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Convencional. Se realiza por acuerdo de las partes y puede ser en cualquier tiempo. Obligatoria. Debe hacerse por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, plazo que se computa de acuerdo a lo establecido en el contrato, y en su defecto atendiendo a la fecha del depósito, tal como lo previene el artículo 399 de la ley.

contrato colectivo

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Page 1: contrato colectivo

Convencional.

Se realiza por acuerdo de las partes ypuede ser en cualquier tiempo.

Obligatoria.

Debe hacerse por lo menos 60 días antes del transcurso de dos años, plazoque se computa de acuerdo a lo establecido en el contrato, y en su defecto atendiendoa la fecha del depósito, tal como lo previene el artículo 399 de la ley.

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En caso de que no se solicite la revisión por alguna de las partes o no haya ejercido el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indefinido.

Para el caso de que en la empresa en laque se celebre un contrato colectivo, laboren otros trabajadores que no sean miembrosdel sindicato que lo haya celebrado, las disposiciones del contrato se extienden a todos los trabajadores, salvo a los empleados de confianza cuando expresamente se les excluya de la aplicación.

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Dispone el artículo 401 de la ley que el contrato colectivo termina en tres casos:• Por consentimiento de las partes. •Por terminación de la obra en los casos de terminación colectiva de la relación de trabajo. •Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este caso el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

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La denominación de contrato-ley implica, de origen, una contradicción, pues el contrato es por esencia una norma individualizada, que solo rige a las partes que en el intervinieron, en tanto que la ley es un acto generador de situaciones generales y abstractas que obligan a todas las personas que encuadren los supuestos legales. El legislador laboral emplea este término, en atención a que la figura del contrato-ley encierra la conjugación de el contenido de un contrato colectivo, con la generalidad de una disposición legal, lo cual se observa claramente en el concepto que consigne el artículo 404, en el que se afirma que es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama de la industria, y declarado obligatorio en uno o varios estados o zonas económicas o en todo el territorio nacional.

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La ley exige que los patrones que empleen trabajadores miembros de un sindicato, tieneobligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.Dicho contrato debe ser celebrado por escrito y por triplicado, acto que lógicamentees precedido por toda una serie de negociaciones realizadas entre empresa y sindicato,respecto al monto de prestaciones y otras condiciones de trabajo, que culminenprecisamente con la realización del escrito mencionado.Para que el contrato surta efectos y obligue a las partes, debe ser depositado en lajunta de conciliación y arbitraje, ya sea desde la fecha y hora del depósito o bien enfecha distinta que las partes hubiesen convenido.

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