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La política de defensa de la competencia en la Unión Europea Gorka Navea Comisión Europea, DG Competencia CEPYME Aragón Zaragoza, 6 de mayo de 2010

Defensa Competencia

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Conferencia impartida por Gorka Navea, Administrador Jurídico en la Unidad de Coordinación de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en Bruselas, con motivo de la Semana Europea 2.010 en Zaragoza, en la sede de CEPYME Aragón.

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Page 1: Defensa Competencia

La política de defensa de la competencia en la Unión Europea

Gorka Navea

Comisión Europea, DG Competencia

CEPYME AragónZaragoza, 6 de mayo de 2010

Page 2: Defensa Competencia

Guión de la intervención

Razón de ser y estructura de la política de competencia

Control del comportamiento de las empresas

Acuerdos entre empresas – Artículo 101 del Tratado de Lisboa

Abusos de posición dominante – Artículo 102

Control de concentraciones empresariales

Intervención pública

Liberalización – Artículo 106

Ayudas de Estado – Artículo 107

Crisis económica y política de competencia

Conclusiones

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Razón de ser de la política de competencia

La política de competencia trata de conseguir que los mercados

Funcionen de manera competitiva,

Se abran a la competencia (liberalización de las telecomunicaciones, transporte aéreo etc.)

Los mercados competitivos producen beneficios para los consumidores

Más posibilidades de elección

Precios mas bajos

Innovación tecnológica

La política de competencia ayuda a

consolidar el Mercado Único de la UE (500 millones de consumidores)

proteger la competitividad de la economía europea a escala mundial (EEUU, China, India)

Proteger la competencia no es proteger a los competidores

¿Es posible predecir el resultado de una determinada práctica?

Nuestras reglas tienen en cuenta las eficiencias que pueden crearse

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Estructura de la política de competencia

POLÍTICA DE COMPETENCIA

Control del comportamiento

de lasempresas

Preservación de laestructura

del mercado

Prevención de intervenciones

Estatales indebidas

AcuerdosRestrictivos

(Art. 101 TFEU)

Abuso de posición dominante

(Art. 102 TFEU)

Control de concentraciones(Reg. 139/2004)

Empresas públicas/Liberalización(Art. 106 EC)

Ayudas de Estado(Art. 107- 109 EC)

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Acuerdos restrictivos – Artículo 101

Estructura del Artículo 101

101.1: Prohibición de acuerdos que tengan el objeto o el efecto de restringir la competencia

101.2: Dichos acuerdos serán nulos de pleno derecho

101.3: Posibilidad de exención si los beneficios del acuerdo superan los perjuicios

Tipos de conductas prohibidas por el Artículo 101.1

Cárteles: fijación de precios, reparto de mercados o clientes, limitar la producción

Son la infracción más dañina y están siempre prohibidos (Vidrio para coches, multa de 1383 mill.)

Otros tipos de acuerdo: distribución, automóviles, I+D, compras o ventas conjuntas

No siempre prohibidos – depende de su contenido específico (existen reglas al respecto)

Tipos de exenciones permitidas por el Artículo 101.3

Individual: Por la Comisión, un Juez o una Autoridad Nacional en un caso concreto

Colectiva: “reglamentos de exención” promulgados por la Comisión (automóvil, distribución, seguros)

Requisitos estrictos: Mejoras y progresos que beneficien a los usuarios siempre que el acuerdo no elimine totalmente la competencia y no contenga restricciones innecesarias.

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Abuso de posición dominante - Art 102

Actuaciones de una sola empresa dominante (no acuerdos entre varias)

Concepto de dominancia:

Gozar de una cuota de mercado elevada (en general, al menos del 35%), y

Posibilidad de “actuar con independencia de sus competidores y clientes”

Ser dominante no está prohibido - Sólo el abuso de dicho posición lo está

Tipos de abusos prohibidos por el Artículo 102

Imponer precios de compra o de venta no equitativos

Limitar la producción o el desarrollo tecnológico

Discriminar entre clientes imponiendo precios distintos para el mismo producto

Vincular un contrato a la aceptación de otro no relacionado

Ejemplos: Intel (multa de 1060 millones), Telefónica (151 millones).

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Cómo se aplican los Artículos 101 y 102 - ¿Quién aplica las reglas?

Indicios de infracción

¿Efectos sobre el comercio entre los Estados Miembros?

Si No

Posible infracción de los Artículos 101 o 102:Comisión Europea o Autoridad Nacional de Competencia

La Autoridad Nacional de Competencia (por ejemplo CNC) aplica su derecho nacional

Reglas de coordinación entre la Comisión y las Autoridades nacionales:

Para decidir que Autoridad (nacional o comunitaria) instruye cada caso,

Para que todas las Autoridades apliquen los Artículos 101 y 102 de manera homogénea

Además de esta aplicación “administrativa”, desde 2004 los Jueces y Tribunales pueden aplicar también los Arts. 101 y 102 en el marco de litigios privados.

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Cómo se aplican los Artículos 101 y 102 - Papel de la Comisión

Incoación del procedimiento e investigación

De oficio por la Comisión

A instancia de parte (denuncia) o tras una solicitud de clemencia (cárteles)

Plenas garantías para las empresas investigadas

Posibilidad de presentar alegaciones y obligación de la Comisión de preparar un “pliego de cargos”

Varios actores: Equipo Instructor, Consejero Auditor, Servicio Jurídico, Colegio de Comisarios

Adopción de una decisión (administrativa, no penal)

De carácter vinculante para las empresas destinatarias

Recurrible ante los Tribunales Comunitarios de Luxemburgo

Poderes de la Comisión

Constatar y poner fin a una infracción

Imponer multas de hasta el 10% de la cifra anual de ventas

Imponer remedios (de conducta o incluso estructurales: desinversiones)

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Control de concentraciones - ¿Por qué y quién?

Cifra de ventas mundial de todas las empresas participantes (≥ €5000 m)

Cifra de ventas en la UE de al menos dos de ellas (> €250 m)

No todas facturan mas de 2/3 de sus ventas en la UE en el mismo Estado Miembro

Umbrales superados Umbrales no superados

Comisión Europea Autoridades Nacionales (CNC)

Posibilidad de reenvíos entre Autoridades

En ocasiones, las “concentraciones” de empresas (fusiones, compras, etc.) pueden perjudicar a sus competidores y clientes

Para evitar este riesgo, algunas concentraciones de grandes empresas han de ser autorizadas por la Comisión antes de ponerse en práctica.

El criterio elegido es el de la cifra de ventas de las empresas:

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Control de concentraciones - Características del sistema Comunitario Notificación obligatoria y prohibición de poner en práctica sin autorización

“Test” de autorización: “obstaculizar de manera significativa la competencia”

Las empresas participantes competían vigorosamente entre sí > esa competencia desaparece

La concentración crea un “oligopolio” > se crea un riesgo de coordinación

Análisis completo: ¿existen competidores importantes o clientes con poder de compra? ¿se crean eficiencias beneficiosas?

Procedimiento

Fase I (generalmente, 25 días hábiles) para casos de trámite o si se proponen remedios claros

Fase II (90 días hábiles) si hay “serias dudas” o incertidumbre sobre los remedios propuestos

Poderes de la Comisión

Autorizar la concentración incondicionalmente (90% de los casos)

Autorizar la concentración con condiciones (generalmente, remedios de desinversión)

Prohibir la concentración (pliego de cargos necesario) – muy raras ocasiones

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Intervención estatal - Liberalización

Históricamente, algunos sectores económicos han sido monopolios estatales

Un operador único no tiene incentivos para innovar u ofrecer mejores precios o productos

Telecomunicaciones, energía, transporte aéreo

Hoy en día, estos mercados se han abierto a la competencia (“liberalizado”)

Más competidores: nuevos productos, preciso más bajos, innovación tecnológica

Aerolíneas “low cost”, posibilidad de cambiar de operador de telefonía móvil.

La Comisión juega un papel fundamental gracias al Artículo 106

Obligación especial de supervisar que las empresas públicas no incumplan las reglas de competencia

La Comisión puede adoptar decisiones individuales o medidas legislativas (“directivas”). Ambas obligan a los Estados Miembros.

Se tiene en cuenta la especificidad de los Servicios de Interés Económico General (p. ej. Sanidad)

Las reglas generales se siguen aplicando a los mercados ya liberalizados

Necesidad de vigilar al ex-monopolista (Decisión 102 contra Telefónica - banda ancha)

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Intervención estatal – Ayudas de Estado

Una empresa que recibe apoyo del Estado obtiene una ventaja desleal

Por ello, el Artículo 107 prohíbe las Ayudas de Estado

107.1: Regla básica de prohibición de las Ayudas de estado

107.2: Excepción 1 – algunas ayudas no están prohibidas (desastres naturales, consumidores finales)

107.3 Excepción 2 – algunas ayudas pueden ser autorizadas por la Comisión.

¿Cuándo una Ayuda de Estado está prohibida?

Cualquier tipo de medida (incluso fiscal) que beneficie a determinadas empresas o productos

Que falsee o amenace falsear la competencia y afecte el comercio entre Estados Miembros

¿Cuándo una Ayuda de Estado puede autorizarse?

A regiones gravemente desfavorecidas o para grandes proyectos de interés europeo

Promoción de la cultura y el patrimonio, cualquier otro tipos de ayuda que decida el Consejo

La Comisión actúa contra los Estados y puede obligar a las empresas a la devolución de la ayuda

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Política de Competencia y crisis económica

Contexto de recesión económica: crisis en el sector financiero > crisis en la economía real > estrategia de salida

Estrategia “Europa 2020” de la Comisión Europea: Tránsito de una economía en un crisis a una economía dinámica y sostenible

Tentación en el contexto de crisis: descartar o minimizar la aplicación de los instrumentos de la política de la competencia (“sálvese quien pueda”)

La manera más eficaz de limitar las pérdidas de empleo y los daños en la economía es mantener la integridad del Mercado Único Europeo – juntos saldremos antes de la crisis.

Aplicación de la política de la competencia de la UE tomando en consideración el contexto económico actual, con sentido común.

En suma, la política de la competencia es parte de la solución, no del problema

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Conclusiones

La Unión Europea dispone de un sistema maduro y eficaz de defensa de la competencia

Su objetivo principal es aumentar el bienestar de los consumidores

Sus reglas se dirigen tanto a los Estados como a las empresas

La política de la competencia, por sí sola, no nos sacará de la crisis actual pero una aplicación eficaz de sus reglas puede aportar una contribución importante.

Más información: www.ec.europa.eu/competition/index_es.html