, ya que sería excluido un gran número de talleres de las
listas de talleres autorizados. Constituye un hecho notable el que no todo el universo de
talleres mecánicos esté incluidos en todas las listas de talleres autorizados que poseen las
aseguradoras.
Si bien el recuadro del caso 1 muestra una repartición equitativa entre las aseguradoras y
los talleres que se acogieron a las restricciones verticales (ya que los talleres que no acepten
las restricciones verticales son sencillamente excluidos y por tanto no tendrán acceso al
mercado de los asegurados), es un caso extremo. La estrategia dominante para las
aseguradoras es la de imponer restricciones verticales, ya que con esta estrategia obtendrá
siempre un mayor beneficio, que si actúan por separado sin imponer restricción vertical
alguna, nótese que al aplicar una restricción vertical concibiendo a la industria integrada o
aprovechando su poder de mercado las aseguradoras obtendrían ((a - c )^2)/8 y ((a - c
)^2)/4 respectivamente, lo que significan las dos alternativas de más alto beneficio. Ahora
bien en el primer caso existiendo asimetrías entre las aseguradoras y los talleres mecánicos
producto de la práctica discriminatoria de ordenes de reparación, y manipulando, sino
controlando, la decisión del asegurado en cuanto a que taller acudir; las aseguradoras
pueden distribuir de forma menos equitativa el beneficio total entre las industrias
participantes. Es así como podemos pensar que las aseguradoras, al contar con el incentivo
y la capacidad que significa el poder de mercado y el instrumento de abuso como el uso
discrecional de las ordenes de reparación, podrán optar a repartir a las aseguradoras montos
por debajo de ((a - c )^2)/8. La práctica anterior tiene el límite de imponer las
restricciones verticales de fijación de baremos y lista de talleres autorizados al punto de no
considerar la integración y pensar por si sólo, hasta el punto de explotar al máximo su
poder de mercado, con lo que nos encontraríamos en el caso 3, donde las aseguradoras
ganarán ((a - c )^2)/4. Todo el razonamiento anterior nos sirve para aseverar que las
aseguradoras haciendo uso de su posición de dominio conjunta, así como de una práctica
reconocida por quienes las despliega (las aseguradoras), buscarán imponer restricciones
verticales que garanticen la transferencia de rentas hacia estas empresas, maximizando en
lo posible su beneficio.
Al ser este un juego asimétrico en términos de los poderes de mercado, donde las
aseguradoras tienen la capacidad de imponer restricciones verticales, con la posibilidad
única de los talleres al no aceptarlas de ser excluidos del mercado de asegurados, el tercer
caso resulta ser el desplegado en el mercado venezolano. Lo anterior quiere decir, que las
decisiones a ser tomadas por los talleres son prácticamente impuestas vía la coerción en lo
discrecional de los otorgamientos de las ordenes de reparación y la adhesión a la lista de
talleres autorizados. Los talleres han sido obligados a aceptar los baremos calculados por
las aseguradoras, de lo contrario serán excluidas de las listas y del otorgamiento de ordenes
de reparación, con lo que el asegurador desprovisto patrimonialmente para reparar su
vehículo (recordemos que una de las funciones sociales de la actividad de aseguramiento es
reducir o eliminar los ahorros precautivos), aceptará las condiciones y talleres que directa
(vía lista de talleres) o indirectamente (vía la no aprobación de ordenes de reparación)
imponen las aseguradoras.
Todo lo anterior sirve de evidencia y de herramienta de fundamentación para evitar la
imposición de restricciones verticales, así como para la mediación del ente competente,
ante las asimetrías presente entre estas industrias.
Se hace necesario evitar que los talleres revelen información que posteriormente sea
utilizado por las aseguradoras para imponer baremos y lista de talleres a su conveniencia,
destruyendo competencia y opciones o alternativas de oferentes de servicios de reparación
de vehículos para los asegurados.
Queda demostrado como la práctica comercial común desplegada por las aseguradoras, vía
aprobación discrecional de ordenes de reparación, la constitución de lista de talleres
autorizados para aquellos talleres que acepten sus condiciones de comercialización
(precios, tiempo de pagos, etc) y el poder de mercado para poder consumar el abuso y
captura de rentas, constituye una conducta restrictiva de la Ley para Promover y Proteger la
Libre Competencia, particularmente en sus artículos 6, 10 y muy explícitamente el 12.
Luego de describir como se ha venido desempeñando las relaciones comerciales entre
talleres mecánicos, las aseguradoras y los aseguradores, nos parece relevante transcribir lo
que considera el artículo 12 de la mencionada ley:
“Artículo 12. Se prohíben los contratos entre los sujetos de esta Ley, referidos a bienes y
servicios, en la medida en que establezcan precios y condiciones de contratación para la
venta de bienes o prestación de servicios a terceros, y que tengan la intención o produzcan
o puedan producir el efecto de restringir, falsear, limitar o impedir la libre competencia en
todo o parte del mercado.”
Es así como la imposición de baremos, la utilización de listas de talleres autorizados o
cualquier otra imposición de condiciones de comercialización son restricciones verticales
impuestas por las compañías de seguro (al contar con el poder de mercado), que buscan
maximizar los beneficios de las aseguradoras al capturar rentas ajenas, y al restringir,
falsear, limitar e impedir la libre competencia.
Anexo 1:
Consideraciones Acerca de los Precios Finales:
Precio Final de la Industria No Integrada:
p = a + pw pw = a + c
2 2
p = a + (( a + c )/2) = ( 2 a + a + c ) / 2
2 2
p = 3 a + c
4
Precio Final de la Industria Integrada:
p = a + c Entonces como 3 > 1
2 4 2
Precio Final Industria No Integrada > Precio Final Industria Integrada
3 a + c > a + c
4 2
Precio Final cuando a los Talleres Mecánicos se les impone Restricciones Verticales como
los Baremos:
p = a + pw pw = c p = a + c
2 2
Precio Final cuando a las Aseguradoras se les impone Restricciones Verticales:
p = a Ahora bien siempre y cuando a > c entonces: a > a + c
2
Consideraciones:
Aún cuando en teoría una restricción vertical de imposición de precios o baremos reduce el
problema de la doble marginalización, en la práctica lo que ocurre es que la empresa
dominante se apropia de una renta que bien puede haberse conquistado en el mercado a
fuerza de calidad de servicio, preferencias creadas, lealtad de marca o nombre, bajos costos
transaccionales (ubicación espacial, tiempo expendido, etc). Las restricciones no sólo
excluyen del mercado, sino que discriminan a quienes se ven obligados a aceptarla,
significando el primer efecto destrucción de mercado, y desaparición de oferentes, que
representan oportunidades y competencia para el mercado.
Este tipo de prácticas termina desapareciendo variedad y oportunidades en lo que a la oferta
se refiere, mientras se niega los beneficios de bajos precios, una creciente calidad e
innovación, producto de la competencia.
Es destacable que independientemente de la elasticidad de la demanda, y por la tanto de
cuan sensible son los demandantes de pólizas ante incrementos en las primas, el beneficio
de imponer restricciones verticales representan incentivos para las instituciones financieras
supra.
Anexo 2:
Glosario: (conceptos tomados de: Glosario de Economía Industrial y Derecho de la
Competencia. Centro para la Cooperación con las Economías Europeas en Transición,
OECD, París, 1995. y de: Dictionary of Finance and Investment Terms. Barron’s Financial
Guides).
Abuso de situación Dominante: Prácticas comerciales restrictivas de la competencia a las
cuales puede dedicarse una empresa dominante para preservar o mejorar su situación en el
mercado. Estas prácticas pueden considerarse, no sin controversia, como un
aprovechamiento abusivo o anormal de una situación de control de monopolio de un
mercado con objeto de restringir la competencia. La expresión “abuso de situación
dominante” figura en la reglamentación de la competencia de un cierto número de países,
tales como el Canadá o Alemania y en la Comunidad Económica Europea. En los Estados
Unidos, las disposiciones equivalentes serían las referentes a los monopolios, las tentativas
de monopolización o la monopolización de un mercado.
Las diferentes modalidades de prácticas comerciales consideradas abusivas varían según el
caso y según el país. Para ciertas prácticas, el régimen aplicado podrá ser, asimismo,
diferente de un país a otro. En cualquier caso, se toma nota de la existencia de toda una
serie de prácticas cuya legalidad ha sido puesta en tela de juicio en diversos países, sin que
no obstante las jurisdicciones competentes resuelvan siempre en el sentido de la ilegalidad:
los precios abusivos o pocos razonables, la discriminación por los precios, los precios de
eliminación, el hundimiento de los precios por parte de empresas integradas, la denegación
de venta, la venta vinculada o la subordinación de venta y el acaparamiento de medios de
producción.
Acuerdo (con objeto de falsear o de restringir la competencia): Se caracterizan así los
acuerdos expresos o tácitos concluidos en su mutuo interés por dos empresas normalmente
competidoras. Los acuerdos con objeto de restringir la competencia pueden referirse a los
precios, la producción, los mercados y la clientela. Se asimilan a menudo a cárteles o a
actos de colusión y constituyen, en la mayoría de los países, una infracción del derecho de
la competencia, puesto que tienen como efecto aumentar los precios, limitar la producción
y van acompañados de otras consecuencias perjudiciales desde un punto de vista
económico.
Estos acuerdos pueden llevarse a cabo de manera muy formal y detallada y constituir el
objeto de una convención escrita y explícita entre las partes. Pueden ser implícitos y
consistir en compromisos que las partes acuerdan tácitamente respetar. Un acuerdo expreso
no es necesariamente “declarado”, es decir sujeto a observación pública por parte de
terceros. Al contrario, la mayor parte de los acuerdos que incluyen prácticas restrictivas de
la competencia son en general ocultos y su existencia no se puede descubrir fácilmente por
parte de las autoridades de la competencia.
Todos los acuerdos entre empresas no suponen siempre un perjuicio a la competencia y no
están necesariamente prohibidos en derecho de la competencia. En varios países, el derecho
de la competencia prevé la exención de ciertos acuerdos de cooperación que puedan
favorecer una mayor eficiencia y un cambio dinámico en el mercado.
Asociación Fraudulenta: Se designa en general como asociación fraudulenta el hecho, en el
caso de empresas competidoras, de ponerse de acuerdo en secreto para acrecentar sus
beneficios, mediante la conclusión de un acuerdo sobre los precios y con objeto de limitar
la producción. Los términos coalición, asociación fraudulenta, acuerdo y colusión se
utilizan a menudo el uno por el otro.
Breakeven Point: El punto al cual las ventas igualan al costo. Este punto es localizado por
medio de un análisis de punto de cierre, el cual determina el volumen de ventas que cubre
tanto costos fijos como variables. Todas las ventas realizadas sobre el punto de salida o
breakeven point, producen ganancias, y las realizadas por debajo de este producen pérdidas.
Debido a la complejidad de los costos y las ventas, el análisis del punto de cierre tiene sus
limitaciones como una herramienta de análisis, y ha sido suplantada por sistemas de
planificación financiera automatizada.
Búsqueda de Renta: La posibilidad de obtener una renta de monopolio incita a las empresas
a adquirir el derecho a disfrutar de un monopolio, consagrando a ello una parte de sus
recursos. La búsqueda de renta correspóndela conjunto de las acciones llevadas a cabo con
este fin.
Coalición: En derecho y en política de la competencia, se entiende por coalición la
concertación de empresas con objeto de constituir un monopolio o de organizar un cartel o
un acuerdo. El objetivo consiste en aumentar o en imponer los precios y en limitar la
producción, siendo la motivación final acrecentar los beneficios. Los términos coalición,
asociación fraudulenta y colusión asumen en su uso el mismo significado.
Colusión: Tal como lo señalaba Adam Smith en “Investigaciones sobre la naturaleza y las
causas de la riqueza de las naciones”, publicado en 1776:
“... las gentes de una misma profesión rara vez se reúnen, incluso para entretenerse y
distraerse, sin que la conversación no venga a parar a una conspiración cuyos gastos corren
a cargo del público o a una maquinación para aumentar los precios”.
Se entiende por colusión cualquier coalición, asociación fraudulenta o acuerdo entre
vendedores cuyo objetivo sea subir los precios o imponerlos y reducir la producción para
acrecentar los beneficios. A diferencia del cártel, la colusión no exige necesariamente un
acuerdo formal, ya sea declarado u oculto, entre los miembros. Se observará sin embargo
que los efectos económicos de la colusión y del cártel son idénticos y que, en su uso, estos
términos se emplean a menudo el uno por el otro.
La colusión entre empresas con objeto de subir o de imponer los precios y de reducir la
producción se considera, en la mayor parte de los países, como la infracción más grave de
la reglamentación de la competencia. Desde el punto de vista de sus modalidades, la
colusión manifiesta la fecundidad de la imaginación del ser humano. Puede revestir la
forma de un gentlemen’s agreement, acuerdo informal en el que el respeto mutuo, las
convenciones sociales y los vínculos y contactos personales bastan para asegurar la puesta
en práctica de los precios determinados de común acuerdo y de las prácticas mercantiles
unidas a ello. La colusión es en general más fácil si los productores son poco numerosos y
fabrican productos homogéneos, pero se ha podido asimismo comprobar casos de acuerdos
sobre precios para la venta de productos complejos.
La colusión no requiere necesariamente un acuerdo o una comunicación explícita entre las
empresas. En situación de oligopolio, las empresas tienen tendencia a ser interdependientes
en sus decisiones de precios y de producción, de manera que la actuación de una firma
repercute en la otra u otras firmas y ocasiona una contramedida. En estas condiciones, las
firmas de oligopolio tendrán en cuenta las actuaciones de sus competidores y coordinarán
sus actividades como si hubieran constituido un cártel, sin haber no obstante concluido un
acuerdo explícito o conocido por terceros. Para calificar una tal coordinación, se habla a
menudo de colusión tácita o de paralelismo deliberado de los comportamientos.
Un cierto número de elementos puede facilitar las colusiones en materia de precios. Así
ocurre:
1) Las empresas pueden aumentar los precios industriales y mantenerlos a un nivel
elevado. Si las barreras de entrada son de escasa importancia o si existen productos
de sustitución, la colusión se encamina a su fracaso y las firmas no se ven instigadas
a unirse al cártel o a perpetuarla;
2) Las empresas cuentan con que su colusión no se puede detectar con facilidad o con
que no sea seriamente reprimida. Desde ese momento, aporta mucho más que las
multas que habrá que pagar en caso de condena o que la hipotética pérdida de
reputación causada por esta colusión si se descubre;
3) Los costos de organización son escasos. Podrá ser difícil establecer una colusión si
esta exigiera largas negociaciones y si su puesta en práctica resultase muy onerosa
con motivo de las medidas a adoptar para asegurar y controlar en respecto de las
obligaciones contraídas por las partes;
4) Los productos son homogéneos o muy similares. Las diferencias de los productos,
en particular en el plano de su calidad y de su duración, constituye un obstáculo en
una cierta medida a los acuerdos de fijación de precios uniformes. En efecto, resulta
entonces difícil para las partes establecer si las variaciones de ventas se deben a una
evolución de las preferencias o bien a estratagemas, al conceder ciertas empresas en
secreto rebajas ocultas;
5) Se encuentra muy concentrada aquella rama de actividad en donde sólo un pequeño
número de empresas asegura lo esencial de la producción. Resulta en general menos
costoso establecer una colusión si los productores son poco numerosos. La
probabilidad de descubrir los casos de falta de respeto a los precios convenidos es
asimismo mayor;
6) Existe una agrupación profesional o industrial. Estas agrupaciones ayudan a
menudo a coordinar las actividades económicas e intercambiar informaciones, lo
que puede facilitar la colusión. Permiten asimismo economizar sobre el costo de la
coalición, a nivel de su organización y de su control.
No existe sin embargo colusión de manera automática cuando las condiciones más
arriba enumeradas, o algunas de ellas, se encuentran reunidas en un determinado
mercado. Por otro lado, todo un conjunto de factores puede limitar las posibilidades de
colusión. Citaremos en particular la heterogeneidad de los productos, las diferencias de
costos de una firma a otra, la situación coyuntural, la existencia de una clientela que
tiene necesidades complejas, el cambio tecnológico, una escasa frecuencia de compra,
expectativas discordantes de las empresas y la incitación a conceder descuentos y a
adjudicarse una parte de mercado más importante, a espaldas de las demás empresas.
Este último factor constituye una causa importante de disgregación, con el paso del
tiempo, de la colusión.
Diferenciación de los Productos: Los productos son diferenciados cuando presentan
diferencias materiales o características verdaderamente distintas o percibidas como tales
por los compradores, que hacen que un producto sea preferido al de una empresa
competidora. Las empresas diferencian sus productos para venderlos más caros y/o
aumentar sus ventas. La diferenciación puede efectuarse por la presentación, la calidad
y la longevidad del producto, por los servicios conexos (garantía, servicio postventa y
demostración, por ejemplo), así como por la imagen y la implantación geográfica. Las
empresas se esfuerzan muy a menudo en diferenciar sus productos mediante la
publicidad y mediante acciones de promoción. La diferenciación de los productos
puede crear barreras de entrada, pero también facilitar la entrada en el mercado y su
penetración cuando los productos existentes son abandonados en provecho de los
productos de los nuevos entrantes. No hay que confundir la noción de productos
diferenciados y la de productos heterogéneos. Los productos heterogéneos son
productos diferentes y difícilmente sustituibles, mientras que existe un cierto grado de
facilidad de sustitución entre productos diferenciados.
Empresa Dominante: Una empresa se llama “dominante” si tiene una cuota sustancial
de un determinado mercado y si esta cuota es claramente más importante que la de su
más serio competidor. Las empresas dominantes pueden plantear problemas de
competencia si se encuentran en condiciones de fijar sus precios con total
independencia.
Una industria que incluya una empresa dominante conoce pues a menudo una situación
de oligopolio, puesto que se caracteriza por la existencia de un pequeño número de
empresas. Se trata, no obstante, de un oligopolio asimétrico, puesto que las empresas no
son todas del mismo tamaño. Por regla general, la empresa dominante se encuentra
confrontada a un cierto número de competidores de pequeño tamaño, que constituyen la
“franja de competidora”. Esta franja competidora incluye a veces un cierto número de
entrantes potenciales. Por consiguiente, la empresa dominante puede ser un
monopolizador confrontando a pequeñas entrantes potenciales.
Como en el caso del monopolizador, la curva de demanda de la empresa dominante es
decreciente. Pero, a diferencia del monopolizador, la empresa dominante debe tener en
cuenta en sus determinaciones de precios o de nivel de producción a las empresas de la
franja competidora. En comparación con estas últimas, la empresa dominante se supone
que en principio disfruta de una ventaja competitiva (costos más bajos, por ejemplo).
La noción de “franja competidora” procede de la teoría de la fijación de los precios por
una empresa dominante. Se admite en general que la empresa dominante fija sus precios
después de haber concedido una fracción del mercado a la franja competidora, que
acepta este precio considerándolo como algo dado.
Las empresas dominantes pueden ser blanco de la política de la competencia cuando
adquieren o mantienen su posición dominante gracias a prácticas restrictivas de la
competencia.
Cártel: Acuerdo formal entre empresas que actúan en un mercado de oligopolio. Dicho
acuerdo puede referirse a los precios, la producción total del sector de actividad, las
cuotas de mercado, el reparto de la clientela, la distribución geográfica del mercado, las
ofertas, establecimiento de agencias de ventas, distribución de beneficios o una
combinación de estas prácticas. En esta aceptación amplia, el cártel se constituye en
mutuo interés de las empresas que forman parte de ella. La teoría del oligopolio
cooperativo permite analizar la formación de los cárteles y sus efectos económicos. En
general, el cártel o los comportamientos constitutivos de un cártel tienen por objeto
crear condiciones de monopolio al limitar la producción de la industria, subiendo los
precios o imponiéndolos, de manera que aumenten los beneficios.
Es preciso efectuar una distinción entre los cárteles llamados “declarados” y los
denominados “ocultos”. En caso de cártel declarado, las autoridades competentes
podrán establecer y aplicar reglamentaciones referentes en particular a los precios y a la
producción.
Los cárteles ocultos son, por el contrario, acuerdos en los que las partes obtienen
mutuamente ventaja, pero que se disimulan frente a terceros. En la mayor parte de los
países, los cárteles ocultos son ilícitos y contrarios a la reglamentación de la
competencia.
Integración Vertical: Propiedad o control, por parte de una empresa, de las diferentes
fases del proceso productivo; por ejemplo, una empresa de refinado de petróleo que
posea, más abajo, terminales de almacenamiento y una red de estaciones de servicio y,
más arriba, pozos de petróleo bruto y oleoductos. Se habla de “integración hacia abajo”
para las fases que van desde la producción a la distribución y de “integración hacia
arriba” para las fases que van desde la obtención de materias primas a la producción. La
integración vertical y adquisición de empresas existentes y cuyas actividades se sitúan
en diferentes fases de la producción. Uno de los móviles esenciales de la integración
vertical es la búsqueda de una mayor eficiencia y reducción de los costos
transaccionales.
Monopsonio: Situación en la que el mercado sólo incluye un único comprador. En
presencia de un número muy limitado de compradores, se habla de oligopsonio. Se dice
generalmente que un comprador tiene un poder de monopsonio cuando ejerce un cierto
control sobre el precio de sus factores de producción.
La noción de poder de monopsonio es asimismo muy utilizada en casos de integración o
de fusión verticales. Se admite generalmente que el poder de monopsonio favorece la
integración vertical. Además, se puede demostrar que la integración vertical, incluso
entre un monopolizador y un monopsonizador (monopolio bilateral), puede aumentar la
eficiencia económica si se cumplen ciertas condiciones.
Paralelismo Deliberado de los Comportamientos: En situación de oligopolio, las
decisiones de precios y de producción de una empresa tienen importantes repercusiones
sobre las de sus competidores. Reiterando a lo largo del tiempo ciertas acciones, las
empresas pueden darse cuenta de este fenómeno y coordinar sus comportamientos, a
falta de cualquier acuerdo expreso, de manera que se obtengan los mismos resultados
que en caso de colusión o de cartel que tengan por fin fijar los precios y limitar la
producción. Al correr el riesgo de que un cambio de comportamiento conduzca a bajas
de precios costosas, a una disminución de los beneficios y a una inestabilidad de las
cuotas de mercado, las empresas se ven llevadas a mantener un tal acuerdo implícito
entre sí.
Esta forma de comportamiento paralelo deliberado o de colusión tácita tiene en general
los mismos efectos económicos que una coalición, una asociación fraudulenta o un
acuerdo sobre precios.
Restricciones Verticales: Prácticas aplicadas por los fabricantes o los proveedores en
referencia a la reventa de sus productos. Las prácticas más frecuentes en este terreno
son los precios impuestos, la distribución exclusiva y la exclusividad territorial o las
demás restricciones geográficas en el mercado. En un sistema de distribución exclusiva
y/o de exclusividad territorial, el fabricante autoriza a un único distribuidor para
comercializar el producto. El problema consiste en saber si esta exclusividad confiere al
distribuidor un poder sobre el mercado. La doctrina económica está muy divida sobre
este punto. En general, el poder sobre el mercado del distribuidor se encuentra limitado
por la competencia inter-marca. El objeto perseguido por el productor consiste
normalmente en incitar al distribuidor a promocionar el producto y asegurar un mejor
servicio a la clientela.
Bibliografía:
- Centro para la Cooperación con las Economías Europeas en Transición. Glosario
de Economía Industrial y Derecho de la Competencia. Ediciones Mundi-Prensa.
París. 1995.
- Downes John y Goodman Jordan Elliot. Dictionary of Finance and Investment
Terms. Editorial Barron’s. USA. 1998.
- Pepall, Richards y Norman. Industrial Organization: Contemporary Theory and
Practice. South-Western College Publishing. USA. 1999.
- Tirole Jean. The Theory of Industrial Organization. MIT Press. Cambridge, MA.
1988.