Código Orgánico Integral Penal

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En días pasados tuvimos la presencia del Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, quien durante un desayuno de trabajo expuso ciertas apreciaciones a nuestros socios acerca del nuevo COIP. Compartimos con ustedes la presentación.

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  • 1. CHARLA INTRODUCCION AL COIP Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS FERNANDO YAVAR UMPIERREZ PROFESOR DE DERECHO PENAL UCSG

2. INTRODUCCION AL COIP REMITIDO POR ELEJECUTIVO 12-10-2011 INFORME PRIMER DEBATE 14-06-12 INFORME SEGUNDO DEBATE 4-10-2013 ACTUALMENTE EN DISCUSION 3. INTRODUCCION AL COIP ESTRUCTURA LIBRO PRELIMINAR PRIMER LIBRO (SUSTANTIVO) SEGUNDO LIBRO (ADJETIVO/PROCESAL) TERCER LIBRO (EJECUTIVO/PENITENCIARI O) DISPOSICIONES DEROGATORIAS, REFORMATORIAS, TRANSITORIAS. 4. Reformas al Derecho Penal Sustantivo EcuatorianoReformas a la Teora del Delito Responsabilidad penal de las personas jurdicas Reformas a la Teora de la Participacin In/Imputabilidad Penal de Adolescentes Infractores Reformas a la Teora de la Pena Recodificacin Penal Nueva Estructura de la Parte Especial Delitos nuevos en el COIP Delitos derivados de la Consulta Popular 2011 5. Reformas al Derecho Procesal Penal EcuatorianoNuevos rganos de jurisdiccin penal. Regulacin procesal del combate al crimen organizado Reformas a los Medios de Investigacin Dispositivos de Geoposicionamiento. Audiencia independiente para la individualizacin judicial de la pena. Reformas a los recursos penales. Reparacin Integral en la Sentencia. Procedimientos Especiales. Justicia Restaurativa y Mecanismos alternativos para resolucin de conflictos. Salidas Alternativas al Juicio Oral 6. PLAN Introduccin Antecedentes Necesidad Poltico Criminal de la RPPJ Regulacin en EEUU Regulacin en Inglaterra Regulacin en la Unin Europea Regulacin actual antes del COIP Regulacin del COIP Conclusiones 7. INTRODUCCIN La Parte General de nuestro CP y CPP. Genealoga del CP y CPP. Responsabilidad Individual de Personas Fsicas. Societas delinquere non potest. Culturas corporativas. 8. ANTECEDENTES FRANCESCO ANTOLISEI: Derecho Romano: la sociedad no puede delinquir. Derecho Germano: admiti que la colectividad (familia, clan, ghilda, etc.), al formar un grupo orgnico e indivisible, poda enfrentarse solidariamente a una responsabilidad penal. 9. ANTECEDENTES En la poca de las Luces, con laRevolucin Francesa , se consagra el principio de la personalidad de las penas como inmutable en el moderno derecho criminal, el derecho penal liberal, apartndose entonces naturalmente de la posibilidad de sancionar personas jurdicas. 10. ANTECEDENTES KLAUS TIEDEMANN: ha resaltado una investigacin desarrollada en 1979 en EEUU por Clinard y Yaeger que analiz ms de 1500 procedimientos penales y administrativos en contra de 582 empresas americanas, llegando a la conclusin de que las grandes empresas de modo destacado estn relacionadas con la criminalidad. 11. ANTECEDENTES Antiguo aforismo societas delinquere non potest SE HA EROSIONADO . El incremento de la criminalidad mediante la utilizacin fraudulenta de las personas jurdicas, ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos. 12. ANTECEDENTES Desde hace varios aos, el tema ha sido detenidamente discutido. Comoconsecuencia de esa preocupacin, algunos pases han dictado leyes que penalizan directamente a las personas jurdicas, tal como lo hace el Cdigo penal francs (1992). 13. Hasta hace poco tiempo elespaol de presa, ansioso de despojar a los dems de su fortuna o de sus ahorros se echaba al monte con clsico sombrero calas y trabuco, escapando de sus seguidores a lomos de su jaca andaluza. Hoy crea sociedades y empresas, desfigura balances, disimula desembolsos y facturas y escapa sobre el cmodo asiento de su automvil. 1934 14. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? Los criterios en contra de la RPPJ son: a) falta de capacidad de accin; b) falta de capacidad de culpabilidad; c) falta de capacidad para sufrir la pena. 15. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? a) Falta de capacidad de accin: quien puede concertar contratos legal y moralmente vlidos, puede concertar contratos usurarios o fraudulentos o bien incumplirlos. 16. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? b) Falta de capacidad de culpabilidad: Esa capacidad de culpabilidad, es reconocida sin problemas en el derecho de las contravenciones: 17. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? c) Falta de capacidad de sufrir pena: Sobre esta objecin se responde que no se trata de aplicar las mismas penas que se imponen a las personas naturales, sino de establecer sanciones adecuadas a la naturaleza de esos entes. 18. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? Es necesario superar las dificultades tericas que existen sobre la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Se debera, de un lado, prever su regulacin enun ttulo de la parte general de los CP y, de otro lado, abandonar la dogmtica tradicional que ya en las puertas del Siglo XXI, resulta obsoleta para proteger a la sociedad del dao producido por estas personas. 19. NECESIDAD POLITICO CRIMINAL DE RPPJ 20. NECESIDAD POLITICO CRIMINAL DE RPPJ SILVA SANCHEZ: Irresponsabilidad Organizada? Insuficiencia preventiva de la individual?responsabilidad Insuficiencia preventiva de las administrativassanciones a las 21. Regulacin en EEUU 22. Regulacin en EEUU No es un problema de construccin legal. Cualquier restriccin ha sido rechazada. En la mayora de las jurisdicciones de EEUU se aplica ladoctrina de responsabilidad del superior (respondeat superior). Una corporacin es responsable por los delitos de su empleado si lo comete dentro del mbito de su empleo y con la intencin de beneficiar a la corporacin. 23. Regulacin en EEUU Corte Suprema de Estados Unidos (1909): El sistema legal debe tomar los derechos detodos corporaciones as como individuos- en consideracin. Pero el derecho no puede cegarse frente al hecho que las principales actividades econmicas se llevan a cabo por corporaciones. Si nosotros eximiramos a las corporaciones de cualquier punicin, perderamos el nico dispositivo disponible para controlar efectivamente sta rea y para neutralizar los abusos. 24. Regulacin en Inglaterra 25. Regulacin en Inglaterra InTesco Supermarkets Ltd v Nattrass [1972] AC 153, Lord Reid dijo: The person who acts is not speaking or acting for the company. He is acting as the company and his mind which directs his acts is the mind of the company. If it is a guilty mind then that guilt is the guilt of the company. 26. Recomendacin No. R (88) 18 del Comit de Ministros del Consejo de Europa: 27. Las empresas habran de ser hechas responsables por los delitos cometidas en el ejercicio de sus actividades. 28. La persona habra de ser hecha responsable con independencia de que la persona fsica que realiz las acciones u omisiones haya sido identificada. 29. La empresa habra de quedar exenta de responsabilidad cuando su organizacin no se vio implicada en el delito y tom las medidas necesarias para impedir su comisin. 30. La atribucin a la empresa no debera exonerar a ninguna persona fsica implicada en el delito. 31. TURISMO SEXUAL Art. ..Quien organice, ofrezca o promueva actividades tursticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, ser sancionado con reclusin menor ordinaria de seis a nueve aos y multa de diez mil a quince mil dlares de los Estados Unidos de Amrica Y LA EXTINCIN DE LA PERSONA JURDICA o el cierre de la empresa, si pertenece a una persona natural. 32. APOLOGIA DE DELITO SEXUAL Art. ..- Cuando los medios de comunicacin hicieren apologa de delitos sexuales y de trata de personas, los respectivos representantes legales sern sancionados con multas de hasta veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, sin perjuicio del comiso de los productos o medios empleados para su comisin. En caso de reincidencia, se proceder a laCLAUSURA Y REVERSIN DE LAS FRECUENCIAS O AUTORIZACIN PARA SU FUNCIONAMIENTO. 33. LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS Art. 17.- La condena por delito de lavado de activos incluir la pena de comiso especial de conformidad con lo previsto en el Cdigo Penal y las disposiciones de esta Ley. Asimismo, de ser el caso, la condena por delitode lavado de activos dar lugar a la EXTINCIN DE LA PERSONA JURDICA CREADA PARA EL EFECTO. 34. CAPTULO ... De los delitos relativos a la comercializacin ilcita de combustibles derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petrleo y biocombustibles NUEVAS PENAS: clausura deL establecimiento revocatoriadefinitiva permiso de expendio operacin, otorgado por Direccin Nacional Hidrocarburosdel u la de Captulo agregado por Ley No.85, publicada en Registro Oficial Suplemento 170 de 14 de Septiembre del 2007. 35. REALIDAD FORENSE En el Ecuador primerose legisla la Parte Especial sin existir con anterioridad un reconocimiento expreso de la capacidad de las personas jurdicas de soportar el reproche penal. 36. PROCESO PENAL El segundo inciso del art. 1957 del Cdigo Civil dispone: Art. 1957.- La sociedad formauna persona jurdica, distinta de los socios individualmente considerados . 37. Significara una imposicin de una pena a una persona que no ha sido imputada ni juzgada dentro de dicho caso, violando su derecho a la defensa. 38. Persecucin penal contra las personas jurdicas 39. Persecucin penal Agrgar a al COIP un Captulo denominado LAS PERSONAS JURDICAS. Para efectos de la sancin a la personajurdica, se deber establecer previamente que sus representantes legales o sus rganos directivos conocieron, permitieron o aprobaron los actos ilcitos o que las operaciones de la persona jurdica constituyeron el medio directo o determinante para la ejecucin o encubrimiento del delito que se investiga. 40. Persecucin penal La Fiscalia para imputar o vincular a unapersona jurdica a una instruccin fiscal deber dar cumplimiento a los mismos requerimientos que para personas naturales y obligatoriamente consignar su domicilio para que el Juez de Garantas Penales competente la notifique en el mismo, no pudiendo ser sustituida dicha notificacin domiciliaria por la notificacin al Defensor Pblico. 41. APODERADO JUDICIAL 42. Persecucin penal Se requerir a su rgano social que designe un apoderado judicial. No podr designarse a la persona naturalque se encuentre imputada por los mismos hechos. Vinculacin a apoderado judicial - sustitucin. Si no se designa apoderado judicial, el Juez lo har. 43. Persecucin penal Derechos y Garantas.- La persona jurdica sospechosa o imputada, en lo concerniente a la defensa de sus derechos y legtimos intereses, goza de los mismos derechos y garantas reconocidos por este Cdigo, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador y la Constitucin Poltica de la Repblica consagran para las personas fsicas sospechosas o imputadas. 44. CONCLUSIONES El legislador ha obrado con torpeza al incluir penas para personas jurdicas antes del anlisis del COIP. Es necesario el debate y la discusin de RPPJ a propsito del tratamiento del COIP. LaPersona Jurdica imputada debe ser reconocida como sujeto procesal con los mismos derechos y garantas que las personas 45. GRACIAS!