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Teoría y Técnica Impositiva II Deducciones personales

10 Ganancias Deducciones Personales[1][1]

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Teoría y Técnica Impositiva II

Deducciones personales

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Deducciones Personales

Se denominan así a aquellas deducciones que son solo utilizables por las personas físicas y por las sucesiones indivisas, en virtud de sus características eminentemente personales.

Las deducciones personales se clasifican en presuntivas y efectivas.Deducciones personales presuntivas o irreales: son aquellas que no se atienen a una efectiva salida o erogación de fondos del individuo, sino que se trata de valores prefijados por la norma legal.Deducciones personales efectivas o reales: son aquellas que representan gastos o erogaciones efectivamente incurridos por el contribuyente.

Deducciones personales presuntivasSon las previstas por la ley como reconocimiento a la no imposición de aquella parte de los beneficios de los individuos, necesaria para el sustento de ellos y de sus familiares.Están contempladas en el art. 23 de la ley.

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¿Como se deducen?El art. 17, 2º párrafo, dispone que se restarán del conjunto de las ganancias netas de la 1º, 2º, 3º y 4º categoría.

El art. 47 del DR, 1º párrafo, indica en que momento se deben hacer jugar las deducciones personales: luego de compensarse los quebrantos producidos en el año fiscal, las deducciones generales y los quebrantos provenientes de períodos anteriores.

El art. 19, 3º párrafo, dispone que las deducciones personales del art. 23 no pueden generar quebranto.El art. 24 establece que las deducciones de las cargas de familia se realizarán por períodos mensuales, es decir son deducibles en forma proporcional al tiempo en que se haya tenido la carga.El único caso en el que la deducción de la ganancia no imponible es proporcional es en el caso de fallecimiento del contribuyente.

El art. 23 expresa que las deducciones de la ganancia no imponible y las cargas de familia son procedentes en la medida que los sujetos sean residentes en el país.A tal efecto el concepto de residencia se establece en el art. 26.

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Cargas de familia, (art. 23 inciso b)Para ser deducibles las cargas no deben tener en el año ingresos superiores a $ 7.500.-

El art. 48 del DR define a que tipo de ingresos se refiere la ley: cualquier tipo, alcanzados o no por el impuesto.El grado de parentesco para que corresponda la deducibilidad debe ser el expresamente consignado en el art. 23. En consecuencia no pueden deducirse primos, sobrinos o tíos por ejemplo.

Las deducciones pueden hacerla el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. Por ejemplo en el caso de los hijos, los podrán deducir el padre y la madre.

Los montos de las deducciones por carga de familia, son los siguientes:Cónyuge: $ 8.000.-Hijos: $ 4.000.-Otras Cargas: $ 3.000.-

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Deducción EspecialHasta la suma de $ 7.500.- cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (3º categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en la 4º categoría.Es condición indispensable para el cómputo de esta deducción, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe de $ 7.500.- se elevará tres coma ocho (3,8) veces, es decir hasta $ 36.000.- cuando se trate de ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones.Por Ley Nº 25.987 (BO 11/01/2005), se dispuso que el citado incremento en la deducción especial no será aplicable a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que en función del cargo desempeñado por el beneficiario concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio (jubilaciones de privilegio), excepto cuando se trate de actividades penosas o insalubres, científicas o tecnológicas, de docencia, o correspondan al retiro de las fuerzas armadas o de seguridad.

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El art. 47 del D.R. 3º párrafo, señala los requisitos que deben cumplimentar en forma concurrente los trabajadores autónomos para que sea procedente esta deducción:•Plazo para el ingreso: hasta el vencimiento de la DDJJ.•Siempre que se hubieran depositado los importes correspondientes a la categoría denunciada.

¿Quienes ejerzan actividades en forma autónoma y a su vez en relación de dependencia, pueden sumar los montos correspondientes a la deducción especial por cada una de ellas?No. El importe máximo a deducir debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del decreto reglamentario.Este cálculo, que opera como limitación, ha sido reflejado en la circular (DGI) 1291/93, la cual a pesar de contener valores desactualizados, resulta útil a los efectos de realizar un análisis práctico.

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Reducción de las deduccionesLas deducciones del art. 23 se reducen a medida que la ganancia neta es mayor, en base a unos porcentajes que se establecen en una escala que contiene el mismo artículo.

Ganancia Neta % de Disminución Más de $ a $

0 91.000 0 91.000 130.000 50130.000 195.000 70195.000 221.000 90 221.000 en adelante 100

El articulo incorporado a continuación del art. 50 del DR dispone que a los fines de determinar la reducción del monto total de las deducciones del art. 23, las P.F. y S.I. residentes en el país, que obtengan ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, deberán considerar la suma de ambas ganancias netas a efectos de establecer el porcentaje de disminución aplicable a las referidas deducciones.

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Deducciones Personales Reales

Los gastos de sepelio (art. 22) hasta la suma de $ 996.23, originado por el fallecimiento del contribuyente o de alguna de las personas que revisten el carácter de carga de familia.

El art. 46 del DR dispone que esta deducción debe estar respaldada por el respectivo comprobante.

El límite de la deducción opera en forma individual con respecto a cada carga de familia.

En caso de fallecimiento del contribuyente se puede optar por deducir el gasto en la DDJJ del contribuyente o en la de la sucesión indivisa.