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SRI - Resoluciones OCTUBRE 2015 NUMERO 237 MDT - Acuerdos

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OCTUBRE 2

015

SRI - Resoluciones

OCTUBRE 2015 NUMERO 237

Nº 2

37

MDT - Acuerdos

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EDITORIALE L C O N T A D O R

Saludos Cordiales S

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COMPARTIENDO CONOCIMIENTOS

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Dinero ElectrónicoLa Junta de Regulación Monetaria Financiera esta-

blece reformas a las normas para la gestión de di-nero electrónico

El Ministerio del Trabajo establece las Normas que regulan el Cálculo de la Jubilación Patronal.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece re-formas sobre beneficios tributarios para personas

adultas mayores, tercera edad; también consta las normas para autorizar la carta de cesión de acciones de participaciones como comprobantes de venta para acreditar la transferencia por la enajenación de ac-ciones y participaciones fuera de las bolsas de valores

Serán agentes de retención del impuesto a la renta los depósitos centralizados de compensación y li-

quidación de valores

Reformas a la presentación del Anexo de Dividen-dos

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COMPARTIENDO CONOCIMIENTOS

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

PUBLICADO EN EL SUP. 2 R.O. N° 598 DEL 30-SEP-2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

R E S O L U C I Ó NNAC-DGERCGC15-0000664

Refórmese la Resolución N° NAC-DGER-CGC13-00636, de 7 de octubre del 2013,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 113 de 31 de octubre de 2013. Que trata sobre Beneficios Tributarios

Para Personas Adultas Mayores, Tercera Edad

RESOLUCIÓN SRINAC-DGERCGC15-00000664

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 11 de la Constitu-ción de la República del Ecuador, establece que el Estado adopta-rá medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de de-rechos que se encuentren en si-tuación de desigualdad y que los derechos serán plenamente jus-

ticiables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su recono-cimiento y el contenido de los derechos se desarrollará de ma-nera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas;

Que el artículo 36 de la Constitu-ción de la República del Ecuador, dispone que las personas adul-tas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, con-siderándose adultos mayores, a

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Legislación Tributaria

7 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

aquellas personas que han cum-plido los sesenta y cinco años de edad;

Que el artículo 37 de la Constitu-ción de la República del Ecuador, expresa que el Estado garanti-zará a las personas adultas ma-yores, exenciones en el régimen tributario;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la Repú-blica del Ecuador, las institucio-nes del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las per-sonas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribui-das en la Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el cum-plimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitu-cionalmente;

Que el segundo inciso del artí-culo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la política tributaria promo-verá la redistribución y estimu-lará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conduc-tas ecológicas, sociales y econó-micas, responsables;

Que de conformidad con lo indi-cado en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Crea-ción del Servicio de Rentas In-ternas, su Directora o Director General dictará resoluciones, circulares o disposiciones gene-rales, necesarias para la aplica-ción de las leyes tributarias y

para la armonía y eficiencia de su administración, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 73 del Código Tri-butario codificado, prescribe que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de sim-plificación, celeridad y eficacia;Que el artículo 25 de la Ley Or-gánica de Incentivos a la Produc-ción y Prevención del Fraude Fis-cal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405, de 29 de diciembre de 2014, agre-gó a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno un artículo innumera-do que señala que las personas adultas mayores tendrán dere-cho a la devolución del IVA pa-gado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. La base imponible máxima de con-sumo mensual a la que se apli-cará el valor a devolver será de hasta cinco remuneraciones bá-sicas unificadas del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición;

Que el Servicio de Rentas In-ternas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00636, de 7 de octubre del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 113, de fecha 31 de octubre de 2013, la cual contie-ne las normas para la devolución de los valores pagados por per-sonas adultas mayores, del im-puesto al valor agregado (IVA) e impuesto a los consumos espe-ciales (ICE), en la adquisición de bienes y/o servicios, para su uso y consumo personal;

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Que el artículo 40 del Reglamen-to a la Ley Orgánica de Incenti-vos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, de 31 de diciem-bre de 2014, sustituye el artícu-lo 181 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que señala los parámetros para la devolución del IVA a las personas adultas mayores;

Que es deber de la Administra-ción Tributaria armonizar las normas jurídicas emitidas de conformidad con sus competen-cias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reco-nocidos en la Constitución y la ley; y,

En ejercicio de sus facultades le-gales vigentes;

Resuelve:

Artículo Único.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGER-CGC13-00636, de 7 de octubre del 2013, publicada en el Suple-mento del Registro Oficial No. 113, de fecha 31 de octubre de 2013, en la siguiente forma:

1. En el artículo 1:

a. En el primer inciso, a con-

tinuación de la frase “al adquirir o importar bienes y servicios” agréguese la frase “de primera necesidad”.

b. Agréguese un inciso final con el siguiente texto:

“Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos relacionados con vestimenta, vi-vienda, salud, comunicación, ali-mentación, educación, cultura, deporte, movilidad y trasporte.”.

2. Al final del artículo 7 agré-guese el siguiente inciso:

“Los comprobantes de venta electrónicos podrán ser presen-tados mediante un listado. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de las personas adultas mayores el formato del listado en la página www.sri.gob.ec.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Regis-tro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 28 de agosto de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Xime-na Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 28 de agosto de 2015.

Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas In-ternas.

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Legislación Tributaria

9 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

PUBLICADO EN R.O. N° 599 DEL 01-OCT-2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

R E S O L U C I Ó NNAC-DGERCGC15-0000685

Expídense las normas para autorizar la “Carta de Cesión de Acciones” y la

“Escritura Pública de Cesión de Participaciones” como comprobantes de

venta para acreditar la transferencia por la enajenación de acciones y

participaciones fuera de las bolsas de valores

RESOLUCIÓN SRINAC-DGERCGC15-0000685

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Consti-tución de la República estable-ce que son deberes y respon-sabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las

decisiones legítimas de autori-dad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tri-butos establecidos por la ley;Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las per-sonas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribui-

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

das en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Cons-titución de la República del Ecuador señala que el régi-men tributario se regirá por los principios de generalidad, pro-gresividad, eficiencia, simplici-dad administrativa, irretroacti-vidad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Ren-tas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autóno-ma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposicio-nes de la citada Ley, del Códi-go Tributario, de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su au-tonomía concierne a los órde-nes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Crea-ción del Servicio de Rentas In-ternas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o dis-posiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la

aplicación de las normas lega-les y reglamentarias; Que el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno dis-pone que los sujetos pasivos del I VA tienen la obligación de emitir y entregar al adqui-rente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efec-túe, aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero;

Que el artículo 8 del Regla-mento de comprobantes de venta, retención y documen-tos complementarios señala que están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Obligación que nace con oca-sión de la transferencia de bie-nes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agrega-do;

Que en el inciso 9 del artículo 8 ibídem establece que las socie-dades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes

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Legislación Tributaria

11 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas;

Que el literal a) del artículo 17 del Reglamento de comproban-tes de venta, retención y docu-mentos complementarios esta-blece que los comprobantes de venta y los documentos autori-zados, de manera general de-berán ser emitidos y entrega-dos en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por obje-to la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;

Que el artículo 41 ibídem dis-pone que los comprobantes de venta, documentos comple-mentarios y comprobantes de retención deberán conservarse durante un plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo esta-blecido en el Código Tributario respecto a los plazos de pres-cripción;

Que el artículo 597 del Código Civil determina que los dere-chos y acciones se reputan bie-nes muebles o inmuebles, se-gún lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmue-ble. Así, la acción del compra-dor para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado

dinero, para que se le pague, es mueble;

Que el artículo 189 de la Ley de Compañías señala que la transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto con-tra la compañía ni contra terce-ros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Accio-nes y Accionistas. La inscrip-ción se efectuará válidamente con la sola firma del represen-tante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjun-tamente por cedente y cesio-nario; o de comunicaciones se-paradas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título obje-to de la cesión;

Que el artículo 21 ibídem esta-blece que las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vi-gilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Segu-ros; serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y ce-sionario, por los administrado-res de la compañía respectiva, dentro de los ocho días poste-riores a la inscripción en los li-bros correspondientes;

Que según el artículo 1460 del Código Civil se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efec-to alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula es-pecial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esen-cial ni naturalmente le perte-necen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Que el artículo 1 del Regla-mento de Comprobantes de venta, retención y documen-tos complementarios señala como comprobantes de venta a los documentos que acredi-ten la transferencia de bienes, la prestación de servicios o la realización de otras transac-ciones gravadas con tributos y entre estos en su literal f) es-tablece la posibilidad de que sean considerados como com-probantes de venta otros do-cumentos autorizados en dicho reglamento;

Que el numeral 7 del artículo 4 ibídem faculta al Servicio de Rentas Internas para autorizar la emisión de otros documen-tos como comprobantes de venta siempre que su conteni-do y emisión permita un con-trol adecuado;

Que el numeral 14 del artículo

10 de la Ley de Régimen Tri-butario Interno dispone que serán deducibles los gastos que estén debidamente respal-dados en contratos, facturas o comprobantes de ventas;

Que el artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno se-ñala que son ingresos de fuente ecuatoriana las utilidades que perciban las sociedades domi-ciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatoria-nas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explo-tación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador;

Que el artículo 4 ibídem, señala que son sujetos pasivos del im-puesto a la renta quienes ob-tengan ingresos gravados con dicha Ley, que el artículo 36 del mismo cuerpo legal establece la fracción básica no gravada de impuesto a la renta, según los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal, disponien-do que quienes excedan dicha fracción y no cumplan con las demás excepciones estableci-das en el artículo 42 ibídem, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta;

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13 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

Que es deber de la Adminis-tración Tributaria a través de la Directora General del Ser-vicio de Rentas Internas expe-dir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y deberes for-males, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas para au-torizar la “Carta de Cesión de Acciones” y la “Escritura Pública de Cesión de Parti-cipaciones” como compro-bantes de venta para acre-ditar la transferencia por la enajenación de acciones y participaciones fuera de las bolsas de valores

Artículo 1. Objeto.- Autorizar como comprobante de venta a

la “Carta de Cesión de Acciones” en la transferencia de acciones de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, siempre que el enajenante o cedente sea una persona natural no inscrita en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC), en el momento de efectuarse la operación y que la transacción se realice fuera de bolsas de valores.

Lo establecido en el inciso an-terior se aplicará sin perjuicio de la obligación de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Único de Con-tribuyentes (RUC) de emitir la “Carta de Cesión de Acciones” para los efectos previstos en la normativa societaria.

Artículo 2.- Requisitos.- Para que la “Carta de Cesión de Ac-ciones” sea considerada como comprobante de venta válido deberá contener los siguientes requisitos:

1. Denominación del do-cumento: “Carta de Cesión de Acciones”

2. Lugar y fecha de la transacción

3. Número de acciones objeto de transferencia

4. Número del Registro Único de Contribuyentes y ra-zón social de la sociedad cu-

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

yas acciones son objeto de la transferencia.

5. Apellidos, nombres completos y número de cédu-la de identidad o ciudadanía o pasaporte del cedente y cesio-nario

6. Valor de la transacción (valor por acción y total)

7. Especificar si la transfe-rencia se la realiza a título gra-tuito u oneroso

8. Firma del cedente y ce-sionario

Además de los requisitos se-ñalados, para que la “Carta de Cesión de Acciones” sea consi-derada como comprobante de venta válido se deberá impri-mir un original y 2 copias de la misma:

. El original se entregará al cesionario.

. La primera copia la conser-vará el cedente.

. La segunda copia se entrega-ra al representante legal de la empresa.

Artículo 3. Procedimiento para emisión.- La carta de cesión de acciones deberá ser suscrita en el momento de la transacción.

Artículo 4. Cesión de parti-cipaciones.- En caso de com-pañías de responsabilidad li-mitada, la escritura pública de cesión de participaciones será el documento que sustente la transferencia, siempre que a la mencionada escritura se agre-gue como extracto la informa-ción contenida en los numera-les del 2 al 7 del artículo 2 de la presente resolución. Se de-berá entregar el original para el cesionario, una copia para el cedente y la segunda copia para el representante legal de la empresa.

Artículo 5. Normas supleto-rias.- En lo no previsto en la presente resolución, incluido el procedimiento para la noti-ficación de la transferencia a la Superintendencia de Compa-ñías, Valores y Seguros, de las sociedades sujetas a su control y vigilancia, se estará a lo dis-puesto en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento para la Aplicación, la Ley de Com-pañías, el Reglamento para la notificación de las transferen-cias de acciones y cesiones de participaciones en línea al por-tal web institucional y demás normativa vigente.

Artículo 6. Portal web.- El Servicio de Rentas Internas a través de su portal web publi-cará un modelo de carta de ce-sión de acciones para que los

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15 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

contribuyentes que así lo deci-dan hagan uso del mismo para los fines establecidos en el pre-sente acto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNI-CA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 04 de

septiembre de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Xime-na Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de septiembre de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, del Servicio de Rentas Internas.

PUBLICADO EN R.O. N° 599 DEL 01-OCT-2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

R E S O L U C I Ó NNAC-DGERCGC15-0000686

Dispónese que sean agentes de retención del impuesto a la renta los depósitos

centralizados de compensación y liquidación de valores

RESOLUCIÓN SRINAC-DGERCGC15-00000686

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Que el artículo 83 de la Consti-tución de la República estable-ce que son deberes y respon-sabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autori-dad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tri-butos establecidos por la ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las per-sonas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribui-das en la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Cons-titución de la República del Ecuador señala que el régi-men tributario se regirá por los principios de generalidad, pro-gresividad, eficiencia, simplici-dad administrativa, irretroacti-vidad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Ren-tas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autóno-ma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en

la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposicio-nes de la citada Ley, del Códi-go Tributario, de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su au-tonomía concierne a los órde-nes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Crea-ción del Servicio de Rentas In-ternas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o dis-posiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas lega-les y reglamentarias;

Que el numeral 1 del artículo 29 del Código Tributario señala que serán agentes de reten-ción las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato le-gal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están obligadas a ello;

Que el artículo 6 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los agentes de re-tención están obligados a lle-var registros contables por las retenciones en la fuente reali-

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Legislación Tributaria

17 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

zadas y de los pagos por tales retenciones, además deberán mantener un archivo cronoló-gico de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaracio-nes;

Que el numeral 3.1 del artícu-lo 8 ibídem establece que son ingresos de fuente ecuatoria-na las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las perso-nas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explo-tación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno define a los derechos representativos de capital a los títulos o dere-chos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, pa-trimonio o el que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciable mone-tariamente, tales como accio-nes, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros;

Que en el artículo innumerado que tiene como epígrafe Re-tenciones en la fuente del Re-glamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la Adminis-tración Tributaria mediante re-solución establecerá los agen-tes de retención, mecanismos, porcentajes y bases de reten-ción en la fuente para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre enajenación de acciones;

Que conforme al artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno la retención en la fuen-te deberá realizarse al momen-to del pago o crédito en cuen-ta, lo que suceda primero;

Que mediante Resolución NAC-DGERCGC15-00000145 publi-cada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 448 de fecha 28 de febrero de 2015 se fijaron los porcentajes de retención en la fuente del im-puesto a la renta, establecién-dose que la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsa de valores del Ecuador estará sujeta a retención del 0.2% del valor efectivo producido;

Que el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la citada re-solución dispone que están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta de los ingresos por con-

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cepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de ren-dimientos financieros gene-rados por préstamos, cuentas corrientes, certificados finan-cieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, finanzas y cualquier otro tipo de docu-mentos similares, sean éstos emitidos por sociedades cons-tituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales resi-dentes en el Ecuador;

Que, el artículo 60 del Libro II del Código Orgánico Moneta-rio y Financiero establece que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán autorizados por la Superintendencia de Com-pañías, Valores y Seguros para recibir en depósito valores ins-critos en el Catastro Público del Mercado de Valores, encargarse de su custodia y conservación y brindar los servicios de liqui-dación y de registro de transfe-rencias y, operar como cámara de compensación de valores;

Que, es deber de la Adminis-tración Tributaria, a través de la Directora General del Servi-cio de Rentas Internas expe-dir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus atribuciones le-gales,

Resuelve:

Se dispone que sean agen-tes de retención del impues-to a la renta los Depósitos Centralizados de Compen-sación y Liquidación de Va-lores.

Artículo 1.- Objeto.- Desig-nar a los Depósitos Centra-lizados de Compensación y Liquidación de Valores como agentes de retención del im-puesto a la renta por los va-lores recaudados en los casos de enajenación de derechos representativos de capital, in-gresos por concepto de inte-reses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos fi-nancieros generados por certi-ficados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a pla-zo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de ren-ta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos, negociados a través de bolsas de valores ecuatoria-nas por personas naturales o sociedades.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.- Dentro del ámbito de la pre-sente resolución, son sujetos pasivos de la retención de im-puesto a la renta las socieda-des domiciliadas o no en Ecua-dor y las personas naturales,

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ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que perciban utilidades provenien-tes de la enajenación directa o indirecta de acciones, partici-paciones, derechos represen-tativos de capital, ingresos por concepto de intereses, des-cuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros ge-nerados por certificados finan-cieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cual-quier otro tipo de documentos similares, u otros derechos que permitan la exploración, explo-tación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador .

Artículo 3.- Concurrencia de agentes de retención.- Cuando dentro de las transac-ciones realizadas en las bolsas de valores ecuatorianas el emi-sor sea agente de retención, la obligación de retener será su-plida por los Depósitos Centra-lizados de Compensación y Li-quidación de Valores, teniendo estos que cumplir con todos los deberes establecidos en la nor-mativa vigente para el efecto.

Artículo 4.- Procedimiento.- Los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán agentes de re-tención del impuesto a la ren-ta por los valores recaudados

en los casos de enajenación de derechos representativos de capital, ingresos por concep-to de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendi-mientos financieros generados por certificados financieros, pólizas de acumulación, depó-sitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, va-lores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos simi-lares, u otros derechos, de las transacciones realizadas en bolsas de valores ecuatoria-nas por personas naturales o sociedades. Dichos depósitos centralizados deberán retener conforme al porcentaje, plazos y condiciones señalados por el Servicio de Rentas Internas en las resoluciones correspon-dientes para cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITO-RIA ÚNICA.- Desde el 1 de enero de 2015, hasta la pu-blicación de esta resolución en el Registro Oficial, en ra-zón de que no existían normas específicas que determinen el agente de retención del im-puesto a la renta en los casos descritos en este acto norma-tivo, los Depósitos Centraliza-dos de Compensación y Liqui-dación de Valores no tuvieron la posibilidad de aplicar las re-tenciones en esos casos. Por lo tanto, durante el mencionado periodo la Administración Tri-butaria no considerará la obli-gatoriedad de estas entidades

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de realizar retención por estos conceptos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNI-CA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el Registro Oficial respecto de los valores recau-dados en la enajenación de derechos representativos de capital, por lo que los Depósi-tos Centralizados de Compen-sación y Liquidación de Valores deberán efectuar la retención del impuesto a la renta sobre dichas transacciones desde ese día.

Sin embargo, respecto de inte-reses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos fi-nancieros generados por certi-ficados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a pla-zo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de ren-ta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, nego-ciados a través de bolsas de

valores, esta resolución entra-rá en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, por lo que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores deberán efectuar la re-tención del impuesto a la ren-tas sobre dichas transacciones desde esa fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Fran-cisco de Quito, Distrito Metro-politano, a 04 de septiembre de 2015.

Dictó y firmó la circular que antecede, Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 04 de septiem-bre de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, del Servicio de Rentas Internas.

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PUBLICADO EN SUP. 3 R.O. N° 604 DEL 08-OCT-2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

R E S O L U C I Ó NNAC-DGERCGC15-0000730

Establécense las normas que regulan el procedimiento para la devolución del

impuesto al valor agregado, incluyendo la devolución automática, la

compensación con retenciones del IVA efectuadas y la devolución excepcional,

a los exportadores de bienesRESOLUCIÓN SRINAC-DGERCGC15-0000730

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Cons-titución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Cons-titución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad compe-

tente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos es-tablecidos por ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las per-sonas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribui-das en la Constitución y la ley;

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Que el artículo 300 de la Car-ta Magna señala que el régi-men tributario se regirá por los principios de generalidad, pro-gresividad, eficiencia, simplici-dad administrativa, irretroacti-vidad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos di-rectos y progresivos. La po-lítica tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bie-nes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económi-cas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Ren-tas Internas, establece la crea-ción de esta Institución como una entidad técnica y autóno-ma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 8 de la misma ley, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Di-rector General del Servicio de Rentas Internas expedirá re-soluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la ac-tuación de la administración

tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de sim-plificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas na-turales y sociedades exporta-doras que hayan pagado y re-tenido el I VA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto paga-do en la adquisición de mate-rias primas, insumos y servi-cios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución corres-pondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación;

Que el segundo inciso del nú-mero 2 del artículo 66 de la misma ley señala que si los sujetos pasivos mantienen sis-temas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados ex-clusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios grava-dos con tarifa doce por ciento

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(12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios grava-dos con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determina-ción del impuesto a pagar;

Que el artículo 72 de la misma ley, establece la figura de de-volución del I VA pagado por actividades de exportación, se-ñalando que las personas natu-rales y las sociedades que hu-biesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisi-ciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, mate-rias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tie-nen derecho a que ese impues-to les sea reintegrado, sin inte-reses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco;

Que los incisos quinto y sexto del artículo 148 del Reglamen-to para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Inter-no indican que el exportador habitual de bienes obligado a

llevar contabilidad retendrá la totalidad del I VA a todos los contribuyentes, inclusive a los contribuyentes especiales, con excepción de las instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, compa-ñías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores y co-mercializadores de combusti-ble derivados de petróleo. En todos estos últimos casos el exportador habitual emitirá un comprobante de retención del 0% para fines informativos. Se entenderá, para efectos tribu-tarios, como exportador habi-tual de bienes al contribuyente que: a) sus exportaciones ne-tas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales del ejercicio fis-cal anterior; y, b) realice por lo menos seis (6) exportaciones en un mismo año fiscal y en di-ferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se conside-rará por lo menos tres (3) ex-portaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales, este último pará-metro podrá ser modificado a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Inter-nas;

Que el primer inciso del artí-culo 172 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régi-men Tributario Interno señala

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que para que los exportado-res de bienes obtengan la de-volución del impuesto al valor agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, en la im-portación o adquisición local de bienes, materias primas, insu-mos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributa-rio o que no haya sido reem-bolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previa-mente en el Registro Único de Contribuyentes;

Que el segundo inciso del artí-culo 172 del citado Reglamen-to establece que el Servicio de Rentas Internas mantendrá un catastro de exportadores pre-via la verificación de la calidad de exportador de un contribu-yente de acuerdo con el proce-dimiento que por Resolución se establezca para el efecto;

Que el tercer inciso del mismo artículo citado indica que una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servi-cio de Rentas Internas, los ex-portadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante

Resolución, requiera para ve-rificar el derecho a la devolu-ción, de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver;

Que el cuarto inciso del referi-do artículo manda que el valor que se devuelva por concepto de I VA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectua-das en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devo-lución, será recuperado por el exportador en base a exporta-ciones futuras;

Que el quinto inciso del seña-lado artículo 172 dispone que el valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributa-rio por el I VA pagado y rete-nido se considerará tomando en cuenta el factor de pro-porcionalidad que represente la totalidad de exportaciones realizadas frente a las ventas efectuadas en los términos que el Servicio de Rentas Internas señale mediante Resolución de carácter general;

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Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 172 del mencionado reglamento establece que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carác-ter general, podrá establecer un procedimiento para el re-integro automático del I VA pagado y retenido por los ex-portadores o la compensación del crédito tributario por el cual tiene derecho a la devolución del I VA con los valores paga-dos o generados por el I VA re-sultante de su actividad;

Que el número 1 del artículo 180 del Reglamento en men-ción señala que el I VA a de-volver se calculará para el caso de exportadores, aplicando el factor de proporcionalidad que represente el total de expor-taciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de I VA de los seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exporta-ción, podrán solicitar la devo-lución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurri-do 6 meses desde su primera exportación. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de I VA de activos fijos, aplicable al mes solicita-do, será calculado de acuerdo al total de exportaciones frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a

la fecha de solicitud. En el caso de exportadores que no re-gistren exportaciones en los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán consi-derar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo;Que el primer inciso del artícu-lo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declara-ción, por la exactitud y veraci-dad de los datos que contenga;

Que el cuarto inciso del artícu-lo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea crédito tributario para el im-puesto al valor agregado, se requiere la utilización de cual-quier institución del sistema fi-nanciero para realizar el pago, a través de giros, transferen-cias de fondos, tarjetas de cré-dito y débito y cheques, con cuya constancia y el compro-bante de venta correspondien-te a la adquisición se justificará el crédito tributario;

Que mediante la resolución No. NAC-DGERCGC14-00156, pu-blicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 212 de 26 de marzo de 2014, se estable-cieron las normas que regulan el procedimiento para la de-

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volución del impuesto al valor agregado (IVA), a través de internet, a los exportadores de bienes;

Que es necesario optimizar el procedimiento de devolución del I VA a los exportadores de bienes, con la finalidad de fa-cilitar a los contribuyentes un servicio público moderno, ágil y eficiente por parte de la Ad-ministración Tributaria, me-diante la utilización de medios electrónicos que permitan la compensación con retenciones efectuadas y la devolución au-tomática de valores;

Que es deber de la Administra-ción Tributaria, expedir las nor-mas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumpli-miento de sus obligaciones tri-butarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas que regulan el procedimiento para la devolución del im-puesto al valor agregado, incluyendo la devolución automática, la compensa-ción con retenciones del I VA efectuadas y la devolu-ción excepcional, a los ex-portadores de bienes

Artículo 1.- Ámbito de apli-cación.- Establézcanse las normas que regulan el proce-dimiento para la devolución del impuesto al valor agrega-do, incluyendo la devolución provisional automática, la de-volución provisional mediante compensación automática con retenciones del I VA efectua-das, y la devolución excep-cional a los exportadores de bienes de conformidad con lo dispuesto en el presente acto normativo.

Artículo 2.- Periodicidad.- Los exportadores de bienes pre-sentarán sus solicitudes de de-volución del IVA por periodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elabora-ción por periodos cíclicos, en cuyo caso las solicitudes se pre-sentarán una vez concluido el ciclo y efectuada la exportación.

Para efectos de la presente resolución entiéndase como producción o elaboración por periodos cíclicos a aquellos procesos de producción o ela-boración que generen el bien exportable cada determinado periodo de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

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a) Devolución provisional automática.

b) Devolución provisio-nal mediante compensa-ción automática con retencio-nes del IVA efectuadas.

c) Devolución excepcional.Los exportadores de bienes in-gresarán su solicitud por me-dio de la página www.sri.gob.ec, con excepción de los suje-tos que utilicen el mecanismo señalado en la letra c) del pre-sente artículo.

Artículo 4.- Requisitos pre-vios.- Previo a la presentación de la solicitud de devolución del impuesto al valor agrega-do, los exportadores de bienes deberán cumplir con:

a) Los requisitos previos ge-nerales a los mecanismos de devolución del I VA los cuales son:

1) Cumplir con todas las formalidades aduaneras rela-cionadas al perfeccionamien-to de la exportación definiti-va.

2) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) con estado acti-vo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha acti-vidad económica.

3) Que el derecho a la de-volución del I VA por el mes soli-citado no se encuentre prescrito.

4) Haber efectuado el co-rrespondiente proceso de pre-validación.

b) Para la devolución provi-sional automática:

1) Haber presentado la respectiva declaración del IVA.

2) Haber presentado el anexo transaccional simplifica-do, correspondiente al periodo sobre el cual solicitará la devo-lución del IVA, de conformidad con la normativa tributaria vi-gente.

3) Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA.

4) Suscribir por una sola vez el acuerdo sobre liquida-ción provisional de compensa-ción con retenciones del I VA efectuadas y/o de devolución automática previa a la resolu-ción de devolución de impuesto al valor agregado a exportado-res de bienes.

c) Para la devolución provi-sional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas:

1) Ser exportadores habi-tuales.

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2) Encontrarse obligados a llevar contabilidad.

3) Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA.

4) Suscribir por una sola vez el acuerdo sobre liquida-ción provisional de compensa-ción con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática previa a la resolu-ción de devolución de impuesto al valor agregado a exportado-res de bienes.

5) Haber presentado el anexo transaccional simplifica-do del periodo fiscal por el que se realiza la solicitud, al mes siguiente conforme los plazos establecidos para el ingreso al módulo de compensación.

6) Cargar la declaración del I VA y la respectiva solicitud por medio del sistema de de-voluciones de IVA por internet a exportadores, módulo de compensación automática, con por lo menos 48 horas de an-telación a la fecha máxima de vencimiento de la declaración de acuerdo al noveno dígito del RUC. En caso que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servi-cios en línea en la opción de-claración de impuestos y soli-citar la devolución del IVA por medio del mecanismo que co-

rresponda, distinto al señalado en la presente letra.

d) Para la devolución excep-cional:

1) Haber presentado la respectiva declaración del IVA.

2) Haber presentado el anexo transaccional simplifica-do, correspondiente al periodo sobre el cual solicitará la devolu-ción del IVA, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 5.- Registro en el catastro del sistema.- El ex-portador de bienes que pre-sente sus solicitudes de devo-lución del IVA, excepto en el caso en que el mismo utilice el mecanismo de devolución ex-cepcional de conformidad con el presente acto normativo, deberá registrarse en las ofici-nas del Servicio de Rentas In-ternas, con estado activo en el catastro del sistema de devo-luciones del I VA por internet, y entregando el acuerdo sobre liquidación provisional de com-pensación con retenciones del I VA efectuadas y/o de devolu-ción automática. Los requisitos y formatos para el registro se publicarán en la página www.sri.gob.ec.

La información consignada en el catastro del sistema deberá ser actualizada siempre que el exportador de bienes realice

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alguna modificación en los da-tos registrados en el mismo. El cumplimiento del registro será notificado al sujeto pasivo por cualquiera de los medios que permita la normativa tributaria.

Artículo 6.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de preva-lidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicati-vo informático de prevalidación disponible en la página www.sri.gob.ec o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en los Departa-mentos de devolución de im-puestos.

Mediante este proceso se veri-ficará electrónicamente la va-lidez de los comprobantes de venta cargados en el anexo transaccional simplificado, la información contenida en las respectivas declaraciones del I VA realizadas por el exportador de bienes y demás datos que la Administración Tributaria con-sidere pertinente validar para verificar el derecho a la devo-lución.

En caso de presentarse indis-ponibilidad en el aplicativo in-formático de prevalidación, la Administración Tributaria po-drá dispensar la obligación de presentar el reporte de preva-lidación. Lo así definido será informado a los exportadores

de bienes por los medios que el Servicio de Rentas considere para el efecto.

Artículo 7.- Documentos generales.- Los documentos a ser presentados por los ex-portadores de bienes son los siguientes:

a) Cuando registre ad-quisiciones locales de activos fijos, adjuntará copias certi-ficadas por el exportador de bienes de los comprobantes de venta físicos, en caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la le-tra d) del presente número. Se deberá incluir los respectivos registros contables, requisito que también se deberá incluir para el caso de importación de activos fijos.

b) Copias certificadas por el exportador de bienes de los comprobantes de venta obje-tados por el sistema y sobre los cuales el exportador de bie-nes considere que son válidos, además de copias certificadas de los comprobantes de re-tención físicos, en caso de ser comprobantes electrónicos de-berán constar únicamente en el listado referido en la letra d) del presente número.

c) Copias certificadas por el exportador de bienes de los comprobantes de venta y de

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los documentos que justifi-quen la utilización de cualquier institución del sistema finan-ciero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares (USD 5.000,00), conforme lo esta-blece la normativa tributaria.

d) Listado impreso y en medio de almacenamiento in-formático de los comprobantes de venta, incluyendo las decla-raciones aduaneras de impor-tación, que soportan la adqui-sición de los bienes o servicios utilizados para la fabricación o comercialización del bien ob-jeto de exportación, y detalle de la autorización o clave de acceso del comprobante de re-tención por los documentos se-ñalados en las letras a) y b) del presente número.

e) Listado impreso y en medio de almacenamiento in-formático de los comprobantes de venta incluyendo las decla-raciones aduaneras de expor-tación que soportan la expor-tación de bienes.

f) Reporte de prevalida-ción correspondiente.

g) En caso que el exporta-dor de bienes mantuviere sis-temas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa doce por

ciento (12%) empleados ex-clusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios grava-dos con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios grava-dos con tarifa cero por ciento (0%), presentarán una copia certificada del mayor contable de la cuenta de crédito tributa-rio generado por las adquisicio-nes realizadas exclusivamente para la exportación de bienes, así como copia certificada de los mayores contables de las cuentas, a través de las cua-les registren las ventas, todo impreso, firmado por el repre-sentante legal o apoderado y en medio de almacenamiento informático.

Los formatos para el cumpli-miento de lo señalado en las letras d) y e) del presente ar-tículo se publicarán en la pá-gina www.sri.gob.ec, mismos que deberán encontrarse, al momento de su presentación, firmados por el exportador de bienes o por el representante legal o apoderado, según co-rresponda.

Para el caso de los exportado-res de bienes que utilicen los mecanismos de devolución provisional automática y de-

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volución provisional mediante compensación automática con retenciones del I VA efectua-das, deberán presentar tam-bién el documento talón re-sumen de la liquidación, que contiene el detalle de los valo-res solicitados, el valor valida-do por el sistema y el número de trámite asignado.

Artículo 8.- Devolución pro-visional automática.- Los exportadores de bienes debe-rán utilizar el mecanismo de devolución provisional auto-mática, salvo las excepciones establecidas en el presente acto normativo. Para el efecto realizarán lo siguiente:

1. Ingresar al sistema de devoluciones del I VA por in-ternet, por medio de servicios en línea, módulo de devolución automática en la opción de va-lidación previa y seleccionar el mes y año del periodo men-sual por el que solicita la de-volución. El Servicio de Rentas Internas ejecutará la siguiente validación:

a) Que se encuentre pre-sentada la declaración del I VA del mes solicitado.

b) Que se encuentre pre-sentado el anexo transaccional simplificado del mes solicitado.

c) Que esté al día con sus obligaciones tributarias.

d) Que respecto del perio-do solicitado no se haya pre-sentado una solicitud que se encuentre en análisis o que la misma conste como atendida.

e) Que el derecho a la de-volución del I VA por el mes so-licitado no se encuentre pres-crito.

f) Que en la declaración del I VA presentada, existan valores de exportaciones y cré-dito tributario sobre los cuales se pueda calcular un valor a devolver.

g) Que existan valores de exportaciones y adquisiciones registrados en el anexo tran-saccional simplificado de con-formidad con la normativa tri-butaria vigente.

h) Otras validaciones que se establezcan en el sistema de devolución del IVA, que per-mitan demostrar la veracidad y pertinencia de los datos pro-porcionados por el exportador de bienes.

Si la validación previa fuere exitosa, el sistema creará un archivo en formato extensible markup language (XML). El do-cumento podrá ser generado por medio de la opción des-carga archivo, y en el mismo constará el listado de compro-bantes de venta sujetos a de-volución.

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Legislación Tributaria

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

En caso que la validación previa no sea exitosa, no se genera-rá el archivo XML y, en conse-cuencia, no se podrá continuar con el procedimiento de devo-lución del IVA. El exportador de bienes podrá iniciar nue-vamente este procedimiento una vez que haya corregido los errores detectados en la vali-dación previa cuyo detalle se muestra en la opción consulta de validación previa.

2. El archivo creado, una vez que la validación previa haya sido exitosa, deberá ser abier-to mediante el aplicativo DIMM, en el cual se deberá seleccionar los registros correspondientes a los comprobantes de venta que correspondan a adquisi-ciones locales e importaciones de bienes que se exporten; o bienes, materias primas, insu-mos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten sobre los cuales se desea solicitar la devolución del IVA. Posteriormente, se deberá seleccionar la opción guardar xml, para que se genere un nuevo archivo que contenga el listado de comprobantes de venta sujetos a devolución.

3. Realizado lo anterior, el exportador de bienes ingresará nuevamente a la página www.sri.gob.ec; en servicios en lí-nea, opción sistema de devo-luciones del I VA por internet,

módulo de devolución automá-tica, en la opción ingreso de solicitud o anulación y solicita-rá la devolución del I VA a la cual, adicional a la información requerida, se adjuntará el ar-chivo generado en el DIMM. El Servicio de Rentas Internas verificará la información ingre-sada.

4. Una vez procesada la solicitud por el sistema del Ser-vicio de Rentas Internas, se in-formará, al correo electrónico registrado por el exportador de bienes en el catastro del siste-ma, sobre la generación de la liquidación previa.

5. La liquidación previa podrá ser aceptada o rechaza-da por el exportador de bienes por medio de la opción consul-ta de liquidación. El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio que el ex-portador de bienes pueda pre-sentar una nueva solicitud. Si la liquidación previa generada es aceptada por el exportador de bienes, el sistema creará un número de trámite y un docu-mento resumen de liquidación.

6. A partir de la fecha de aceptación, el exportador dis-pondrá de dos (2) días hábiles para presentar, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional disponibles para la atención de las solicitu-des, los documentos generales

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referidos en el artículo 7 de la presente resolución como ane-xo al trámite previamente ge-nerado.

En caso que el exportador de bienes no presente la docu-mentación requerida dentro del plazo establecido, la solici-tud de devolución del IVA será finalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitarla nue-vamente dentro del sistema de devoluciones del I VA por inter-net, de ser el caso.

7. Una vez que se cumpla con lo requerido por la Administra-ción Tributaria, se generará en el sistema la liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmen-te, el cual será calculado de conformidad con el porcenta-je provisional de devolución; se notificará al sujeto pasivo la liquidación provisional y se efectuará la acreditación co-rrespondiente.

La Administración Tributaria analizará todos los componen-tes que sustenten la solicitud presentada a efectos de resol-ver y notificar la resolución de dicho trámite dentro del plazo de noventa (90) días. El valor reintegrado provisionalmente se imputará a los resultados que se obtengan en la respec-tiva resolución que establezca el valor total a devolver.

Artículo 9.- Devolución provisional mediante com-pensación automática con retenciones del IVA efec-tuadas.- El mecanismo de de-volución provisional mediante compensación automática con retenciones del I VA efectua-das permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributa-rio por el cual el exportador ha-bitual de bienes obligado a lle-var contabilidad tiene derecho a la devolución del IVA, con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarro-llo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional. El valor a pagar por concepto de retenciones del I VA efectua-das se reducirá o será inexis-tente y en caso que el valor a devolver sea superior a las re-tenciones del IVA efectuadas, se reintegrará la diferencia, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

La solicitud de devolución por compensación automática co-rresponderá al periodo fiscal mensual por el cual el expor-tador de bienes debe realizar la declaración del I VA conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria, a través del sistema de devolución del I VA por internet a exportadores.

A efectos de proceder con la compensación automática el exportador de bienes deberá

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Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

considerar el siguiente proce-dimiento:

1. Ingresar al sistema de devo-luciones del I VA por internet, por medio de servicios en línea, módulo de compensación au-tomática en la opción de vali-dación previa. El sistema efec-tuará la validación automática de los requisitos previos, pos-teriormente el exportador de bienes podrá ejecutar la verifi-cación respectiva por medio de la opción validar, realizándose las siguientes validaciones au-tomáticas:

a) Que se encuentre pre-sentado el anexo transaccional simplificado del periodo men-sual solicitado en el mes si-guiente a dicho periodo.

b) Que el exportador de bienes se encuentre al día en sus obligaciones tributarias.

c) Que respecto del pe-riodo solicitado no se haya presentado una solicitud de devolución del I VA que se en-cuentre en análisis o que la misma haya sido atendida.

d) Que existan valores de exportaciones, adquisiciones y retenciones del I VA efectua-das registrados en el anexo transaccional simplificado.

e) Otras validaciones que se establezcan en el sistema

de devolución del IVA, que per-mitan demostrar la veracidad y pertinencia de los datos pro-porcionados por el exportador de bienes.

Si la validación previa fuere exitosa, el exportador de bie-nes cargará en el sistema el archivo, en formato extensible markup language (.XML), ge-nerado en el DIMM formularios correspondiente a la declara-ción del IVA (formulario 104), con la cual pretende solicitar la devolución del I VA por el pe-riodo declarado; la declaración así generada corresponderá a la original. La casilla del formu-lario de devolución provisional de IVA mediante compensación con retenciones del IVA efec-tuadas en la declaración del I VA no deberá contener valor al-guno. El exportador de bienes podrá revisar el detalle de la verificación en el resultado de validación previa, en la colum-na de reporte, opción ver, pu-diendo generar dicho reporte.

En caso que la validación pre-via no sea exitosa, no podrá cargarse el archivo de la decla-ración y en consecuencia no se podrá continuar con el procedi-miento de devolución del IVA. Sin embargo, el exportador de bienes podrá iniciar nuevamen-te este procedimiento una vez que haya corregido los erro-res detectados en la validación previa, conforme los plazos

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establecidos para el ingreso. El exportador de bienes podrá revisar el detalle de errores en el reporte de resultado de vali-dación previa.

2. Una vez cargado el archi-vo de la declaración del I VA se procederá a verificar la con-sistencia de dicha declaración, adicionalmente se verificará que existan valores de expor-taciones, adquisiciones, crédito tributario y retenciones del IVA efectuadas sobre los cuales se pueda calcular un valor a de-volver.

En caso que la validación de la declaración sea exitosa se po-drá continuar con la carga de la misma y, en razón de la in-formación contenida en la de-claración, se procederá con el análisis de la compensación automática.

3. El sistema permitirá obte-ner el archivo en el que consta-rán los comprobantes de venta sujetos a devolución conforme lo registrado en el anexo tran-saccional simplificado presen-tado ingresando en la opción descarga de archivo.

El archivo descargado, una vez que la declaración haya sido exitosa, podrá ser abier-to mediante el aplicativo DIMM de devoluciones del IVA, en el cual deberán seleccionarse los registros correspondientes a

los comprobantes de venta que correspondan a adquisiciones locales e importaciones de bie-nes que se exporten; o bienes, materias primas, insumos, ser-vicios y activos fijos empleados en la fabricación y comerciali-zación de bienes que se expor-ten sobre los cuales se desea solicitar la devolución del IVA. Posteriormente, se deberá se-leccionar la opción guardar xml, para que sea generado un nuevo archivo que contenga el listado de comprobantes de venta sujetos a devolución.

4. Realizado lo anterior, el exportador de bienes ingresará nuevamente a la página www.sri.gob.ec; a través de servi-cios en línea, sistema de devo-luciones del IVA por internet, módulo de compensación auto-mática, en la opción ingreso de solicitud de devolución, y soli-citará la devolución del I VA a la cual, adicional a la informa-ción requerida, se adjuntará el archivo generado en el DIMM. El Servicio de Rentas Internas verificará la información ingre-sada.

5. Una vez procesada la solicitud por el sistema del Servicio de Rentas Internas, se informará al exportador de bie-nes, sobre la liquidación previa generada.

6. El exportador de bienes ingresará a la opción consulta

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de liquidación en la que podrá aceptar o rechazar la liquida-ción generada. El rechazo de la liquidación previa pondrá fin al proceso, sin perjuicio que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud conforme el plazo establecido para el ingreso.

Si la liquidación previa gene-rada es aceptada por el ex-portador de bienes, el sistema realizará el proceso de com-pensación en la declaración del IVA cargada, colocando en la casilla respectiva la devolución provisional de IVA mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas en el for-mulario 104.

A continuación, se desplegará en el sistema la información de los ajustes realizados, ade-más de un módulo manual de formas de pago por medio del cual el exportador de bienes, de ser el caso, señalará la ma-nera en que realizará el pago de los valores contenidos en su declaración del IVA.

En caso que el exportador de bienes esté de acuerdo con la declaración del I VA y la com-pensación automática con re-tenciones del I VA efectuadas aceptará dicha declaración y esta constituirá su declaración definitiva y vinculante para efectos de control tributario. El rechazo de la declaración pon-

drá fin al proceso, sin perjuicio que el exportador de bienes pueda presentar una nueva so-licitud conforme el plazo esta-blecido para el ingreso. Final-mente, el sistema creará un número de trámite y un docu-mento resumen de liquidación.

7. A partir de la fecha de aceptación de la declaración del IVA, una vez generado el documento talón resumen de liquidación en la opción impre-sión liquidación y generado el número de trámite, el exporta-dor dispondrá de dos (2) días hábiles para presentar en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional dis-ponibles para la atención de las solicitudes, los documen-tos generales referidos en el artículo 7 de la presente reso-lución como anexo al trámite previamente generado.

8. Una vez que el expor-tador de bienes presente los documentos señalados, se ge-nerará en el sistema la liquida-ción que contendrá el valor del I VA a ser devuelto provisional-mente, el cual será calculado de conformidad con el porcen-taje provisional de devolución, que sustentará la compensa-ción que se haya efectuado en la declaración del IVA y, de ser el caso, el reintegro por la dife-rencia si el valor a devolver es superior a las retenciones del I VA efectuadas.

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La Administración Tributaria analizará todos los componen-tes que sustenten la solicitud presentada, a efectos de resol-ver y notificar la resolución de dicho trámite dentro del plazo de noventa (90) días. El valor compensado y reintegrado, de ser el caso, en forma pro-visional se imputará a los re-sultados que se obtuvieren en la respectiva resolución que establezca el valor total a de-volver.

9. En caso que el exportador de bienes no presente la do-cumentación señalada dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación, la misma será suspendida y, de verificarse montos reintegra-dos en exceso por compensa-ción, se iniciarán las acciones de cobro respectivas. Artículo 10.- Devolución ex-cepcional.- El mecanismo de devolución excepcional del I VA pagado y retenido, se lle-vará a cabo en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional disponibles para la atención de las solicitudes.Para acceder al mecanismo de devolución excepcional del I VA el exportador de bienes deberá encontrarse en las siguientes circunstancias:

1) Presentación de la so-licitud de devolución del I VA por primera vez.

2) Los bienes objeto de exportación sean de produc-ción o elaboración por periodos cíclicos.

3) Concluyan el régimen aduanero de admisión tem-poral para perfeccionamiento activo en la modalidad del pro-grama de maquila.

4) Presenten alcances a una solicitud de devolución del IVA presentada con anterioridad.

5) La solicitud incluya sal-dos de activos fijos por depre-ciación pendientes de devolu-ción.

6) La solicitud correspon-da a periodos anteriores a ene-ro del 2008.

7) Sean sociedades que soliciten devolución del I VA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de pro-cesos de absorción o fusión so-cietaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.

8) Mantengan deudas en firme u obligaciones pendien-tes.

9) Mantengan medidas cautelares.

Los exportadores de bienes que requieran utilizar el meca-

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nismo de devolución excepcio-nal deberán usar el proceso de prevalidación, realizar su soli-citud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec firmado por el exportador de bienes o por el representante legal o apoderado, según co-rresponda, y presentar los do-cumentos generales referidos en el artículo 7 de la presente resolución.

Los exportadores de bienes que presenten su solicitud de devolución del I VA por prime-ra vez deberán adicionalmente presentar los documentos se-ñalados a continuación:

a) Exhibir el documento de identidad vigente expedido por la autoridad competente, cé-dula de identidad o ciudadanía o pasaporte.

b) En caso que se realice la solicitud por medio de un ter-cero, exhibir el documento de identidad vigente expedido por la autoridad competente, cé-dula de identidad o ciudadanía o pasaporte del tercero y copia de la cédula de identidad, iden-tidad o ciudadanía o pasaporte del exportador de bienes o del representante legal o apodera-do según el caso.

c) Copias certificadas por el exportador de bienes de las facturas comerciales de expor-tación, en caso de comproban-

tes de venta electrónicos será suficiente que consten en el listado respectivo, con su clave de acceso o autorización.

d) Otros instrumentos que oportunamente pueda solici-tar la Administración Tributa-ria, con el fin de que el sujeto pasivo demuestre el perfeccio-namiento de las exportaciones definitivas, de conformidad con la ley.

La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones conta-bles y solicitar los documentos mencionados a cualquier ex-portador de bienes de consi-derarlo necesario para fines de verificación y control.

Artículo 11.- Porcentaje provisional de devolución.- La Administración Tributaria compensará y/o reintegrará en forma provisional al exporta-dor de bienes, según el caso, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sis-tema de devoluciones del I VA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento es-tablecido en esta resolución.

El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional au-tomática partirá desde el 50% del monto solicitado por el ex-

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portador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas In-ternas analizará los indicado-res de riesgo detectados den-tro de sus procesos de control. Para el caso del mecanismo de devolución provisional me-diante compensación automá-tica con retenciones del I VA efectuadas, el porcentaje pro-visional de devolución partirá desde el 80% del monto solici-tado por el exportador de bie-nes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet.

El valor compensado y/o rein-tegrado provisionalmente será verificado considerando la in-formación presentada por el exportador de bienes y se im-putará al valor total estableci-do en la respectiva resolución en caso de tener un saldo a fa-vor; caso contrario, la Adminis-tración Tributaria realizará las acciones de cobro pertinentes de conformidad con la norma-tiva tributaria vigente.

El Servicio de Rentas Internas de oficio o a petición de parte podrá incrementar el porcenta-je provisional de devolución en base al riesgo de cada exporta-dor de bienes.

Artículo 12.- Factor de pro-porcionalidad de exporta-ciones.- Para efectos de la

devolución del I VA a los ex-portadores de bienes se aplica-rá un factor de proporcionali-dad que represente la totalidad de las exportaciones frente a las ventas totales, ajustando el valor de las adquisiciones sus-tentadas en la solicitud que no permitan identificar con exac-titud el valor de las adquisicio-nes utilizadas en la exportación de bienes por las cual se gene-ra el derecho a la devolución. El factor se calculará en la si-guiente forma:

Se dividirá el valor de expor-taciones de bienes sustenta-das en el análisis de la solici-tud de devolución del IVA para la sumatoria de los siguientes rubros que consten en la de-claración, formulario 104, con excepción de la letra d), ex-cluyendo las ventas de activos fijos y exportaciones de servi-cios:

a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a cré-dito tributario.

b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.

c) Ventas con tarifa 12% del IVA.

d) El valor de exportacio-nes de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de de-volución del IVA.

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Si el exportador de bienes mantuviere un sistema con-table que permita diferenciar, inequívocamente, las adquisi-ciones de materias primas, in-sumos y servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servi-cios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero em-pleados en la producción, co-mercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), el factor de proporcionalidad del crédito tributario aplicable a los bienes exportados será del cien por ciento (100%), en razón que podrá conocer el valor exacto de las adquisiciones utilizadas para la exportación de bienes.

Artículo 13.- Sistema conta-ble diferenciado.- El expor-tador de bienes que mantenga un sistema de contabilidad di-ferenciada de conformidad con el tercer inciso del artículo 12 del presente acto normativo, y utilice el 100% del factor de proporcionalidad, deberá infor-mar al Servicio de Rentas In-ternas, por medio del formato que se encuentre en la página www.sri.gob.ec, lo siguiente:

a) El periodo desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.

b) Las cuentas contables por las cuales solicitaría la de-volución del IVA.

c) Otra información que el Servicio de Rentas Internas re-quiera al exportador de bienes.

El exportador de bienes deberá presentar, adjunto al formato, el plan de cuentas que corres-ponda al sistema contable in-formado.

El exportador de bienes debe-rá confirmar, en forma anual y durante el mes de enero, la in-formación presentada. Sin per-juicio de lo anterior, la informa-ción sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actua-lizada siempre que el expor-tador de bienes realice alguna modificación.

Artículo 14.- Calidad de ex-portador habitual.- Los ex-portadores de bienes que para efectos tributarios se entiendan como exportadores habituales, que se encuentren en el catas-tro publicado por el Servicio de Rentas Internas, que estén obligados a llevar contabilidad y cumplan con el porcentaje provisional de devolución se-ñalado en el segundo inciso del artículo 11 de la presente reso-lución, podrán acceder al me-canismo de devolución provi-sional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.

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En caso de que el exportador de bienes no se encuentre en dicho catastro, solicitará su in-clusión en el mismo por medio del formato publicado en la página www.sri.gob.ec.

El Servicio de Rentas Internas incluirá al exportador en el catastro una vez verificado el cumplimiento de las condicio-nes legales establecidas.

Artículo 15.- Requerimiento de información.- El Servicio de Rentas Internas, en ejerci-cio de sus facultades legalmen-te establecidas, podrá requerir al exportador de bienes la pre-sentación de cuanta informa-ción sea necesaria para verifi-car tanto el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas como el derecho a la devolu-ción del IVA.

Artículo 16.- Presentación de información en el anexo transaccional.- Los compro-bantes de venta sobre adqui-siciones locales por los cuales se solicita devolución, deben estar debidamente registra-dos en el anexo transaccional simplificado. En este último, en el módulo de exportaciones, se deberán reportar exporta-ciones definitivas, registrando siempre el número de refren-do, el número de documento de transporte, la fecha de tran-sacción, el valor en aduana de la exportación, el número del

comprobante de venta (serie, secuencial, autorización) y la fecha de emisión.

Artículo 17.- Devolución por medio de depreciación de activos fijos.- Los expor-tadores de bienes a quienes se les ha devuelto el I VA por la adquisición de activos fijos en función de la vida útil del ac-tivo vía depreciación, podrán solicitar en la siguiente petición de devolución del IVA, de cual-quier periodo, la devolución de la totalidad del saldo del I VA correspondiente a la adquisi-ción de activos fijos de los cua-les se haya efectuado la de-volución de una o más cuotas en función de la depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad cal-culado de acuerdo a las expor-taciones y ventas de los seis (6) meses precedentes al pe-riodo solicitado. Para el efecto, adicionalmente a los requisitos señalados en la presente reso-lución, deberán adjuntar a su petición lo siguiente:

a) Copias certificadas de comprobantes de venta o de-claraciones aduaneras únicas por la adquisición de los acti-vos fijos.

b) Copias certificadas de los registros contables de la adquisición y depreciación de los activos fijos, hasta la fecha de la solicitud.

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c) Cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del I VA devueltos y se especi-fique claramente el saldo del I VA por el que se solicita la de-volución.

Artículo 18.- Clave de uso de medios electrónicos.- Los exportadores de bienes debe-rán obtener la clave de usuario respectiva para acceder a los servicios electrónicos para la devolución del I VA a través de Internet. La clave de usuario tendrá el carácter de personal, secreta e intransferible. Cual-quier uso distinto de la clave se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de su titular y de la persona a quien se le au-torice para su uso.

Artículo 19.- Formas de pago.- El valor a ser devuel-to, con excepción del monto compensado automáticamen-te con retenciones del I VA efectuadas, será reintegrado por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito des-materializada o acreditación en cuenta.

Artículo 20.- Control poste-rior.- La Administración Tribu-taria podrá realizar un proceso de control posterior y compro-bación del sustento el monto del I VA devuelto.

Artículo 21.- Caso especial.- Los exportadores de cocinas de

uso doméstico eléctricas y de las que funcionen exclusiva-mente mediante mecanismos eléctricos de inducción, inclu-yendo las que tengan horno eléctrico, así como de ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y de los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, in-cluyendo las duchas eléctricas, no tendrán derecho a la devo-lución del I VA en razón que di-chas adquisiciones no se consi-deran crédito tributario.

Artículo 22.- Medidas cau-telares.- Los exportadores de bienes a quienes se les haya dictado medidas cautelares de conformidad con la ley, no podrán acceder a los mecanis-mos de devolución provisional automática y devolución provi-sional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas de la presente resolución.

Disposición derogatoria.- Deróguese la resolución No. NAC-DGERCGC14-00156, pu-blicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 212, de 26 de marzo de 2014.

Disposición final.- La presen-te resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Con respecto a la apli-cación del tercer inciso del ar-

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tículo 12 y del artículo 13 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.

Comuníquese y publíquese.Dado en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.

Dictó y firmó la resolución que

antecede, la Economista Xime-na Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Qui-to DM, a 25 de septiembre de 2015.- Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secre-taria General, Servicio de Ren-tas Internas.

PUBLICADO EN SUP. 3 R.O. N° 604 DEL 08-OCT-2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

R E S O L U C I Ó NNAC-DGERCGC15-0000731

Refórmese la Resolución N° NAC-DGER-CGC15-00000564, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial N° 567 de 18 de agosto de 2015. Que trata sobre la presentación del anexo de dividendos

RESOLUCIÓN SRINAC-DGERCGC15-0000731

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Consti-tución de la República del Ecua-dor, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las perso-nas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán sola-

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mente las competencias y facul-tades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la misma Constitución señala que el régi-men tributario se regirá por los principios de generalidad, pro-gresividad, eficiencia, simplici-dad administrativa, irretroacti-vidad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se prio-rizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributa-ria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la pro-ducción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 7 del Código Tri-butario establece que la Directo-ra o el Director General del Ser-vicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones ge-nerales necesarias para la apli-cación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que en concordancia con el inci-so que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Ser-vicio de Rentas Internas, la Di-rectora o el Director General del Servicio de Rentas Internas ex-pedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de nor-mas legales y reglamentarias;

Que el número 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servi-cio de Rentas Internas estable-ce que esta Institución tiene la facultad y atribución de solicitar

a los contribuyentes, o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determi-nación tributaria, conforme con la ley;

Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal exige a las entida-des del sector público, socieda-des, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega de información que requiera la Administración Tributaria, con fi-nes de determinación, recauda-ción y control tributario;

Que el artículo 73 del Código Tri-butario establece que la actua-ción de la Administración Tribu-taria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el número 3 artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los con-tribuyentes o responsables exhi-bir a los funcionarios respecti-vos, las declaraciones, informes, libros y documentos relaciona-dos con los hechos generado-res de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el número 5 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se consi-deran ingresos de fuente ecua-toriana, las utilidades y dividen-dos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;

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Que el segundo artículo innume-rado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se-ñala que para efectos tributa-rios, se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participa-ciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se ob-tienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de mane-ra directa o indirecta;

Que la resolución No. NAC-DGER-CGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Ofi-cial No. 567, de 18 de agosto de 2015, establece el anexo de divi-dendos a ser presentado al Ser-vicio de Rentas Internas;

Que dicha resolución en su dis-posición transitoria señala que la presentación del anexo de di-videndos correspondiente a los periodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de octubre y noviembre de 2015 respectivamente;

Que es necesario optimizar el control tributario facilitando el cumplimiento de la presentación del anexo de dividendos solici-tando la información respectiva para el periodo fiscal 2014; Que es deber de la Administra-ción Tributaria facilitar los meca-nismos para el cabal y correcto cumplimiento de las obligacio-nes y deberes formales a los que están obligados los sujetos pasivos de impuestos, aplicando

el uso de canales electrónicos e informáticos; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo Único.- Reempláce-se la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGER-CGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Ofi-cial No. 567, de 18 de agosto de 2015, por la siguiente:

“Disposición transitoria.- La pre-sentación del anexo de dividen-dos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la infor-mación relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del pre-sente acto normativo.”

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 25 de sep-tiembre de 2015.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Xime-na Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 25 de septiembre de 2015.Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina P., Secreta-ria General, Servicio de Rentas Internas.

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Legislación Laboral

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

PUBLICADO EN R. O. N° 588DEL 16-SEP-2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

A C U E R D OMDT-2015-0204

Expídense las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal

ACUERDO MDT

MDT-2015-0204EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador establece que el más alto deber del Esta-do consiste en respetar y hacer respetar los derechos garanti-zados en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Cons-titución de la República del Ecuador establece que trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuen-te de realización personal y base de la economía. Contem-pla que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remunera-ciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogi-do o aceptado;

Que, el numeral 2 del artícu-lo 326 de la Constitución de la República del Ecuador contem-pla que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles;

Que, el inciso 7 del artículo 188 del Código del Trabajo estable-ce que en caso de despido in-tempestivo el trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrum-pidamente tendrá derecho a la

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Legislación Laboral

47 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

parte proporcional de la jubila-ción patronal, de acuerdo con las normas del mismo cuerpo normativo;

Que, en el artículo 216 del Có-digo del Trabajo se contempla que los trabajadores que por veinticinco años o más hubie-ren prestado servicios, conti-nuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubila-dos por sus empleadores de acuerdo con las reglas que ahí se establecen;

Que, el numeral 2 del mismo artículo 216 del Código del Tra-bajo contempla que en ningún caso la pensión mensual de ju-bilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año, entendiéndose a esta como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador, ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de Amé-rica (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación;

Que, el numeral 3 del men-cionado artículo señala que el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pen-sión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social el capital ne-cesario para que este le jubile por su cuenta, con igual pen-sión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le en-tregue directamente un fondo global sobre la base de un cál-culo debidamente fundamen-tado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales deter-minados en la ley, a fin de que el mismo trabajador adminis-tre este capital por su cuenta;

Que, el artículo 218 del Código del Trabajo establece la tabla de coeficientes a ser conside-rados en la regla primera del artículo 216 del mismo cuerpo normativo;

Que, mediante Resolución No. C.I. 141 emitida por la Comi-sión Interventora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad So-cial publicada en el Registro Oficial No. 650 de 28 de agos-to de 2002 se aprobaron las tablas de actividad, tablas de mortalidad de pensionistas y tablas de mortalidad de bene-ficiarios de montepío conteni-das en el documento “Instituto Ecuatoriano de Seguridad So-cial, Tablas Biométricas, Sep-tiembre 2001”;

Que, mediante Resolución No. C.D.459 publicada en el Re-gistro Oficial No. 113 de 31 de octubre de 2013, el Consejo

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Legislación Laboral

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Directivo del Instituto Ecua-toriano de Seguridad Social estableció que hasta que la Dirección Actuarial y de In-vestigación del IESS actualice las tablas biométricas, se con-tinuarán utilizando las que se vienen aplicando para efecto del cálculo de responsabilida-des patronales y reservas ma-temáticas;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financie-ro establece que el Banco Cen-tral del Ecuador es el encarga-do de instrumentar la política financiera del Estado, especifi-cando, en los numerales 1 y 3 del artículo 55, que esta enti-dad elaborará y publicará en su página web y/o por cualquier medio las cifras correspondien-tes a los indicadores moneta-rios, financieros, crediticios y cambiarios así como las tasas de interés;

Que, el numeral 1 del artícu-lo 154 de la Constitución de la República del Ecuador estable-ce que a las ministras y minis-tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públi-cas del área a su cargo y expe-dir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 539 del Códi-go del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, or-ganización y protección del trabajo y las demás atribucio-nes establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen rativo en materia laboral; y,

En uso de sus facultades,

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL CÁLCU-LO DE LA JUBILACIÓN PA-TRONAL

Art. 1.- Ámbito de aplica-ción.- El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patro-nal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la si-guiente forma: la suma equi-valente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad esta-blecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12.

(promedio anal de remuneración de los 5 últimos años) * 5% * tiempo de servicio / 12 meses Coeficiente de edad

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La pensión mensual de jubila-ción patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.

Ar. 3.- Cálculo global.- Cuan-do exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considera-rán las siguientes variables: el valor de la pensión mensual, el valor de la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las “Tablas de Mortalidad Gene-ral, Ecuador Hombres, 2000” y “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Mujeres, 2000” de la Resolución No. C.I. 141 publi-cada en el Registro Oficial No. 650 de 28 de agosto de 2002, ajustadas a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las fun-ciones del ex trabajador, publi-cada por el Banco Central del Ecuador.

La fórmula para efectuar el cál-culo de fondo global de jubila-ción patronal será la siguiente:

Del cálculo así efectuado se ve-rificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario básico vigente al cese

de las funciones del ex traba-jador multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará esta.

En el caso de que se decida pa-gar el fondo global será preci-so que las partes expresen su acuerdo mediante un acta ce-lebrada ante un Inspector de Trabajo o un Notario Público, quienes estarán obligados a verificar que se realice en base al documento emitido por este Ministerio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubie-re lugar.

Art. 4.- Obligación del ex empleador.- Por regla gene-ral, todas las personas natura-les o jurídicas públicas o priva-das, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de ju-bilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo.

Art. 5.- Trámite.-Las empre-sas públicas, privadas, perso-nas naturales, ex empleado-ras, o cualquier ex trabajador, que cumpla con las condicio-nes para el reconocimiento de la jubilación patronal, podrán, voluntariamente, solicitar el cálculo al Ministerio del Traba-jo, para lo cual deberán cum-plir con los requisitos señala-dos en la página web: http://www.trabajo.gob.ec/, ingre-sando al link “Programas /Ser-vicios”, “Jubilación patronal” y

Coeficiente actualizado de renta vitalicia * ((pensión mensual * 12) + decimotercera remuneración + decimocuarta remuneración

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descargar la solicitud de jubila-ción patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las oficinas del Ministerio del Tra-bajo a nivel nacional.

Art. 6.- Notificación electró-nica.- El cálculo efectuado por el Ministerio del Tra-bajo en respuesta a las solicitudes presen-tadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya seña-lado, el cual consti-tuye un mensaje de datos de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Da-tos, teniendo el mismo valor jurídico que los documentos escritos, por lo que, el acceso a los mismos será entendido como el acceso al documento original.

Art. 7.- Sanciones.- A los ex empleadores que incum-plan con el pago de la jubila-ción patronal mensual a sus ex trabajadores se les aplicará una multa de USD 200,00, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Para el efecto, el ex trabajador podrá acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar la res-pectiva denuncia, ante la que,

la autoridad laboral competen-te notificará al ex empleador con una providencia preventi-va de sanción para que en el término de 5 días justifique dicho incumplimiento, vencido el cual, de no haber justificado su falta, se procederá a emi-

tir la sanción respectiva, sin perjuicio de que el ex em-pleador cumpla con su obliga-ción de pago al ex trabajador. En los casos en los cuales el ex empleador,

realice el pago y se ponga al día en todas las obligaciones pendientes por concepto de jubilación patronal mensual, dentro del término señalado en el inciso anterior, el valor de la multa tendrá una reducción del 50% de su valor.

La autoridad laboral podrá continuar realizando controles periódicos respecto a los va-lores debidos por concepto de jubilación patronal mensual, sea de oficio o a petición del ex trabajador, encontrándose plenamente facultada a impo-ner, cuantas veces sea necesa-rio, la sanción señalada en el inciso primero de este artículo por cada período de revisión en el que se haya incurrido en in-cumplimiento.

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Art. 8.- Jubilación patronal en el sector privado.- En el caso de que el ex trabajador venga percibiendo, por parte de su ex empleador del sector privado, valores superiores a los obtenidos mediante el cál-culo contenido en este Acuerdo Ministerial, aquellos no podrán ser modificados.

Disposición Final.- El presen-

te Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Fran-cisco de Quito, Distrito Metro-politano, a 01 de septiembre de 2015.

f.) Carlos Marx Carrasco V. , Ministro del Trabajo.

PUBLICADO EN R.O N° 596 DEL 28-SEP-2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

A C U E R D OMDT-2015-0208

Expídese el Instructivo sobre los requerimientos de documentación para el ingreso y la salida del sector público

ACUERDO MDT

MDT-2015-0208EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Cons-

titución de la República dispo-ne que la administración públi-ca constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de efi-cacia, eficiencia y calidad;

Que, el artículo 1 de la Ley

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Orgánica del Servicio Público - LOSEP, señala que dicha Ley se sustenta, entre otros, en los principios de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, racio-nalidad y transparencia;

Que, mediante Decreto Ejecu-tivo No. 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Re-gistro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013, se determina como política pública para las entidades de la Administración Pública Central, dependiente e institucional, el desarrollo de la interoperabilidad gubernamen-tal;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Ofi-cial No. 146 de 18 de diciem-bre de 2013, establece que la gestión pública propenderá progresivamente a la disminu-ción y eliminación de la duplici-dad de requisitos y actividades que deba realizar el ciudadano frente a la Administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad;

Que, los artículos 7 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 149, se-ñalan la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva, respecto de la sim-plificación y estandarización de trámites y de interoperar con otras instituciones, instancias

o niveles de gobierno a fin de reducir esfuerzos para el ciu-dadano;

Que, es necesario regular el proceso de requerimiento de documentación y simplificar los trámites para el ingreso y la salida de personas de las insti-tuciones del sector público; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artí-culo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SOBRE LOS REQUERIMIEN-TOS DE DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO Y LA SA-LIDA DEL SECTOR PÚBLICO

Capítulo I NORMAS GENERALES

Art. 1.- Del Objeto.- Este Instructivo tiene por objeto regular los requisitos de do-cumentación para el ingreso y la salida del sector público del personal bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Pú-blico - LOSEP.

Art. 2.- Del ámbito de apli-cación.- Las disposiciones del presente Instructivo son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado de-terminadas en el artículo 3 de la LOSEP.

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Capítulo IIDE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO AL SEC-TOR PÚBLICO

Art. 3.- Del registro de la hoja de vida.- Las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH de las insti-tuciones del Estado solicita-rán a la persona que va a in-gresar al sector público a puestos de nombramien-to provisional (con excepción del nombramien-to provisional de prueba que se re-gula por el artículo 7), de período fijo y de libre nom-bramiento y re-moción, o bajo la modalidad de con-trato de servicios ocasionales, que registre su hoja de vida en la Red Socio Empleo.

La persona que va a ingresar al sector público es responsa-ble exclusiva de la veracidad y exactitud de la información registrada en su hoja de vida en la Red Socio Empleo; sin perjuicio de la obligación de la UATH institucional de verificar dicha información de conformi-dad con el presente Instructivo.

Art. 4.- De la documenta-ción obligatoria.- Las UATH

institucionales, después del re-gistro de la hoja de vida, soli-citarán a la persona que va a ingresar al sector público a los puestos señalados en el artícu-lo 3, que entreguen la siguien-te documentación:

a) Declaración patrimonial juramentada presentada en la Contraloría General del Estado

(inicio de gestión); y,

b) Formulario 107 del último emplea-dor, sea público o privado, cuando la persona haya teni-do relación de de-pendencia. Art. 5.- De la do-cumentación obli-gatoria en casos especiales.- Adi-cionalmente a los

documentos determinados en el artículo 4, y sólo si la perso-na que va a ingresar al sector público se encuentra en una o más de las condiciones que se señalan a continuación, las UATH institucionales deberán solicitar que presente la si-guiente documentación:

a) Cuando la persona re-quiera demostrar su condición de discapacidad: Copia simple del carné emitido por el Consejo Na-cional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública;

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b) Cuando la persona, se-gún los requisitos del puesto, requiera demostrar el tiempo de experiencia bajo relación de dependencia: Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afilia-dos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de la especificidad de la expe-riencia se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 6; y,

c) Cuando la persona, se-gún los requisitos del puesto, requiera demostrar los años de estudios de tercer nivel (y no disponga de título): Certificado del último año cursado de es-tudios de tercer nivel.

Art. 6.- De la verificación.- Las UATH institucionales va-lidarán la información regis-trada por la persona que va a ingresar al sector público en su hoja de vida en la Red Socio Empleo, debiendo utilizar los siguientes medios:

a) La cédula de ciudadanía en la pá-gina web del Regis-tro Civil: https://ser-vicios.registrocivil.gob.ec/cdd;

b) El certifica-do de votación en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Da-

tos Públicos: www.datoseguro.gob.ec/web/guest/consulta-cne;

c) El certificado de no te-ner impedimento legal para ejercer cargo público en la pá-gina web del Ministerio del Tra-bajo: www.trabajo.gob.ec;

d) La instrucción formal de tercer nivel en la página web de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SE-NESCYT: www. senescyt.gob.ec/web/guest/consulta-de-ti-tulos;

e) La instrucción formal del nivel de bachillerato en la página web del Ministerio de Educación: http:// servicios.educacion.gob.ec/titulacion25-web/faces/ paginas/consulta-titulos-refrendados.xhtml; y,

f) Los años de experien-cia por prestación de servi-

cios profesionales se validará con la declaración de im-puesto a la renta que se encuen-tre en la página web del Servicio de Rentas Inter-nas - SRI: https://declaraciones.sri.gob. ec/consultas-renta- in ternet /consultaNaturales.jsf.

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La información registrada en la hoja de vida de la Red So-cio Empleo que no pueda ser validada por los medios seña-lados en los literales preceden-tes, deberá ser verificada por las UATH institucionales a tra-vés del contacto directo con la fuente de esa información; de lo que se dejará constancia en un informe que se incorpora-rá al expediente de la persona que va a ingresar al sector pú-blico.

Art. 7.- De la documentación obligatoria para el ganador de un concurso de méritos y oposición.- Las UATH ins-titucionales solicitarán la do-cumentación a la persona que va a ingresar al sector público con nombramiento provisional de prueba, luego de haber sido declarada ganadora de un con-curso de méritos y oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Norma Técnica del Subsistema de Se-lección de Personal.

Art. 8.- De la documenta-ción opcional.- Las UATH institucionales solicitarán a la persona que va a ingresar al sector público, con el carácter de presentación opcional, la si-guiente documentación:

a) Solicitud de acumula-ción o mensualización de los fondos de reserva, en el caso de que el último empleo haya

sido en una institución públi-ca;

b) Solicitud de acumula-ción de la decimotercera y de-cimocuarta remuneraciones; y,

c) Formulario de Proyec-ción de Gastos Personales, siempre que sus ingresos su-peren la base imponible.

La falta de presentación de esta documentación no impi-de el ingreso de la persona al sector público; siendo de su exclusiva responsabilidad asu-mir las consecuencias de esa omisión.

Art. 9.- Del ingreso de per-sonas extranjeras.- Para el ingreso de personas extranje-ras al sector público, las UATH institucionales de manera adi-cional deberán dar previo cum-plimiento al “Instructivo para la autorización laboral de per-sonas extranjeras para prestar sus servicios en el sector pú-blico”, expedido con Acuerdo No. MDT-2015-006, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 23 de enero de 2015.

Art. 10.- Prohibición.- Las UATH institucionales están pro-hibidas de requerir a la persona que va a ingresar al sector pú-blico que presente documenta-ción adicional a la señalada en los artículos 4, 5 y 7.

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Capítulo IIIDE LOS DOCUMENTOS PARA LA SALIDA DEL SECTOR PÚ-BLICO

Art. 11.- De la documenta-ción obligatoria.- Las UATH institucionales, previa cesación de funciones o terminación del contrato, para la salida del personal con nombramien-to permanente o provisional, de pe-ríodo fijo y de libre nombramiento y remoción, o bajo la modalidad de contrato de servi-cios ocasionales, solicitarán a la o al servidor saliente que presente la si-guiente documen-tación:

a) Comunicación de re-nuncia dirigida a la autoridad nominadora o su delegada o delegado (cuando la cesación de funciones o terminación del contrato se produzca por re-nuncia);

b) Informe de fin de ges-tión, con la aprobación del Jefe inmediato (cuando la cesación de funciones o terminación del contrato se produzca por re-nuncia); y, c) Declaración patrimonial ju-ramentada presentada en la

Contraloría General del Estado (fin de gestión).

Art. 12.- De los requisitos obligatorios en casos espe-ciales.- Adicionalmente a los documentos señalados en el artículo 11, las UATH institu-cionales deberán solicitar a la o

al servidor saliente (en los casos que aplique) que entre-gue los siguientes bienes:

a) Credencial de identificación de la institución;

b) Uniforme de la institución; y

c) Token.

Art. 13.- Procedimiento de salida.- Las UATH instituciona-les únicamente podrán solicitar a la o al servidor saliente que realice los siguientes trámites:

a) La suscripción del acta de entrega-recepción de bie-nes, bajo la responsabilidad de la unidad Administrativa; o,

b) El pago o celebración de un convenio de pago, por deu-das de la o del servidor para con la institución, bajo la res-ponsabilidad de la unidad Fi-nanciera.

Las UATH deberán gestionar in-

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ternamente con otras unidades institucionales (Administrativa, Financiera, de Tecnologías de la Información y Comunica-ciones u otras), la verificación del previo cumplimiento de las obligaciones legales y regla-mentarias de la o del servidor saliente. Las y los servidores de estas unidades serán res-ponsables por la demora que se produzca en el procedimien-to de salida.

Art. 14.- Prohibición.- Las UATH institucionales están prohibidas de solicitar a la o al servidor saliente que presente documentación o bienes adi-cionales a los requeridos en los artículos 11 y 12, o realice trá-mite interno alguno a no ser el previsto en el artículo 13.

Art. 15.- De la liquidación y pago de haberes.- La liquida-ción y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o del servidor saliente, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones o terminación del contrato.

Bajo ningún concepto la o el servidor saliente será perjudi-cado por los errores, omisiones o demoras ocurridas por las unidades institucionales en el procedimiento de salida.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las UATH institu-cionales, únicamente por las particularidades y especifici-dades previstas en la Ley que regula a una institución del Estado, podrán exigir la pre-sentación de documentos adi-cionales a los establecidos en el presente Instructivo para el ingreso o la salida del sector público.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la observancia de este Acuer-do; y en caso de incumplimien-to, lo comunicará de inmedia-to a la Contraloría General del Estado, para que determine las responsabilidades a que hubie-re lugar.

Disposición Final.- El presen-te Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su sus-cripción, sin perjuicio de su pu-blicación en el Registro Oficial.Dado en la ciudad de San Fran-cisco de Quito, Distrito Metro-politano, a 08 de septiembre de 2015.

f.) Carlos Marx Carrasco V. , Ministro del Trabajo

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Finanzas - Dinero Electrónico

59 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

PUBLICADO EN R.O N° 596 DEL 28-SEP-2015

JUNTA MONETARIA

R E S O L U C I Ó N105-2015-M

Refórmense las normas para la gestión de dinero electrónico

RESOLUCIÓN JUNTA MONET.N° 105-2015-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero deter-minan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estable-cer medios de pago y regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación;

Que el artículo 36, numerales 1, 2, 4, 9, 18 y 20 del Código Orgánico Monetario y Financie-

ro establecen como funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las po-líticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y super-visar su aplicación y sancionar su incumplimiento; adminis-trar el sistema nacional de pa-gos; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión financie-ra, incrementando el acceso a servicios financieros de ca-lidad; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Jun-ta; y, proveer de forma exclu-siva moneda metálica nacional,

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Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

así como moneda electrónica, en el marco de la política dicta-da por la Junta;

Que el artículo 94, incisos se-gundo y tercero del Código Or-gánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetiza-ción de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electróni-ca en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dó-lares de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Finan-ciero dispone que la mone-da electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos lí-quidos;

Que la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera, con resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014, expidió las “Normas para la Gestión de Dinero Electrónico”;Que mediante resolución No. 064-2015-M de 16 de abril de 2015, se reformó la resolución No. 005-2014-M en el sentido de incorporar a las entidades de los sectores financieros pú-

blico, privado y popular y soli-dario como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electrónico, con todos los servicios que ac-tualmente prestan y los que llegasen a prestar; y,

Que la Junta de Política y Re-gulación Monetaria y Finan-ciera, en sesión extraordinaria presencial celebrada el 22 de julio de 2015, en ejercicio de sus funciones resolvió expedir las siguientes: REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DI-NERO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1.- En el Capítulo I, artículo 1 Definiciones, efec-túense las siguientes reformas:

a. Sustitúyase el numeral 1.14 por el siguiente: “OPERADORES TECNOLÓGI-COS DE TELECOMUNICA-CIONES.- Son los Operadores de servicio móvil avanzado y de telefonía fija, de servicios portadores o concesionarios de radiodifusión y televisión (ope-radores satelitales, operadores de televisión). Estos partici-pantes interactúan tecnológi-camente a través de la Plata-forma de Dinero Electrónico (PDE) con el Banco Central del Ecuador.

Estos participantes deberán suscribir el Acuerdo de Cone-xión (ACO) con el Banco Cen-

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Finanzas - Dinero Electrónico

61 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

tral del Ecuador en base a las normas jurídicas, técnicas, de calidad de servicio y de se-guridades establecidas por la Agencia de Regulación y Con-trol de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que permi-ta garantizar el normal funcionamiento del SDE y de la PDE. La participación de los Operadores de Servicio Móvil Avanzado (OSMAs) será regu-lada por el órgano competente de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones vigente y demás normativa aplicable y controlada por ARCOTEL”.

b. Suprímase en el numeral 1.15 el siguiente texto: “en su

modelo de negocio requieran utilizar dinero electrónico para sus operaciones”.

ARTÍCULO 2.- En el Capítulo IV Tarifas y Comisiones, efec-túense las siguientes reformas:a. En el artículo 2, agrégue-se luego del título, el siguien-te texto: “El macro agente de acuerdo a sus condiciones de negocio establecerá el meca-nismo de remuneración a los centros de transacción”.b. En el mismo artículo 2, sus-titúyanse las tablas de comi-siones por transacción y casos de uso del Sistema de Dinero Electrónico, por las siguientes

COMISIONES DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO(los valores por comisión incluyen IVA)

1.1 CARGA DE DINERO ELECTRÓNICO PARA INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CON INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Y MULTICANALES*

Transacciones / casos de uso

Monto mínimo transacción

(USD)

Monto máximo transacción**

(USD)

Comisión que paga el BCE al macro agente

Carga de dinero elec-trónico en un centro de transacción a una CDE

1 500 0.35 USD

Carga de dinero elec-trónico a través de un cajero automático a una CDE

5 500 0.35 USD

* Integración dedicada entre el sistema operacional de las entidades del sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria y la plataforma de dinero electrónico del BCE que permita atención automatizada de los casos de uso del SDE a través de ven-tanillas, cajeros automáticos, corresponsales no bancarios, banca móvil, banca por internet, redes de POS.

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62

Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

** El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero automático asociado

1.2 CARGA DE DINERO ELECTRÓNICO PARA EMPRESAS E INSTI-TUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SIN INTEGRACIÓN TEC-NOLÓGICA NI MULTICANALES*

Transacciones / casos de uso

Monto mínimo transacción

(USD)

Monto máximo transacción**

(USD)

Comisión que paga el BCE al macro agente

Carga de dinero elec-trónico en un centro de transacción a una CDE

1 500 0.20 USD

Carga de dinero elec-trónico a través de un cajero automático a una CDE

5 500 0.20 USD

* Empresas, organizaciones, instituciones públicas y privadas. Ade-más las instituciones financieras y del sector financiero popular y solidario que no hayan realizado integración tecnológica con la plata-forma de dinero electrónico del BCE y no cuenten con multicanales.** El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero automático asociado

2.1 DESCARGA DE DINERO ELECTRÓNICO PARA INSTITUCIO-NES DEL SISTEMA FINANCIERO CON INTEGRACIÓN TECNOLÓGI-CA Y MULTICANALES*

Transacciones / casos de uso

Monto mínimo transacción

(USD)

Monto máximo transacción**

(USD)

Comisión que paga el BCE al macro agente

Descarga de dinero físico por ventanilla 1 2500 0.35 USD

Descarga de dinero físico por cajero auto-mático

5 500 0.35 USD

* Integración dedicada entre el sistema operacional de las entidades del sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria y la plataforma de dinero electrónico del BCE que permita atención automatizada de los casos de uso del SDE a través de ven-tanillas, cajeros automáticos, corresponsales no bancarios, banca móvil, banca por internet, redes de POS.** El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero automático asociado

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Finanzas - Dinero Electrónico

63 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

2.2 DESCARGA DE DINERO ELECTRÓNICO PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SIN INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA NI MULTICANALES*

Transacciones / casos de uso

Monto mínimo transacción

(USD)

Monto máximo transacción**

(USD)

Comisión que paga el BCE al macro agente

Descarga de dinero físico por ventanilla 1 2500 0.20 USD

Descarga de dinero físico por cajero auto-mático

5 500 0.20 USD

* Empresas, organizaciones, instituciones públicas y privadas. Ade-más las instituciones financieras y del sector financiero popular y solidario que no hayan realizado integración tecnológica con la plata-forma de dinero electrónico del BCE y no cuenten con multicanales.** El monto de la transacción dependerá de la categoría del centro de transacción o disponibilidad del cajero automático asociado

3. GIROS

Transacciones / casos de uso

Monto mínimo transacción

(USD)

Monto máximo transacción**

(USD)

Comisión que paga el BCE al macro agente

Giro nacional de una CDE de una persona natural o jurídica a una persona natural

10 300 0.20 USD

4. MESA DE AYUDA

Transacciones (mensuales) por cada

mesa de ayuda

Cantidad mínima de usuarios

atendidos

Cantidad máxima de usuarios

atendidos*

Comisión que paga el BCE al macro agente

(USD)

Informativo y gestión a usuario por mesa de ayuda instalada en un centro de transacción

1 1000 0.101001 4000 0.08

4001 8000 0.05* Ocho mil es el número de transacciones que por mesa de ayuda podrá realizar mensualmente bajo un estandar de calidad

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64

Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

5. CERTIFICACIÓN DE CDE

Transacciones / casos de uso

Cantidad mínima

Cantidad máxima

Comisión que paga el BCE al macro agente

Certificado impreso 1 en adelante 0.40

ARTÍCULO 3.- En el Capítulo V MONTOS TRANSACCIONALES MÁXI-MOS Y MÍNIMOS APLICABLES A LAS CUENTAS DE DINERO ELEC-TRÓNICO reemplácese el título y el artículo 1 de acuerdo al siguien-te texto:

“[…] CAPÍTULO V MONTOS TRANSACCIONALES REFERENCIALES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- Los montos referenciales máximos y mínimos que en total de transacciones se podrán realizar en las cuentas de Dinero Electrónico de los Participantes del SDE, son:

USUARIOMONTO TRANSACCIONAL REFERENCIAL MENSUAL

MÍNIMO MÁXIMOPERSONA NATURAL 0 9000PERSONA NATURAL CON RUC NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD 0 9000

PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATU-RAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILI-DAD*

Segmento 5 0 20000Segmento 4 0 100000Segmento 3 0 500000Segmento 2 0 1000000Segmento 1 0 ilimitado

MACRO AGENTE* 0 ilimitado*Incluye Entidades del Sistema Financiero Nacional.

Los detalles de transacción por cada caso de uso dentro de los ran-gos establecidos en esta Resolución serán definidos en el Reglamen-to de Participantes del SDE emitido por el Banco Central del Ecuador. […]”.ARTÍCULO 4.- Agréguese la siguiente Disposición General:“DÉCIMO PRIMERA.- Las tarifas del Sistema de Dinero Electrónico

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Finanzas - Dinero Electrónico

65 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

para el caso de uso “Cobro” que se aplique con la tecnología NFC u otra que se adapte a este servicio serán establecidas por el Gerente General del Banco Central del Ecuador dentro de los rangos de tari-fas establecidas, las mismas que deberán ser informadas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las nuevas comisiones dispues-tas en esta resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de sep-tiembre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Patricio Rivera Yánez

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica – Pre-sidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de julio de 2015.- LO CERTIFICO.

EL SECRETARIO ADMINIS-TRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vás-quez.

Secretaría Administrativa.- JUNTA DE POLÍTICA Y RE-GULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de septiembre de 2015.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrati-vo, encargado.

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66

Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

PUBLICADO EN R.O N° 596 DEL 28-SEP-2015

JUNTA MONETARIA

R E S O L U C I Ó N106-2015-M

Refórmense las normas para la gestión de dinero electrónico

RESOLUCIÓN JUNTA MONET.N°106-2015-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero deter-minan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estable-cer medios de pago y regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación;

Que el artículo 36, numerales 1, 2, 4, 9, 18 y 20 del Código Orgánico Monetario y Financie-

ro establecen como funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las po-líticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y super-visar su aplicación y sancionar su incumplimiento; adminis-trar el sistema nacional de pa-gos; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión financie-ra, incrementando el acceso a servicios financieros de ca-lidad; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Jun-ta; y, proveer de forma exclu-siva moneda metálica nacional,

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Finanzas - Dinero Electrónico

67 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

así como moneda electrónica, en el marco de la política dicta-da por la Junta;

Que el artículo 94, incisos se-gundo y tercero del Código Or-gánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetiza-ción de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electróni-ca en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dó-lares de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Finan-ciero dispone que la mone-da electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos lí-quidos;

Que la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera, con resolución No. 005-2014-M de 06 de noviembre de 2014, expidió las “Normas para la Gestión de Dinero Electrónico”;

Que mediante resolución No.064-2015-M de 16 de abril de 2015, se reformó la reso-lución No. 005-2014-M en el sentido de incorporar a las en-

tidades de los sectores finan-cieros público, privado y po-pular y solidario como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electrónico, con todos los ser-vicios que actualmente prestan y los que llegasen a prestar;Que de la experiencia recabada en el trabajo que se ha llevado a cabo en los últimos meses se ha evidenciado que ciertas en-tidades de los sistemas finan-ciero público, privado y popular y solidario tienen restricciones técnicas para lograr una ade-cuada integración a algunos de los servicios del Sistema de Di-nero Electrónico; y,

Que la Junta de Política y Re-gulación Monetaria y Finan-ciera, en sesión extraordinaria presencial celebrada el 22 de julio de 2015, resolvió expedir las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DI-NERO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Octava, por la siguiente:

“OCTAVA.- Las entidades del sector financiero público, sec-tor financiero privado y sector financiero popular y solidario del sistema financiero nacional podrán incorporarse volunta-riamente como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electró-nico.

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68

Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Para operar como Macro Agen-tes, las entidades financieras abrirán una Cuenta de Dinero Electrónico en el Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador; cumpli-rán los procedimientos esta-blecidos en la Resolución No. 005-2014-M expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 06 de noviembre de 2014, el Re-glamento de Participantes del Sistema de Dinero Electrónico y su Manual de Operaciones y Procedimientos; y, suscribirán el correspondiente Acuerdo para operar como Macro Agen-te entidad del sector financiero público, sector financiero priva-do y sector financiero popular y solidario al Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador y sus respectivos anexos.”

Artículo 2.- Suprímase la Dis-posición General Novena.

Artículo 3.- Elimínense las Disposiciones Transitorias Pri-mera, Segunda y Tercera.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su pu-

blicación en el Registro Oficial.COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Me-tropolitano, el 22 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Patricio Rivera YánezProveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Minis-tro Coordinador de la Política Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Qui-to, el 22 de julio de 2015.- LO CERTIFICO.

EL SECRETARIO ADMINISTRA-TIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vás-quez.

Secretaría Administrativa.- JUNTA DE POLÍTICA Y RE-GULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 10 de septiembre de 2015.- Es co-pia del documento que re-posa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo, encargado.

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Finanzas - Dinero Electrónico

69 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

PUBLICADO EN R.O N° 596 DEL 28-SEP-2015

JUNTA MONETARIA

R E S O L U C I Ó N109-2015-M

Refórmense las normas para la gestión de dinero electrónico

RESOLUCIÓN JUNTA MONET.N°109-2015-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y RE-GULACIÓN MONETARIA Y FI-NANCIERA

Considerando:

Que el artículo 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Mo-netario y Financiero determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer medios de pago y regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación;

Que el artículo 36, numerales 1, 2, 4, 9, 18 y 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del

Banco Central del Ecuador ins-trumentar y ejecutar las políti-cas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su apli-cación y sancionar su incumpli-miento; administrar el sistema nacional de pagos; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión financiera, incrementando el ac-ceso a servicios financieros de calidad; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; y, proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta;

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Finanzas - Dinero Electrónico

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Que el artículo 94, incisos se-gundo y tercero del Código Or-gánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la Repú-blica del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, única entidad au-torizada para proveer y gestio-nar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y converti-ble a dólares de los Estados Uni-dos de América;

Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la moneda electró-nica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos;

Que la nueva visión institucional del Banco Central del Ecuador, establece como objetivos estra-tégicos la inclusión financiera y la modernización de los sistemas de pagos, ejes transversales de la gestión del banco;

Que la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera, con resolución No. 005-2014-M de 06 de noviembre de 2014, expidió las “Normas para la Ges-tión de Dinero Electrónico”;

Que mediante resolución No. 064-2015-M de 16 de abril de 2015, se reformó la resolución

No. 005-2014-M en el sentido de incorporar a las entidades de los sectores financieros público, pri-vado y popular y solidario como Macro Agentes del Sistema de Dinero Electrónico, con todos los servicios que actualmente pres-tan y los que llegasen a prestar; y,

Que la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 22 de julio de 2015, con fecha 23 de julio de 2015, resolvió expedir las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN DE DINE-RO ELECTRÓNICO Artículo 1.- Agréguese antes del Capítulo I otro titulado “Ca-pítulo Preliminar”:

CAPITULO PRELIMINARLINEAMIENTOS GENERALES PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO

PRIMERA.- La entrega de Dinero Electrónico que efectúe el Banco Central del Ecuador a personas naturales o jurídicas se realizará, de manera directa o a través de agentes autorizados, únicamen-te contra canje de:

1. Dólares de los Estados Unidos de América;

2. Moneda fracciona-

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Finanzas - Dinero Electrónico

71 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

ria de libre circulación en el Ecuador; o,

3. Depósitos en dólares de los Estados Unidos de América debidamente acreditados a favor del Banco Central del Ecuador.

Se prohíbe que el Banco Cen-tral del Ecuador entregue Dine-ro Electrónico contra canje de cualquier tipo de títulos valores emitidos por entidades públicas o privadas.

SEGUNDA.- El Dinero Electrónico en circulación se registrará como un pasivo en una cuenta en el balance del Banco Central del Ecuador y deberá estar respal-dado al cien por ciento (100%) en dólares de los Estados Uni-dos de América, en depósitos e inversiones internacionales en dólares de los Estados Unidos de América y/o en oro monetario, de las reservas internacionales.

Artículo 2.- En el Capítulo I, artículo 1 definiciones, efectúe-se la siguiente reforma: “ Sus-titúyase el numeral 1.13 por el siguiente: “[…] ENTIDADES RE-GULADORAS Y DE CONTROL: Son la Junta de Política y Regu-lación Monetaria y Financiera, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (AR-COTEL), la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Super-

intendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias. […]”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publi-cación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciu-dad de Quito, Distrito Metropoli-tano, el 23 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Patricio Rivera YánezProveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Eco-nómica – Presidente de la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de julio de 2015.- LO CER-TIFICO.

EL SECRETARIO ADMINISTRA-TIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus VásquezSecretaría Administrativa.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULA-CIÓN MONETARIA Y FINANCIE-RA.- Quito, 10 de septiembre de 2015.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Se-cretario Administrativo, encar-gado.

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72

Cuadros y Referencias

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

AÑO 2015 (en dólares)

Fracción Básica Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. FracciónExcedente

010.80013.77017.21020.67041.33061.98082.660

110.190

10.80013.77017.21020.67041.33061.98082.660

110.190En adelante

00

149493908

4.0078.137

13.30721.566

0%5%

10%12%15%20%25%30%35%

Base Legal: NAC-DGERCGC14-001085

AÑO 2014 (en dólares)

Fracción Básica Exceso Hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. FracciónExcedente

010.41013.27016.59019.92039.83059.73079.660

106.200

10.41013.27016.59019.92039.83059.73079.660

106.200En adelante

00

143475875

3.8617.841

12.82420.786

0%5%

10%12%15%20%25%30%35%

Base Legal: NAC-DGERCGC13-00858

TABLAS DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

FECHAS DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

No

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Decla-ración y Pago del Impuesto a la Renta

Declaración IVA

Semestral

AnticipoImpuesto a la Renta

Pers

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10121416182022242628

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INTERESES TRIBUTARIOS POR DECLARACIONES TARDÍASVIGENCIA 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

ene-mar 1,143% 1,149% 1,085% 1,021% 1,021% 1,021% 1.024%

abr-jun 1,155% 1,151% 1,081% 1,021% 1,021% 1,021% 0.914%

jul-sep 1,155% 1,128% 1,046% 1,021% 1,021% 1,024% 1.088%

oct-dic 1,144% 1,130% 1,046% 1,021% 1,021% 0,983% 1.008%

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Cuadros y Referencias

73 www.elcontador.com.ec Boletín N° 237 - Octubre 2015

EMITE

FACT

URA

LIQUI

DACIÓ

N DE

COMP

RAS D

E BIEN

ES O

ADQU

ISICIÓ

N DE

SERV

ICIOS

SERV

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IVA

100%

IVA

100%

IVA

EMPR

ESAS

EMISO

RAS D

E TAR

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Cuadros y Referencias

Boletín N° 237 - Octubre 2015 www.elcontador.com.ec

Cifras económicas del Ecuador. Septiembre 2015

PRODUCTO INTERNO BRUTO( + ) 2013 2014 Tasa de variación anual (USD 2007) 4,6% 3,7%PIB (millones USD 2007) 67.293 69.766 PIB per cápita (USD 2007) 4.266 4.353 PIB (millones USD corrientes) 94.776 100.917 PIB per cápita (USD corrientes) 6.008 6.297 Tasa de variación PIB Trimestral (CVE) 2015.I 2015.IIPIB TOTAL, a precios constantes, Base 2007 (+) -0,1% -0,3%Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 1,6% 0,1%Explotación de minas y canteras -0,9% -2,3%Industria manufacturera (incluye refinación de petróleo) 2,9% 2,7%Construcción -1,8% -0,5%Comercio al por mayor y menor -0,9% 0,1%Administración pública -1,1% 1,8%Resto de Servicios (++) 0,0% 0,1%PRECIOS Y SALARIOS Inflación Ago-2015 Sep-2015

Anual 4,14% 3,78%Mensual -0,001% 0,26%Acumulada 2,99% 3,26%

Indice de Precios al Consumidor 103,66 103,93Salarios (USD) Ago-2015 Sep-2015Salario mínimo vital nominal promedio 412,90 412,90Salario unificado nominal 354,00 354,00Salario real (c) 398,34 397,29MERCADO LABORAL Mar-2015 Jun-2015Tasa de Desempleo Total (3) 4,84% 5,58%

Quito 4,39% 4,77%Guayaquil 3,78% 4,65%Cuenca 3,22% 3,10%Ambato 6,43% 3,62%Machala 3,70% 4,48%

Tasa de Empleo Inadecuado (3) 41,05% 39,31%Quito 25,77% 26,95%Guayaquil 32,54% 34,99%Cuenca 38,99% 33,88%Ambato 39,51% 37,49%Machala 48,95% 43,87%

COMERCIO EXTERIOR Jul-2015 Ago-2015Exportaciones (millones USD FOB) Total exportaciones mensuales 1.532,96 1.542,59Total exportaciones acumuladas 11.358,68 12.901,27

Exportaciones ac. petroleras 4.463,27 5.037,38Exportaciones ac. no petroleras 6.895,42 7.863,89

Importaciones (millones USD FOB) Total importaciones mensuales 1.723,01 1.532,96Total importaciones acumuladas (d) 12.765,60 14.298,56

Imp. ac. materias primas 4.264,87 4.769,40Imp. ac. bienes consumo 2.571,40 2.890,87Imp. ac. bienes de capital 3.365,86 3.753,54Imp. ac. combustibles lubricantes 2.527,79 2.845,48Imp. ac. bienes diversos 35,68 39,27

Balanza comercial petrolera mensual 336,77 256,43Balanza comercial no petrolera mensual -526,82 -246,80Balanza comercial acumulada -1.406,92 -1.397,29Exportaciones acumuladas (millones USD FOB) Primarios acumulados 9.038,34 10.206,39

Petróleo crudo 4.214,68 4.746,21Banano y plátano 1.705,15 1.926,16Camarón 1.312,55 1.504,70Flores naturales 530,73 586,59Cacao 356,95 412,06Otros primarios 918,28 1.030,67

Industrializados acumulados 2.320,35 2.694,88Derivados de petróleo 248,59 291,17Otros prod. mar elaborados 583,49 670,55Manufacturas de metales 314,35 365,25Químicos y fármacos 106,94 121,29Manufacturas de textiles 58,25 68,21Café elaborado 73,77 84,47Otros industrializados 934,96 1.093,94

Petróleo (4) Jul-2015 Ago-2015Valor unitario (USD / barril) (e) 41,48 36,76Exportaciones mensuales (miles de barriles) 14.618,00 14.461,00Exportaciones acumuladas (miles de barriles) 89.863,00 104.324,00

Variación (t/t-12) exp. acum en barriles (f ) 4,78% 3,92%Variacion (t/t - 12) exp. mensuales en barriles (g) 14,40% -1,11%Cotización del Dólar (5) Ago-2015 Sep-2015Colombia (Peso) 3.075,03 3.119,15 Perú (Nuevo Sol) 3,24 3,24 Euro 0,90 0,89 Indice de Tipo de Cambio Efectivo real 83,31 83,00

INDICADORES MONETARIOS Tasas de interés (a) Jun-2015 Jul-2015Activa referencial productivo corporativo 8,70 8,54Activa referencial productivo empresarial 9,78 9,78Activa referencial productivo PYMES 11,16 11,10Activa referencial consumo 15,84 15,78Activa referencial vivienda 10,62 10,62Activa referencial vivienda de interés público 4,88Activa referencial micro ac ampliada 22,02 21,82Activa referencial micro ac simple 24,86 24,98Activa referencial micro minorista 27,47 26,91Sistema Financiero (millones USD) Jul-2015 Ago-2015Captaciones de Otras Sociedades de Depósito OSD (a) 29.057 28.617 Cartera por vencer y vencida de OSD 27.383 27.000

Cartera por vencer OSD 26.148 25.748 Cartera vencida OSD 1.235 1.252 Jul-2015 Ago-2015

Reservas Internacionales (b) (millones USD) 4.772 4.201 Indices Bursátiles (1) Ago-2015 Sep-2015ECU-INDEX GLOBAL (Quito) 1.213,43 1.157,28 IPECU -BVG (Guayaquil) 252,03 236,71

Sector Monetario y Financiero Sector Externo

Sector Finanzas Públicas(millones USD, base caja acumulados) ( i ) Jul-2015 Ago-2015Egresos totales del presup.del gob. cent. acum. 13.550,30 15.095,79 Ingresos del presup. del gob. cent. acum. Ingresos totales acumulados 11.236,13 12.392,66 Ingresos petroleros acumulados 303,83 305,67 Ingresos no petroleros acumulados 10.932,36 12.087,06

Impuesto a las importaciones 1.146,65 1.324,87 Impuesto a la renta 3.052,26 3.258,16 Impuesto al valor agregado (IVA) 3.596,79 4.004,72 Impuesto a los consumos especiales (ICE) 539,54 598,48 Otros ingresos 2.597,13 2.900,83 Jul-2015 Ago-2015

Deuda pública Total 32.625,24 32.559,21 Deuda pública interna 12.239,76 12.176,55 Deuda pública externa 20.385,48 20.382,66

Sector Real

El presente documento se basa en extenso en la Información Estadística Mensual del BCE No. 1963, además de otras fuentes oficiales que se citan. (1) Fuente: Bolsas de valores de Quito y Guayaquil. (2) El Índice de Precios al Consumidor IPC corres-ponde a la nueva base 2014=100. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (3) A partir de mar.2009 se publica trrimestralmente el Total Nacional Urbano Fuente: Encuesta de Indicadores de Coyuntura del Mercado Laboral. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. (4) Fuente: EP Petroecuador y Secretaría de Hidrocarburos (SHE). (5) Fuente: Federal Reserve Bank, CITIBANK N.Y. y FMI. (a) Mediante Resoluciones 043-2015-F de 5 de marzo de 2015; y, 059-2015-F de 16 de abril de 2015 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la normativa para la nueva segmentación de crédito del Sistema Financiero Nacional, reformando el Catálogo Único de Cuentas de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. El Banco Central del Ecuador se encuentra en proceso de actualización de las metodologías de las Estadísticas Monetarias y Financieras, y del Sistema de Tasas de Interés. (b) De conformidad al artículo 137 del Código Orgánico Monetario y Financiero (Registro Oficial N° 332 – Viernes 12 de septiembre de 2014), la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad, pasa a denominarse Reservas Internacionales (RI). (c) Salario mínimo legal promedio deflactado en función del IPC mensual. (d) El valor total de importaciones reportado, incluye las importaciones del Ministerio de Defensa. (e) Precio mensual promedio final de comercialización. (f) Corresponde a la variación porcentual del acumulado mensual hasta el mes referido con respecto a igual período del año anterior. (g) Corresponde a la variación porcentual del mes de referencia con respecto al mismo correspondiente al año anterior. (h) Datos procesados y publicados de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Finanzas (+) A partir del Boletín No. 80 de Cuentas Nacionales Trimestrales, los cálculos toman como referencia el año 2007 en lugar del año 2000; la suma anual de los agregados macroeconómicos trimestrales se ajustan a los resultados de las Cuentas Nacionales Anuales base 2007. Para mayor información sobre la metodología aplicada, acceder al link: http://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/CuentasNacionales/Anuales/Dolares/CAB.htm. (++) Incluye suministro de electricidad y agua, Alojamiento y servicios de comida, Transporte, Correo y Comunicaciones, Actividades de servicios financieros, Actividades profesionales, técnicas y administrativas, Enseñanza y Servicios sociales y de salud, Actividades inmobiliarias y Entretenimiento, recreación, otras actividades de servicios y Hogares privados con servicio doméstico. Las flechas resaltan si el cambio es positivo negativo o si no lo hay

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Nº 2

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