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Teoría y Técnica Impositiva II
Diferencias de cambio-
Ajuste por inflación-
Reorganización de sociedades
Diferencias de cambio
Hay que distinguir:
a) Si se pacta una operación en moneda extranjera, pagadera en pesos
al tipo de cambio ( comercial, libre, etc.) vigente al momento del pago,
estaremos en presencia de una actualización y no de una diferencia de
cambio.
b) Si la operación se factura en moneda extranjera y su cancelación es
en la misma divisa, la diferencia que pudiera existir es diferencia de
cambio.
Las diferencias se determinaran por revaluación anual de los saldos
impagos, de acuerdo al Art. 96, inciso a), y por las que se produzcan
entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los
saldos (Art. 68).
El Art. 97 del D.R. establece como se debe realizar la conversión de las
operaciones en moneda extranjera: Tipo de cambio comprador o
vendedor, según corresponda, conforme la cotización del banco de la
Nación Argentina al cierre del día en que se concrete la operación.
• Tipo de cambio comprador para los activos.
• Tipo de cambio vendedor para los pasivos.
Las diferencias de cambio se encuentran exentas para las personas
físicas y sucesiones indivisas en virtud del Art. 20, inciso v). Esta
exención no es de aplicación para los sujetos que deban practicar Ajuste
por Inflación de acuerdo a lo que dispone el Art. 97, inciso a).
Ejemplo de operaciones en las que se origina diferencia de cambio:
1. Se realiza una venta en U$S 100, fijando un valor de cambio de $2.50 por cada dólar. Se contabiliza:
Cliente 250
a Ventas 250
2. En el momento de la cobranza de la operación, la cotización es de $ 3 por dólar. Se contabiliza:
Caja Moneda Extranjera 300
a Cliente 250
a Diferencia de cambio 50
Ajuste Por Inflación
Propósito: contemplar los efectos del proceso inflacionario sobre los
resultados obtenidos por determinados sujetos. Ello en virtud de que
dichos sujetos deben calcular su renta imponible o quebranto impositivo,
a partir de su balance comercial o, en u caso, impositivo, expresado en
moneda histórica.
Procedimiento adoptado:
1. Considerar la situación patrimonial del contribuyente al inicio del
ejercicio objeto de la determinación.
2. Dicha situación genera una partida de ajuste, positiva o negativa, a la
que se le debe adicionar otras partidas, positivas o negativas, resultantes
de la consideración de ciertas variaciones patrimoniales acaecidas
durante el transcurso del ejercicio fiscal.
La sumatoria de las partidas mencionadas constituye el API del periodo
que debe incorporarse a la determinación impositiva.
Actualmente el Ajuste por Inflación no se practica. Desde el año 1992 esta suspendido
Sujetos comprendidos
El artículo 94 de la ley establece que los sujetos mencionados en los
incisos a), b) y c) del artículo 49 de la ley, deben practicar el API reglado
por el titulo VI de la ley.
Procedimiento de ajuste
El artículo 95 de la ley establece el procedimiento del API.
Se conforma de dos tipos de ajustes:
1. Ajuste Estático, y
2. Ajuste Dinámico
• Ajuste Estático (Incisos a, b y c)
•Se toma el total del activo comercial o, en su caso impositivo (si el sujeto en cuestión no lleva registraciones contables que le permitan confeccionarlo), al inicio del ejercicio.• A este monto total, se le restaran determinados conceptos considerados no computables por la ley.
Causas por las que la ley excluye ciertos conceptos:- Por la existencia de bienes respecto de los cuales la ley prevé un mecanismo alternativo y parcial para reconocer los efectos de la inflación.- Por tratarse de bienes que no originan rentas de fuente argentina o que no se hallen vinculados con actividades que generan rentas de esa naturaleza.- En virtud de la activación contable de ciertos conceptos que impositivamente fueron computados como pérdida.- Activos no afectados a la obtención de ganancia gravada.
Artículo 95, inciso a): Activos no computables para el ajuste
Entre otros:- Inmuebles excepto los que tengan el carácter de bien de cambio.- Bienes muebles amortizables.- Acciones, cuotas y participaciones sociales.- Saldos deudores del titular, dueño o socios que provengan de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse como entre partes independientes.
Ajustes de Valuación del Activo Computable
La totalidad el los ítems que conforman el activo computable deberán valuarse de acuerdo con los criterios establecidos en la ley del gravamen. En tal sentido, dichos criterios se ubican principalmente en el artículo 96 de la ley, así como también en los artículos 52 a 56 inclusive, referidos estos últimos al rubro bienes de cambio.
Pasivo Computable
El inciso b) del artículo 95 de la ley establece los conceptos que conforman el pasivo al cierre del ejercicio anterior a los efectos del ajuste.
Ajuste de Valuación del Pasivo Computable
La totalidad de los ítems que conforman el pasivo computable deberá valuarse de acuerdo con los criterios que la ley establece en el artículo 96 y en el apartado I, !) del inciso b) del artículo 95.
Determinación del resultado de la 1º fase del ajuste
Para efectuar el cálculo de esta fase del ajuste, al activo computable debe detraerse el pasivo computable. Si el resultado de dicha sustracción es positivo, significa que el contribuyente ha sufrido una pérdida por inflación. Al contrario existirá una ganancia por inflación en el caso que el activo computable sea menor que el pasivo computable.
El coeficiente de ajuste surge de la siguiente operación:
Índice del mes de cierre del ejercicio
COEFICIENTE=
Índice del mes de cierre del ejercicio anterior
• Ajuste Dinámico (artículo 95, inciso d)
Si la situación del contribuyente se mantuviera constante durante el
ejercicio sería suficiente el ajuste estático, pero al no ocurrir esto se
debe complementar con otros ajustes que reflejan las variaciones
producidas durante el ejercicio en la situación patrimonial tomada como
punto de partida para realizar el A.P.I..
Los ajustes pueden ser positivos (aumentan la ganancia o disminuyen
la pérdida) o negativos (disminuyen la ganancia o aumentan la pérdida).
Los ajustes positivos se efectúan a fin de considerar las disminuciones
de capital propio expuesto a la inflación que se producen durante el
periodo fiscal sujeto a determinación, mientras que los negativos,
obviamente, lo contrario.
Generan ajustes
POSITIVOS NEGATIVOS
Los retiros efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, salve que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizac.
Los aportes de cualquier origen o naturaleza.
Los dividendos distribuidos durante el ejercicio.
Los aumentos de capital realizados durante el ejercicio.
Las efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.
El coeficiente a aplicar surge de la siguiente operación:
Índice del mes de cierre del ejercicio
COEFICIENTE=
Índice del mes de la variación patrimonial
Determinación del resultado total del A.P.I.
Sumando algebraicamente el ajuste estático y los ajustes positivos o
negativos que correspondan se arriba a la determinación del resultado
total del A.P.I.
Dicho resultado total debe ser incorporado por el contribuyente en su
DDJJ, de igual manera que si se tratara de cualquier otro ajuste técnico.
Esquema de Determinación
Ajuste Estático
Activo según Balance Contable o Impositivo al Inicio
Pasivo Computable al Inicio
Restar los activos no computables
Sumar los bienes no computables dados de baja en el periodo que se liquida
Activos ProtegidosActivos no afectados a la obtención de gcia. gravada.No son activos Impositivos
Diferencia: Patrimonio de Ajuste
Actualización de la diferencia entre el cierre anterior y el actual
Ajuste NegativoActivo Pasivo
Ajuste PositivoActivo Pasivo
Ajuste Dinámico
Actualización de las variaciones en el patrimonio al inicio entre su origen y el cierre (se suman o restan según corresponda)
Ajuste Final