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Aula Contable http://www.aulacontable.com/ campus DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONE S DEL IGV III MÓDULO CURSO VIRTUAL CURSO VIRTUAL REGIMEN DE PERCEPCIONES REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DEL IGV

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Sistema de Percepciones del IGV

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DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONES DEL IGV

III MÓDULO

CURSO VIRTUALCURSO VIRTUAL

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVREGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

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Agente de Retención Es un Régimen aplicable a la venta interna de determinados bienes gravados con el IGV, La designación de los agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la Sunat

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Cual es el Monto de la Percepción

El importe de la Percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas , los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%)

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En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca, el monto de la Percepción será el que resulte de aplicar del 2% sobre el precio de la venta, incluido IGV, sin embargo, el porcentaje de la Percepción ha sido rebajado al 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción comprendidos en los numerales 13 al 17, adicionalmente cuando en la operación sujeta a la Percepción se emite una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también agente de Percepción se aplicara el porcentaje del 0.5%

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Caso Practico José Milla con numero de ruc es dueño de una licorería y el 20 de julio compra 90 cajas de cerveza a un precio de S/.30.00 (producto sujeto a la percepción) a la distribuidora “Dos botellas S.A.C” designado agente de percepción a continuación se detalla lo siguiente:El monto de los S/.54.00 cobrado por adelantado por la distribuidora “Dos botellas S.A.C” corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente José Milla cuando afecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza En tanto los S/.411.86 del IGV como los 54.00 de la percepción que se ha pagado serán utilizados por el contribuyente José Milla como crédito Fiscal en su declaración jurada correspondiente al mes de Julio

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Desarrollo Importe de la Operación 90 Cjs x S/.30.00 = S/.2,700.00% de la operación = 2% Monto de la Percepción = 2,700.00 x 2% =S/.54.00IGV de la operación = 411.86A la fecha vencimiento de las obligaciones tributarias ( Julio 2012)José milla calculara el total de sus ventas (Valor de venta IGV) suponiendo que durante el mes de Julio vendió las 90 cajas de cerveza a un precio de 45.00 c/u el calculo y pago del IGV será:

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Calculo de la Base Imponible e IGV a pagar

Ventas 90 x 45 = 4,050.00Valor de la venta = Base Imponible = 4,050.00 / 1.18 = 3,432.20Igv ventas = 3,432.20 x 0.18 = 617.80Compras 90 x 30 = 2,700.00Valor de compra = Base Imponible = 2,700 .00/ 1.18 = 2,288.14Igv Compras = 2,288.14 x 1.18 = 411.86

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Calculo de Igv a pagar Aplicando las Percepciones

617.80411.86205.94

54.00151.94

Igv por las ventas Realizadas Igv por las Compras Realizadas Deuda Tributaria Igv Menos Percepcion Igv por pagar Mes Julio 2012

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OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

Obligatoriedad de aceptar la

percepción del IGV OPORTUNIDAD DE LA

RETENCIÓN EN EL CASO DE PAGOS

PARCIALES

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN EN EL CASO DE PAGOS

PARCIALES

PERCEPCIONES EN OPERACIONES EN

MONEDA EXTRANJERA

PERCEPCIONES EN OPERACIONES EN

MONEDA EXTRANJERA

El Agente de Percepción efectuará la percepción en el momento en que realice el cobro, total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Si el cobro se efectúa en especie se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes. En el caso de compensación de acreencias el cobro se considerará realizado en la fecha en que ésta se realice. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

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Tipos de regímenes de percepciones del IGV

Tipos de regímenes de percepciones del IGV

Este régimen es aplicable a las operaciones de venta gravadas con IGV, de los bienes señalados en el Apéndice I de la Ley N° 29173, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o infectas del IGV.

Este régimen es aplicable a las operaciones de venta gravadas con IGV, de los bienes señalados en el Apéndice I de la Ley N° 29173, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o infectas del IGV.

Régimen de percepciones aplicable a

las operaciones de venta

Régimen de percepciones aplicable a

las operaciones de venta

Régimen de percepciones aplicable a

la adquisición de combustible

Régimen de percepciones aplicable a

la adquisición de combustible

Régimen de percepciones a la

importación de bienes

Régimen de percepciones a la

importación de bienes

Este régimen es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que éste último causará en sus operaciones posteriores.

Este régimen es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que éste último causará en sus operaciones posteriores.

Agente de PercepciónImporte de las percepcionesMonto de la PercepciónTipo de Cambio Aplicable

Agente de PercepciónImporte de las percepcionesMonto de la PercepciónTipo de Cambio Aplicable

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CASOS EN LOS CUALES NO SE DEBE

EFECTUAR LA PERCEPCION DEL IGV

APLICABLE A LAS OPERACIONES DE

VENTA

Cuando se cumplan en forma concurrente (al mismo tiempo) los siguientes requisitos:a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y b) El cliente tenga la condición de Agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". Mediante Decreto Supremo N° 115-2008-EF (28-09-2008) se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. Conforme a lo establecido en este decreto, el referido listado se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cuando los clientes tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 29173. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1 de la Ley N° 29173.

En el caso del retiro de bienes considerado como venta.

En las operaciones efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

En las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta

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OPERACIONES EXCLUIDAS

No se aplicará la percepción a las siguientes importaciones definitivas:

- La importación derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

- La importación de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los US.$.1,000, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo. Se entiende como “envíos postales” a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales conforme al Decreto Supremo Nº 067-2006-EF. El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, conforme al artículo 83 de la Ley General de ADUANAS.

- Importación realizada por quienes sean designados como Agentes de Retención del IGV.

- La importación efectuada por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

La importación de los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales del Apéndice2 de la presente Ley Nº 29173.

Monto de la Percepción

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OPERACIONES EXCLUIDAS

- Importación de mercancías consideradas envíos de socorro. Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporteb) Alimentosc) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgicod) Ropa y calzadoe) Tiendas de campañaf) Casas o módulos prefabricadosg) Hospitales de campañah) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario.

- Importación realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

- Importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Monto de la Percepción

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