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Cómo reclamar el céntimo sanitario
Por iberLegis Abogados
Marzo 2014
www.iberlegis.com
Qué es el céntimo sanitario
• El céntimo sanitario nace por Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
• Tiene naturaleza estatal y con el tiempo va cediéndose a
las comunidades autónomas para que éstas lo utilicen para financiar sus costes sanitarios.
• Existen tres tramos: el estatal general (40 céntimos por litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo), el estatal especial (2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo) y el autonómico, que es el que varía. Ej:
Madrid 1,7 céntimos/litro, Asturias 4,8 céntimos/litro. Todo más el 21% del IVA.
• Según Sentencia de TJUE publicada con fecha de 27 de febrero de 2014, este impuesto es contrario al derecho comunitario por vulnerar distintos preceptos de la legislación de la UE en materia fiscal.
• Los argumentos son los siguientes:
• Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente.
• La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se está duplicando el efecto recaudatorio.
• Considera que “no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años”.
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Qué dice la Sentencia de TJUE
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Cómo se puede reclamar el céntimo sanitario
A. Presentación de reclamación-devolución por Ingresos indebidos.
• Podremos acudir a esta vía para reclamar
ingresos realizados durante los últimos cuatro años desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
• Una vez iniciado el trámite, el plazo máximo
de la Administración para pronunciarse será de 6 meses. Así, la Administración podrá emitir una resolución expresa o presunta, frente a la que en cualquier caso cabría el pertinente recurso.
Cómo se puede reclamar el céntimo sanitario
B. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Para proceder a reclamar aquellas cantidades que no pudieran hacerse a través de la solicitud de ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de cuatro años anteriormente indicado, habría de interponerse una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado.
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Qué documentación debo aportar
Básicamente y siguiendo lo establecido en el art. 29 de la Ley General Tributaria, para conseguir una estimación de la reclamación bastaría con la aportación de las facturas correspondientes.
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¿Y ahora qué...?
• Desde nuestra firma hemos comenzado a tramitar reclamaciones varios días después de dictada la sentencia. Si necesita asesoramiento especializado para solicitar la devolución del Céntimo Sanitario no dude en contactar con nosotros enviándonos un mail a [email protected] o llamándonos sin compromiso al 687 555 202.
• Igualmente puedes ampliar la información sobre el céntimo sanitario en http://iberlegis.com/2014/03/como-reclamar-el-centimo-sanitario/ .
• Más de 18 años de experiencia.
• Un equipo con experiencia profesional multidisciplinar.
• Contamos con una red de especialistas en diversos sectores.
• Ofrecemos servicios puntuales y de carácter integral.
• Nuestro apoyo comprende desde servicios de asesoría integral hasta la
posibilidad de liderar o apoyar la resolución de litigios de forma judicial o
extrajudicial (servicios de mediación).
Q u i é n e s S o m o s: una breve introducción
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En iberLegis Abogados
• Nuestro activo es el alto grado de especialización en las áreas jurídicas donde trabajamos.
• Conocimiento de primera línea de
distintos sectores del ámbito de la gestión empresarial.
• Trabajamos de forma transversal
comprendiendo la totalidad del negocio de nuestros clientes.
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• Con el mejor servicio, disponibilidad, y seguimiento de los asuntos.
• Compromiso de plazos en los tiempos
requeridos. • Las herramientas tecnológicas y de
comunicación más modernas.
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Asistencia
• Ofrecemos asistencia nacional con nuestro equipo.
• Disponemos de una red nacional
especializada en diversas áreas funcionales.
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A qué nos dedicamos
• D. Laboral. • D. Privado y de Familia. • D. Fiscal y Tributario, y Fiscal
Internacional. • D. Administrativo. • D. Franquicia y Distribución. • D. Contencioso, Procesal y Arbitraje. • D. Responsabilidad Civil. • D. Concursal y Reestructuraciones. • Asesoramiento Emprendimiento. • Servicio de Mediación Civil, Mercantil y
Laboral.
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En definitiva, son numerosas las ocasiones en que se plantean
operaciones que suelen ser de compleja magnitud y exigen un
tratamiento interdisciplinario. El carácter multidisciplinar de
nuestro equipo permite afrontar este tipo de operaciones
desde la máxima calidad.
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iberLegis Abogados c/Ruiz de Alarcón 14, 1º izda Madrid 28014 Joaquín Casanovas Sanz 687 555 202 [email protected]