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DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES 2 DE OCTUBRE 2017

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Page 1: DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES 2 DE OCTUBRE 2017

L.C. MARCO ANTONIO MARTINEZPRESENTA:“BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017; DOF 2 DE OCTUBRE 2017”

EGRESADO DE :FCA DE UNAMESCA DE IPN UNIDAD TEPEPANUNIVERSIDAD PANAMERICANADISTRIBUIDOR AUTORIZADO FELCONTACTO: [email protected]

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CONSIDERANDOS

1) Responsabilidad del Gobierno Federal, atender emergencias2) Contar con instrumentos financieros para reconstrucción y

reparación de daños.3) Reconocer que instalaciones del sector productivo requieren

atención.4) Prioridad del Gobierno Federal apoyar la planta productiva de los

municipios en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México, mediante estímulos a la inversión y al empleo.

5) Beneficios a quienes tengan domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas señaladas, dicho beneficio aplicará a los lugares donde se presenta mayor afectación relativa en la actividad económica, mayor índice de marginación, menor nivel de ingreso y activos per cápita.

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CONSIDERANDOS6) Se exime de la obligación de efectuar PAGOS PROVISIONALES de

ISR de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017.

7) RIF se difiere la obligación de presentar las declaraciones del 5º y 6º bimestre de 2017; permitir el entero de retenciones de salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; permitir el pago en parcialidades de IVA y de IEPS de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; AGAPES presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017 autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 , y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios

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CONSIDERANDOS

8) Que el sismo también ocasionó daños severos en las viviendas de algunos habitantes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos, de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla y de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala

9) En este sentido, para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación por causa del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas, límite 700 mil udis y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción

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ANÁLISIS DEL DECRETO

ZONAS AFECTADAS SEGÚN DECRETO:1)Municipios del Estado de Guerrero de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017.2)Municipios del Estado de México de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 29 de septiembre de 2017.3)Municipios del Estado de Morelos de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017, EXCEPTO CUERNAVACA y JIUTEPEC.4)Municipios del Estado de Oaxaca de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017.

Articulo Primero y Décimo Segundo

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5) Municipios del Estado de Puebla de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017, EXCEPTO Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla.

6) Municipios del Estado de Tlaxcala de conformidad con declaratoria de desastre natural publicada el 28 de septiembre de 2017 EXCEPTO Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco.

De los señalados del 1) al 6) PERSONAS MORALES , PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento que se encuentre en las zonas señaladas.

ANÁLISIS DEL DECRETO

Articulo Primero y Décimo Segundo

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ANÁLISIS DEL DECRETO

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCALQue tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas:Difiere obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018

Articulo Segundo

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ANÁLISIS DEL DECRETO

ESTÍMULO FISCAL INVERSIONESLos municipios del Estado de Guerrero, Estado de México, Estado de Morelos, Estado de Oaxaca, Estado de Puebla, Estado de Tlaxcala, CON SUS EXCEPCIONES tendrán el siguiente estímulo fiscal:

Deducción inmediata de INVERSIONES, en bienes NUEVOS de activo fijo, que realicen durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de marzo de 2018; en el EJERCICIO DE ADQUISICIÓN, al 100% del MOI, y que dichos bienes se USEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS ZONAS AFECTADAS.Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.NO APLICA A MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMOVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMOVILES, AVIONES DISTINTOS A LA FUMIGACIÓN, Y CUALQUIER BIEN DE ACTIVO FIJO NO IDENTIFICABLE INDIVIDUALMENTE.

Articulo Tercero

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ANÁLISIS DEL DECRETO

PATRONES QUE RETIENEN POR SUELDOS Y SALARIOS.

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado excepto los asimilados a salarios presentaran pagos de retenciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en 3 parcialidades iguales:La primer parcialidad en enero de 2018La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización, sin recargos.La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos.

Articulo Cuarto

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ANÁLISIS DEL DECRETO

BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IVA E IEPS

Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas:Podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.La primer parcialidad en enero de 2018La segunda parcialidad en febrero de 2018, con actualización, sin recargos.La tercera en marzo de 2018 con actualización sin recargos.

Articulo Quinto

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ANÁLISIS DEL DECRETO

Articulo Sexto

PERSONAS MORALES AGAPES

El pago semestral podrán optar por presentarlo mensual en materia de IVA, sin que se considere que incumplen al optar por ésta facilidad.

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ANÁLISIS DEL DECRETO

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVALas solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 16 de octubre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Excepciones:Presuntos del 69-B, SIN DESVIRTUAR HECHOSComprobantes emitidos por contribuyentes de listas negras.Cuando el contribuyente tenga CSD CANCELADOSCuando el solicitante del saldo a favor, sea sujeto de revisión del saldo a favor previo a entrada en vigor de éste Decreto

Articulo Séptimo

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ANÁLISIS DEL DECRETO

PAGOS A PLAZOS

Se podrán diferir las parcialidades de septiembre 2017 en adelante , reanudándolas en diciembre de 2017, no debiendo pagar recargos por mora.

Articulo Octavo

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ANÁLISIS DEL DECRETO

DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES

Si tu domicilio fiscal esta FUERA DE LAS ZONAS AFECTADAS, pero en las ZONAS AFECTADAS tienes agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento, tu benefició será únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones en dicho supuesto.

Articulo Noveno

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ANÁLISIS DEL DECRETO

Contribuyentes que estén en supuestos de aplicar DECRETO, deberán hacerlo por los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2017, condonándose los accesorios de septiembre 2017.

Quienes efectúen el pago conforme a Decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal.

Si dejas de pagar total o parcialmente, serán revocados los beneficios del Decreto y la AUTORIDAD FISCAL te exigirá el pago total de las cantidades adeudadas con accesorios incluidos.

Articulo Décimo y Décimo Primero

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ENAJENACIÓN DE TERRENOS BENEFICIADOS:Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala.Se exime de pago de ISR personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017No exceda de 700 mil UDISTransmisión se formalice ante fedatario público

ANÁLISIS DEL DECRETO

Articulo Décimo Tercero

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CONCLUSIONES

Lamentable que ante un evento de catástrofe, los Gobernantes muestren un lado insensible, indolente y sobre todo inhumano.Éste Decreto brilla sobre todo por sus EXCEPCIONES, como es posible tanta incongruencia, tanta falta de sentido común y tanta falta de solidaridad con el pueblo, porque no debemos olvidar que si bien somos los GOBERNADOS…ellos VIVEN DEL PUEBLO.

2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA ,un Decreto con muchos CONSIDERANDOS APANTALLADORES, pero que carecen de voluntad y de esencia.

Y tristemente las autoridades no reaccionan, no sienten, no entienden….faltan el IMSS, INFONAVIT, GOBIERNOS LOCALES, que CONDONEN, QUE EXIMAN…no que DESFASEN LOS TRIBUTOS.

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CONCLUSIONES

Beneficios a los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, EXCEPTO y en al Articulo duodécimo…señala las excepciones, y ni por error señalana la Ciudad de México.

PERSONAS MORALES, PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, RETENEDORES DE SUELDOS Y SALARIOS, AGAPES PERSONAS MORALES, n les está beneficiando más que con los recargos de las contribuciones a cargo, únicamente desfasa, y si exime pero a pocos y no exime todo…solo parte y lo único que perdona son los recargos del tiempo ahí señalado.

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CONCLUSIONES

Deducción de inversiones CONDICIONADA, si te doy chance al 100%, pero no puedes automóviles, no puedes equipo de blindaje de automóviles, no puedes mobiliario y equipo de oficina, no aviones que no sean de fumigación, además deben ser NUEVOS.

Si te deja pagar en parcialidades OPCIONAL, pero no te condona ni te exime de nada, la obligación sigue y si dejas de pagar alguna parcialidad, te exigirá TODO.

No queda claro el alcance de ZONAS AFECTADAS, en los considerandos si menciona a Ciudad de México, pero en el numeral relativo, ni siquiera por error es mencionada.

Mediante reglas aclararán la correcta y debida aplicación del DECRETO.