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CONSECUENCIAS FISCALES DE LA REIMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Madrid, a 25 de octubre de 2011

Desayuno Impuesto Patrimonio CIALT

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Presentación sobre las consecuencias de la reimplantación del Impuesto sobre Patrimonio en CIALT asesores, Madrid.

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Page 1: Desayuno Impuesto Patrimonio CIALT

CONSECUENCIAS FISCALES DE LA REIMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL PATRIMONIO

Madrid, a 25 de octubre de 2011

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ANTECEDENTES:

Ley 4/2008 suprimió el gravamen por medio de bonificación del 100 % de la cuota, con efectos desde 01/01/2008.

Real Decreto 13/2011 reestablecimiento temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

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NOVEDADES:

Incremento del mínimo exento:

108.182,18 € 700.000 €

Incremento de la exención por vivienda habitual:

150.253,03 € 300.000 €

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CARACTERÍSTICAS:

1) Grava la titularidad de bienes y derechos .

2) Sujetos pasivos son residentes (patrimonio mundial) y no residentes (patrimonio en España).

3) Valor de bienes y derechos menos las deudas y cargas y gravámenes reales.

4) Devengo a 31 de diciembre.

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REGLAS DE VALORACIÓN:1) Inmuebles.

Mayor valor entre:

a) Valor de adquisición.

b) Valor catastral.

c) Valor comprobado.

2) Acciones y participaciones entidades NO cotizadas.

a) Valor teórico contable del último balance aprobado si está auditado favorablemente.

b) Si no, mayor entre:

- Valor teórico contable.

- Valor nominal.

- Capitalización al 20 % promedio de beneficios de últimos ejercicios.

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REGLAS DE VALORACIÓN:

3) Valores en entidades cotizadas valor de negociación media último trimestre del año (BOE).

4) Seguros de vida por su valor de rescate.

5) Depósitos en cuenta corriente o a la vista mayor entre:

-Saldo a 31 de diciembre.

-Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Los bienes se atribuyen a sus titulares conforme a las reglas sobre titularidad jurídica.

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EXENCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL:

- Quedan exentos bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que:

a. Persona física desarrolle la actividad de manera personal, habitual y directa.

b. Actividad constituya la principal fuente de renta igual o superior al 50 % de la base imponible del IRPF de rendimientos netos de dicha actividad, sin computar remuneraciones por dirección y otras causas de entidades exentas.

- La exención se aplica por el cónyuge cuando los bienes afectos sean comunes a ambos.

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EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES

- Sociedad operativa: que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, cuando más de 90 días de ejercicio social:

- Más de la mitad de su activo está constituido por valores, o

- Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

-Participación 5 % individual ó 20 % conjuntamente con grupo familiar.

- Ejercicio de funciones de dirección en participada con remuneración superior al 50 % de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.

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ACTIVOS EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO DE VALORES O ELEMENTOS NO AFECTOS

- No se computarán como valores los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que:

• se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y

personales

• la entidad participada no sea a su vez una sociedad patrimonial.

- No computan como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, que provengan de la realización de actividades económicas,

• Límite del importe de los obtenidos en el propio año y los últimos diez

años.

• Se asimilan a beneficios operativos los dividendos, cuando los ingresos obtenidos por la participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

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EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES: PARTICIPACIÓN CONJUNTA FAMILIA

- Se considera Grupo familiar:

• Cónyuge.

• Ascendientes.

• Descendientes.

• Colaterales hasta segundo grado.

- Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

- La exención se aplica por el titular directo de la participación.

- La exención se aplica a la plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio (novedad desde 1 de enero de 2004).

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EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES: FUNCIONES DE DIRECCIÓN

- Funciones de dirección que impliquen una efectiva intervención en la

empresa:

• Acreditación mediante contrato o nombramiento

• Presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente.

- A efectos del requisito de remuneración > 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas:

• No se computan las percibidas por otras entidades exentas.

• No se computan los rendimientos empresariales o profesionales de actividades económicas exentas.

- Las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención,

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VALOR SOBRE EL QUE SE APLICA LA EXENCIÓN

- La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

- No se considerarán elementos afectos:

• los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco.

• Aquéllos que estén cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas.

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EFECTOS DEL IP EN LA EMPRESA FAMILIAR

Empresario individual:

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DIVIDENDOS: IRPF + IP

100

21 21

39Dividendo

Cuota íntegra IRPF

Impuesto Patrimonio

Límite máximo

Cuota IRPF + IP < 60 % Base

Imponible general +

ahorro IRPF

EFECTOS:

Dividendo = 100

Cuota íntegra IRPF = (21)

Impuesto Patrimonio = (39)

Saldo líquido disponible = 40

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COMPARATIVA EFECTO CONJUNTO IS-IRPF-IP

SOCIEDAD Beneficio ordinario 2010 Beneficio ordinario 2011Beneficio antes de impuestos 100 100Impuesto sobre sociedades 30 30Beneficio después de impuesto 70 70Dividendo distribuido al socio 70 70SOCIO DIVIDENDO DIVIDENDOBase imponible del socio 70 70Tipo marginal 21% 21%Cuota íntegra 14,7 14,7Deducción por doble imposición N/A N/ACuota líquida 14,7 14,7Total Tributación IS + IRPF 44,7 44,7RENTA NETA 55,3 55,3Impuesto sobre el Patrimonio máximo No 27,3RENTA NETA DESPUES DE IP 55,3 28

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TIPO DE GRAVAMEN:

Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable- - - -

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0 0 167.129,45 0,2

167.129,45 334,26 167.123,43 0,3

334.252,88 835,63 334.246,87 0,5

668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9

1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3

2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7

5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1

10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5

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LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP

∑ Cuota íntegra de IRPF / Cuota íntegra de IP < 60 % B.I. IRPF

Se excluye de la B.I. de IRPF las ganancias de patrimonio > 1 año.

En el caso de producirse un exceso, se reduce la cuota de IP hasta el 20 % subvención del 80 % del IP.

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LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP: Ejemplo

PROFESIONAL INVERSORBase imponible IRPF 1.000.000 1.000.000,00 € Calificación Trabajo Ganancias de más de 1 añoCuota IRPF 440.000,00 € 210.000,00 € Patrimonio 15.000.000,00 € 15.000.000,00 € Exenciones 1.000.000,00 € 1.000.000,00 € Vivienda habitual 300.000,00 € 300.000,00 € Reducción 700.000,00 € 700.000,00 € Cuota IP 350.000,00 € 350.000,00 € Límite conjunto 600.000,00 € - € ∑ cuotas 790.000,00 € 560.000,00 € Exceso 190.000,00 € 560.000,00 € Mínimo de IP 70.000,00 € 70.000,00 € Cuota reducida 160.000,00 € 70.000,00 €

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NOVEDADES DE GESTIÓN

Obligación de autoliquidar:

1)Con cuota positiva.

2)Sin cuota a pagar, el valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 €.

No Residentes:

1)Obligación de designar representante residente en España.

2)Gestores o depositarios de bienes o derechos de no residentes serán responsables solidarios.

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SITUACIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

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MADRID:

Bonificación del 100 %Bonificación del 100 % de la cuota íntegra: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de diciembre.

Obligación de autoliquidación, aunque no resulte cuota a pagar, por patrimonios superiores a 2.000.000 €.

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COMUNIDADES CON LÍMITE EXENTO PROPIO:

Sujetos pasivos con discapacidad 250.000 €.

General 120.000 €; discapacitados 150.000 € -300.000 €.

General 120.000 €; discapacitados 400.000 €.

General 150.000 €: discapacitados 200.000 € - 300.000 €.

General 108.200 €; discapacitados 216.400 €.

Discapacitados 120.000 € - 180.000 €.

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REIMPLANTACIÓN DE IP Y CDIs:

Ámbito de aplicación de los CDIs.

Cláusula de intercambio de información.

Fishing expeditions.

Información “previsiblemente relevante”.

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C/ Consuegra, 7 – 1º 28036 Madrid

www.cialt.com

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN