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LIC. LUIS RAÚL VÁZQUEZ FLORES AGENTES, APODERADOS Y DICTAMINADORES ADUANALES.

Agentes, apoderados y dictaminadores aduanales

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L I C . LU I S RA Ú L VÁ Z Q U E Z F LO R E S

AGENTES, APODERADOS Y DICTAMINADORES ADUANALES.

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AGENTE ADUANAL

• Es una persona física a quien la SHCP autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

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REQUISITOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL

• Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

• No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

• Gozar de buena reputación personal.

• No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

• No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

• Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

• Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

• Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

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RESPONSABILIDADES DE UN AGENTE ADUANAL.

El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos:

• Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados.

• Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.

• Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

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APODERADO ADUANAL

• El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. • Sus funciones son las mismas que las de un

agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.

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REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE APODERADO ADUANAL

• Acreditar haber realizado durante un año operaciones de comercio exterior.

• Estar inscrito en el padrón de importadores.

• Otorgar poder a la persona que haya satisfecho los requisitos legales.

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OBLIGACIONES DEL APODERADO ADUANAL

• Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

• Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga.

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OBLIGACIONES DEL APODERADO ADUANAL

• Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la SHCP.

• Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera.

• Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

• Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

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DICTAMINADOR ADUANERO

• Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para practicar el segundo reconocimiento en las aduanas que presten el servicio.

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SEGUNDO RECONOCIMIENTO EN ADUANAS

• El segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

• Las unidades de medidas señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

• La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

• Los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso.

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AUTORIZACIÓN DE DICTAMINADOR ADUANERO

• Acreditar:• Examen de confiabilidad.• Examen psicológico.• Examen de conocimientos técnicos.

• Pago de derecho a examen para aspirante a dictaminador. ($ 5,574.00)• Pago de derechos para ser dictaminador

aduanero. ($ 5,479.00)