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Conferencia impartida por Gorka Navea, Administrador Jurídico en la Unidad de Coordinación de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en Bruselas, con motivo de la Semana Europea 2.010 en Zaragoza, en la sede de CEPYME Aragón.
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La política de defensa de la competencia en la Unión Europea
Gorka Navea
Comisión Europea, DG Competencia
CEPYME AragónZaragoza, 6 de mayo de 2010
Guión de la intervención
Razón de ser y estructura de la política de competencia
Control del comportamiento de las empresas
Acuerdos entre empresas – Artículo 101 del Tratado de Lisboa
Abusos de posición dominante – Artículo 102
Control de concentraciones empresariales
Intervención pública
Liberalización – Artículo 106
Ayudas de Estado – Artículo 107
Crisis económica y política de competencia
Conclusiones
Razón de ser de la política de competencia
La política de competencia trata de conseguir que los mercados
Funcionen de manera competitiva,
Se abran a la competencia (liberalización de las telecomunicaciones, transporte aéreo etc.)
Los mercados competitivos producen beneficios para los consumidores
Más posibilidades de elección
Precios mas bajos
Innovación tecnológica
La política de competencia ayuda a
consolidar el Mercado Único de la UE (500 millones de consumidores)
proteger la competitividad de la economía europea a escala mundial (EEUU, China, India)
Proteger la competencia no es proteger a los competidores
¿Es posible predecir el resultado de una determinada práctica?
Nuestras reglas tienen en cuenta las eficiencias que pueden crearse
Estructura de la política de competencia
POLÍTICA DE COMPETENCIA
Control del comportamiento
de lasempresas
Preservación de laestructura
del mercado
Prevención de intervenciones
Estatales indebidas
AcuerdosRestrictivos
(Art. 101 TFEU)
Abuso de posición dominante
(Art. 102 TFEU)
Control de concentraciones(Reg. 139/2004)
Empresas públicas/Liberalización(Art. 106 EC)
Ayudas de Estado(Art. 107- 109 EC)
Acuerdos restrictivos – Artículo 101
Estructura del Artículo 101
101.1: Prohibición de acuerdos que tengan el objeto o el efecto de restringir la competencia
101.2: Dichos acuerdos serán nulos de pleno derecho
101.3: Posibilidad de exención si los beneficios del acuerdo superan los perjuicios
Tipos de conductas prohibidas por el Artículo 101.1
Cárteles: fijación de precios, reparto de mercados o clientes, limitar la producción
Son la infracción más dañina y están siempre prohibidos (Vidrio para coches, multa de 1383 mill.)
Otros tipos de acuerdo: distribución, automóviles, I+D, compras o ventas conjuntas
No siempre prohibidos – depende de su contenido específico (existen reglas al respecto)
Tipos de exenciones permitidas por el Artículo 101.3
Individual: Por la Comisión, un Juez o una Autoridad Nacional en un caso concreto
Colectiva: “reglamentos de exención” promulgados por la Comisión (automóvil, distribución, seguros)
Requisitos estrictos: Mejoras y progresos que beneficien a los usuarios siempre que el acuerdo no elimine totalmente la competencia y no contenga restricciones innecesarias.
Abuso de posición dominante - Art 102
Actuaciones de una sola empresa dominante (no acuerdos entre varias)
Concepto de dominancia:
Gozar de una cuota de mercado elevada (en general, al menos del 35%), y
Posibilidad de “actuar con independencia de sus competidores y clientes”
Ser dominante no está prohibido - Sólo el abuso de dicho posición lo está
Tipos de abusos prohibidos por el Artículo 102
Imponer precios de compra o de venta no equitativos
Limitar la producción o el desarrollo tecnológico
Discriminar entre clientes imponiendo precios distintos para el mismo producto
Vincular un contrato a la aceptación de otro no relacionado
Ejemplos: Intel (multa de 1060 millones), Telefónica (151 millones).
Cómo se aplican los Artículos 101 y 102 - ¿Quién aplica las reglas?
Indicios de infracción
¿Efectos sobre el comercio entre los Estados Miembros?
Si No
Posible infracción de los Artículos 101 o 102:Comisión Europea o Autoridad Nacional de Competencia
La Autoridad Nacional de Competencia (por ejemplo CNC) aplica su derecho nacional
Reglas de coordinación entre la Comisión y las Autoridades nacionales:
Para decidir que Autoridad (nacional o comunitaria) instruye cada caso,
Para que todas las Autoridades apliquen los Artículos 101 y 102 de manera homogénea
Además de esta aplicación “administrativa”, desde 2004 los Jueces y Tribunales pueden aplicar también los Arts. 101 y 102 en el marco de litigios privados.
Cómo se aplican los Artículos 101 y 102 - Papel de la Comisión
Incoación del procedimiento e investigación
De oficio por la Comisión
A instancia de parte (denuncia) o tras una solicitud de clemencia (cárteles)
Plenas garantías para las empresas investigadas
Posibilidad de presentar alegaciones y obligación de la Comisión de preparar un “pliego de cargos”
Varios actores: Equipo Instructor, Consejero Auditor, Servicio Jurídico, Colegio de Comisarios
Adopción de una decisión (administrativa, no penal)
De carácter vinculante para las empresas destinatarias
Recurrible ante los Tribunales Comunitarios de Luxemburgo
Poderes de la Comisión
Constatar y poner fin a una infracción
Imponer multas de hasta el 10% de la cifra anual de ventas
Imponer remedios (de conducta o incluso estructurales: desinversiones)
Control de concentraciones - ¿Por qué y quién?
Cifra de ventas mundial de todas las empresas participantes (≥ €5000 m)
Cifra de ventas en la UE de al menos dos de ellas (> €250 m)
No todas facturan mas de 2/3 de sus ventas en la UE en el mismo Estado Miembro
Umbrales superados Umbrales no superados
Comisión Europea Autoridades Nacionales (CNC)
Posibilidad de reenvíos entre Autoridades
En ocasiones, las “concentraciones” de empresas (fusiones, compras, etc.) pueden perjudicar a sus competidores y clientes
Para evitar este riesgo, algunas concentraciones de grandes empresas han de ser autorizadas por la Comisión antes de ponerse en práctica.
El criterio elegido es el de la cifra de ventas de las empresas:
Control de concentraciones - Características del sistema Comunitario Notificación obligatoria y prohibición de poner en práctica sin autorización
“Test” de autorización: “obstaculizar de manera significativa la competencia”
Las empresas participantes competían vigorosamente entre sí > esa competencia desaparece
La concentración crea un “oligopolio” > se crea un riesgo de coordinación
Análisis completo: ¿existen competidores importantes o clientes con poder de compra? ¿se crean eficiencias beneficiosas?
Procedimiento
Fase I (generalmente, 25 días hábiles) para casos de trámite o si se proponen remedios claros
Fase II (90 días hábiles) si hay “serias dudas” o incertidumbre sobre los remedios propuestos
Poderes de la Comisión
Autorizar la concentración incondicionalmente (90% de los casos)
Autorizar la concentración con condiciones (generalmente, remedios de desinversión)
Prohibir la concentración (pliego de cargos necesario) – muy raras ocasiones
Intervención estatal - Liberalización
Históricamente, algunos sectores económicos han sido monopolios estatales
Un operador único no tiene incentivos para innovar u ofrecer mejores precios o productos
Telecomunicaciones, energía, transporte aéreo
Hoy en día, estos mercados se han abierto a la competencia (“liberalizado”)
Más competidores: nuevos productos, preciso más bajos, innovación tecnológica
Aerolíneas “low cost”, posibilidad de cambiar de operador de telefonía móvil.
La Comisión juega un papel fundamental gracias al Artículo 106
Obligación especial de supervisar que las empresas públicas no incumplan las reglas de competencia
La Comisión puede adoptar decisiones individuales o medidas legislativas (“directivas”). Ambas obligan a los Estados Miembros.
Se tiene en cuenta la especificidad de los Servicios de Interés Económico General (p. ej. Sanidad)
Las reglas generales se siguen aplicando a los mercados ya liberalizados
Necesidad de vigilar al ex-monopolista (Decisión 102 contra Telefónica - banda ancha)
Intervención estatal – Ayudas de Estado
Una empresa que recibe apoyo del Estado obtiene una ventaja desleal
Por ello, el Artículo 107 prohíbe las Ayudas de Estado
107.1: Regla básica de prohibición de las Ayudas de estado
107.2: Excepción 1 – algunas ayudas no están prohibidas (desastres naturales, consumidores finales)
107.3 Excepción 2 – algunas ayudas pueden ser autorizadas por la Comisión.
¿Cuándo una Ayuda de Estado está prohibida?
Cualquier tipo de medida (incluso fiscal) que beneficie a determinadas empresas o productos
Que falsee o amenace falsear la competencia y afecte el comercio entre Estados Miembros
¿Cuándo una Ayuda de Estado puede autorizarse?
A regiones gravemente desfavorecidas o para grandes proyectos de interés europeo
Promoción de la cultura y el patrimonio, cualquier otro tipos de ayuda que decida el Consejo
La Comisión actúa contra los Estados y puede obligar a las empresas a la devolución de la ayuda
Política de Competencia y crisis económica
Contexto de recesión económica: crisis en el sector financiero > crisis en la economía real > estrategia de salida
Estrategia “Europa 2020” de la Comisión Europea: Tránsito de una economía en un crisis a una economía dinámica y sostenible
Tentación en el contexto de crisis: descartar o minimizar la aplicación de los instrumentos de la política de la competencia (“sálvese quien pueda”)
La manera más eficaz de limitar las pérdidas de empleo y los daños en la economía es mantener la integridad del Mercado Único Europeo – juntos saldremos antes de la crisis.
Aplicación de la política de la competencia de la UE tomando en consideración el contexto económico actual, con sentido común.
En suma, la política de la competencia es parte de la solución, no del problema
Conclusiones
La Unión Europea dispone de un sistema maduro y eficaz de defensa de la competencia
Su objetivo principal es aumentar el bienestar de los consumidores
Sus reglas se dirigen tanto a los Estados como a las empresas
La política de la competencia, por sí sola, no nos sacará de la crisis actual pero una aplicación eficaz de sus reglas puede aportar una contribución importante.
Más información: www.ec.europa.eu/competition/index_es.html