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Este trabajo trata sobre los sujetos del impuesto a las ganancias de la republica argentina

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Para la comprensión adecuada de este tema en primer lugar haremos algunas consideraciones breves acerca de los sujetos del derecho en general, y de los sujetos del derecho tributario en particular.Como veremos el derecho tributario es de carácter autónomo y en determinadas situaciones se aparta de las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Sujetos de derecho

El art. 30 del Código Civil expresa que son personas “todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”.A su vez las personas pueden clasificarse en personas físicas o de existencia visible y en personas jurídicas o de existencia ideal.

Las personas físicas según el Código Civil son “todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.”Las personas jurídicas son definidas de modo negativo, ya que son todas aquellas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Las personas jurídicas a su vez pueden tener carácter público o privado.

Carácter Público: El estado nacional, las provincias, los municipios.

Carácter Privado: Las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comerciales y otras entidades que de acuerdo a la ley tengan la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los sujetos en el derecho tributario

Los sujetos pueden ser activos o pasivos según la función que cumplan.

Los sujetos activos son los titulares del poder tributario que la ley les otorga. Son sujetos activos: el Estado Nacional, el Estado Provincial y el Municipal. Así estos estados son en su órbita de competencia y jurisdicción, titulares distintos del poder tributario. Esa órbita de competencia y aplicación emerge de nuestra Constitución Nacional. A su vez estos sujetos crean organismos que poseen las facultades de fiscalización, verificación y recaudación de los tributos. Ejemplos: la AFIP, la DGR, la DRM.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Los Sujetos pasivos son aquellos sujetos obligados a satisfacer la prestación impuesta por ley.

Se clasifican en:a) Contribuyentes o responsables por deuda propia, b) responsables por deuda ajena y c) responsables sustitutos.

Para el análisis de estos temas debemos remitirnos a la ley 11683 (Ley de Procedimiento Fiscal)

Sujetos responsables por deuda propia Definición: son las personas sobre cuyo particular se produce el hecho imponible.El art. 5º de la ley 11683 determina quienes son los sujetos responsables por deuda

propia.La ley del impuesto a las ganancias está comprendida dentro del régimen establecido

en la ley 11683, es decir que las normas incluidas en la ley del impuesto a las ganancias no deben contrariar lo establecido en la ley de procedimiento tributario.

En el art. 5º se establece que estarán obligados a pagar el tributo al fisco los que sean contribuyentes según las leyes respectivas.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Es decir verificado el hecho imponible, la ley respectiva (ganancias, IVA) estipulara quienes son los sujetos contribuyentes.

Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible:Las personas de existencia visibleLas personas jurídicas del Código Civil y demás sociedades, asociaciones y entidades

a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.Las sociedades, asociaciones y entidades que no tengan la calidad prevista en el punto

b). Por ejemplo las UTE.Las sucesiones indivisas.

Los sujetos indicados en a) y b) son los definidos como personas en el código civil.Los mencionados en los incisos c) y d) no son personas desde el punto de vista civil,

pero en tanto las leyes fiscales los obliguen, serán sujetos de obligaciones tributarias.

En el último párrafo del artículo se hace referencia a las reparticiones del Estado, determinándose que están obligadas a pagar los tributos nacionales salvo exención expresa.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Responsable del cumplimiento de la deuda ajena

Definición: son aquellos sujetos sobre cuyo respecto no se cumple el hecho imponible, pero que están vinculados con él (por ejemplo, por tener la disponibilidad económica de los patrimonios de los contribuyentes) y por tal motivo, la legislación les atribuye responsabilidad a los efectos de cumplir por cuenta de sus representados o entes con que se relacionan, los deberes formales y materiales dispuestos por la ley. (enunciados en el art. 6 de la ley 11683.)

Aquí se establece que están obligados a pagar el tributo al fisco con los recursos que administran, perciben o disponen: el cónyuge, los padres o tutores de los incapaces, los síndicos y liquidadores de las quiebras, los administradores de las sucesiones indivisas, los directores y gerentes de las personas jurídicas, los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

Aquí es de destacar que estos sujetos, excepto los agentes de retención y los de percepción, responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, siempre que se verifique que: los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago y no se pueda demostrar que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con los deberes fiscales (art. 8 de la ley 11683)

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Responsables sustitutos

Si bien no existe una descripción precisa de la figura del responsable sustituto, puede afirmarse que los responsables sustitutos, por imperio de una norma legal, reemplazan al contribuyente, actuando en lugar del mismo y no conjunta y solidariamente.

Algunos Casos especiales de Sujetos del Impuesto a las Ganancias

Ganancias de los componentes de la sociedad conyugal: La sociedad conyugal nace en el momento en que se celebre el acto de matrimonio y concluye con la disolución de este. A los fines impositivos los beneficios de los cónyuges deben ser atribuidos a ellos y no a la sociedad conyugal. Esto significa que la sociedad conyugal no es sujeto del impuesto a las ganancias y que las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los efectos del impuesto a las ganancias.

Atribución de las ganancias a cada cónyuge. (Art. 29)Se observa que la ley de ganancias se aparta de las disposiciones del Código

Civil.

Atribución de los beneficios de bienes gananciales. (Art. 30)Los beneficios de los bienes gananciales en principio se atribuyen al marido salvo

excepciones.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Menores de edad (art. 31)

Según el Código Civil, art. 126, los menores de edad son aquellas personas que no hubieran cumplido los 21 años.El art. 31 de la ley de Ganancias dispone que las rentas de los menores deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo.Si el padre lo tiene deberá incorporar esa ganancia en su propia DDJJ.Si el menor es el usufructuario de la renta, el menor será el sujeto (por ejemplo en el caso que trabaje en relación de dependencia), pero el padre o el tutor actuaran como responsables por deuda ajena, estando obligado a presentar DDJJ y a pagar el impuesto si correspondiera.

Sociedad entre Cónyuges (art. 32)

Se establece que solo será admisible cuando el capital de la sociedad esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda a los cónyuges.A su vez la legislación comercial, Ley 19550 en su artículo 27, dispone que los esposos podrán integrar entre sí únicamente sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.Mediante Dictamen (AFIP-DGI) Nº 52/2001, de la Dirección de Asesoría Legal (DAL), el organismo fiscal interpreto que no se debe aceptar la inscripción de sociedades entre cónyuges, que no cumplimenten lo dispuesto por la ley de sociedades comerciales, y con respecto a las ya inscriptas como sociedades de hecho intimar a los socios para que transformen la misma en uno de los tipos legales autorizados.