Arrendamiento

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  • 1. ARRENDAMIENTO-HISTORIA La voz arrendamiento proviene dearrendar, que significa "ceder o adquirir mediante precio el aprovechamiento temporal de cosas inmuebles, o de beneficio o rentas".

2. ARRENDAMIENTO-HISTORIA Se considera que lo que se adquiere conarrendamiento es la compra del uso. En la legislacin europea, y en alguna parle de lahistoria patria, el contrato de arrendamientoconsisti en la cesin del uso o goce de algomediante el pago de un precio, ya se trate decosas corporales o incorporales, muebles,inmuebles, obra de servicios que preste una persona, Intelectuales o mecnicos, y lasactividades encaminadas a llevar a cabo una obra. ". 3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recprocamente, launa a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por ese uso o goce, obra oservicio un precio determinado. Articulo 1973 delcdigo civil 4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO DE COSAS: Art. 1974 C.C. DETERMINACION DEL PRECIO: Art. 1976 C.C. PARTES CONTRACTUALES: Art. 1977 C.C. ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEARRENDAMIENTO: Art. 1978 C.C. ARRENDAMIENTO DE BIENES DEESTABLECIMIENTOS PUBLICOS: Art. 1981 C.C. 5. LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Entregar la cosa arrendada (bien) alarrendatario Mantener en estado de servir para el fin queha sido arrendada. Librar al arrendatario de toda turbacin oembarazo en el goce de la cosa arrendada. 6. LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Gozar del Bien, segn los trminos del contrato Velar por la conservacin de la cosa arrendada Pagar por el precio de la renta o canon dearrendamiento. Restituir o entregar la cosa a la terminacin delcontrato. NO ceder el arriendo ni Subarrendar, a menos quese haya expresado o concedido ese derecho ( ojohay que ammarar el contrato(manifestar en unade las clausulas dl contrato), a favor delarrendatario. 7. CAPITULO II.FORMALIDADES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA.ARTCULO 3o. FORMA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos: a) Nombre e identificacin de los contratantes; b) Identificacin del inmueble objeto del contrato; c) Identificacin de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, as como de las zonas y los servicios compartidos con los dems ocupantes del inmueble; d) Precio y forma de pago; e) Relacin de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; f) Trmino de duracin del contrato; g) Designacin de la parte contratante a cuyo cargo est el pago de los servicios pblicos del inmueble objeto del contrato. 8. ARTCULO 4o. CLASIFICACIN. Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulacin al respecto: a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurdicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales; b) Mancomunado. Cuando dos o ms personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de l y se comprometen solidariamente al pago de su precio; c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de l con el arrendador o con otros arrendatarios; d) De pensin. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un trmino inferior a un (1) ao. En este caso, el contrato podr darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) das, sin indemnizacin alguna. PARGRAFO 1o. Entindese como parte de un inmueble, cualquier porcin del mismo queno sea independiente y que por s sola no constituya una unidad de vivienda en la formacomo la definen las normas que rigen la propiedad horizontal o separada. 9. PARGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentar las condiciones particulares a las quedebern sujetarse los arrendamientos de que tratan los literales c) y d) del presente artculo. ARTCULO 5o. TRMINO DEL CONTRATO. El trmino del contrato de arrendamiento ser elque acuerden las partes. A falta de estipulacin expresa, se entender por el trmino de un(1) ao. ARTCULO 6o. PRRROGA. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderprorrogado en iguales condiciones y por el mismo trmino inicial, siempre que cada una delas partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga alos reajustes de la renta autorizados en esta ley. 10. CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ARTCULO 7o. SOLIDARIDAD. Los derechos y las obligaciones derivadas delcontrato de arrendamiento son solidarias, tanto entre arrendadores como entrearrendatarios. En consecuencia, la restitucin del inmueble y las obligacioneseconmicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos ocualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, oviceversa. Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sidodemandados, podrn ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales,en los trminos del inciso tercero del artculo52 del Cdigo de Procedimiento Civil. 11. ARTCULO 8o. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Sonobligaciones del arrendador, las siguientes: 1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en elmomento de la celebracin del contrato, el inmueble dado enarrendamiento en buen estado de servicio, seguridad ysanidad y poner a su disposicin los servicios, cosas o usosconexos y los adicionales convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usosconexos y adicionales en buen estado de servir para el finconvenido en el contrato. 3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbanaconste por escrito, el arrendador deber suministrar tanto alarrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia delmismo con firmas originales. Esta obligacin deber ser satisfecha en el plazo mximo dediez (10) das contados a partir de la fecha de celebracin delcontrato. 12. 4. Cuando se trate de viviendas sometidas a rgimen de propiedad horizontal, el arrendadordeber entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene adems, la obligacin de mantener enadecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios deuso comn y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuandono sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden internode la vivienda; 5. Las dems obligaciones consagradas para los arrendadores en el Captulo II, Ttulo XXVI,Libro 4 del Cdigo Civil. PARGRAFO. El incumplimiento del numeral tercero del presente artculo ser sancionado, apeticin de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3)mensualidades de arrendamiento. 13. ARTCULO 9o. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en elinmueble arrendado o en el lugar convenido. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daos o deteriorosdistintos a los derivados del uso normal o de la accin del tiempo y que fueren imputables almal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta lasreparaciones o sustituciones necesarias. 3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, as como las expensascomunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato. 4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las queexpida el gobierno en proteccin de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensin, el arrendatario est obligado adems a cuidarlas zonas y servicios de uso comn y a efectuar por su cue nta las reparaciones osustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de susdependientes, y 5. Las dems obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Captulo III, Ttulo XXVI,libro 4 del Cdigo Civil. 14. ARTCULO 10. PROCEDIMIENTO DE PAGO POR CONSIGNACIN EXTRAJUDICIAL DEL CANONDE ARRENDAMIENTO. Cuando el arrendador se rehse a recibir el pago en las condiciones yen el lugar acordados, se aplicarn las siguientes reglas: 1. El arrendatario deber cumplir su obligacin consignando las respectivas sumas a favor delarrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicacin delinmueble, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo o perodopactado en el contrato de arrendamiento. Cuando en el lugar de ubicacin del inmueble no exista entidad autorizada por el GobiernoNacional, el pago se efectuar en el lugar ms cercano en donde exista dicha entidad,conservando la prelacin prevista por el Gobierno. 2. La consignacin se realizar a favor del arrendador o de la persona que legalmente lorepresente, y la entidad que reciba el pago conservar el original del ttulo, cuyo valorquedar a disposicin del arrendador. 3. La entidad que reciba la consignacin deber expedir y entregar a quien la realice dos (2)duplicados del ttulo: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberestar indicado en cada duplicado. 15. Al momento de efectuar la consignacin dejar constancia en el ttulo que se elabore lacausa de la misma, as como tambin el nombre del arrendatario, la direccin precisa delinmueble que se ocupa y el nombre y direccin del arrendador o su representante, segn elcaso. 4. El arrendatario deber dar aviso de la consignacin efectuada al arrendador o a surepresentante, segn el caso, mediante comunicacin remitida por medio del servicio postalautorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del ttulocorrespondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignacin. Una copia simple de la comunicacin y del duplicado ttulo deber ser cotejada y sellada porla empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligacin por parte de la empresade servicio postal dar lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas. 5. El incumplimiento de lo aqu previsto har incurrir al arrendatario en mora en el pago delcanon de arrendamiento. 6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregar al arrendador o a quien lorepresente, el valor consignado previa presentacin del ttulo y de la respectivaidentificacin. 7. Las consignaciones subsiguientes debern ser efectuadas dentro del plazo estipulado,mediante la consignacin de que trata este artculo o directamente al arrendador, a eleccindel arrendatario. 16. ARTCULO 11. COMPROBACIN DEL PAGO. El arrendador o la persona autorizada para recibirel pago del arrendamiento estar obligado a expedir comprobante escrito en el que conste lafecha, la cuanta y el perodo al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir laconstancia, el arrendatario podr solicitar la intervencin de la autoridad competente. ARTCULO 12. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En todo contrato de arrendamiento devivienda urbana, arrendadores, arrendatarios, codeudores y fiadores, debern indicar en elcontrato, la direccin en donde recibirn las notificaciones judiciales y extrajudicialesrelacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento. La direccin suministrada conservar plena validez para todos los efectos legales, hasta tantono sea informado a la otra parte del contrato, el cambio de la misma, para lo cual se deberutilizar el servicio postal autorizado, siendo aplicable en lo pertinente, lo dispuesto en elartculo que regula el procedimiento de pago por consignacin extrajudicial. Losarrendadores debern informar el cambio de direccin a todos los arrendatarios, codeudoreso fiadores, mientras que stos slo estn obligados a reportar el cambio a los arrendadores.