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1 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y DEDUCCION DEL GASTO Robbye Miguel Reyes Tello

Causalidad y deducción del gasto

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Page 1: Causalidad y deducción del gasto

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Y

DEDUCCION DEL GASTO

Robbye Miguel Reyes Tello

Page 2: Causalidad y deducción del gasto

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EL CONCEPTO “DEDUCCION”

EN MATERIA CONTABLE

Para Eric L. Kohler, la palabra “DEDUCCIÓN”, enmateria contable, refiere:

“CUALQUIER COSTO O GASTO

CARGADOS CONTRA LOS INGRESOS”

Page 3: Causalidad y deducción del gasto

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PERCEPCION DE “COSTO”

CARGADO CONTRA LOS INGRESOS

Al respecto, existen diversos sentidos o puntos devista:

1) Como erogación o desembolso en efectivo, enotros bienes, en acciones de capital;

2) Como el objeto de la misma erogación;

3) Como costo residual; y,

4) Como costo económico.

Page 4: Causalidad y deducción del gasto

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EL “COSTO”

COMO EROGACION

Es el desembolso en efectivo, en otros bienes, en

acciones de capital, en servicios, o la obligación de

incurrir en ellos; identificados con mercancías o

servicios adquiridos o con cualquier pérdida

incurrida; y medidos en función de dinero en

efectivo pagado o por pagar, o del valor de

mercado de otros bienes, acciones de capital o

servicios proporcionados en cambio.

Page 5: Causalidad y deducción del gasto

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EL “COSTO” COMO

OBJETO DE LA MISMA EROGACION :

El costo considerado como objeto de la misma

erogación o desembolso, se materializa en, por

ejemplo, “la mano de obra directa”, o más

concretamente en la expresión “costo de mano

de obra directa”.

Page 6: Causalidad y deducción del gasto

6

EL “COSTO” RESIDUAL

Como costo residual, se dice que los inventarios

están valuados “al costo” queriendo significar

con ello que cuando la base es el precio de

mercado (más bajo que el costo), el inventario se

valúa a este último, absorbiéndose el resto del

costo como gastos en el año en que se registró la

baja en el precio;

Page 7: Causalidad y deducción del gasto

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EL “COSTO” ECONOMICO

En términos económicos, son los “pagos” o

“compromisos” contraídos con los proveedores

de mercancías o servicios, para la adquisición de

factores de producción, en condiciones tales que

si las mismas se modifican, alteran la cantidad o

el precio de entrega de los suministros de

factores, productos o servicios.

Page 8: Causalidad y deducción del gasto

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EL “GASTO” PERCIBIDO

COMO UNA FORMA DE COSTO

El rubro “gasto”, como componente de la figura de

las deducciones, es definido también por Kohler

como “costo”, de la siguiente manera:

1) Como una especie de costo expirado;

2) Como término referido a una “clase”; y,

3) Como cualquier erogación cuyos beneficios nose extienden más allá del periodo presente.

Page 9: Causalidad y deducción del gasto

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COMO UNA FORMA DE COSTO EXPIRADO

a) Refiere a cualquier partida o clase de costo de unaactividad (o pérdida sufrida en su realización);

b) Erogación presente o pasada sufragando el costo de unaoperación presente, o representando un costoirrecuperable o una pérdida;

c) Un gasto derivado de castigar (o rebajar) el valor en librosde una partida de activo fijo;

Se usa con frecuencia dicho término conjuntamente conalguna palabra o expresión calificativa que denota unafunción, una organización o un periodo de tiempo; comogastos de venta, gastos de fábrica o gastos mensuales.

Page 10: Causalidad y deducción del gasto

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EL “GASTO” PERCIBIDO

COMO UNA CLASE DE “COSTO”

Se define también el gasto como el “término que

denota clase, aplicable a erogaciones

reconocidas como costos de operación de un

periodo actual o pasado.

Page 11: Causalidad y deducción del gasto

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REFERENCIAS ADICIONALES RESPECTO AL

“GASTO” Y SU FORMA DE CALCULARLO

El gasto puede ser calculado de diversas formas y

existen múltiples tipos. Por ejemplo, en el primer

caso, se habla de gasto comercial, capitalizado,

corriente, de administración, de depreciación, de

fábrica, de operación, de promoción, etc.;

mientras que, en relación a los tipos de gasto

encontramos, por ejemplo, el gasto financiero,

anticipado, extra-ordinario, etcétera.

Page 12: Causalidad y deducción del gasto

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DEDUCCION Y PRINCIPIO CAUSALIDAD

Citando a Roque García Mullín tenemos que:

“En forma genérica, todas las deducciones estánregidas por el principio de causalidad, o sea quesólo son admisibles aquellas que guarden unarelación causal directa con la generación de larenta o con el mantenimiento de la fuente encondiciones de productividad.”

Page 13: Causalidad y deducción del gasto

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DEDUCCION Y DE PRINCIPIO CAUSALIDAD

Al respecto, el artículo 37º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta señala lo siguiente:

“A fin de establecer la renta neta de terceracategoría se deducirá de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener su fuente,así como los vinculados con la generación deganancias de capital, en tanto la deducción noesté expresamente prohibida por esta ley.”

Siendo claro entonces que la Ley, para aplicaruna deducción, exige la existencia de unarelación causal.

Page 14: Causalidad y deducción del gasto

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Según nos lo refiere la doctrina alemana “los gastos

serían deducibles cuando teniendo una conexión

objetiva con la actividad productiva (causa objetiva),

hayan sido realizados con la finalidad de obtener

ingresos sujetos (causa subjetiva).”

¿QUE SIGNIFICA CAUSALIDAD?

Page 15: Causalidad y deducción del gasto

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LA CAUSALIDAD Y SUS CONCEPCIONES

El principio de causalidad posee dos concepciones:

- Causalidad en sentido restrictivo o restringido: el

gasto debe producir rentas inmediatas y

directamente gravadas.

- Causalidad en sentido amplio: los gastos deben

guardar relación con la actividad empresarial sin

que necesariamente se produzca un resultado

favorable.

Page 16: Causalidad y deducción del gasto

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Razonabilidad

En virtud de este criterio debe existir unarelación razonable entre el monto deldesembolso efectuado y su finalidad, elmismo que debe estar destinado a producir ymantener la fuente productora de renta.

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Necesidad

Implica que sin la realización del

mencionado desembolso no habría renta o

la fuente no podría subsistir; vale decir, la

necesidad debe ser directa.

Page 18: Causalidad y deducción del gasto

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Proporcionalidad

Alude a un parámetro meramente

cuantitativo, centrado en verificar si el

volumen de la erogación realizado por una

empresa guarda debida proporción con el

volumen de sus operaciones.

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Normalidad

Referido principalmente a que los gastos en

los cuales se incurren deben realizarse dentro

del giro normal de las actividades del

negocio, como se puede observar muy

vinculado con el criterio de razonabilidad.

Page 20: Causalidad y deducción del gasto

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Generalidad

Legislativamente se establece que el presente

criterio debe ser cumplido cuando el gasto se

encuentre vinculado con servicios de salud,

gastos recreativos culturales, aguinaldos,

bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio

debe ser de carácter “general” para todos los

trabajadores teniendo en cuenta su posición

dentro de la estructura organizacional de la

empresa.

;

Page 21: Causalidad y deducción del gasto

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :

Tipicidad

Cuando se señala que la deducción no esté

expresamente prohibida por esta ley.

Page 22: Causalidad y deducción del gasto

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TIPOLOGIA DE LOS GASTOS APLICABLES

Según lo señala la doctrina tenemos:

Imprescindibles

Convenientes

Habituales

Inherentes

Page 23: Causalidad y deducción del gasto

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GASTO IMPRESCINDIBLE

La jurisprudencia ha exigido que se pruebe la derivación

de los ingresos de los gastos, o lo que es lo mismo, la

existencia de la obligatoriedad o imposibilidad para

sustraerse del mismo para considerarlo deducible”.

En esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto

que directamente ha generado una renta, bajo un

examen ex post, o cuya erogación es obligatoria o

imprescindible.

Page 24: Causalidad y deducción del gasto

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GASTO CONVENIENTE (SUBJETIVO):

Son todos aquellos que contribuyesen a la generación de

rentas, considerándose dicho atributo, no de una forma ex

post, según la cual los gastos habrían de haber producido

efectivamente renta, sino mediante un criterio apriorístico,

es decir que fueran adecuados para producirla con

independencia de que efectivamente hubiera contribuido a

ello y se hubieran traducido en renta. La apreciación del

gasto debía efectuarla la persona que decide su

realización. Entonces, será aquel gasto adecuado o

convenientemente decidido por el empresario como

idóneo para la generación de rentas, aunque estas después

sean fallidas o no se generen.

Page 25: Causalidad y deducción del gasto

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GASTO HABITUAL

O Gasto “normal”: según esta concepción mas que

atender al sujeto que practica y decide el gasto,

habría que estar a una razonabilidad objetiva que

podrá estar representada por aquellas prácticas

consideradas como habituales, como gastos normales

o habituales del negocio.

Con dicho criterio se pretendía corregir el criterio de

considerar un gasto deducible o no en función de la

consideración particular del empresario.

Page 26: Causalidad y deducción del gasto

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INHERENTE

Planteado en la doctrina italiana según la cual,

deben distinguirse los gastos que guardan una

relación de causalidad con la actividad que

constituye el objeto de la actividad económica y los

gastos que no guardan dicha relación. Así pues,

serán gastos e ingresos todos aquellos inherentes al

ejercicio de la actividad empresarial o económica.

Page 27: Causalidad y deducción del gasto

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AGRUPACION DE GASTOS SEGÚN EL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

a) Gastos necesarios para la obtención de la

renta.

b) Depreciaciones y amortizaciones.

c) Previsiones y Reservas.

Page 28: Causalidad y deducción del gasto

GASTOS NECESARIOS PARA OBTENCION DE

LA RENTA

García Mullín señala:

“Debe, debe tenerse en cuenta que las empresas hacen

dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor

desempeño de sus obligaciones, sea brindándoles ventajas

adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus

puestos y en un adecuado rendimiento (...) Esa finalidad, que

vincula a los gastos de que se trata con la obtención de la

renta, es la que permite en una interpretación amplia,

encuadramos en el principio de causalidad, y es por ello que

normalmente las legislaciones afirman su carácter de

deducibles”

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Page 29: Causalidad y deducción del gasto

GASTOS QUE INCIDEN CONJUNTAMENTE EN RENTAS

GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS

El inciso p) del artículo 21º del D.S. Nº 122-94-EF,

agregado por el D.S. Nº 194-99-EF (31.12.99), que

cuando los gastos necesarios para producir la

renta y mantener la fuente incidan conjuntamente

en rentas gravadas y rentas exoneradas o

inafectas, y no sean imputables directamente a

unas o a otras, la deducción se efectuará en forma

proporcional a los gastos directos imputables a

dichas rentas

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Page 30: Causalidad y deducción del gasto

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA

IMPUTACIÓN DE GASTOS DIRECTOS:

Si la empresa determina en forma

separada los gastos que inciden en la

renta gravada de aquellos que inciden

en la renta exonerada o inafecta, el

importe deducible por gastos comunes

se efectuará de acuerdo a la

proporción de gastos directos.

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Page 31: Causalidad y deducción del gasto

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA

IMPUTACIÓN DE GASTOS DIRECTOS:

GASTOS DEDUCIBLES

=

GASTOS COMUNES

X

(GASTOS DESTINADOS A RENTAS GRAVADAS/GASTOS

DESTINADOS A RENTAS TOTALES)

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Page 32: Causalidad y deducción del gasto

SEGÚN EL PORCENTAJE DE LA RENTA

BRUTA GRAVADA:

Si la empresa, no puede establecer los gastos

que inciden en rentas gravadas o exoneradas

e inafectas, el importe deducible por gastos

comunes se determinará en función al

porcentaje que representa la Renta Bruta

Gravada del total de Rentas Brutas.

Debe tenerse en consideración que la norma

hace referencia a la Renta Bruta, que resulta

de la diferencia entre el ingreso gravado

menos costo computable. 32

Page 33: Causalidad y deducción del gasto

SEGÚN EL PORCENTAJE DE LA RENTA

BRUTA GRAVADA:

GASTOS DEDUCIBLES

=

GASTOS COMUNES

X

(RENTAS BRUTAS GRAVADAS/RENTAS BRUTAS

TOTALES)

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Page 34: Causalidad y deducción del gasto

DEDUCCION DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS

GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS:

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Método

General

Identificar el gasto con la renta al cual se destina.

Para rentas gravadas:

DEDUCIBLE

Para rentas exoneradas e

inafectas: REPARABLE

Page 35: Causalidad y deducción del gasto

DEDUCCION DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS

GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS:

35

Método

Prorrata

Relacionar los gastos comunes con los tipos de

renta s según uno de los métodos

regulados

Para rentas gravadas:

DEDUCIBLE

Para rentas exoneradas e

inafectas: REPARABLE

Page 36: Causalidad y deducción del gasto

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:

Otra de las deducciones a la renta bruta

se encuentra dada por las

depreciaciones y amortizaciones que

consisten en pérdidas de valor originadas

por el desgaste o por el transcurso del

tiempo producido en los bienes afectados

a la generación de renta gravada.

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Page 37: Causalidad y deducción del gasto

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:

Las depreciaciones y amortizaciones

responden a la necesidad de cubrir la

disminución gradual del valor de uso de

bienes físicos aplicados a una actividad por

el desgaste, destrucción u obsolescencia

subsecuentes a su empleo, que en buena

cuenta implican el recupero del valor de los

bienes destinados a la producción para

mantener la intangibilidad de la fuente

productora de renta.

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Page 38: Causalidad y deducción del gasto

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:

Deben efectuarse también con arreglo

al principio de causalidad, vale decir

que son computables en la medida

que los bienes se encuentren

afectados a la producción de rentas

efectivamente gravadas y en la

medida que corresponda tal

afectación.38

Page 39: Causalidad y deducción del gasto

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:

Los términos depreciación y amortización son

utilizados de acuerdo a la naturaleza de los

bienes, así si se trata de bienes corporales

ellos son susceptibles de ser depreciados, en

cambio si estamos frente al caso de bienes

incorporales o “activos intangibles”, los

mismos son susceptibles de amortización.

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Page 40: Causalidad y deducción del gasto

PREVISIONES, PROVISIONES Y RESERVAS

García Mullín expresa que al cierre de cada ejercicio es

frecuente que las empresas tengan la perspectiva de

tener que atender en el ejercicio siguiente algunos gastos

que se han generado en el ejercicio actual, pero

respecto de los cuales no ha nacido aún la obligación de

su pago, razón por la cual estrictamente no podrían ser

computadas aún en el sistema de lo devengado, por ello

señala que es frecuente que por prácticas comerciales,

las empresas efectúen cargos que disminuyen su utilidad

en el ejercicio para reservar parte de ella para atender

tales gastos, siendo frecuente también efectuar reservas

para hacer frente a determinados riesgos que pueden

afectar su actividad40

Page 41: Causalidad y deducción del gasto

PREVISIONES:

Las previsiones son fondos que se efectúan para

hacer frente a contingencias que si bien tienen

cierto grado de incertidumbre en cuanto a que se

verifiquen o no respecto de la empresa, la

probabilidad de que ello tenga lugar es

generalmente medible estadísticamente o

estimativamente, no obstante ello, son futuras y

eventuales.

Dichas previsiones inciden necesariamente en la

cuenta de ganancias y pérdidas.41

Page 42: Causalidad y deducción del gasto

PROVISIONES:

Las provisiones son compromisos de la empresa pues

corresponden al cálculo preventivo de partidas que

necesariamente habrán de afectar el balance, aun

cuando no sean todavía a la fecha del mismo

deudas de la empresa.

Las provisiones implican pues cargos ciertos y de

cálculo exacto que deben gravitar en los resultados

del ejercicio.

42

Page 43: Causalidad y deducción del gasto

PROVISIONES:

El término provisiones engloba incorrectamente

tanto a las previsiones como a las provisiones

anteriormente mencionadas.

No obstante ello, es importante resaltar que

únicamente se acepta la deducción para efectos

tributarios de las provisiones para cargas

comprobadas, ciertas o constatadas, y no las que

recaen sobre cargas futuras, inciertas o eventuales

(técnicamente previsiones).

43

Page 44: Causalidad y deducción del gasto

RESERVAS:

Las reservas son beneficios determinados en el

balance general del ejercicio y que no son

distribuidos. Pueden ser:

– Legal

– Estatutarias.

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Page 45: Causalidad y deducción del gasto

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PRONUNCIAMIENTOS DEL

TRIBUNAL FISCAL

Page 46: Causalidad y deducción del gasto

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CAUSALIDAD AMPLIA

RTF Nº 710-2-99 de 28.05.99, Nº1275-5-2004 de 5.033.04:

“Que el principio de causalidad es la relación de

necesidad que debe establecerse entre los gastos y la

generación de renta o el mantenimiento de la fuente,

noción que en nuestra legislación es de carácter

amplio pues se permite las sustracciones de

erogaciones que no guardan dicha relación de

manera directa; no obstante ello el principio de

causalidad debe ser atendido, por lo cual, para ser

determinado deberá aplicarse criterios adicionales

como que los gastos son normales de acuerdo al giro

del negocio o éstos mantengan cierta proporción con

el volumen de las operaciones”.

Page 47: Causalidad y deducción del gasto

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RTF Nº 4757-2-2005 de 27.7.2005:

“La inversión en acciones puede generar diversos

beneficios económicos que coadyuven al

mantenimiento de la fuente o generación de rentas,

por lo que los gastos incurridos sí cumplen con el

principio de causalidad y son deducibles”.

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 48: Causalidad y deducción del gasto

48

RTF Nº 1755-1-2006 del 31.3.2006 “la consolidación

de la información económico financiera de la

recurrente conjuntamente con la que

proporcionan diversas empresas

latinoamericanas que forman parte del grupo

económico para efecto de reportarlo a su casa

matriz en el extranjero, no constituye gasto

deducible tributariamente al no servir al

mantenimiento de la fuente productora o

generar renta gravada sino que obedecen a

cumplimiento de deberes societarios que en todo

caso serían gastos deducibles del no

domiciliado”.

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 49: Causalidad y deducción del gasto

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RTF Nº 3942-5-2005 de 24.6.2005

“Procede considerar como gasto el efectuado en

actividades destinadas a obtener mayores ingresos,

inclusive si estas fueron infructuosas.”

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 50: Causalidad y deducción del gasto

50

TF se adscribe a la corriente amplia, para lo cual

como parámetros de la necesidad del gasto

requiere “la normalidad”, “la proporcionalidad” o

la “razonabilidad” respecto de la actividad

empresarial correspondiente, es decir si el gasto es

normal, proporcional o razonable a la actividad

económica y aún cuando no genere una renta

inmediata y directa, sino de modo indirecto o

mediato, se cumple con el requisito de la

causalidad.

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 51: Causalidad y deducción del gasto

51

CAUSALIDAD AMPLIA

RTF Nº 2439-4-96, Nº2411-4-96 declaran respecto de

la proporcionalidad que “el monto del gasto debe

corresponder al volumen de operaciones del

negocio, es decir (debe considerarse) su

proporcionalidad y razonabilidad.”

RTF Nº 668-3-99 declara “que corresponde analizar si

los montos pagados por...fueron necesarios para

producir y mantener la fuente generadora de renta

de tercera categoría, teniendo en cuenta la

razonabilidad y las circunstancias que rodean lasoperaciones de la empresa.”

Page 52: Causalidad y deducción del gasto

52

RTF Nº 612-4-2000: “Dado que los trabajadores realizan las

labores en circunstancias especiales que implican su

estadía en la mina de manera casi permanente, es

razonable aceptar que la seguridad de sus familiares seaun requisito para la prestación de sus servicios. En este

sentido, son deducibles los gastos vinculados a dichos

servicios de seguridad.”

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 53: Causalidad y deducción del gasto

53

RTF Nº 668-3-99: “Los gastos por concepto de seguridad y

vigilancia de funcionarios de una empresa prestados en

sus residencias particulares, constituirán gasto deducible

para efectos del IR, siempre y cuando por la razonabilidady circunstancias que rodean las operaciones de la

empresa, fuesen necesarios para proteger la integridad

personal.”

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 54: Causalidad y deducción del gasto

54

RTF Nº 484-5-2006 del 27.1.2006 “la aplicación del

principio de causalidad debe hacerse en cada caso

en particular, considerando los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad, y atendiendo a la

naturaleza de las operaciones realizadas por cada

contribuyente, pues puede suceder que la adquisición

de un mismo bien o servicio para una empresa

constituya un gasto deducible mientras para otra no”.

CAUSALIDAD AMPLIA

Page 55: Causalidad y deducción del gasto

55

OBLIGATORIEDAD:

RTF 600-1-01:Gastos de salud a favor de familiares

mediante convenio colectivo. “Dichos gastos

responden a una obligación de carácter contractualasumida con sus trabajadores por convenio

colectivo de trabajo, por lo que el gasto cumple con

el principio de causalidad, siendo irrelevante que el

beneficio sea directo, es decir, sea para el propio

servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan

las condiciones establecidas en el convenio, porque

la relación causal entre el gasto y la renta gravada,

involucra el análisis de la obligación asumida por el

empleador.”

Page 56: Causalidad y deducción del gasto

56

RTF Nº 915-5-2004: “El pago por vacaciones útiles a

favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no

son deducibles para ésta si no existe una obligación

legal u originada en convenio colectivo con los

trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos,

por lo que constituyen una liberalidad”.

RTF Nº 7209-4-2002. Cumplen con el principio de

causalidad los gastos por seguro médico a favor de

familiares de los trabajadores y por becas para sus

hijos, al haber sido asumidos por convenio colectivo.

OBLIGATORIEDAD:

Page 57: Causalidad y deducción del gasto

57

CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE

Este criterio es reiterado en la RTF Nº1932-5-2004 en la

cual establece “Que los gastos realizados como

consecuencia del trabajo de construcción de

mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de

extraordinarios e indispensables para el transporte de

los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no

tratarse de una obra de infraestructura para beneficio

de la comunidad, pues en este supuesto constituiría

una liberalidad al no existir obligación de la recurrente

a asumir dicho gasto”.

Page 58: Causalidad y deducción del gasto

58

RTF 5732-5-2003 “En el caso de autos, la propia

Administración señala que la recurrente requería realizar

dichos gastos a efecto de acondicionar las carreteras

que unen los centros poblados con su yacimiento

minero por encontrarse en mal estado y dificultar su

acceso, con lo cual en principio no podría concluirse

que se trata de una mera liberalidad a fin de beneficiar

a la colectividad en cumplimiento de tareas que

corresponden al Estado”.

CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE

Page 59: Causalidad y deducción del gasto

59

Sin embargo exige que el contribuyente pruebe

que los gastos realizados fueron “indispensables”

para poder trasladar sus minerales desde el

yacimiento minero, supuesto en el cual sí

consideraría gasto necesario para efecto del IR.

CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE

Page 60: Causalidad y deducción del gasto

60

CAUSALIDAD RESTRINGIDA

RTF Nº 657-1-2007 de 26.1.2007 “..en ese sentido, se

precisa que la deducibilidad de un gasto no

necesariamente tiene que tener relación con la

titularidad de una concesión minera, sino con la

realización de la actividad gravada respecto a la que

dichos gastos han sido efectuados, es decir sólo tendrá

derecho a efectuar la deducción correspondiente la

empresa que directa e inmediatamente obtiene

ingresos gravados con el IR en base a los ingresos

realizados.”

Page 61: Causalidad y deducción del gasto

61

DEDUCIBILIDAD DEL GASTO

“Fehaciencia” de la operación y del destino (no

vinculados con la actividad y que lindan con la

persona).

- Comprobante de pago válidamente emitido.

- Registro del CdP.

- Otros documentos: contratos, presupuestos,

proformas, cotizaciones, actas de entrega,

relación de trabajadores, etc.

Page 62: Causalidad y deducción del gasto

62

FEHACIENCIA DEL GASTO

RTF Nº 5732-1-2005 de 20.9.2005

“ Para deducir gastos, no basta con acreditar que se

cuenta con CdP que respalde las operaciones

realizadas, ni con el registro contable de las mismas,

sino que se deba demostrar que, en efecto, éstas se

hayan realizado. A tal efecto, para observar la

fehaciencia de las operaciones, la AT debe investigar

todas las circunstancias del caso, actuando los medios

probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que

sean permitidos por el ordenamiento tributario,

valorándolos en forma conjunta y con apreciación

razonada”.

Page 63: Causalidad y deducción del gasto

63

RTF Nº 438-5-2001: “para sustentar los gastos en forma

fehaciente y razonable, además de contar con los

elementos probatorios como son los comprobantes de

pago y el respaldo de la disposición legal, es necesario

demostrar la vinculación de las compras efectuadas con

el giro del negocio, identificando el destino de los bienes

adquiridos”.

RTF Nº 724-4-2000: “Para que un gasto sea aceptado

como propio del negocio, debe constar en los registros

contables del contribuyente y estar sustentado en el

comprobante de pago correspondiente”.

FEHACIENCIA DEL GASTO

Page 64: Causalidad y deducción del gasto

64

Estos gastos se acreditan no sólo con el comprobante

de pago sino con cualquier documentación que

permita apreciar la realización del evento (fiestas), la

entrega de los juguetes o ropa a favor de los

trabajadores. RTF 490-5-2000, 109-3-2000.

RTF 438-5-01 de 18-4-01, 9010-4-2001: entrega de

uniformes, acredita el destino, relación de

trabajadores, nombre y firma y cualquier otro

documento.

FEHACIENCIA DEL GASTO

Page 65: Causalidad y deducción del gasto

65

“La regla sobre la inadmisibilidad de la deducción de

gastos que carecen de sustento en comprobantes de

pago sólo se aplica cuando exista obligación de

emitirlos,lo que se corrobora por el hecho que la

propia LIR prevé la deducción de conceptos no

sustentados en CdP, como la depreciación, provisión

de cobranza dudosa,provisión para beneficios

sociales, provisión por desvalorización de existencias,

remuneraciones”. RTF Nº 611-1-2001, Nº 8534-5-2001,

Nº 207-1-2004.

GASTOS Y CDP

Page 66: Causalidad y deducción del gasto

66

El CdP debe ser del mismo ejercicio al que

corresponde el gasto. RTF Nº 915-5-2004 “En el caso de

servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha

devengado en el mismo, no procede su deducción si

los comprobantes que sustentan los mismos han sido

emitidos en el ejercicio posterior”.

RTF Nº 8534-5-2001: “Los gastos por prestación deservicios públicos devengados en un ejercicio son

deducibles aun cuando los comprobantes de pago

respectivos se emitan en el ejercicio siguiente”.

GASTOS Y CDP

Page 67: Causalidad y deducción del gasto

67

BANCARIZACIÓN

Si no se cumple con el uso de medios de pago,

no es aceptable la deducción del gasto.

Page 68: Causalidad y deducción del gasto

68

GRACIAS