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Teoría y Técnica Impositiva II

Diferencias de cambio-

Ajuste por inflación-

Reorganización de sociedades

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Diferencias de cambio

Hay que distinguir:

a) Si se pacta una operación en moneda extranjera, pagadera en pesos

al tipo de cambio ( comercial, libre, etc.) vigente al momento del pago,

estaremos en presencia de una actualización y no de una diferencia de

cambio.

b) Si la operación se factura en moneda extranjera y su cancelación es

en la misma divisa, la diferencia que pudiera existir es diferencia de

cambio.

Las diferencias se determinaran por revaluación anual de los saldos

impagos, de acuerdo al Art. 96, inciso a), y por las que se produzcan

entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los

saldos (Art. 68).

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El Art. 97 del D.R. establece como se debe realizar la conversión de las

operaciones en moneda extranjera: Tipo de cambio comprador o

vendedor, según corresponda, conforme la cotización del banco de la

Nación Argentina al cierre del día en que se concrete la operación.

• Tipo de cambio comprador para los activos.

• Tipo de cambio vendedor para los pasivos.

Las diferencias de cambio se encuentran exentas para las personas

físicas y sucesiones indivisas en virtud del Art. 20, inciso v). Esta

exención no es de aplicación para los sujetos que deban practicar Ajuste

por Inflación de acuerdo a lo que dispone el Art. 97, inciso a).

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Ejemplo de operaciones en las que se origina diferencia de cambio:

1. Se realiza una venta en U$S 100, fijando un valor de cambio de $2.50 por cada dólar. Se contabiliza:

Cliente 250

a Ventas 250

2. En el momento de la cobranza de la operación, la cotización es de $ 3 por dólar. Se contabiliza:

Caja Moneda Extranjera 300

a Cliente 250

a Diferencia de cambio 50

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Ajuste Por Inflación

Propósito: contemplar los efectos del proceso inflacionario sobre los

resultados obtenidos por determinados sujetos. Ello en virtud de que

dichos sujetos deben calcular su renta imponible o quebranto impositivo,

a partir de su balance comercial o, en u caso, impositivo, expresado en

moneda histórica.

Procedimiento adoptado:

1. Considerar la situación patrimonial del contribuyente al inicio del

ejercicio objeto de la determinación.

2. Dicha situación genera una partida de ajuste, positiva o negativa, a la

que se le debe adicionar otras partidas, positivas o negativas, resultantes

de la consideración de ciertas variaciones patrimoniales acaecidas

durante el transcurso del ejercicio fiscal.

La sumatoria de las partidas mencionadas constituye el API del periodo

que debe incorporarse a la determinación impositiva.

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Actualmente el Ajuste por Inflación no se practica. Desde el año 1992 esta suspendido

Sujetos comprendidos

El artículo 94 de la ley establece que los sujetos mencionados en los

incisos a), b) y c) del artículo 49 de la ley, deben practicar el API reglado

por el titulo VI de la ley.

Procedimiento de ajuste

El artículo 95 de la ley establece el procedimiento del API.

Se conforma de dos tipos de ajustes:

1. Ajuste Estático, y

2. Ajuste Dinámico

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• Ajuste Estático (Incisos a, b y c)

•Se toma el total del activo comercial o, en su caso impositivo (si el sujeto en cuestión no lleva registraciones contables que le permitan confeccionarlo), al inicio del ejercicio.• A este monto total, se le restaran determinados conceptos considerados no computables por la ley.

Causas por las que la ley excluye ciertos conceptos:- Por la existencia de bienes respecto de los cuales la ley prevé un mecanismo alternativo y parcial para reconocer los efectos de la inflación.- Por tratarse de bienes que no originan rentas de fuente argentina o que no se hallen vinculados con actividades que generan rentas de esa naturaleza.- En virtud de la activación contable de ciertos conceptos que impositivamente fueron computados como pérdida.- Activos no afectados a la obtención de ganancia gravada.

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Artículo 95, inciso a): Activos no computables para el ajuste

Entre otros:- Inmuebles excepto los que tengan el carácter de bien de cambio.- Bienes muebles amortizables.- Acciones, cuotas y participaciones sociales.- Saldos deudores del titular, dueño o socios que provengan de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse como entre partes independientes.

Ajustes de Valuación del Activo Computable

La totalidad el los ítems que conforman el activo computable deberán valuarse de acuerdo con los criterios establecidos en la ley del gravamen. En tal sentido, dichos criterios se ubican principalmente en el artículo 96 de la ley, así como también en los artículos 52 a 56 inclusive, referidos estos últimos al rubro bienes de cambio.

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Pasivo Computable

El inciso b) del artículo 95 de la ley establece los conceptos que conforman el pasivo al cierre del ejercicio anterior a los efectos del ajuste.

Ajuste de Valuación del Pasivo Computable

La totalidad de los ítems que conforman el pasivo computable deberá valuarse de acuerdo con los criterios que la ley establece en el artículo 96 y en el apartado I, !) del inciso b) del artículo 95.

Determinación del resultado de la 1º fase del ajuste

Para efectuar el cálculo de esta fase del ajuste, al activo computable debe detraerse el pasivo computable. Si el resultado de dicha sustracción es positivo, significa que el contribuyente ha sufrido una pérdida por inflación. Al contrario existirá una ganancia por inflación en el caso que el activo computable sea menor que el pasivo computable.

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El coeficiente de ajuste surge de la siguiente operación:

Índice del mes de cierre del ejercicio

COEFICIENTE=

Índice del mes de cierre del ejercicio anterior

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• Ajuste Dinámico (artículo 95, inciso d)

Si la situación del contribuyente se mantuviera constante durante el

ejercicio sería suficiente el ajuste estático, pero al no ocurrir esto se

debe complementar con otros ajustes que reflejan las variaciones

producidas durante el ejercicio en la situación patrimonial tomada como

punto de partida para realizar el A.P.I..

Los ajustes pueden ser positivos (aumentan la ganancia o disminuyen

la pérdida) o negativos (disminuyen la ganancia o aumentan la pérdida).

Los ajustes positivos se efectúan a fin de considerar las disminuciones

de capital propio expuesto a la inflación que se producen durante el

periodo fiscal sujeto a determinación, mientras que los negativos,

obviamente, lo contrario.

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Generan ajustes

POSITIVOS NEGATIVOS

Los retiros efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, salve que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizac.

Los aportes de cualquier origen o naturaleza.

Los dividendos distribuidos durante el ejercicio.

Los aumentos de capital realizados durante el ejercicio.

Las efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.

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El coeficiente a aplicar surge de la siguiente operación:

Índice del mes de cierre del ejercicio

COEFICIENTE=

Índice del mes de la variación patrimonial

Determinación del resultado total del A.P.I.

Sumando algebraicamente el ajuste estático y los ajustes positivos o

negativos que correspondan se arriba a la determinación del resultado

total del A.P.I.

Dicho resultado total debe ser incorporado por el contribuyente en su

DDJJ, de igual manera que si se tratara de cualquier otro ajuste técnico.

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Esquema de Determinación

Ajuste Estático

Activo según Balance Contable o Impositivo al Inicio

Pasivo Computable al Inicio

Restar los activos no computables

Sumar los bienes no computables dados de baja en el periodo que se liquida

Activos ProtegidosActivos no afectados a la obtención de gcia. gravada.No son activos Impositivos

Diferencia: Patrimonio de Ajuste

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Actualización de la diferencia entre el cierre anterior y el actual

Ajuste NegativoActivo Pasivo

Ajuste PositivoActivo Pasivo

Ajuste Dinámico

Actualización de las variaciones en el patrimonio al inicio entre su origen y el cierre (se suman o restan según corresponda)

Ajuste Final