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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN TRIBUTARIA 1 Docente: Lcda. Eulalia Barona Mg.

1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 1

Docente: Lcda. Eulalia Barona Mg.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 2

PRESENTACIÓN

Este manual ha sido elaborado para brindar al estudiante un respaldo en el manejo de la

Gestión Tributaria a Agosto del 2013, curso que desarrolla la Universidad Autónoma de los

Andes “UNIANDES” - AMBATO.

El objetivo del autor es que este manual sea material útil para la comprensión y desarrollo

de conocimientos, destrezas y habilidades en forma eficiente.

Si estos objetivos son cumplidos se facilitará al estudiante un óptimo desarrollo de

competencias técnico metodológicas, sociales y personales, lo cual lo promocionará al

campo profesional con sólidas bases tanto teóricas como prácticas de la especialidad y

bases del buen comportamiento social y personal.

Esperamos que las competencias adquiridas en este curso utilicen a lo largo de su vida

profesional y sean el éxito de su carrera.

Lcda. Eulalia Barona Mg.

Ambato, Agosto del 2013

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 3

GESTIÓN TRIBUTARIA

1. TRIBUTACION FISCAL

1.1. LOS TRIBUTOS.-CONCEPTO

Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero exigidos por el Estado a las personas

naturales o jurídicas en virtud de su potestad, destinados para obras de beneficio social,

desarrollo general y seguridad para la comunidad, sin que el Estado este obligado a una

contraprestación directa o equivalente.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

1.3. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) busca identificar a los ciudadanos frente a la

Administración tributaria, siendo su función registrar e identificar a los contribuyentes con

fines impositivos, y proporcionar información a la Administración Tributaria.

El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y

sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador, en forma permanente u

ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según el

Tipo de Contribuyente.

CONTIBUCIONES CONTRIBUCIONES

ESPECIALES ESPECIALES

O DE MEJORA O DE MEJORA

Se debe al beneficio Se debe al beneficio

real o presuntivo real o presuntivo proporcionado a las proporcionado a las

propiedades inmuebles propiedades inmuebles

por cancelación de obra por cancelación de obra

pública pública

TASAS TASAS

Contraprestación Contraprestación económica que se paga económica que se paga

al estado por el uso de al estado por el uso de

un determinado un determinado servicio de carácter servicio de carácter

público público

IMPUESTOS IMPUESTOS

Gravamen o carga de Gravamen o carga de

carácter obligatorio que carácter obligatorio que el gobierno u el gobierno u

organismos seccionales organismos seccionales

autorizados por la ley, autorizados por la ley,

recaudan para fines recaudan para fines públicos públicos

ESPECIALES ESPECIALES

O DE MEJORA O DE MEJORA

Se debe al beneficio Se debe al beneficio

real o presuntivo real o presuntivo proporcionado a las proporcionado a las

propiedades inmuebles propiedades inmuebles

por cancelación de obra por cancelación de obra

pública pública

TASAS TASAS

Contraprestación Contraprestación económica que se paga económica que se paga

al estado por el uso de al estado por el uso de

un determinado un determinado servicio de carácter servicio de carácter

público público

IMPUESTOS IMPUESTOS

Gravamen o carga de Gravamen o carga de

carácter obligatorio que carácter obligatorio que el gobierno u el gobierno u

organismos seccionales organismos seccionales

autorizados por la ley, autorizados por la ley,

recaudan para fines recaudan para fines públicos públicos

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 4

1.5 INSCRIPCION EN EL RUC

La primera obligación que tiene un contribuyente es inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes. A partir de esta obligación la Administración Tributaria puede dar inicio a los

procesos de control. El plazo que otorga la Administración Tributaria para la inscripción es

de treinta días laborables, contados desde la fecha de inicio de actividades o a la de su

constitución.

1.6 ACTUALIZACION DEL RUC

Una vez inscrito, es obligación del contribuyente comunicar al Servicio de Rentas Internas,

dentro del plazo de treinta días, los cambios producidos en la información originalmente

presentada.

Los hechos que se listan a continuación deben ser informados:

Cambios de denominación o razón social.

Cambios de la actividad económica.

Cambio de domicilio.

Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.

Cese de actividades.

Aumento o disminución de capitales.

Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocio.

Cambio de representante legal.

Cambio de tipo de empresa. La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento.

1.7. TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas son los siguientes:

a. Comprobantes de Venta

Facturas.

Notas de venta - RISE.

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.

Boletos o entradas a espectáculos públicos.

Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las

instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de

crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Los boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecarga por

el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación,

siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de

emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el

número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del

número del documento de identificación del pasajero; y,

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 5

b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada

internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.

Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de

embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que

para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. Documentos

emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en

los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de

comercio exterior.

En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las

liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago

de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración,

constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por

parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por

dicha institución.

b. Documentos Complementarios

Notas de Crédito.

Notas de Débito.

Guías de Remisión.

c. Comprobantes de Retención

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 6

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.1. OBJETO DEL IMPUESTO

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de

dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas

de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos

conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé

esta Ley.

2.2. CONCEPTO DE TRANSFERENCIA

1.- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto

transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de

autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a

título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o

negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

2.-La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en

consignación y el arrendamiento de estos con opción de compraventa, incluido el

arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades.

3.-El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes

muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

2.3. TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO

1.- Aportes en especies a sociedades

2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad

conyugal

3.- Ventas de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo.

4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

5.- Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y,

a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como

tales en el Reglamento;

6.-Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

7.-Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los

condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para

financiamiento de gastos comunes en urbanización.

2.4. TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 7

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, forestales,

bioacuáticos, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en

estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o

tratamiento que implique modificación de su naturaleza.

La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote,

la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite

comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerará procesamiento.

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción

nacional quesos y yogures. Leches maternizadas y proteicos infantiles.

3.- Pan,azùcar,panela,sal,manteca,margarina,avena,maicena,fideos,harinas de consumo

humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles,

excepto el de oliva.

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los

alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar y otros

preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación

humana.

Fertilizantes,insecticidas,pesticidas,fungicidas,herbicidas,aceite agrícola utilizado contra la

sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e

insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas de acuerdo con

las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República

5.- Tractores de llantas de hasta 200HP incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el

cultivo de arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras,

cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos

de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del

Presidente de la República mediante Decreto.

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas mediante decreto

establecerá anualmente, el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos

importados o adquiridos en el mercado interno para producirlos.

En caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas,

regirán las listas anteriores.

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados

exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los

libros;

8.- Los que se exporten.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 8

9.- Los que introduzcan al país:

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y

subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley

Orgánica de Aduanas y su reglamento;

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las

entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación

institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al

país, mientras no sean objeto de nacionalización;

e) Los adminsitradores y operadores de zonas especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),

simpre que los bienes importados sean utilizados en la zona autorizada, o incorporados en

algunos de los procesos de transformación productiva aquí desarrollados

10.- Elimínese

11.- Energía Eléctrica

12.- Lámparas Fluorescentes

13.- Aviones, Avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,

carga y servicios

14.- Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea hasta $35.000. En caso de

que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento 12%

15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de trafico postal Internacional y

Correos Rápidos, siempre que el valor en aduanas del envió sea menor o igual al

equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas

naturales, que su peso no supere al máximo que establezca mediante decreto el Presidente

de la República, y que se trate de mercaderías para el uso del destinatario y sin fines

comerciales.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 9

2.5. SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA CERO

1.-Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de

transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en

la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural

por oleoductos y gasoductos;

2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de

medicamentos.

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para

vivienda.

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de

recolección de basura.

5.- Los de educación en todos los niveles

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.

7.- Los religiosos

8.- Los de impresión de libros.

9.- Los funerarios.

10.-Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que

se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil,

otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

11.-Los espectáculos públicos.

12.-Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para

prestar los mismos.

13.- Eliminado (La transferencia de títulos valores).

14.-Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios

deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el

país;

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 10

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o

beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio

se realice en el país; y,

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como

costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades

o negocios en el Ecuador;

15.-Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas

naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.

17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

18.- Los de aerofumigación

19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus

talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

20.-Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes

alimenticios con tarifa cero, y en general todos los productos perecibles que se exporten así

como los de faena miento, cortado, pilado, trituración y la extracción por medios mecánicos

o químicos para elaborar aceites comestibles.

21.-Eliminece

22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individual, en grupo, asistencia médica y

accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres y;

23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de producción,

sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones alícuotas o cuotas que no

excedan de 1500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones,

alícuotas, cuotas y similares superiores a 1500 dólares en el año estarán gravados con IVA

tarifa 12%

2.6. BASE IMPONIBLE

2.6.1 BASE IMPONIBLE DE LOS BIENES

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que

se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 11

de prestación de servicios, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos

legalmente imputables al precio.

Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidas a los compradores según los

usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;

2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,

3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

2.6.2 BASE IMPONIBLE DE LOS BIENES IMPORTADOS

La base imponible en las importaciones, es el resultado de sumar al valor en aduana los

impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración

de importación y en los demás documentos pertinentes.

2.6.3 BASE IMPONIBLE EN CASOS ESPECIALES

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones,

la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los

precios del mercado.

2.7. SUJETO ACTIVO

El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado.

2.8. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos del IVA:

2.9. FACTURACION DEL IMPUESTO

Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o

al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las

operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun

cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.

En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de

las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y

el IVA cobrado.

El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso

especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 12

En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las

comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el impuesto al valor agregado

IVA, del precio de venta.

2.10. CREDITO TRIBUTARIO

El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la

producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce

por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la

comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país,

brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y

servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, a la transferencia de

bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que

perciben ingresos exentos del impuesto a la renta, o a la exportación de bienes y servicios,

tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones

locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los

bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y

comercialización de dichos bienes y servicios;

2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes

o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y

en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso

se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes

que pasen a formar parte del activo fijo;

b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas,

insumos y por la utilización de servicios

c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser

utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas

gravadas con tarifa 12%, más las Exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo

receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes

en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por

ciento de IVA a exportadores, más las ventas a las instituciones del Estado y empresas

públicas, con el total de las ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,

inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con

tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización

de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 13

compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados

en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por

ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la

determinación del impuesto a pagar.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, salvo en la parte en la que sean

proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas

públicas, , en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios

realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios

gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos

fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su

totalidad con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por

separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se

hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a

instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta un mes

posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria;

siendo aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a

exportadores.

2.11. DECLARACION Y PAGO DEL IVA MENSUALMENTE

Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen

mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan

concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la

declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan

en el reglamento.

2.12. DECLARACION Y PAGO DEL IVA SEMESTRAL

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con

tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA

causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea

agente de retención de IVA.

NOTA.- Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%,

así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán

declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también

como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.

EJERCICIOS PRACTICOS

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 14

TIPO DE

DOCUMENTODETALLE VALOR

FC VENTA AZUCAR 11.000,00$

FC VENTA CHOCOLATES 20.000,00$

NC DEV. CHOCOLATES 2.000,00$

FC COMPRA CHOCOLATES 15.000,00$

FC COMPRA AZUCAR 10.000,00$

NV RISE PAGA PUBLICIDAD 200,00$

NV RISE COMPRA LIBRO 20,00$

FC COMPRA PERIODICO 10,00$

FC COMPRA COMPUTADOR 700,00$

FC PAGA AUX. DE MOSTRADOR 240,00$

FC PAGA LUZ ELECTRICA 30,00$

FC PAGA TELEFONO 40,00$

DP PAGO PERMISO DE FUNCIONAMIENTO 10,00$

Valores más IVA

DE LAS VENTAS EL 20% ES A CREDITO Y EL 80% DE CONTADO

CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL

TIPO DE

DOCUMENTODETALLE VALOR

FC VENTA ELECTRODOMÉSTICOS 60.000,00$

FC COMPRA REFRIGERADORAS 10.000,00$

FC COMPRA COCINAS 20.000,00$

FC PAGA TRANSPORTE 500,00$

FC PAGA PEAJE 50,00$

FC PAGA ARRIENDO DEL LOCAL 200,00$

FC COMPRA CAMIONETA 20.000,00$

FC COMPRA RESMA DE PAPEL BOND 5,00$

NV RISE COMPRA ESFEROS 2,00$

FC PAGO IMPRENTA ART. JUNTA 10,00$

DP PAGO BOMBEROS 20,00$

Valores más IVA

CREDITO TRIBUTARIO TOTAL

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 15

TIPO DE

DOCUMENTODETALLE VALOR

FC SERVICIO DE TRANSPORTE 30.000,00$

NC DEV. EN TRANSPORTE 500,00$

FC COMPRA LLANTAS 5.000,00$

FC COMPRA FILTROS 2.000,00$

FC COMPRA COBERTORES ART. MIPRO 200,00$

FC PAGA MECANICO

*ACEITE 80,00$

*CAMBIO DE ACEITE 50,00$

FC COMPRA PERIODICO 10,00$

FC COMPRA ESCRITORIO 400,00$

FC COMPRA SANDUCHES 20,00$

NV RISE PAGA INTERNET 50,00$

DF PAGA MATRICULA DE VEHICULO 75,00$

DP PAGA RODAJE EN EL MUNICIPIO 100,00$

Valores más IVA

CREDITO TRIBUTARIO NULO

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 16

IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la Renta deberá ser cancelado por las personas naturaleza o sociedades que

realizan actividades económicas y que hayan recibido ingresos que incremente su

patrimonio.

3.1. INGRESOS QUE PAGAN IMPUESTO A LA RENTA ART.2 LRTI

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso

provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,

especies o servicios; y,

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o

por sociedades nacionales.

3.1.1 SUJETOS

Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del

Servicio de Rentas Internas.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el

país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base

de los resultados que arroje la misma.

3.2. INGRESOS QUE SE CONSIDERAN PARA EL PAGO DEL IMP. RENTA

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter

económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales

no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los

ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido

pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades

constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá

por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses

consecutivos o no en un mismo año calendario;

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 17

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el

exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con

domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados

en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor,

así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales,

nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el

país;

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades,

nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea

que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales,

filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas

naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales

o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el

Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales

o extranjeras residentes en el Ecuador.

Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una

empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que

una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se

determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento

permanente.

3.3. CLASES DE IMPUESTO A LA RENTA

Se clasifican en 2 clases

3.3.2. IMPUESTO A LA RENTA UNICO ART.8 LRTI

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 18

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

.- Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los

organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, deberán

pagar la tarifa única prevista para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán

el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie

que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de personas

naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de

retención de este impuesto

9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el

Ecuador; y,

.- Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los

hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30%

según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones,

pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las

tarifas contenidas en la siguiente tabla:

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer

grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas

a la mitad.

En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La

exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación,

momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. En el caso de

donaciones el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio constituye el hecho

generador.

Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, para los efectos impositivos de los que

trata esta norma, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a

descendientes o viceversa.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 19

Se presumirá donación, salvo prueba en contrario, incluso en la transferencia realizada con

intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los

donantes hasta dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales

pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar este

impuesto.

3.- Los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales

prestados en el Ecuador, Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en

el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario. En este

caso el impuesto a la renta único es del 25% que será retenido por la empresa que pague.

3.4. PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

Personas Naturales

Sucesiones Indivisas

Las Sociedades Extranjeras domiciliadas en el Ecuador

Las Sociedades Nacionales (Sociedades bajo el Control de la Superintendencia de

Compañías, las Sociedades de Hecho, Las cooperativas bajo el control de la Dirección

Nacional de Cooperativas.

Empresas del Sector Público que indique hasta el 15 de diciembre de cada año el S.R.I.

3.5. EMPRESAS QUE NO PAGAN EL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL ART.9 LRTI

Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, y Judicial.

Los organismos Electorales

Los Organismos de Control y Regulación

Los Consejos Provinciales, Municipales, y sus empresas

En general las entidades del sector público que presten servicios públicos

Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,

definidas como tales en el Reglamento; ( todas estas entidades no pagan pero si

presentan la declaración del impuesto a la renta)

REGLAMENTO ART.19

Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán

sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin

fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y

desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud;

deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas,

pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de

cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente

reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 20

destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el

Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes

y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos con aportaciones o

donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:

INGRESOS

ANUALES EN

DOLARES

% INGRESOS POR

DONACIONES Y APORTES

SOBRE INGRESOS

De 0 a 50.000 5%

De50.001 a 500.000 10%

De500,001 en

adelante

15%

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y

trabajo voluntario, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de

cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.

Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás

asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son aquellas que están integradas

exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores entendiéndose como tales a

aquellos que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que las personas

naturales lleven obligatoriamente contabilidad. En consecuencia, otro tipo de

cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al

Impuesto a la Renta.

Las sociedades sin fines de lucro para que sean exoneradas del pago del impuesto a la

renta debe cumplir las siguientes obligaciones:

Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

Llevar contabilidad;

Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto

causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario

Interno;

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 21

Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de

percepción, cuando corresponda;

Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e

Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago

de los valores retenidos; y,

Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.

3.6. INGRESOS EXCENTOS ART. 9 LRTI.

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados

exclusivamente los siguientes ingresos:

1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,

distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de

otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o

jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se

distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los

términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas

por la Ley Orgánica de Empresas Públicas

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos

internacionales, generados por los bienes que posean en el país

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,

definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a

sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos

en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.

Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración,

es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 22

Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales

contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.

El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que

las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro,

se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos

se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en

esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba

indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.

Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una

subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República;

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista

pagados por entidades del sistema financiero del país

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por

toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares

conforme al código de trabajo ; y, los que perciban los miembros de la fuerza pública del

ISSFA y del ISSPOL; y ,los pensionistas del estado

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la ley

de Universidades y Escuelas Politécnicas

10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de

Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría

11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del

Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje,

hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos que

reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones

inherentes a su función o cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el

reglamento de aplicación del impuesto a la renta

Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de

estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y

entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos

internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales,

gobiernos de países extranjeros y otros;

Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e

indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado

por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los

valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 23

colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los trabajadores por

concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en

la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación

e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo,

aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los

obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector

público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también

exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la

Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de

Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del

Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4

publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo

que excedan formarán parte de la renta global

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS

13.Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;

14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

15.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda; y,

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 24

(...).- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o mas, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y

16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.

3.7. BASE PARA LLEVAR CONTABILIDAD ART.36-35 R LRTI.

Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las

sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a

llevar contabilidad.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones

indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al

inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan

superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del

ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y

gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior

hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los

activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la

renta gravada.

En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de

exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de

los límites establecidos en el inciso anterior.

Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes

inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.

Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en

un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 25

brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad

sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador

legalmente autorizado.

Los documentos sustenta torios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo

mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo

máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos

establecidos en otras disposiciones legales.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital,

obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, así

como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás

trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar

su renta imponible.

3.8 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA

En general la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y

extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, gastos y

deducciones, imputables a tales ingresos.

3.8.1 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACION DE

DEPENDENCIA. ART. 17

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto.

RELACION DE DEPENDENCIA SIN SISTEMA DE SALARIO NETO

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-APORTE PERSONAL IESS

RELACION DE DEPENDENCIA CON SISTEMA DE SALARIO NETO

Cuando el empleador asume el pago del impuesto a la Renta y en ocasiones el

aporte personal al IESS la base imponible es:

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 26

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-APORTE PERSONAL IESS

+ IMPUESTO A LA RENTA

3.8.2 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL

Los ingresos gravados lo constituyen los honorarios, comisiones, intereses en rendimientos

financieros o cuenta corriente etc.

Los gastos deducibles, las remuneraciones y beneficios sociales aportadas al IESS, 15%

trabajadores en utilidades, suministros, materiales, arriendo.

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-GASTOS DEDUCIBLES

3.8.3 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS

NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

La base la constituyen los ingresos gravados sea por ventas de bienes o servicios,

comisiones, intereses en rendimientos financieros o cuenta corriente etc.

Los gastos deducibles, el costo de la materia prima, o mercadería adquirida, suministros,

remuneraciones siempre que se aporten al IESS, arriendos, reparaciones, depreciaciones,

amortizaciones, 15% trabajadores en la utilidad, intereses por préstamo etc.

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS - COSTOS+GASTOS DEDUCIBLES

3.8.4 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA PROPIEDAD AGRICOLA,

GANADERAS, AVICOLA Y FORESTALES DE PERSONAS NATURALES NO

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-GASTOS DEDUCIBLES

3.8.5 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA ARRENDAMIENTO DE

INMUEBLES POR PERSONAS NATURALES

Los ingresos lo constituyen los percibidos por personas naturales, provenientes de

arrendamiento de inmuebles, de acuerdo al valor de contrato pactado, el mismo que

constará en la respectiva factura R.LRT.I ART 29.

Los gastos deducibles serán:

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 27

Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación

de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras. Para obtener estas deducciones

serán pruebas suficientes los certificados conferidos por el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las cooperativas o mutualistas de

ahorro y crédito y por otras instituciones legalmente autorizadas para conceder

préstamos hipotecarios para vivienda.

Las primas de seguros que amparen a la propiedad.

Los valores por depreciación establecidos de acuerdo con los porcentajes contemplados

en el Art. 25 de este reglamento. Tales porcentajes se aplicarán sobre el avalúo con el

que la propiedad conste en los catastros municipales.

El valor que resulte de aplicar el 1% sobre el avalúo de la propiedad, en concepto de

gastos de mantenimiento.

Sin embargo, cuando se hubiere incurrido en gastos extraordinarios por reparaciones

motivadas por fuerza mayor, caso fortuito, por disposición de ordenanzas municipales u

otro hecho extraordinario, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional del

Servicio de Rentas Internas, la autorización para deducir el valor de tales gastos

extraordinarios, para lo cual, presentará las pruebas del caso.

Los impuestos que afecten a la propiedad y las tasas por servicios públicos, como: aseo

de calles, alcantarillado, agua potable y energía eléctrica, siempre que sean pagados por

el arrendador.

En tratándose de arrendamiento de solares, no regirán las deducciones contempladas

en los numerales 2), 3) y 4) de este artículo.

Cuando un inmueble se encuentre parcialmente ocupado por su propietario y destinado al

arrendamiento en la parte restante, las deducciones precedentes se reducirán en la misma

proporción que guarde la porción ocupada por el propietario en relación con la superficie

total del respectivo inmueble.

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-GASTOS DEDUCIBLES

3.8.6 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS

NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES.

ART.19.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los

resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas

naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos

ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los

límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas

naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 28

Toda sociedad esta obligada a llevar contabilidad sin importar el monto del capital o el de

sus ingresos.

Las entidades del sector público

Las sucesiones indivisas

La base imponible para el cálculo del impuesto a la renta de las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad y las sociedades se determina mediante conciliación tributaria

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

Para determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a la renta, las

sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben realizar la

conciliación tributaria, determinando antes el valor máximo a amortizar de las perdidas de

años anteriores y el 15% trabajadores.

1. PASO UNO

VALOR MAXIMO A AMORTIZAR DE LAS PERDIDAS

DE EJERCICIOS ANTERIORES

Utilidad Contable

+ Gastos no deducibles en el país

+ Gastos no deducibles en el exterior

- Ingresos exentos

- Dividendos

+ Gastos para generar ingresos

exentos de acuerdo a la

documentación o máximo el 5% de

los ingresos exentos

= Base para el cálculo del valor

máximo a amortizar -

VALOR MAXIMO A AMORTIZAR

(25%) -

El valor máximo a amortizar es el 25% de las utilidades

Las pérdidas se pueden amortizar máximo en cinco años

La pérdida sujeta a amortización es la que consta en la conciliación tributaria

El saldo no amortizado en los cinco años afectará directamente al patrimonio.

En caso de liquidación de la sociedad se deducirá la totalidad de la pérdida.

2. PASO DOS

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 29

15% DE UTILIDADES PARA LOS

TRABAJADORES

Utilidad o pérdida contable

+ Gastos no deducibles en el país

+ Gastos no deducibles en el exterior

- Amortización de las pérdidas de los últimos

5 años.

= Base de cálculo de la utilidad para los

trabajadores

15% de utilidad para los trabajadores -

3. PASO TRES

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA PARA EL

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

(De aplicación obligatoria para las personas naturales obligadas a

llevar contabilidad y para todas las sociedades)

Utilidad o pérdida contable

- 15% de utilidad para los trabajadores

- Dividendos percibidos de sociedades nacionales

+ 15% para los trabajadores sobre los dividendos

- Ingresos exentos

+ 15% para los trabajadores sobre los ingresos exentos

(ingresos exentos-gastos incurridos para g. ingr.exentos

+ Gastos incurridos para generar ingresos exentos de

acuerdo a la documentación o máximo el 5% de los

ingresos exentos

- Amortización de pérdidas tributarias de años anteriores

+ Gastos no deducibles en el país

+ Gastos no deducibles en el exterior

- Deducción por Incremento Neto de Empleados

- Deducción por Pago a Trabajadores con discapacidad

= UTILIDAD GRAVABLE O BASE IMPONIBLE

(PERDIDA SUJETA A AMORTIZACIÓN EN AÑOS) -

Si es una sociedad pagará el 25% de impuesto a la renta sobre la utilidad, pero es una

persona natural obligada a llevar contabilidad calculará el impuesto a la renta para el año

2010 sobre la base d la siguiente tabla:

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 30

3.9. DEDUCCIONES ART.10 LRTI

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 31

Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario;

4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que

afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se

encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;

6-A (...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la

participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 32

actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra. Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta; Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.

10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones:

Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad;

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 33

Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;

Haber prescrito la acción para el cobro del crédito; En caso de quiebra o insolvencia del deudor; Si el deudor es una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su

permiso de operación. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso contrario se considerará defraudación. El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca. Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible. Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa;

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 34

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

PERDIDAS

Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones

indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el

ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco

períodos impositivos siguientes, sin que exceda en cada período del 25 % de las

utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias

resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y

gastos deducibles.

AMORTIZACION DE INVERSIONES

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 35

Será deducible la amortización de inversiones necesarias realizadas para los fines del

negocio o actividad; Se entiende por inversiones necesarias, los desembolsos para los

fines del negocio o actividad susceptibles de desgaste o demérito y que, de acuerdo con

la técnica contable, se deban registrar como activos para su amortización en más de un

ejercicio impositivo o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de

instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación

de minas.

La amortización de inversiones en general se hará en un término de cinco años, a razón

del 20% anual.

3.10. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan

suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier

modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta,

deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el

anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes

reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las

empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de

hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago

del impuesto a la renta:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior,

menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas

en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las

sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto

del impuesto a la renta.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del

impuesto a la renta.

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se

incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.

Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y

cooperativas de ahorro y crédito y similares, no considerarán en el cálculo del anticipo los

activos monetarios.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 36

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades

agropecuarias, no considerarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el que

desarrollen dichas actividades.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las

cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas.

Las sociedades recién constituidas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y

las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que iniciaren actividades, estarán

sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva,

entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el

proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización del

Director General del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo antes establecido

c) El anticipo, que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del

ejercicio fiscal en curso, se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento,

sin que sea necesario la emisión de título de crédito;. El pago del anticipo a que se refiere el

literal anterior se realizará en los plazos establecidos en el reglamento y en la parte que

exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año

anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la

presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y

conjuntamente con esta declaración;

d) Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto a la Renta Causado superior

a los valores cancelados por concepto de Retenciones en la Fuente de Renta más Anticipo;

deberá cancelar la diferencia;

e).- Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) de este artículo, si no

existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente

fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el

correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de

lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.

Los contribuyentes definidos en el literal b) de este artículo, tendrán derecho a presentar el

correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, según

corresponda, así:

i) Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare impuesto a la

renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido

aplicadas al pago del impuesto a la renta, en el caso de que el impuesto a la renta

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 37

causado fuere mayor al anticipo pagado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente

pagado ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva;

f) (Eliminado por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 30-VII-2008).

g) Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio

fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que,

con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago

del anticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la

tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como aquellas en que

la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Las sociedades en proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas a

pagar anticipos desde la fecha en que acuerden su reactivación;

h) De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al

presentar su declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a

determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los

intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el

incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo;

i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo,

previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del

anticipo del impuesto a la renta de conformidad con los términos y las condiciones que se

establezcan en el reglamento.

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el

literal b) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se

haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio

económico respectivo; para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente

justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones que

correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta

causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto

a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase

indicios de defraudación, iniciará las acciones legales que correspondan.

En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la

economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles,

a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del

Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante

decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector

o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por

un ejercicio fiscal a la vez.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 38

j) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente. k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha. l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados. m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.

PRIMERA CUOTA (50%) SEGUNDA CUOTA (50%)

9 Dig RUC FECHAS 9 Dig RUC FECHAS

1 10 de julio 1 10 de sept

2 12 de julio 2 12 de sept

3 14 de julio 3 14 de sept

4 16 de julio 4 16 de sept

5 18 de julio 5 18 de sept

6 20 de julio 6 20 de sept

7 22 de julio 7 22 de sept

8 24 de julio 8 24 de sept

9 26 de julio 9 26 de sept

0 28 de julio 0 28 de sept

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 39

3.11. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El plazo para la declaración y pago del impuesto a la renta inicia el 1 de febrero del cada

año y vence en las siguientes fechas.

DECLARACION Y PAGO DEL IMP. RENTA

PERSONAS NATURALES Y

SOCIEDADES INDIVISAS SOCIEDADES

9 Dígito RUC FECHAS 9 Dígito RUC FECHAS

1 10 de marzo 1 10 de abril

2 12 de marzo 2 12 de abril

3 14 de marzo 3 14 de abril

4 16 de marzo 4 16 de abril

5 18 de marzo 5 18 de abril

6 20 de marzo 6 20 de abril

7 22 de marzo 7 22 de abril

8 24 de marzo 8 24 de abril

9 26 de marzo 9 26 de abril

0 28 de marzo 0 28 de abril

Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso

obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día

hábil.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 40

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

4.1. RETENCIONES EN LA FUENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA

Son agentes de retención todos los empleadores, sean sociedades con o sin fines de lucro,

sector público, personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, por los pagos

realizados en concepto de remuneraciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus

empleados en relación de dependencia.

4.1.1. A QUIENES SE RETIENE EN LA FUENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA

Están sujetos a retención en relación de dependencia, todos los trabajadores que ganen

ingresos, que en el año superen la fracción básica de la tabla anual del impuesto a la renta.

4.1.2. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION EN RELACION DE

DEPENDENCIA

Retener a los empleados si superan la base imponible.

Depositar mensualmente el valor retenido al empleado, en los plazos y formularios

pre-establecidos(formulario 103)

Entregar al trabajador el formulario 107 hasta el 31 de enero y si el trabajador saliera

del trabajo hasta un máximo de 30 días después de su salida; si un trabajador

ingresa se le exigirá el formulario 107 que le entrego la empresa anterior

Entregar en medio magnético la información. RDEP si es por internet hasta el 28 de

febrero.

PLAZOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

9 Dig RUC FECHAS

1 10 de febrero

2 12 de febrero

3 14 de febrero

4 16 de febrero

5 18 de febrero

6 20 de febrero

7 22 de febrero

8 24 de febrero

9 26 de febrero

0 28 de febrero

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 41

RELACION DE DEPENDENCIA SIN SISTEMA DE SALARIO NETO

BASE IMPONIBLE = INGRESOS GRAVADOS-APORTE PERSONAL IESS

Los ingresos gravados lo constituyen el sueldo y salario, horas extras, comisiones, gasto de

representación y responsabilidad, bonificaciones, subsidios familiares, utilidades, vacaciones

pagadas en dinero.

EJERCICIOS

INGRESOS INGRESOS

SUELDOS 800 SUELDOS 2200

H.E. 10 COMISIONES 150

XIII 700

VACAC.

EFECTIVO 30

XIII 2000

XIV 318

FR 180

INGRESOS INGRESOS

SUELDOS 1500 SUELDOS 3000

H.E. 300 BONIFICACIONES 250

COMISIONES 100

DESPIDO

INTEMP. 500

DESAHUCIO 50 XIII 3000

UTILIDADES 500 XIV 318

FR 250

GASTOS MOVILIZ 560

VACACIONES EN

EFECTIVO 30

4.2. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas

naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de

ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de

retención del Impuesto a la Renta.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 42

El SRI señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores

al 10% del pago o crédito realizado

4.2.1 PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL 1% DE IMPUESTO A LA

RENTA

a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las

instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite

rendimientos financieros actuará como agente de retención;

b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o

transporte público o privado de carga;

c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica;

d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen

agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático y forestal; excepto combustibles;

e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble,

urbanización, lotización o actividades similares;

f) Los que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el

país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre

el 10% de las primas facturadas o planilladas;

g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente

establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de

compra; y,

h) Los que se realicen por servicios de medios de comunicación y de agencias de

publicidad.

4.2.2. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL 2% DE IMPUESTO A LA

RENTA

a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca

la mano de obra sobre el factor intelectual;

b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos

afiliados;

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 43

c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de

rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados

financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales,

fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades

constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales

residentes en el Ecuador.

Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están

sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación

de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin

embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de

impuesto a la renta global; y,

d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos

pasivos.

e) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra y bienes y prestación de

servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritas en el

Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel de cultura o rusticidad no se

encuentre en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo

señalado en resolución que el Servicio de Rentas Internas expida, para el efecto.

4.2.3. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL 8% DE IMPUESTO A LA

RENTA

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o

extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que

prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté

relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.(5)

b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a

personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador

relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual

definidos en la Ley de Propiedad Intelectual;

c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus

actividades notariales y de registro;

d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles;

e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no

se encuentren en relación de dependencia; y,

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 44

f) Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más

de seis meses.

g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras

residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.

4.2.4. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL 10% DE IMPUESTO A LA

RENTA

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales

nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios

en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos

estén relacionados con su título profesional.

4.2.5. OTRAS ESPECIFICACIONES

Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de

retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%.

Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios

ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como

otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior,

directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u

otros intermediarios, estarán sometidos al 23% de retención en la fuente sobre el total de los

pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y

las disposiciones reglamentarias concordantes.

Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de

retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que

corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o

servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse

separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto.

No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de

aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los

percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes

casos:

1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o

compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de

Bancos y Seguros.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 45

2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un

régimen específico de retención.

Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando

una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera

persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios

en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste.

MOMENTO DE LA RETENCIÓN

La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo

que ocurra primero.

BASE PARA LA RETENCION EN LA FUENTE

En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se

aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar

su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios

prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la

fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los

Estados Unidos de América (USD 50).

Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o

bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor

permanente o prestador contínuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar

los límites señalados en el inciso anterior. Se entenderá por proveedor permanente o

prestador contínuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran

servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.

Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o

créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como

el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio,

sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el

respectivo comprobante de venta.

4.2.6. ANEXO

4.2.6.1. ANEXO TRANSACCIONAL

El anexo transaccional es la información presentada en forma mensual al SRI enviada a

través de Internet o se entregada en sus oficinas. Contiene información de compras, ventas,

exportaciones, comprobantes anuladas, y retenciones la misma que la presentan los

siguientes sujetos pasivos:

Page 46: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 46

PLAZOS DE ENTREGA DEL ANEXO TRANSACCIONAL

9 Dig RUC

FECHAS (mes

subsiguiente al

que corresponde

la información

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

Page 47: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 47

EJERCICIO

DOC TRANSACCIONES VALOR BASE RETE % CODIGO VALOR/RETE

FC COMPRO CAMISAS 200,00$

FC COMPRO FALDAS ART. MIPRO 300,00$

FC COMPRO SOMBREROS 49,00$

FC COMPRO ABRIGOS 70,00$

FC COMPRO ESFEROS 52,00$

FC COMPRO CARPETAS 10,00$

FC COMPRO PERIODICO 30,00$

FC COMPRO EMPANADAS ART. JUNTA 20,00$

FC COMPRO MÁQUINA DE COSER 100,00$

FC PAGO IMPRENTA FACT 52,00$

FC PAGO AL CONTADOR 10,00$

FC PAGO LUZ ELECTRICA 25,00$

FC PAGO AGUA POTABLE 35,00$

NV RISE PAGO INTERNET 42,00$

DP PAGO PERMISO DE BOMBEROS 10,00$

Valores más IVA execto en NV RISE- Los códigos los podemos obtener del Formulario 103 de Retenciones en la Fuente del I.R.

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 48: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 48

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA 4.3. AGENTES DE RETENCION DEL IVA

1. Las entidades, organismos y empresas del sector público, según definición señalada en la Constitución Política de la República del Ecuador, que perciben ingresos gravados con impuesto a la renta;

2. Las sociedades y personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya

calificado como contribuyentes especiales;

3. Las empresas de seguros y reaseguros;

4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

5. De igual manera efectuarán retención del IVA causado las sociedades emisoras de

tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa del doce por ciento (12%) del IVA.

6. También efectuarán la retención del 100% del IVA causado los exportadores, sean

personas naturales o sociedades, cuando adquieran bienes que se exporten, y bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

7. Adicionalmente Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, cuando

vendan derivados de petróleo a las distribuidoras, realizarán la retención del 100% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

AGENTES DE RETENCION RETIENEN A:

Sector Público y Contribuyentes Especiales

Sociedades y Personas Naturales que no son contribuyentes Especiales.

Sociedades y Personas Naturales que no son contribuyentes Especiales.

Personas naturales no Obligadas a llevar contabilidad

Empresas Emisoras de Tarjetas de Crédito Establecimientos afiliados

Page 49: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 49

4.4. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IVA Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Art 63 numeral 4 literal b) RESOLUCION NAC-DGER2008-0124 DEL 25 DE ENERO DEL 2008 Se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente del IVA: Retención del 30% del IVA causado: Los agentes de retención que más adelante se enumeran, retendrán el 30% del IVA causado cuando adquieran bienes gravados con tarifa 12% de IVA y cuando realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial: Retención del 70% del IVA causado: Los agentes de retención que mas delante se detallan, retendrán el 70% del IVA causado, en la prestación de servicios gravados con tarifa 12% del IVA; y, cuando paguen comisiones a intermediarios y comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para la adquisición de bienes y/o servicios: Retención del 100% del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el 100% del IVA causado, cuando adquieran servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior; cuando arrienden inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al adquirir bienes y/o servicios, emitan una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, incluyéndose en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior:

% DE RETENCION CONCEPTOS

30% en la compra de bienes muebles

30% en los contratos de construcción del sector privado y publico

70% en la prestación de servicios

70% en las comisiones

100% a los profesionales con títulos universitario

100%

en arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

100% Cuando se emite una liquidación de compra

Page 50: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 50

Momento de la retención.

La retención en la fuente del impuesto al valor agregado se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta los valores que se deban por concepto de la adquisición del bien y/o servicio.

Sujetos pasivos a los que no se realiza retención del IVA. Ningún agente de retención, inclusive los que efectúen actividades de exportación, realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos: 1. Entidades y organismos del Sector Público, según la definición señalada en la Constitución Política del Estado; 2. Contribuyentes especiales designados como tales por el SRI; 3. Compañías de aviación y agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos; 4. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidoras finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible únicamente cuando se refieran a consumos de combustible derivado de petróleo.

Emisión de comprobantes de retención.

Los agentes de retención de impuesto al valor agregado expedirán un comprobante de retención por cada transacción sujeta a retención del IVA, conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del mismo cliente.

Adquisición de bienes y servicios sujetos a distintos porcentajes de retención de IVA.

Cuando un agente de retención adquiera bienes y servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará la retención del 70% sobre el total de la compra.

Las retenciones del IVA no tienen monto mínimo

Las liquidaciones de compra las emiten quienes llevan contabilidad en los casos que la persona naturales no obligadas a llevar contabilidad a la que se les compra bienes o nos presta servicios por su nivel de cultura no pueda facturarnos por su nivel de cultura.

En los servicios prestados por extranjeros no residentes, trabajen menos de 6 meses en

el país.

Page 51: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 51

4.5. PIRAMIDE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA EXPLICACION La pirámide quiere decir que los contribuyentes que están más altos pueden retener solo a los que están hacia debajo de ello, por ejemplo:

Los contribuyentes especiales y el sector público retienen a las sociedades a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y a las personas naturales.

Las sociedades y las P.N. obligadas a llevar contabilidad retienen a personas naturales.

NO SE RETIENE hacia los lados y hacia arriba por ejemplo:

Entre el mismo tipo de contribuyente.

Contribuyentes Especiales con Sector Público y viceversa

Sociedades con P.N. obligadas a llevar contabilidad y viceversa, y hacia arriba

Las personas naturales no retienen a ningún contribuyente.

CONTRIBUYENTES

ESPECIALES SECTOR PÚBLICO

SOCIEDADES NATURALES

OBLIGADOS

NATURALES

Page 52: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 52

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

DOC TRANSACCIONES VALOR BASE RETE % CODIGO VALOR/RETE

FC COMPRO LIBROS S.A. 560,00$

FC COMPRO LAPICES C.E. 25,00$

NV RISE COMPRO REVISTA P.N.s in C 70,00$

FC COMPRA PAPEL BOND C.E. 100,00$

FC COMPRA PERIODICO S.A. 65,00$

FC COMPRO VITRINA S.A. 450,00$

FC COMPRO L. FLOURECENTES P.N. s in C 20,00$

FC PAGO INTERNET S.A. 30,00$

LC PAGO AUX. MOSTRADOR 240,00$

FC PAGO TRANSPORTE CIA. LTDA. 100,00$

FC PAGO ENERGIA ELECTRICA S.P. 23,00$

DP PAGO RÓTULO MUNICIPIO 51,00$

Valores más IVA-Los códigos los podemos obtener del Formulario 104 (Código 721-723-725)

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA

EJERCICIO CONSOLIDADDO CON RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES DE IVA.

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

DOC TRANSACCIONES VALOR BASE RETE % COD V/RETE BASE RETE % COD V/RETE

FC COMPRO CUERO S.A. 5.000,00$

FC COMPRO CLAVOS P N s in C 48,00$

NV RISE COMPRO PEGAMENTO PN con C 75,00$

FC COMPRO IMPRESORA P N s in C 700,00$

FC PAGO CONTADOR P N s in C 300,00$

FC PAGO TRANSPORTE S.A. 49,00$

FC PAGO ARRIENDO S.A. 75,00$

FC PAGO PUBLICIDAD HERALDO S.A. 56,00$

FC PAGO SEGURO INCENDIO C.E. 100,00$

LC PAGO APARADOR P N s in C 240,00$

FC PAGO AGUA POTABLE S.P 23,00$

DP PAGO PATENTES MUNICIPIO 27,00$

Valores más IVA

R.F. IMPUESTO RENTA R.F. IVA

RETENCIONES EN LA FUENTE IMPUESTO RENTA E IVA

Page 53: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 53

ANEXOS

REQUISITOS Y ACTULIZACION DEL RUC

Adicionalmente a los requisitos antes señalados y según lo estipulado en el artículo 551 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Servicio de Rentas Internas

previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes exigirá el pago del Impuesto de patentes

municipales.

Estarán exentos del impuesto de patentes municipales únicamente los artesanos calificados como

tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los trabajadores autónomos.

Page 54: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 54

Page 55: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 55

RESOLUCION SRI 411: PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

CODde

retenció

n Actual

(aplicad

os

desde

01/06/20

10)

Concepto Retención Actual

(aplicados desde 01/06/2010)

%

R

E

T

E

COD de

retención

Actual

(aplicados

desde

01/01/2009)

Concepto Retención

Actual

(aplicados desde

01/01/2009)

CO

D

(ap

lica

do

has

ta

dic/

200

8)

Concepto Retención Anterior

(aplicado hasta dic/2008)

%

RET

E

303 Honorarios profesionales y

dietas

1

0 303

Honorarios

profesionales y dietas

303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8

315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo

técnico, árbitros y artistas residentes 8

316 Por pagos realizados a notarios y registradores de la

propiedad o mercantiles 8

304

Servicios predomina el intelecto

- Por pagos realizados a

notarios y registradores de la

propiedad o mercantiles

- Honorarios y demás pagos

realizados a personas naturales

que presten servicios de

docencia. - Por

remuneraciones a deportistas,

entrenadores, cuerpo técnico,

árbitros y artistas residentes

8 304 Servicios predomina

el intelecto

303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8

315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo

técnico, árbitros y artistas residentes 8

307 Serv. predomina la mano de

obra 2 307

Serv. predomina la

mano de obra

304 Remuneración a otros trabajadores autónomos 2

329 Por otros servicios 2

308 Servicios entre sociedades 2 308 Servicios entre

socied. 317 Por comisiones pagadas a sociedades 2

309 Serv publicidad y comun. 1 309 Serv publicidad y

comun. 318 Servicios publicidad y comunicación 1

310 Transp priv. de pasaj. o serv.

público o privado de carga 1 310

Transp. privado de

pasaj. o serv. público

o priv.de carga

313 Transporte privado de pasajeros o servicio público o

privado de carga 1

312 Transferencia de bienes

muebles de naturaleza corporal 1 312

Transferencia de

bienes muebles de

naturaleza corporal

306 Por compras locales de materia prima 1

307 Por compras loc. de bienes no proa, por la socied. 1

309 Por suministros y materiales 1

310 Por repuestos y herramientas 1

311 Por lubricantes 1

312 Por activos fijos 1

319 Arrendamiento mercantil 1 319 Arrendamiento

mercantil 319 Por arrendamiento mercantil local 1

320 Arrendamiento bienes

inmuebles 8 320

Arrendamiento bienes

inmuebles

320 Por arrend. de bienes inmu de propi. de pers. Nat. 8

321 Por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades 8

322

Seguros y reaseguros (primas y

cesiones) (10% del valor de las

primas facturadas)

1 322

Seguros y reaseguros

(primas y cesiones)

(10% del valor de las

primas facturadas)

322 Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas

facturadas) 1

323 Por rendimientos financieros

(No aplica para IFIs) 2 323

Por rendimientos

financieros (No aplica

para IFIs)

323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) 2

325 Por loterías, rifas, apuestas y

similares

1

5 325

Por loterías, rifas,

apuestas y similares 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15

327 Por venta de combustibles a

comercializadoras

2

/

m

il

327

Por venta de

combustibles a

comercializadoras

327 Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mi

l

328 Por venta de combustibles a

distribuidores

3

/

m

il

328

Por venta de

combustibles a

distribuidores

328 Por venta de combustibles a distribuidores 3/mi

l

332 Otras compras de bienes y

servicios no sujetas a retención

N

A 332

Otras compras de

bienes y servicios no

sujetas a retención

308 Por compras locales de materia prima no sujeta a retención

332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención NA

333 Convenio de Débito o

Recaudación - 333

Convenio de Débito o

Recaudación 333 Convenio de Débito o Recaudación -

334 Por compras con tarjeta de

crédito

N

A 334

Por compras con

tarjeta de crédito 334 Por compras con tarjeta de crédito NA

340 Otras retenciones aplicables el

1% 1 340

Otras retenciones

aplicables el 1%

326 Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre

las Inst. del sistema financiero 1

331 Por energía y luz 1

335 Por actividades de construcción de obra material inmueble,

urbanización, lotización o actividades similares 1

306 Por compras locales de materia prima 1

307 Por compras locales de bienes no producidos por la

sociedad 1

Page 56: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 56

309 Por suministros y materiales 1

310 Por repuestos y herramientas 1

311 Por lubricantes 1

312 Por activos fijos 1

340 Otras retenciones aplicables el 1% 1

341 Otras retenciones aplicables el

2% 2 341

Otras retenciones

aplicables el 2%

304 Remuneración a otros trabajadores autónomos 2

314 Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y

similares - Sociedades 2

324 Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas

emisoras de tarjetas de crédito 2

329 Por otros servicios 2

331 Por agua y telecomunicaciones 2

341 Otras retenciones aplicables el 2% 2

342 Otras retenciones aplicables el

8% 8 342

Otras retenciones

aplicables el 8%

303 Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8

315 Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo

técnico, árbitros y artistas residentes 8

314 Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y

similares - Personas Naturales 8

342 Otras retenciones aplicables el 8% 8

343 Otras retenciones aplicables el

25%

2

5 343

Otras retenciones

aplicables el 25%

305 Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales 25

330 Por pagos de dividendos anticipados 25

423 Arrendamiento mercantil internacional por pago de

intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE) 25

425 Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce

la opción de compra (sobre la depreciación acumulada) 25

403

Sin convenio de doble

tributación intereses y costos

financieros por financiamiento

de proveedores externos (si el

valor se encuentra dentro de la

tasa activa maxima referencial

del BCE se retiene el 25%)

2

5 403

Sin convenio de doble

trib. intereses y

costos financieros por

financ. de

proveedores externos

(si el valor se

encuentra dentro de la

tasa activa maxima

referencial del BCE se

retiene el 5%, si

excede el valor se

retiene el 25%)

403

Sin convenio de doble tributación intereses y costos

financieros por financiamiento de proveedores externos

(en la cuantía que excede a la tasa máxima)

entr

e 5

y 25

405

Sin convenio de doble

tributación intereses de

créditos externos registrados

en el BCE (si el valor se

encuentra dentro de la tasa

activa maxima referencial del

BCE se retiene el 25%)

2

5 405

Sin convenio de doble

trib. intereses de

créditos externos

registrados en el BCE

(si el valor se

encuentra dentro de la

tasa activa maxima

referencial del BCE se

retiene el 5%, si

excede el valor se

retiene el 25%)

405

Sin convenio de doble tributación intereses de créditos

externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a

la tasa máxima)

entr

e 5

y 25

421 Sin convenio de doble

tributación por otros conceptos

2

5 421

Sin convenio de doble

tributación por otros

conceptos

403

Sin convenio de doble tributación intereses y costos

financieros por financiamiento de proveedores externos

(en la cuantía que excede a la tasa máxima)

25

405

Sin convenio de doble tributación intereses de créditos

externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a

la tasa máxima)

25

407 Sin convenio de doble tributación intereses de créditos

externos no registrados en el BCE 25

409 Sin convenio de doble tributación comisiones por

exportaciones 25

411 Sin convenio de doble tributación comisiones pagadas

para la promoción del turismo receptivo 25

413

Sin convenio de doble tributación el 4% de las primas de

cesión o reaseguros contratados con empresas que no

tengan establecimiento o representación permanente en el

Ecuador

25

415

Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos

efectuados por las agencias internacionales de prensa

registradas en la secretaría de comunicación del estado

25

417

Sin convenio de doble tributación el 10% del valor de los

contratos de fletamento de naves para empresas de

transporte aéreo o marítimo internacional

25

419

Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos

efectuados por productoras y distribuidoras de cintas

cinematográficas y de televisión por sin concepto de

arrendamiento de cintas y videocintas

25

421 Sin convenio de doble tributación por otros conceptos 25

343 Otras retenciones aplicables el 25% 25

427 Pagos al exterior no sujetos a

retención

N

A 427

Pagos al exterior no

sujetos a retención 427 Pagos al exterior no sujetos a retención NA

401 Con convenio de doble trib. %

401

Con conv de doble

trib. 401 Con convenio de doble tributación NA

Page 57: 1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes

MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 57

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

AGENTE DE

RETENCIÓN (Comprador;

el que realiza el pago)

RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.

ENTIDADES Y

ORGANISMOS DEL

SECTOR PÚBLICO

Y EMPRESAS

PÚBLICAS

CONTRIBUYENTES

ESPECIALES SOCIEDADES

PERSONAS NATURALES

OBLIGADA A

LLEVAR

CONTABILIDAD

NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

EMITE FACTURA O

NOTA DE VENTA

SE EMITE

LIQUIDACIÓN DE

COMPRAS DE

BIENES O

ADQUISICIÓN DE

SERVICIOS

(INCLUYE PAGOS

POR

ARRENDAMIENTO

AL EXTERIOR)

PROFESIONALES

POR

ARRENDAMIENTO

DE BIENES

INMUEBLES

PROPIOS

ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR

PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA

A LLEVAR CONTABILIDAD

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES --------

SERVICIOS 100%

BIENES --------

SERVICIOS 100%

CONTRATANTE DE SERVICIOS DE

CONSTRUCCIÓN

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES -----------

SERVICIOS 30%

BIENES -----------

SERVICIOS 30%

BIENES -----------

SERVICIOS 30%

BIENES -----------

SERVICIOS 30%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 30% ------------------

COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

EXPORTADORES (UNICAMENTE EN LA

ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SE

EXPORTEN, O EN LA COMPRA DE BIENES O

SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN EXPORTADO)

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100% ------------------

EXCEPCIONES:

- NO APLICA RETENCIÓN A LAS COMPAÑIAS DE AVIACION Y AGENCIAS DE VIAJE, EN LA VENTA DE PASAJES AEREOS.

- NO APLICA RETENCIÓN A LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZADORAS, DISTRIBUIDORES FINALES Y ESTACIONES DE SERVICIO QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLE, ÚNICAMENTE CUANDO SE REFIERA A

COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 58

SANCIONES POR INFRACCIONES: DECLARACIONES TARDIAS

INFRACCIONES IMPUESTO A LA

RENTA ANUAL

RETENCIONES EN LA

FUENTE

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETENCIONES DE IVA

MENSUALES

IMPUESTO A LOS

CONSUMOS

ESPECIALES MENSUAL SEMESTRAL

SI CAUSA

IMPUESTO

3% del impuesto

causado, por mes o

fracción, máximo

hasta el 100% del

impuesto causado

3% del impuesto

causado, por mes o

fracción, máximo hasta

el 100% del impuesto

causado

3% del impuesto a

pagar, por mes o

fracción, máximo

hasta el 100% del

impuesto a pagar

-

3% del impuesto

causado (retenido), por

mes o fracción, máximo

hasta el 100% del

impuesto causado

3% del impuesto

causado, por mes o

fracción, máximo

hasta el 100% del

impuesto causado

NO CAUSA

IMPUESTOS

SI SE HUBIEREN

GENERADO

INGRESOS

SI NO SE HUBIEREN

PRODUCIDO

RETENCIONES

SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS - -

0,1% de los ingresos

brutos, por mes o

fracción, máximo

hasta el 5% de

dichos ingresos

-

0,1% por mes o fracción de mes, de las

ventas brutas registradas durante el período,

que corresponda la declaración

- -

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 59

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2012

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2013

INTERESES Y MORAS TRIBUTARIAS 2003-2013

Nota: De Julio- Septiembre del 2013 el interés y mora tributaria es de 1.021

Impuesto a la Renta - Año 2013

Fracción Básica

Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción

Excedente

0,00 10,180.00 - 0%

10,180.00 12,970.00 - 5%

12,970.00 16,220.00 140.00 10%

16,220.00 19,470.00 465.00 12%

19,470.00 38,930.00 855.00 15%

38,930.00 58,390.00 3,774.00 20%

58,390.00 77,870.00 7,666.00 25%

77,870.00 103,810.00 12,536.00 30%

103,810.00 En adelante 20,318.00 35%

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 60

SUSTENTO DE CRÉDITO TRIBUTARIO PARA ANEXO TRANSACCIONAL

SIMPLIFICADO

CÓDIGO

APLICACIÓN

01

Debe ser utilizado para todas aquellas prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes distintos de inventarios y activos fijos gravadas con derecho a crédito tributario que constan en la declaración de IVA y que no aplican en los códigos 03 y 06.

02

Debe ser utilizado para todas aquellas prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes gravados, distintos de inventarios y activos fijos, que no dan derecho a crédito tributario y en consecuencia el IVA pagado se contabiliza directamente en costos o gastos y se refleja en la declaración de Impuesto a la Renta.

03 Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de activos fijos, gravadas, con derecho a crédito tributario que constan en la declaración de IVA.

04

Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de activos fijos que no dan derecho a crédito tributario y en consecuencia el IVA pagado se contabiliza directamente en costos o gastos y se refleja en la declaración de Impuesto a la Renta.

05

Debe ser utilizado para registrar gastos relacionados a viaje, hospedaje y alimentación cuyos comprobantes de venta están a nombre de los funcionarios de la empresa y no a nombre de la misma, pero que si constituyen gastos deducibles para Impuesto a la Renta.

06 Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de inventario gravadas con derecho a crédito tributario que constan en la declaración de IVA.

07

Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de inventario que no dan derecho a crédito tributario y en consecuencia el IVA pagado se contabiliza directamente en costos o gastos y se refleja en la declaración de Impuesto a la Renta.

08

Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios gravadas pagadas para solicitar reembolso de gastos. Este sustento es usado para reportar el intermediario.

09

Debe ser utilizado para todas aquellas adquisiciones de gastos médicos y medicina prepagada que constan en la declaración de IVA, realizadas a través de la figura de reembolso de gasto.

10 Las sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, para reportar los dividendos y utilidades distribuidos.

00

Las instituciones financieras, para reportar los pagos de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se efectúan por convenio de débito o recaudación, donde la institución financiera actuó como agente de retención. Los editores de periódicos y revistas, para reportar las retenciones presuntivas de periódicos, donde los editores actúen como agentes de retención presuntiva. Los agentes de retención presuntiva, para reportar las retenciones efectuadas por la comercialización de combustibles derivados del Petróleo. Los productores de banano en aquellos casos que sean también exportadores del producto, para reportar el impuesto presuntivo liquidado y pagado.

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MANUAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTIÓN TRIBUTARIA 61

REGIMEN SIMPLIFICADO

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:

Las personas Jurídicas.

Las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los

últimos tres años; a excepción de quienes fueron agentes de retención,

exclusivamente, por pagos al exterior.

1) De agenciamiento de Bolsa;

2) De propaganda y publicidad;

3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;

4) De organización de espectáculos públicos;

5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;

6) De agentes de aduana;

7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los

Consumos Especiales;

8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo

dispuesto en esta Ley;

9) De comercialización y distribución de combustibles;

10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;

11) De casinos, bingos y salas de juego; y,

12) De corretaje de bienes raíces

13) De comisionistas

14) De arriendo de bienes inmuebles; y

15) De Alquiler de bienes muebles.