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“Cultura y gobiernos locales” Tema Municipio, cultura y desarrollo

Cultura y gobiernos locales

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Seminario Taller “Chimbote es cultura: un análisis del sector y una propuesta para el futuro”, realizado entre el 13 y 14 de enero de 2011, por el Centro Cultural Centenario; Tándem, gestión cultural para el desarrollo; e ITD. Auspiciada por AECID, a fin de potenciar las capacidades y fortalezas de los agentes culturales chimbotanos proporcionándoles los conocimientos y experiencias que les permitan hacer labor de una manera exitosa; además de propiciar la formación de redes en el sector cultural y fomentar el diseño consensuado de políticas públicas culturales.

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“Cultura y gobiernos locales”

 

Tema Municipio, cultura y desarrollo

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

LEY Nº 27972 ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

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ARTÍCULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 

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ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

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CAPÍTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALESARTÍCULO 73°.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.

TÍTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

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ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓNLas municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

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3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.

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6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

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11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

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15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.19. Promover actividades culturales diversas.20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana.

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CAPÍTULO IIILA ALCALDÍA METROPOLITANAARTÍCULO 158°.- ALCALDÍALa alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía.

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ARTÍCULO 157°.- ATRIBUCIONESCompete al Concejo Metropolitano:12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;

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ARTÍCULO 159°.- COMPETENCIASSon competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:

3. En materia educativa, cultural y recreacional:3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo;3.2. Promover las actividades artísticas y culturales;y3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros 

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Cultura y Políticas Culturales

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Políticas Culturales

Son un conjunto de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de intervención o no intervención, que tiene por objeto satisfacer ciertas necesidades culturales de la población y de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de que dispone una sociedad en un momento determinado

 - Las políticas a menudo se hacen de forma involuntaria - Se hace sobre la marcha en respuesta a presiones- La política cultural suele ser más efímera que estructural

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El concepto cultura se refiere a las formas de ser, sentir, pensar y actuar de los seres humanos, se deduce que la cultura es la interacción entre personas y entre éstas y su entorno. Se trata del comportamiento de los seres humanos consigo mismos y de la forma como su actividad afecta el territorio que ocupan.

Todo eso está asociado con las pautas de convivencia y realización plena de los pueblos y su

búsqueda del bienestar colectivo e individual, lo que históricamente se traduce en las condiciones sobre las que se asientan sus posibilidades de desarrollo.

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Cultura y Desarrollo Humano

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Cultura y desarrollo- juntas o por separado- son dimensiones conceptuales que resumen la vida de las colectividades humanas. La definición de desarrollo como crecimiento económico, sin considerar otros factores como la cultura y el patrimonio, siguen dominando en la práctica a los especialistas gubernamentales y no gubernamentales, que son los encargados de implementarlos en el país. El progreso económico y tecnológico perdería su verdadero sentido si los esfuerzos no incorporan en sus objetivos centrales las dimensiones culturales. En el siglo XXI, cuando las industrias se apoyan en la tecnología y la actividad social y se recurre al saber, los recursos humanos desarrollados mediante al educación y la formación desempeñaran un papel cada vez mas crucial.

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La cultura es una capacidad más del ser humano, así como la tecnología, que afecta las decisiones de las personas, merece ser tomada en cuenta  La cultura entonces está conformada tanto por lo material como por lo espiritual, según esta visión toda manifestación humana es un producto cultural, por lo tanto la economía como el desarrollo material y las creencias que sobre este se construyen y se transforman, integran la cultura. Concepto de desarrollo humano según el PNUD :“El desarrollo vienen a ser el uso pleno de la libertad que tienen las personas para decidir sobre sus vidas, ocupaciones, su consumo, su cultura y en general para lograr vidas plenas “.

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Diversidad Cultural

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Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural ( 2001) Articulo 1 “La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades culturales de los grupos humanos en el planeta. Fuente de intercambios de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es para el género humano tan necesaria como la diversidad biológica para los seres vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.”

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Articulo 3“La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual afectiva, moral y espiritual satisfactoria”. Articulo 9“Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de ideas y las obras deben crear condiciones propícias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados (...)”“... Cada estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir sus políticas culturales...”

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Articulo 11Las fuerzas del mercado por si solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas en asociación con el sector privado y la sociedad civil