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Fomento de la Cultura Emprendedora y del Autoempleo Participa en #masempresas ASPECTOS JURÍDICOS EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Sevilla, 19 de septiembre de 2016 Financiado por:

Aspectos jurídicos en la transmision de empresas

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ASPECTOS JURÍDICOS EN LA TRANSMISIÓN DE

EMPRESAS

Sevilla, 19 de septiembre de 2016

Financiado por:

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1. MOTIVOS PARA COMPRAR O VENDER UNA EMPRESA

¿POR QUÉ VENDER?

Jubilación y falta de herederos.

Falta de medios financieros, organizativos o técnicos.

Necesidad de liquidez.

Obsolescencia tecnológica: Se requiere inversiones que no se pueden afrontar.

Otros: Concurso de acreedores (146 Bis LC), falta de tiempo, cambio de domicilio, problemas de salud, etc.

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1. MOTIVOS PARA COMPRAR O VENDER UNA EMPRESA

¿POR QUÉ COMPRAR?

VENTAJAS

ESTRATÉGICAS

FINANCIERASESTRUCTURALES

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1. MOTIVOS PARA COMPRAR O VENDER UNA EMPRESA

¿POR QUÉ COMPRAR?

1. Consolidar la posición de dominio en el sector:

Integrando a un competidor. Reforzando la presencia de la empresa en el mercado.

2. Penetrar en nuevos mercados:

Adquisición de diferentes redes comerciales. Adquisición de cartera de clientes en un mercado.

3. Adquirir nuevas tecnologías reduciendo los períodos de aprendizaje.  

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1. MOTIVOS PARA COMPRAR O VENDER UNA EMPRESA

¿POR QUÉ COMPRAR?

1. Satisfacer la iniciativa emprendedora a través de una empresa ya en marcha. 2. Ventajas vinculadas a una ampliación de dimensión tales como:

La reducción y el reparto de costes de estructura o La mayor y mejor posición de negociación con terceros.

3. Diversificar para reducir riesgos, costes y retrasos en el desarrollo interno.

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1. MOTIVOS PARA COMPRAR O VENDER UNA EMPRESA

¿POR QUÉ COMPRAR?

1. Aprovechar sinergias financieras.

2. Sacar mayor y mejor rentabilidad al dinero.

3. Obtener subvenciones o ayudas fiscales destinadas a reflotar a empresas en crisis, etc.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Qué es una compraventa de empresa?

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Por dónde empezamos?

CARTA DE INTENCIONES o L.O.I. (Letter Of Intent)

¿Qué es?

Contrato atípico y complejo (no está regulado en nuestro Derecho). Es fruto de la libertad de pactos (art. 1.255 del Código Civil). Se origina en la fase de negociación de un futuro contrato.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Para qué sirve exactamente?

1. Obliga a seguir unas reglas durante la negociación.2. Evita la confusión con otras figuras afines.3. Acota los términos de la responsabilidad precontractual.4. Permite demostrar la existencia de unas negociaciones de cara a terceros.

¿Qué debe contener?

1. Compromiso/intención de negociar.2. Puntos sobre los que alcanzar un acuerdo.3. Pactos y bases de la negociación futura y4. Reglas y calendario para una negociación futura.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Es vinculante?

No obliga a la celebración del contrato proyectado. No origina el derecho a reclamar el cumplimiento del contrato proyectado. Sí constituye en sí misma, un contrato vinculante.

¿Qué ocurre si se incumple?

Resp. extracontractual: por ruptura injustificada de las negociaciones, (en cuanto trato preliminar).Resp. Contractual: por incumplimiento de las obligaciones asumidas en los acuerdos de intenciones.

(Tribunal Supremo de 3 de junio 1998, de 11 de abril 2000, de 7 de junio de 2011 y de 24 de junio de 2011).

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Cuáles?

¡No confundir con otras figuras!

I

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

I.M.O.U. (“Memoranda of Understanding”):

Recoge acuerdos parciales sobre un contrato futuro. Vinculación condicionada a que se firme el contrato (condición resolutoria). Evitan que se renegocien aspectos ya consensuados. Facilitan la prueba en las reclamaciones por una ruptura injustificada de las

negociaciones. Efectos:

Pueden originar responsabilidad precontractual. Los acuerdos son vinculantes (salvo justa causa).

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

II. PRECONTRATO:

Contrato por el que las partes se comprometen a otorgar otro contrato. Se puede exigir la perfección del contrato proyectado.

III. OFERTA CONTRACTUAL:

Si se acepta se convierte en un contrato (art. 1.262 del Código Civil). Recoge los extremos esenciales del contrato. Existe la intención de quedar vinculado. Si la otra parte acepta, no requiere nuevas negociaciones.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD o N.D.A. (Non-Disclosure Agreement)

¿De qué se trata?

1. Contrato o Cláusula.2. Compromete a no revelar información intercambiada.3. Protege información sensible o estratégica.4. Aporta un alto nivel de seguridad jurídica a las partes.5. Generalmente, complemento al contrato principal o al documento principal.6. No confundir los N.D.A. con los compromisos de no competencia. (son compatibles y

complementarios).

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

¿Qué debe Contener? 

1. Las partes afectadas.2. El objeto/ la materia del acuerdo.3. La definición de información confidencial y las excepciones (conocimiento

público).4. Propietario de la información confidencial.5. Sujetos a los que alcanza el deber de confidencialidad.6. Duración del acuerdo.7. Duración del compromiso de confidencialidad.8. Consecuencias del incumplimiento.9. Resolución de conflictos: mediación, arbitraje, fuero competente.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

Cuestiones esenciales del contrato

¿Qué sujetos intervienen?

¿Qué obligaciones tienen las partes?

¿Qué forma debe tener?

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

SUJETOSSUJETOS1.1. Empresario Individual: Empresario Individual:

Personas físicas. Personas físicas. Capacidad legal para ejercer el comercio. Capacidad legal para ejercer el comercio. Se dedican a él habitualmente.Se dedican a él habitualmente.

2.2. Empresario colectivo: Empresario colectivo: Sociedades mercantiles Sociedades mercantiles (personalistas o capitalistas).(personalistas o capitalistas).

PersonalistasPersonalistas (no limitan la (no limitan la responsabilidad de los socios): responsabilidad de los socios):

Colectivas. Colectivas. Comanditarias simples.Comanditarias simples.

CapitalistasCapitalistas (limitan la responsabilidad de (limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales):los socios por las deudas sociales):

SASA SLSL

Otros (personas jurídicas no mercantiles Otros (personas jurídicas no mercantiles cuando ejercitan una actividad cuando ejercitan una actividad empresarial):empresarial):

Comunidades de bienes.Comunidades de bienes. Sociedades Civiles.Sociedades Civiles.

FORMAFORMA

1.1.No está sujeta a ningún requisito especial (Con la No está sujeta a ningún requisito especial (Con la excepción de transmisión de acciones o excepción de transmisión de acciones o participaciones e inmuebles: Escritura Pública).participaciones e inmuebles: Escritura Pública).

2.2.Es aconsejable: Escritura Pública e Incluir en ella el Es aconsejable: Escritura Pública e Incluir en ella el inventario. inventario.

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1.1.Pagar el precio.Pagar el precio.

a.a. CondicionesCondiciones (modo, lugar, forma y plazo). (modo, lugar, forma y plazo).

b.b. Demora: Demora: obliga al comprador a pagar el obliga al comprador a pagar el interés.interés.

c.c. DeterminaciónDeterminación: Puede encomendarse : Puede encomendarse tasación por experto cuando el volumen de tasación por experto cuando el volumen de negocio y el entramado de bienes lo negocio y el entramado de bienes lo aconsejen.aconsejen.

d.d. Cantidades anticipadas Cantidades anticipadas (Arras o la Señal):(Arras o la Señal):

Garantía de cumplimiento en plazo Garantía de cumplimiento en plazo (Refuerza el compromiso).(Refuerza el compromiso).

Si comprador no compra: Pierde la Si comprador no compra: Pierde la señal.señal.

Si vendedor no vende: La devuelve Si vendedor no vende: La devuelve duplicada.duplicada.

2. Otras obligaciones. 2. Otras obligaciones. a.a.Fiscales.Fiscales.b.b.LaboralesLaborales..

Alta en RETAAlta en RETA Inscripción TGS y asignación CCC. Inscripción TGS y asignación CCC. Altas de trabajadores en TGSS. Altas de trabajadores en TGSS. Comunicación a Autoridad Laboral: Comunicación a Autoridad Laboral:

• Apertura de nuevos centros de trabajo, Apertura de nuevos centros de trabajo,

• Reanudación de la actividad (si estaba Reanudación de la actividad (si estaba paralizada).paralizada).

c.c.AdministrativasAdministrativas: (Alta en registros, estatales, : (Alta en registros, estatales, autonómicos y locales).autonómicos y locales).d.d.Mercantiles:Mercantiles:

Inscripción RM (cambio de denominación, Inscripción RM (cambio de denominación, domicilio* o de administración). domicilio* o de administración).

Previa adopción por los órganos sociales (junta Previa adopción por los órganos sociales (junta general y consejo de administración) y Escritura general y consejo de administración) y Escritura Pública.Pública.

DEL COMPRADORDEL COMPRADOR

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1.1.Entregar al comprador la empresa. Entregar al comprador la empresa.

2.2. Con sus elementos: locales, maquinaria, patentes, Con sus elementos: locales, maquinaria, patentes, marcas, seguros, etc.marcas, seguros, etc.

DEL VENDEDORDEL VENDEDOR

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2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMPRESA

CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y DE PASIVO

SOCIEDAD ATODO SU

PATRIMONIO EN BLOQUE

1 / + SOCIOS

1 TERCERO

Requisitos:Requisitos:

1.1.Inscrita en el RM. Inscrita en el RM.

2.2.Si está en liquidación no puede haber Si está en liquidación no puede haber comenzado la distribución de su comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios. patrimonio entre los socios.

3.3.Queda extinguida si la Queda extinguida si la contraprestación es entregada a los contraprestación es entregada a los socios de la cedente. socios de la cedente.

4.4.La contraprestación pagada por el La contraprestación pagada por el comprador no puede consistir en comprador no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas del acciones, participaciones o cuotas del socio cesionario. socio cesionario.

5.5.Para la fijación de la contraprestación: Para la fijación de la contraprestación: Ns. establecidas en EESS o, en su Ns. establecidas en EESS o, en su defecto, por la junta general de socios.defecto, por la junta general de socios.

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS1. Transmisión hereditaria.

2. Donación.

3. Hipoteca de empresa.

4. Adquisición de acciones o participaciones.

5. Fusión.

6. Escisión.

7. Segregación.

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Transmisión hereditaria

¿Con qué fórmulas cuenta el transmitente?

A. Atribución de la totalidad de la empresa a un heredero o legatario:

Compensando en dinero a los demás legitimarios. Con consentimiento de todos o aprobación del Juez.

B. Designación de varios herederos, (comunidad transitoria para la explotación de la empresa):

Si se hace permanente: sociedad de hecho irregular. Una vez inscrita en el RM, adquiere plena personalidad jurídica.

 

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Transmisión hereditaria

¿Por qué es conveniente otorgar testamento?

Asegura el cumplimiento de la voluntad del empresario. Se ordena su sucesión en la forma que se desee. Se respetan siempre las legítimas. Se mantiene la continuidad de su empresa dentro del ámbito familiar.

¿Existen otras alternativas?

Designación de gerente: sus poderes sobreviven a la muerte del otorgante.

Designación de albacea y administrador judicial: cuando no exista gerente.

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

DONACIÓN

¿De qué se trata?

Disposición a título gratuito (donar = regalar) de una cosa (empresa) a favor de otro, que la acepta libremente.

¿Qué sujetos intervienen?

a. Persona que transmite: El donante• Titular del bien.• Capacidad para disponer de él.

b. Persona que recibe: El donatario • Debe aceptar la donación.

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

DONACIÓN

¿Qué puede donarse?1. Bienes muebles:

a. Entrega simultánea a la aceptación: pueden realizarse verbalmente. b. Entrega no simultánea: deben hacerse constar por escrito.

2. Bienes inmuebles.

a. Necesariamente en escritura pública. b. Con el detalle de todos los bienes donados y el valor de las cargas.c. La aceptación:

También en escritura pública. De forma conjunta o separada. De forma separada: siempre en vida del donante.

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

DONACIÓN

¿Hay marcha atrás?

¡NO!

• Es irrevocable.

• Fórmulas para que el donante no pierda de forma total el control:

1. Reserva del usufructo vitalicio. 2. Cláusula de reversión, (ante un cambio de circunstancias).

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Hipoteca de empresa

¿De qué se trata?

Derecho real de garantía: grava solo determinados bienes, no total y unitariamente a la empresa.

a. Comprende: Los derechos de propiedad industrial, nombre comercial, rótulos... El utillaje y la maquinaria. Las mercancías y las materias primas.

b. No comprende: clientela, las expectativas de ganancia, etc.

Los bienes, se sujetan a responder por el incumplimiento de una obligación: Transmisión forzosa.

De esta forma, se asegura la conservación y continuidad de su explotación: El empresario hipotecante está legalmente obligado a continuar.

 

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Adquisición de acciones o participaciones

¿De qué se trata?

El objeto de la venta es la sociedad:

1. La sociedad posee personalidad jurídica propia y distinta de la de sus propietarios.2. Se adquiere la propiedad / control de la sociedad.3. La sociedad es el vehículo para ejercer la actividad económica.

¿Qué persigue?

1. Seguir ejerciendo la actividad: a través de una entidad mercantil (sociedad).2. Controlar una empresa o negocio: dirigiendo su política financiera y de explotación. 3. finalidad última: obtener beneficios económicos.

 

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Otras modificaciones estructurales de sociedades mercantiles como vías de transmisión

FUSIÓN

ESCISIÓN

SEGREGACIÓN

 

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Fusión por creación

SOCIEDAD A- Se extingue-

SOCIEDAD B- Se extingue -

NUEVA SOCIEDAD (A +B)

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Fusión por absorción

SOCIEDAD EXISTENTE(A +B)

- Aumenta capital -

SOCIEDAD A- Se extingue-

SOCIEDAD B- Se extingue -

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Escisión total

Los socios de la sociedad escindida reciben una participación en la sociedad B y C proporcional a la que tenían en A

SOCIEDAD AEscindida

- Se extingue -

PARTE 1

PARTE 2

PARTE 3

SOCIEDAD BNUEVA / EXISTENTE- Aumenta capital -

SOCIEDAD CNUEVA / EXISTENTE- Aumenta capital -

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Escisión parcial

Los socios de la sociedad escindida reciben una participación en la Sociedad B proporcional a la que tenían en A

SOCIEDAD AEscindida

- Reduce capital -

PARTE 1

PARTE 2

SOCIEDAD BNUEVA / EXISTENTE

- Amplía capital -

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3. OTRAS VÍAS DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Segregación

Es la sociedad A (segregada) y no sus socios, la que recibe a cambio una partición en el capital de B.

SOCIEDAD ASegregada

- No amplía capital -

PARTE 1

UNIDAD PRODUCTIVA

SOCIEDAD B- Aumenta capital -

PARTE 2

UNIDAD PRODUCTIVA

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

El valor y el precio de una empresa

¿Qué es el valor?

Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: “Grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite.”

Es un concepto subjetivo: Dependerá de la finalidad de la valoración y de la situación del que realiza la valoración.

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA El valor y el precio de una empresa

¿Qué es el Precio? 

Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: “Valor pecuniario en que se estima algo”.

  En un contexto transaccional: Es el valor que el vendedor va a recibir y el

comprador va a pagar tras un proceso de negociación.  El precio de la transacción: El valor de equilibrio alcanzado por el acuerdo de las

partes.

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

¿Qué métodos suelen utilizarse? 

1.M. basados en el balance*. 2.M. de descuento de flujos*.3.M. basados en múltiplos de la cuenta de resultados. 4.Métodos mixtos (basados en el fondo de comercio). 5.M. de creación de valor.6.M. de opciones.

M. basados en el balance: Son considerados los de aplicación más sencilla. M. de descuento de flujos: Es uno de los más extendidos (considera a la empresa como un

ente capaz de generar efectivo)

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

1.M. basados en el balance: 

a. Valor contable (o valor en libros): Es el resultado de considerar los fondos propios del balance de la empresa (capital y reservas). Es la diferencia entre el activo y el pasivo.

Problema: es un método estático en el tiempo. Casi nunca coincide con el valor de mercado. b. Valor contable ajustado: Similar al método del valor contable, si bien ajusta los activos y

pasivos a su valor de mercado, para obtener el patrimonio neto ajustado.

+ Valor contable de los activos – Valor contable los pasivos = Patrimonio neto contable

+ Valor razonable de los activos – Valor razonable los pasivos = Patrimonio neto contable ajustado

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

1.M. basados en el balance:

c. Valor de liquidación: Es el resultado de restar al patrimonio neto ajustado de la empresa, los gastos derivados de la liquidación (eje. Gastos de indemnizaciones o gastos fiscales). Es el valor mínimo de una empresa.

d. Valor sustancial: Es el importe de la inversión que debería efectuarse para constituir otra en idénticas condiciones a la que se está valorando.

•Clases VS:

VS bruto: recoge valor del activo de precio de mercado. VS neto: VS bruto – pasivo exigible = Patrimonio neto ajustado. VS bruto reducido: VS bruto – deuda sin coste.

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

2.M. de descuento de flujos:

a. Hacen depender el valor de la empresa, no de su pasado sino de su capacidad para generar futuros flujos económicos y del riesgo que asume para conseguirlos.

b. Se parte de la estimación de los flujos dinero que va a generar la empresa en el futuro, con el fin de descontarlos a una tasa apropiada al riesgo de éstos.

3. M. basados en múltiplos de la cuenta de resultados: a. Toma en consideración determinadas magnitudes relacionadas con la cuenta de resultados

(beneficios, cifra de ventas, capacidad productiva).

b. Los múltiplos más utilizados son los siguientes: Valor de los beneficios (PER), Múltiplo de las ventas, Valor de los dividendos.

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

4. Métodos mixtos (basados en el fondo de comercio): a.Tratan de identificar y valorar el beneficio “extra” que genera, el conjunto de activos intangibles de la empresa (“Fondo de comercio”).

b.Dicho beneficio “extra” se suma al valor del patrimonio contable empresarial.

5. M. de creación de valor:

a.Miden la capacidad de creación de valor de una empresa.

b.La creación de valor: diferencia entre la riqueza de que disponen los socios o accionistas de una empresa a final de un año y la que disponían el año anterior.

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4. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE UNA EMPRESA

6. M. de opciones reales:

a.Surge de la aplicación a inversiones productivas de los modelos de opciones financieras.

b.Aplica la metodología de opciones financieras a la gestión de activos reales (valoración de inversiones productivas)

c.El término “opciones” hace referencia a derechos.

d.El término “reales” se emplea porque éstas están implícitas en los activos financieros.

e.Su aplicación es relativamente escasa debido a su complejidad y a la cantidad y calidad de información necesaria sobre la empresa para poder realizarlo

f.Parte de la concepción de que la empresa es algo más que una inversión financiera, es una inversión productiva y esta capacidad de actuación del inversor activo frente al desenlace de las incertidumbres del futuro, se tiene que ver reflejada.

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5. DUE DILIGENCE

¿Qué es?

Es un proceso de investigación y análisis, (auditoría de compra), cuyo objetivo es obtener información suficiente para:

1. Valorar la oportunidad de la inversión. 2. Identificar y evaluar sus riesgos potenciales. 3. Determinar el precio adecuado de la transacción.

Permitirá saber de antemano qué es lo que compra y cuánto vale realmente.

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5. DUE DILIGENCE¿Cuáles son los objetivos básicos del análisis?

1.Validar la información recibida del comprador en las fases preliminares e identificar los “deal breakers”.

2.Ampliar información: profundizar en todos los aspectos que se consideren interesantes o necesarios. Eje: identificar sinergias que puedan ser explotadas.

3.Determinar actuaciones previas o posteriores a la transacción.

Previas: Por ejemplo, necesidad de una autorización adm. para que la ejecución de la transacción no pierda su validez.

Posteriores: No afectan al negocio, pero es necesario tenerlos en cuenta en la transacción. Eje: derechos de adquisición sobre acciones.

4.Identificación de riesgos: posibles deudas o contingencias (pasivos ocultos, activos ficticios, obligaciones legales o fiscales, etc.).

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5. DUE DILIGENCE

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5. DUE DILIGENCE

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5. DUE DILIGENCE

A. Análisis fiscal, legal, penal y laboralA. Análisis fiscal, legal, penal y laboral: : 1.1.Cumplimiento de las obligaciones fiscales y posibles Cumplimiento de las obligaciones fiscales y posibles contingencias. contingencias. 2.2.Cumplimiento de las obligaciones laborales y posibles Cumplimiento de las obligaciones laborales y posibles riesgos. riesgos. 3.3.Documentación contractual mercantil y otros aspectos Documentación contractual mercantil y otros aspectos societarios. societarios. 4.4.Responsabilidad penal (LO 50/2010, art. 130.2 CP Resp. Responsabilidad penal (LO 50/2010, art. 130.2 CP Resp. Corporativa). Corporativa).

B. Análisis financiero: B. Análisis financiero: 1.1.Los estados financieros. Los estados financieros. 2.2.Las cuentas. Las cuentas. 3.3.Las proyecciones. Las proyecciones. 4.4.Los datos históricos. Los datos históricos. B. Análisis medioambiental: B. Análisis medioambiental: 1.1.Se determinan y cuantifican posibles riesgos. Se determinan y cuantifican posibles riesgos. 2.2.Se verifica el cumplimiento de la normativa vigente en la Se verifica el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. materia.  :

A. El precio:

1.Puede condicionar, o incluso determinar el precio.2.Importante herramienta de negociación. B. Las condiciones suspensivas.

Eje: La eficacia de la operación se supeditada a la previa regularización de las infracciones detectadas (solicitud de licencias administrativas, enajenación por el vendedor de un determinado activo, etc.).

C. La responsabilidad del vendedor.

Es habitual la cláusula de “declaraciones y garantías” o “representations and warranties”: el vendedor se reafirma en la existencia, validez y regularidad de todos aquellos elementos esenciales para el consentimiento del comprador. 

CONTENIDO EFECTOSEFECTOS

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7. ASPECTOS LABORALES ESENCIALES

El cambio de titularidad no extingue los contratos de El cambio de titularidad no extingue los contratos de trabajo.trabajo.

Subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Seguridad Social del anterior.

Los contratos en vigor continúan en sus términos y Los contratos en vigor continúan en sus términos y condiciones. condiciones.

El nuevo empresario obligado a reconocer: El nuevo empresario obligado a reconocer:

• Categoría y antigüedad (tanto a efectos Categoría y antigüedad (tanto a efectos salariales como indemnizatorios), así como las salariales como indemnizatorios), así como las condiciones más beneficiosas pactadas con el condiciones más beneficiosas pactadas con el empresario cedente. empresario cedente.

Seguridad Social: responde del cumplimiento de la Seguridad Social: responde del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago de prestaciones. obligación de cotización y del pago de prestaciones.

Transmisiones “inter vivos”, el cedente y cesionario quedan solidariamente obligados:

• Durante tres años• Obligaciones laborales satisfechas. • Nacidas con anterioridad a la transmisión.

Transmisión por sucesión “mortis causa”:

• Responsabilidad de los herederos (normas generales en materia de sucesión).

• Excepción: Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

SUBROGACIÓNSUBROGACIÓN RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOLIDARIASOLIDARIA

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7. ASPECTOS LABORALES ESENCIALES

A.A. Obligados: Tanto el transmitente como el adquirente Obligados: Tanto el transmitente como el adquirente BB. Destinatarios: Respectivos representantes legales / los . Destinatarios: Respectivos representantes legales / los trabajadores (si no hay representantes).trabajadores (si no hay representantes). C.C. Contenido de la información: Contenido de la información:

1.1. Fecha prevista para la transmisión. Fecha prevista para la transmisión. 2.2. Motivos de la transmisión. Motivos de la transmisión. 3.3. Consecuencias jurídicas, económicas y sociales Consecuencias jurídicas, económicas y sociales

para los trabajadorespara los trabajadores4.4. Medidas previstas respecto a los trabajadores. Medidas previstas respecto a los trabajadores.

DD. Período de consultas: . Período de consultas:

1.1. Con los representantes legales de los Con los representantes legales de los trabajadores.trabajadores.

2.2. Obligación tanto del transmitente como del Obligación tanto del transmitente como del adquirente.adquirente.

3.3. Con la suficiente antelación (siempre antes de Con la suficiente antelación (siempre antes de que las medidas se lleven a efecto).que las medidas se lleven a efecto).

OBLIGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN

A.A. Rige el convenio colectivo vigente en la empresa hasta Rige el convenio colectivo vigente en la empresa hasta su expiración. su expiración. B.B. Finalizada su vigencia, regirá el de la adquirente. Finalizada su vigencia, regirá el de la adquirente. C.C. Excepción a la regla de aplicación del convenio anterior: Excepción a la regla de aplicación del convenio anterior: los llamados «acuerdos de homologación», (evitan los llamados «acuerdos de homologación», (evitan diferencias de régimen entre trabajadores) diferencias de régimen entre trabajadores) D.D. Los representantes legales de los trabajadores seguirán Los representantes legales de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en iguales términos y condiciones ejerciendo sus funciones en iguales términos y condiciones que antes de la transmisión. que antes de la transmisión.

CONVENIO Y CONVENIO Y REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

I. A título de propiedad:I. A título de propiedad: a. Aconsejable: previa tasación por un experto. a. Aconsejable: previa tasación por un experto. b. Obligatoria: escritura pública e inscripción en el b. Obligatoria: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Registro de la Propiedad. c. Necesaria información: c. Necesaria información: 1.1.La titularidad y las cargas del inmueble.La titularidad y las cargas del inmueble.2.2.La cédula urbanística. La cédula urbanística. 3.3.La licencia de uso y funcionamiento.La licencia de uso y funcionamiento.4.4.La situación catastral. La situación catastral. 5.5.Existencia de arrendamientos.Existencia de arrendamientos.

II. A título de arrendamiento:II. A título de arrendamiento: a. Condiciones esenciales a tener en cuenta:a. Condiciones esenciales a tener en cuenta: 1.1.El plazo de extinción del contrato. El plazo de extinción del contrato. 2.2.Renta establecida para el nuevo arrendatario.Renta establecida para el nuevo arrendatario.3.3.Posibilidad de cesión o subarriendo .Posibilidad de cesión o subarriendo .4.4.La posibilidad de traspaso por parte del propietario La posibilidad de traspaso por parte del propietario del local así como su preceptiva comunicación. del local así como su preceptiva comunicación. 5.5.La existencia y condiciones de la licencia municipal de La existencia y condiciones de la licencia municipal de actividad. actividad.

Aspectos inmobiliariosAspectos inmobiliarios

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Consejos:Consejos: A. Incluir en el contrato de C-V: inventario con el detalle A. Incluir en el contrato de C-V: inventario con el detalle las características y el valor, (habitualmente en anexo). las características y el valor, (habitualmente en anexo). B. En Contratos de leasing: B. En Contratos de leasing: 1.1.Pacto expreso de subrogación del comprador en Pacto expreso de subrogación del comprador en todos los derechos y obligaciones incluida la opción de todos los derechos y obligaciones incluida la opción de compra. compra.

2.2.Prever la obligación de las partes de notificar a los Prever la obligación de las partes de notificar a los arrendadores dicha subrogación. arrendadores dicha subrogación.

3.3.Que la resolución por los arrendadores, si no Que la resolución por los arrendadores, si no consienten la subrogación, perjudique exclusivamente consienten la subrogación, perjudique exclusivamente al vendedor (costes, impuestos y honorarios del al vendedor (costes, impuestos y honorarios del letrado).letrado).

Bienes muebles: Bienes muebles: MaquinariaMaquinaria

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Derechos de propiedad industrial:Derechos de propiedad industrial:

1.1.Creaciones técnicas (patentes, modelos de utilidad, Creaciones técnicas (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, topografías de semiconductor).diseños industriales, topografías de semiconductor).

2.2. Signos distintivos: (marcas y nombres comerciales).Signos distintivos: (marcas y nombres comerciales). Registro no es obligatorio pero sí recomendable: el Registro no es obligatorio pero sí recomendable: el derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.válidamente efectuado.

Derechos de propiedad intelectual: Derechos de propiedad intelectual:

1.1.Creaciones originales (literarios, artísticas o científicas Creaciones originales (literarios, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte).expresadas en cualquier medio o soporte). Inscripción en el Registro no es obligatoria pero sí Inscripción en el Registro no es obligatoria pero sí recomendable: prueba cualificada de la existencia de los recomendable: prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritosderechos inscritos

¿Qué protegen?¿Qué protegen?

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Derechos de propiedad industrialDerechos de propiedad industrial:: 1. Si se ostenta la protección necesaria (inscripción 1. Si se ostenta la protección necesaria (inscripción regristral):regristral):

a.a. OEPMOEPMb.b. Registro Administrativo equivalente (a nivel Registro Administrativo equivalente (a nivel

europeo o internacional)europeo o internacional)c.c. Finalidad: Proteger y descartar infracciones Finalidad: Proteger y descartar infracciones

propias o de terceros. propias o de terceros. 2. Existencia de licencias de uso otorgadas a 2. Existencia de licencias de uso otorgadas a terceros (términos y condiciones).terceros (términos y condiciones).

3. Situación jurídica de los expedientes.3. Situación jurídica de los expedientes. 

Derechos de propiedad intelectualDerechos de propiedad intelectual:: 1. Principalmente el software utilizado:1. Principalmente el software utilizado:

a.a. Si el software ha sido creado por la propia Si el software ha sido creado por la propia empresa (y su adecuada protección).empresa (y su adecuada protección).

b.b. Licencia de uso (términos y condiciones).Licencia de uso (términos y condiciones).

¿Qué conviene ¿Qué conviene analizar?analizar?

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

1.1. No precisa escritura pública (aunque es habitual en la C-V de activos).No precisa escritura pública (aunque es habitual en la C-V de activos).

2.2. Recomendable incluir en el contrato:Recomendable incluir en el contrato:

a.a. Un listado con todos los derechos objetos de transmisión.Un listado con todos los derechos objetos de transmisión.

b.b. Compromiso de vendedor de colaborar en el la tramitación del Compromiso de vendedor de colaborar en el la tramitación del cambio de titularidad en los Registros correspondientes.cambio de titularidad en los Registros correspondientes.

c.c. No solo pueden transmitirse sino darse en garantía, o ser objeto No solo pueden transmitirse sino darse en garantía, o ser objeto de derechos reales (hipoteca).de derechos reales (hipoteca).

¿Cómo se ¿Cómo se transmiten?transmiten?

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Adaptación

1. Obligados principales: el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento. 2. Obligaciones principales:  a.Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias (garantizar la seguridad de los datos y eviten alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado).  

Transmisión

1. Compraventa de la empresa: Transmisión también los ficheros de datos de carácter personal de los que sea titular ésta.

2. Nuevo titular:

a. No obligado a recabar el consentimiento: art. 19 RD 1720/2007 (reglamento de desarrollo de LOPD).

b. Sí es necesario informar: a los afectados sobre tal transmisión, (apartados 1 y 4 art. 5 de la LOPD):

De forma expresa, precisa e inequívoca.

Dentro de los 3 meses siguientes al registro de los datos del nuevo titular.

Protección de datos

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Deudores

Cesión de créditos (arts. 347 CCom. y 1.526 y 1.527 CC): A. Plena eficacia de la cesión: basta notificación al deudor cedido.

B. Si no se notifica: el deudor se libera pagando al cedente y no al cesionario.

C.  El cedente responde por la legitimidad del crédito pero, salvo pacto expreso en contrario, no por la solvencia del deudor. Aconsejable:  1.Prever en el contrato la obligación del cedente de notificar al deudor.2.Establecer un plazo para tal notificación.3.Hacer constar en el contrato que el cesionario acepta y se subroga en la posición acreedora desde un determinado momento con todos los derechos y obligaciones.

Cesión de la posición deudora (art. 1.206 CC):  A. Validez: condicionada al previo consentimiento expreso del acreedor (pues quien se subroga en la posición deudora puede ser menos solvente).

B. Es aconsejable incorporar al contrato prueba documental:

1.Del conocimiento por el acreedor de la asunción de la deuda 2. De su expreso consentimiento de la sustitución del cesionario en la posición deudora del cedente.3.Del saldo concreto en se subroga.

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Cautelas y garantías y otros acuerdos

I. Manifestaciones y garantías I. Manifestaciones y garantías ((Representations and WarrantiesRepresentations and Warranties):): A. Son de vital importancia y parte A. Son de vital importancia y parte esencial de contrato.esencial de contrato. B. Recogen un listado de materias:B. Recogen un listado de materias:

1.1. Respecto de las que el Respecto de las que el vendedor declara y vendedor declara y garantiza su contenido.garantiza su contenido.

2.2. Sobre las que el comprador Sobre las que el comprador fundamente su intención fundamente su intención de compra. de compra.

C. Obligatoriedad: si incumplimiento C. Obligatoriedad: si incumplimiento genera derecho a indemnización.genera derecho a indemnización.

Ej. Manifestaciones referidas a la Ej. Manifestaciones referidas a la existencia de Litigios, controversias, existencia de Litigios, controversias, notificaciones y reclamaciones.notificaciones y reclamaciones.

 

II. Limitación de responsabilidad: II. Limitación de responsabilidad: A. CantidadA. Cantidad: Se suele pactar una : Se suele pactar una cantidad máxima (habitualmente el cantidad máxima (habitualmente el precio total de la C-V).precio total de la C-V). B. Periodo de tiempoB. Periodo de tiempo::

1.1. Obligaciones tributarias y Obligaciones tributarias y de SS: habitualmente por de SS: habitualmente por todo el tiempo de todo el tiempo de prescripción de las mismas.prescripción de las mismas.

2.2. Resto de reclamaciones Resto de reclamaciones por plazo inferior. por plazo inferior.

II. Otros acuerdos:II. Otros acuerdos: A.A.CierreCierre: de la operación de C-V y sus : de la operación de C-V y sus condiciones. (sobre todo si se pacta un condiciones. (sobre todo si se pacta un plazo para su ejecución o elevación a plazo para su ejecución o elevación a público: regular con detalle el periodo público: regular con detalle el periodo transitorio).transitorio).

B. Condiciones suspensivasB. Condiciones suspensivas: se sujeta el : se sujeta el cierre a determinadas condiciones (p. cierre a determinadas condiciones (p. ej. autorizaciones administrativas).ej. autorizaciones administrativas). C. GarantíasC. Garantías: Normalmente retención : Normalmente retención de parte del pago.de parte del pago.

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Solución de conflictos

Es una de las cuestiones más relevantes: Las partes necesitan de un mecanismo de aseguramiento del cumplimiento de los pacto.

La dificultad de prever toda la casuística en la negociación aconseja la inclusión de cláusulas que regulen la solución de conflictos.

¿Cuáles son los mecanismos más comunes?

I.Jurisdicción: tribunales de justicia.II.Sistemas alternativos de resolución de conflictos destacados:

A. Mediación.B. Arbitraje.

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Resolución de conflictos

 1.1.RegulaciónRegulación: L5/2012 y RD 980/2013.: L5/2012 y RD 980/2013.2.2.SometimientoSometimiento: libre y voluntario.: libre y voluntario.3.3.MediadorMediador: neutral y facilitador de la comunicación. : neutral y facilitador de la comunicación. 4.4.NúmeroNúmero: pueden ser varios.: pueden ser varios.5.5.ObjetivObjetivo: No tomar una decisión final. Sí guiar a las o: No tomar una decisión final. Sí guiar a las partes para que adopten una solución acordada.partes para que adopten una solución acordada.6.6.CosteCoste: 50% cada parte, salvo pacto en contrario.: 50% cada parte, salvo pacto en contrario.7.7.VentajasVentajas: proceso flexible, propicia soluciones : proceso flexible, propicia soluciones prácticas efectivas y rentables.prácticas efectivas y rentables.

1.1. RegulaciónRegulación: L 60/2003 y modif. por L 11/2011.: L 60/2003 y modif. por L 11/2011.2.2. SometimientoSometimiento: libre y voluntario (por convenio : libre y voluntario (por convenio

arbitral en cláusula o separado).arbitral en cláusula o separado).3.3. ClasesClases: de derecho y de equidad.: de derecho y de equidad.4.4. MateriasMaterias: las de libre disposición conforme a : las de libre disposición conforme a

derecho (art. 2).derecho (art. 2).5.5. ÁrbitroÁrbitro: neutral y acuerda una decisión final : neutral y acuerda una decisión final

obligatoria.obligatoria.6.6. NúmeroNúmero: pueden ser varios, pero siempre número : pueden ser varios, pero siempre número

impar.impar.7.7. CosteCoste: El laudo se pronunciará sobre las costas, de : El laudo se pronunciará sobre las costas, de

conformidad con lo acordado por las partes. A falta conformidad con lo acordado por las partes. A falta de anticipo de fondos los Árbitros puede suspender de anticipo de fondos los Árbitros puede suspender o dar por concluida su actuación.o dar por concluida su actuación.

MEDIACIÓNMEDIACIÓN ARBITRAJEARBITRAJE

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Resolución de conflictos

Ventajas del Arbitraje Vs. Jurisdicción.Ventajas del Arbitraje Vs. Jurisdicción.

1.1. Especialización y disponibilidadEspecialización y disponibilidad: resoluciones de : resoluciones de alta calidad técnica.alta calidad técnica.2.2.Antiformalismo y flexibilidadAntiformalismo y flexibilidad: elección de idioma, : elección de idioma, sede, número de árbitros.sede, número de árbitros.3.3.Única instancia y ejecutabilidadÚnica instancia y ejecutabilidad: el laudo tiene : el laudo tiene efecto de cosa juzgada y es ejecutable como una efecto de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia.sentencia.4.4.Control del procesoControl del proceso: cundo hay elemento : cundo hay elemento extranjero. Evita estudiar o asumir las extranjero. Evita estudiar o asumir las particularidades del sistema judicial de otro país.particularidades del sistema judicial de otro país.5.5.CeleridadCeleridad: Es un proceso relativamente rápido (6 : Es un proceso relativamente rápido (6 meses, con posibilidad de prórroga motivada por 2 meses, con posibilidad de prórroga motivada por 2 más)más)6.6.Conservación de las relaciones comercialesConservación de las relaciones comerciales: : Suele minimizar la fricción entre las partes Suele minimizar la fricción entre las partes evitando la ruptura definitiva de relaciones.evitando la ruptura definitiva de relaciones.

Desventajas del Arbitraje Vs. la jurisdicción.Desventajas del Arbitraje Vs. la jurisdicción. 1.1.Mayor coste inicialMayor coste inicial: Abono de los honorarios de los : Abono de los honorarios de los árbitros, y costes administrativos en el arbitraje árbitros, y costes administrativos en el arbitraje institucional.institucional.2.2.Dificultad en el nombramientoDificultad en el nombramiento: obstaculización por : obstaculización por las partes.las partes.3.3.Falta de poder coercitivoFalta de poder coercitivo: debe intervenir la : debe intervenir la jurisdicción.jurisdicción.4.4.Irrecurribilidad el laudo por motivos de fondoIrrecurribilidad el laudo por motivos de fondo: Solo : Solo demanda de anulación por aspectos formales.demanda de anulación por aspectos formales.5.5.Mala redacción de las cláusulas arbitralesMala redacción de las cláusulas arbitrales: dificulten o : dificulten o impidan saber si ha sometimiento o no.impidan saber si ha sometimiento o no.6.6.Sometimiento a instituciones inadecuadasSometimiento a instituciones inadecuadas: conforme : conforme a la naturaleza específica de la controversia.a la naturaleza específica de la controversia.7.7.Dificultades cuando hay varias partes o reclamaciones Dificultades cuando hay varias partes o reclamaciones implicadasimplicadas: ej. que se pretendan acumular : ej. que se pretendan acumular reclamaciones conexas relativas a varios contratos o reclamaciones conexas relativas a varios contratos o partes.partes.

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Resolución de conflictos

¡ATENCIÓN!

Es muy relevante valorar la posible colisión entre Arbitraje y Jurisdicción en determinadas materias.

Destacan los problemas de competencia que se plantean entre los tribunales ordinarios y los arbitrales cuando se ejercitan acciones cambiarias fundadas en pagarés cuyos contratos subyacentes contienen convenios arbitrales.

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8. OTROS ASPECTOS DE GRAN RELEVANCIA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

Resolución de conflictos

•Art. 2.1 Ley de Arbitraje: “1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.”

•Art. 820 LEC: “Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado [... ]No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.”

•Jurisprudencia: P. ej. la Sentencia AP Huesca 23-03-1992 admite la sumisión a arbitraje, mientras que la Sentencia de la AP de Madrid de 08-07-1992 la rechaza, pero sin embargo el Auto de la AP de 26-02-2010 la admite.

•Puede ser recomendable: que en el propio convenio o la cláusula arbitral, se excluyan expresamente las acciones cambiarias.

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