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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TGJ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ DELGADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PATRÓN ; Y POR LA OTRA LA C.PERLA RAMOS GONZALES , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: C L A U S U L A S PRIMERA. Declaran los contratantes tener la debida capacidad para celebrar el presente contrato y no sufrir vicio de consentimiento alguno. SEGUNDA. Por sus generales manifiestan: EL PATRÓN : NOMBRE: TGJ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA S.C. DOMICILIO: Calle 3 Sur, Lote 2 Mza 111, entre 10 y 15 Col. Av. Sur Centro. Playa del Carmen, Q. Roo. EL TRABAJADOR : NOMBRE: PERLA RAMOS GONZALES DOMICILIO: Colonia 3 Reyes, C.P. 77515, Cancún, Q. Roo NACIONALIDAD: MEXICANA EDAD: 35 AÑOS SEXO: FEMENINO ESTADO CIVIL: CASADA TERCERA. TIEMPO DE CONTRATACIÓN : La duración o término del Contrato es por Tiempo Indeterminado reconociéndose una antigüedad desde el 18 de Agosto de 2018. CUARTA. CATEGORÍA : La categoría que tendrá en la compañía EL TRABAJADOR será de AYUDANTE DE COCINA , reconociendo expresamente que tiene las facultades, capacidad, conocimientos y aptitudes para desempeñarlas eficazmente en este puesto. QUINTA. HORARIO : EL TRABAJADOR , como empleada de mostrador prestará sus servicios en una jornada continua de labores, comprendida de las 8:00 a las 16:00 , contando dentro y durante dicho horario con media hora para tomar sus alimentos y descansar fuera de la fuente de trabajo y en el momento en el que el propio trabajador lo considere conveniente, de lunes a sábado de cada semana, por lo que su día de descanso lo será el día domingo de cada semana. SEXTA. TIEMPO EXTRAORDINARIO: Conforme a lo convenido en el presente, EL TRABAJADOR se encuentra obligado únicamente a laborar en la jornada ordinaria establecida en la cláusula anterior, por lo que tiene expresamente PROHIBIDO laborar tiempo extraordinario. En consecuencia, EL TRABAJADOR por excepción podrá laborarlo, siempre y cuando se lo autorice EL PATRÓN de manera expresa y por escrito, por conducto de su representante o persona física que se encuentre autorizada para ello, en donde se especifiquen los días y horas en que EL TRABAJADOR podrá laborar fuera de su jornada ordinaria de labores, sin que se exceda con lo reglamentado por el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA. SALARIO BASE: El salario base que percibirá EL TRABAJADOR será de $133.33 diarios, es decir, $3,999.90 mensuales, pagaderos los días quince y último de cada mes, en el domicilio de EL PATRÓN ubicado en: Calle 3 Sur, Lote 2 Mza 111, entre 10 y 15 Col. Av. Sur Centro. Playa del Carmen, Q. Roo ; dentro de la jornada de trabajo, en moneda de curso legal. OCTAVA. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: Los días de descanso conforme a las reformas hechas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo serán: 1o. de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo cuya vigencia será hasta el año 2007; 1o. de Mayo; 16 de Septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; 1o. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal; 25 de Diciembre y el que determinen las Leyes Federales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. NOVENA. DEDUCCIONES AUTORIZADAS: La empresa queda facultada de deducir del salario del trabajador, las cantidades que señala la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 110. DECIMA. DÍA DE DESCANSO SEMANAL: Por cada seis días consecutivos de trabajo, EL TRABAJADOR gozará de un día de descanso con goce de sueldo íntegro, y si no labora íntegramente los seis días, recibirá una sexta parte de su salario por cada día que hubiere trabajado. Se pacta que el día de descanso semanal será el día DOMINGO. DECIMA PRIMERA. VACACIONES : EL TRABAJADOR percibirá después de un año de servicios, el equivalente a seis días de salario base por concepto de vacaciones, por dos años de servicios, ocho días de salario base por concepto de vacaciones; por tres años de servicios, diez días de salario base por concepto de vacaciones; por cuatro años de servicios, doce días de salario base por concepto de vacaciones; después del cuarto año se aumentarán dos días por cada cinco años de servicios. DECIMA SEGUNDA. PRIMA VACACIONAL: EL TRABAJADOR además de los días de salario base que perciba por concepto de vacaciones, tendrá derecho al pago del 25% de los mismos, por concepto de prima vacacional. DECIMA TERCERA. AGUINALDO: EL TRABAJADOR percibirá después de un año de servicios, el importe correspondiente a 15 días de salario base por concepto aguinaldo, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y el cuál le será cubierto antes del 20 de diciembre. DECIMA CUARTA. CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO: Las partes convienen en someterse a los Planes y Programas de capacitación y adiestramiento que al efecto se imparte, conviniendo en que se efectuarán fuera de la jornada de trabajo, sin que por ello implique pago extra alguno. Respecto de ésta materia y todo lo no pactado, las partes se someten a lo establecido por el Artículo 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato trabajo

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Page 1: Contrato trabajo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TGJ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ DELGADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PATRÓN; Y POR LA OTRA LA C.PERLA RAMOS GONZALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Declaran los contratantes tener la debida capacidad para celebrar el presente contrato y no sufrir vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA. Por sus generales manifiestan:

EL PATRÓN:

NOMBRE: TGJ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA S.C.DOMICILIO: Calle 3 Sur, Lote 2 Mza 111, entre 10 y 15 Col. Av. Sur Centro. Playa del Carmen, Q. Roo.

EL TRABAJADOR:

NOMBRE: PERLA RAMOS GONZALESDOMICILIO: Colonia 3 Reyes, C.P. 77515, Cancún, Q. RooNACIONALIDAD: MEXICANA EDAD: 35 AÑOSSEXO: FEMENINO ESTADO CIVIL: CASADA

TERCERA. TIEMPO DE CONTRATACIÓN : La duración o término del Contrato es por Tiempo Indeterminado reconociéndose una antigüedad desde el 18 de Agosto de 2018. CUARTA. CATEGORÍA: La categoría que tendrá en la compañía EL TRABAJADOR será de AYUDANTE DE COCINA, reconociendo expresamente que tiene las facultades, capacidad, conocimientos y aptitudes para desempeñarlas eficazmente en este puesto.

QUINTA. HORARIO: EL TRABAJADOR, como empleada de mostrador prestará sus servicios en una jornada continua de labores, comprendida de las 8:00 a las 16:00, contando dentro y durante dicho horario con media hora para tomar sus alimentos y descansar fuera de la fuente de trabajo y en el momento en el que el propio trabajador lo considere conveniente, de lunes a sábado de cada semana, por lo que su día de descanso lo será el día domingo de cada semana.

SEXTA. TIEMPO EXTRAORDINARIO: Conforme a lo convenido en el presente, EL TRABAJADOR se encuentra obligado únicamente a laborar en la jornada ordinaria establecida en la cláusula anterior, por lo que tiene expresamente PROHIBIDO laborar tiempo extraordinario. En consecuencia, EL TRABAJADOR por excepción podrá laborarlo, siempre y cuando se lo autorice EL PATRÓN de manera expresa y por escrito, por conducto de su representante o persona física que se encuentre autorizada para ello, en donde se especifiquen los días y horas en que EL TRABAJADOR podrá laborar fuera de su jornada ordinaria de labores, sin que se exceda con lo reglamentado por el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

SEPTIMA. SALARIO BASE: El salario base que percibirá EL TRABAJADOR será de $133.33 diarios, es decir, $3,999.90 mensuales, pagaderos los días quince y último de cada mes, en el domicilio de EL PATRÓN ubicado en: Calle 3 Sur, Lote 2 Mza 111, entre 10 y 15 Col. Av. Sur Centro. Playa del Carmen, Q. Roo; dentro de la jornada de trabajo, en moneda de curso legal.

OCTAVA. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: Los días de descanso conforme a las reformas hechas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo serán: 1o. de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo cuya vigencia será hasta el año 2007; 1o. de Mayo; 16 de Septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; 1o. de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal; 25 de Diciembre y el que determinen las Leyes Federales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

NOVENA. DEDUCCIONES AUTORIZADAS: La empresa queda facultada de deducir del salario del trabajador, las cantidades que señala la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 110.

DECIMA. DÍA DE DESCANSO SEMANAL: Por cada seis días consecutivos de trabajo, EL TRABAJADOR gozará de un día de descanso con goce de sueldo íntegro, y si no labora íntegramente los seis días, recibirá una sexta parte de su salario por cada día que hubiere trabajado. Se pacta que el día de descanso semanal será el día DOMINGO.

DECIMA PRIMERA. VACACIONES: EL TRABAJADOR percibirá después de un año de servicios, el equivalente a seis días de salario base por concepto de vacaciones, por dos años de servicios, ocho días de salario base por concepto de vacaciones; por tres años de servicios, diez días de salario base por concepto de vacaciones; por cuatro años de servicios, doce días de salario base por concepto de vacaciones; después del cuarto año se aumentarán dos días por cada cinco años de servicios.

DECIMA SEGUNDA. PRIMA VACACIONAL: EL TRABAJADOR además de los días de salario base que perciba por concepto de vacaciones, tendrá derecho al pago del 25% de los mismos, por concepto de prima vacacional.

DECIMA TERCERA. AGUINALDO: EL TRABAJADOR percibirá después de un año de servicios, el importe correspondiente a 15 días de salario base por concepto aguinaldo, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y el cuál le será cubierto antes del 20 de diciembre.

DECIMA CUARTA. CAPACITACIÓN y ADIESTRAMIENTO: Las partes convienen en someterse a los Planes y Programas de capacitación y adiestramiento que al efecto se imparte, conviniendo en que se efectuarán fuera de la jornada de trabajo, sin que por ello implique pago extra alguno. Respecto de ésta materia y todo lo no pactado, las partes se someten a lo establecido por el Artículo 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo.

Page 2: Contrato trabajo

DÉCIMA QUINTA. SEGURIDAD E HIGIENE: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las disposiciones conducentes que sobre seguridad e higiene establecen los reglamentos e instructivos respectivos.DÉCIMA SEXTA. OMISIONES: Todo lo que no está debidamente pactado en el presente contrato, se sujetará a las disposiciones que señala el Artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria.

Leído que fue por ambas partes y sabedoras de su contenido y de las obligaciones que por virtud de él se contraen, así como las que la Ley les impone; lo firman al margen y al calce por duplicado en el Municipio de Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho, quedándose cada parte con un ejemplar.

CLAUSULA ADICIONAL.

________________________MIRNA PÉREZ BAUTISTA

______________________________________

Page 3: Contrato trabajo

TGJ SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA S.C.