4

Click here to load reader

ejerc. 8 IP sentencia

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ejerc. 8 IP sentencia

JurisdiccioacutenSocial

Recurso de Suplicacioacuten nuacutem 3292008

Ponente Ilmo Sr D Manuel Poves Rojas

Proceso Social Sanidad Invalidez permanente y sus prestaciones

RSU 00003292008

TSJMADRID SOCIAL SEC4

MADRID

SENTENCIA 004092008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIOacuteN 4ordf- (C GENERAL MARTIacuteNEZ CAMPOS 27)

NIG 28079 34 4 2008 0025557 MODELO 46050

TIPO Y Nordm DE RECURSO RECURSO SUPLICACIOacuteN 3292008

Materia INCAPACIDAD PERMANENTE (Base Reguladora )

RecurrentesEstela

Recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

COMUNIDAD DE MADRID -Consejeriacutea de Hacienda-

JUZGADO DE ORIGENAUTOS JDO DE LO SOCIAL Nordm 32 de MADRID DEMANDA 92007

JS

Sentencia nuacutemero 4092008

Ilmosas Sresas DDordf

MIGUEL AacuteNGEL LUELMO MILLAacuteN

MARIacuteA LUZ GARCIacuteA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dos de Junio de dos mil ocho habiendo visto las presentes actuaciones la Seccioacuten 4ordf de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por losas Ilmosas Sresas citadosas de acuerdo con lo prevenido en

elartiacuteculo 1171de la Constitucioacuten Espantildeola

EN NOMBRE DE SM EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPANtildeOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIOacuteN 3292008 formalizado por ella Sra Letrado DDordf Ramoacuten Nozal Gonzaacutelez en nombre y

representacioacuten deEstela contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete dictada

por el JDO DE LO SOCIAL nordm 32 de MADRID en sus autos nuacutemero 92007 seguidos a instancia de la parte recurrente frente al

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE

MADRID -Consejeriacutea de Hacienda- sobre Incapacidad Permanente (Base Reguladora) ha sido Magistrado-Ponente ella Ilmoa

Sra DDordf MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Seguacuten consta en los autos se presentoacute demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al sentildealado Juzgado de lo Social el cual tras los pertinentes actos procesales de tramitacioacuten y previa celebracioacuten de los oportunos actos de juicio oral en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes dictoacute la sentencia referenciada anteriormente

SEGUNDO- En dicha sentencia recurrida en suplicacioacuten se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados

PRIMERO- La actora nacioacute el 28-7-1951

SEGUNDO- Por resolucioacuten de 15-9-2006 se le reconocioacute incapacidad permanente absoluta con una base reguladora por el periacuteodo julio 1998 a junio 2006 de 157630 euros

TERCERO- La actora tuvo un periacuteodo de IT del 20-1-05 a agosto de 2005 y nuevo periacuteodo desde octubre 2005 a junio 2006

CUARTO- 180581 euros es la base del mes anterior a la baja (de enero 2006 a junio 2006)

QUINTO- La actora que es funcionaria de la CAM promocionoacute estando en situacioacuten de IT por lo que se le abonaba un sueldo superior auacuten estando en esa situacioacuten

SEXTO- Agotoacute la viacutea previa

TERCERO- En dicha sentencia recurrida en suplicacioacuten se desestimoacute la demanda formulada por la parte actora

CUARTO- Frente a dicha sentencia se anuncioacute recurso de suplicacioacuten por la parte demandante Tal recurso fue objeto de impugnacioacuten por la contraparte (Comunidad de Madrid)

QUINTO- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales en unioacuten de la pieza separada de recurso de suplicacioacuten a estaSala de lo Social tuvieron los mismos entrada en esta Seccioacuten en fecha veintiocho de enero de dos mil ocho dictaacutendose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitacioacuten en forma

SEXTO- Nombrado Magistrado-Ponente se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio sentildealaacutendose el diacutea veintiocho de mayo de dos mil ocho para los actos de votacioacuten y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UacuteNICO- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimoacute la demanda interpone la representacioacuten letrada de la actora recurso de suplicacioacuten postulando uacutenicamente que le sea reconocida una base reguladora para la prestacioacuten de IPA de 158857 en vez de la que calculoacute el INSS cifrada en 157630 euros

Corresponde a este Tribunal comprobar por su naturaleza de orden puacuteblico procesal si se dan los requisitos para el acceso a la suplicacioacuten sin que a ello sea oacutebice la tramitacioacuten del recurso ante el oacutergano judicial de instancia En este caso concreto la pretensioacuten que se ventila es la cuantificacioacuten de la base reguladora por lo que no se trata de una reclamacioacuten contra el reconocimiento o denegacioacuten del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social como dice elart 1891c) de la LPL puesto que la prestacioacuten derivada de la situacioacuten de IPA le fue reconocida a la actora y la viene percibiendo siguieacutendose el procedimiento uacutenicamente sobre si la base reguladora ha de cifrarse en 157630 euros como tiene reconocido y establecido el INSS o en la cantidad de 158857 euros como postula la actora

Se trata pues de una reclamacioacuten de cantidad en forma de prestacioacuten perioacutedica por lo que habraacute que atenderse al importe anual de la diferencia seguacuten lo ha entendido la Sala IV del TS ensentencias de 25-5-02 y 8-10-02entre otras Es obvio que en este caso el coacutemputo anual no supera el tope legal de 18034 euros por lo que la Resolucioacuten judicial estaacute excluiacuteda de la viacutea extraordinaria del recurso de suplicacioacuten

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos la inadmisioacuten del recurso de suplicacioacuten interpuesto por Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nordm 32 de Madrid de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete declarando la firmeza de tal resolucioacuten

Incorpoacuterese el original de esta sentencia por su orden al Libro de Sentencias de esta Seccioacuten de Sala

Expiacutedanse certificaciones de esta sentencia para su unioacuten a la pieza separada o rollo de suplicacioacuten que se archivaraacute en este Tribunal y a los autos principales

Notifiacutequese la presente sentencia a las partes y a la Fiscaliacutea de este Tribunal Superior de Justicia

Haacutegaseles saber a los antedichos sirviendo para ello esta misma orden que contra la presente sentencia pueden si a su derecho conviene interponer recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de la doctrina previsto en losartiacuteculos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez diacuteas laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificacioacuten de esta sentencia de acuerdo con los establecido maacutes en concreto en losartiacuteculos 219 227 y 228 de la citada Ley

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casacioacuten para unificacioacuten de esta sentencia que no goce de la condicioacuten de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Reacutegimen Puacuteblico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita y por lo que respecta a los dos uacuteltimospreceptos dichos (227 y 228) que el depoacutesito de los 300 euros deberaacute ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta nuacutemero 2410 abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal de la calle de Barquillo nordm 49 oficina 1006 de Madrid mientras que la consignacioacuten en metaacutelico del importe de la condena eventualmente impuesta deberaacute acreditarse cuando asiacute proceda por el recurrente que no goce del sentildealado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casacioacuten para unificacioacuten citado para lo cual deberaacute presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignacioacuten en la cuenta corriente nuacutemero 2829-0000-00-0329-08 que esta Seccioacuten tiene abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal sita en C Miguel Aacutengel 17 de Madrid pudieacutendose en su caso sustituir dicha consignacioacuten en metaacutelico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que expresa y necesariamente habraacute de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista documento escrito de aval que deberaacute ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensioacuten de Seguridad Social el ingreso de eacuteste habraacute de hacerlo en la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y una vez se determine por eacutesta su importe lo que se le comunicaraacute por esta Sala

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir asiacute como los depoacutesitos precisos a igual efecto proceacutedase de acuerdo con lo dispuesto en losartiacuteculos 201 2021 y 2023 de la citada Ley de 1995 y siempre en atencioacuten a la parte dispositiva de esta sentencia

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devueacutelvanse los autos originales para su debida ejecucioacuten al Juzgado de lo Social de su procedencia dejando de ello debida nota en los Libros de esta Seccioacuten de Sala

Asiacute por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIOacuteN

Publicada y leiacuteda fue la anterior sentencia en por ella Ilmoa Sra Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Doy fe

Page 2: ejerc. 8 IP sentencia

Social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por losas Ilmosas Sresas citadosas de acuerdo con lo prevenido en

elartiacuteculo 1171de la Constitucioacuten Espantildeola

EN NOMBRE DE SM EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPANtildeOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIOacuteN 3292008 formalizado por ella Sra Letrado DDordf Ramoacuten Nozal Gonzaacutelez en nombre y

representacioacuten deEstela contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete dictada

por el JDO DE LO SOCIAL nordm 32 de MADRID en sus autos nuacutemero 92007 seguidos a instancia de la parte recurrente frente al

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE

MADRID -Consejeriacutea de Hacienda- sobre Incapacidad Permanente (Base Reguladora) ha sido Magistrado-Ponente ella Ilmoa

Sra DDordf MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Seguacuten consta en los autos se presentoacute demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al sentildealado Juzgado de lo Social el cual tras los pertinentes actos procesales de tramitacioacuten y previa celebracioacuten de los oportunos actos de juicio oral en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes dictoacute la sentencia referenciada anteriormente

SEGUNDO- En dicha sentencia recurrida en suplicacioacuten se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados

PRIMERO- La actora nacioacute el 28-7-1951

SEGUNDO- Por resolucioacuten de 15-9-2006 se le reconocioacute incapacidad permanente absoluta con una base reguladora por el periacuteodo julio 1998 a junio 2006 de 157630 euros

TERCERO- La actora tuvo un periacuteodo de IT del 20-1-05 a agosto de 2005 y nuevo periacuteodo desde octubre 2005 a junio 2006

CUARTO- 180581 euros es la base del mes anterior a la baja (de enero 2006 a junio 2006)

QUINTO- La actora que es funcionaria de la CAM promocionoacute estando en situacioacuten de IT por lo que se le abonaba un sueldo superior auacuten estando en esa situacioacuten

SEXTO- Agotoacute la viacutea previa

TERCERO- En dicha sentencia recurrida en suplicacioacuten se desestimoacute la demanda formulada por la parte actora

CUARTO- Frente a dicha sentencia se anuncioacute recurso de suplicacioacuten por la parte demandante Tal recurso fue objeto de impugnacioacuten por la contraparte (Comunidad de Madrid)

QUINTO- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales en unioacuten de la pieza separada de recurso de suplicacioacuten a estaSala de lo Social tuvieron los mismos entrada en esta Seccioacuten en fecha veintiocho de enero de dos mil ocho dictaacutendose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitacioacuten en forma

SEXTO- Nombrado Magistrado-Ponente se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio sentildealaacutendose el diacutea veintiocho de mayo de dos mil ocho para los actos de votacioacuten y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UacuteNICO- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimoacute la demanda interpone la representacioacuten letrada de la actora recurso de suplicacioacuten postulando uacutenicamente que le sea reconocida una base reguladora para la prestacioacuten de IPA de 158857 en vez de la que calculoacute el INSS cifrada en 157630 euros

Corresponde a este Tribunal comprobar por su naturaleza de orden puacuteblico procesal si se dan los requisitos para el acceso a la suplicacioacuten sin que a ello sea oacutebice la tramitacioacuten del recurso ante el oacutergano judicial de instancia En este caso concreto la pretensioacuten que se ventila es la cuantificacioacuten de la base reguladora por lo que no se trata de una reclamacioacuten contra el reconocimiento o denegacioacuten del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social como dice elart 1891c) de la LPL puesto que la prestacioacuten derivada de la situacioacuten de IPA le fue reconocida a la actora y la viene percibiendo siguieacutendose el procedimiento uacutenicamente sobre si la base reguladora ha de cifrarse en 157630 euros como tiene reconocido y establecido el INSS o en la cantidad de 158857 euros como postula la actora

Se trata pues de una reclamacioacuten de cantidad en forma de prestacioacuten perioacutedica por lo que habraacute que atenderse al importe anual de la diferencia seguacuten lo ha entendido la Sala IV del TS ensentencias de 25-5-02 y 8-10-02entre otras Es obvio que en este caso el coacutemputo anual no supera el tope legal de 18034 euros por lo que la Resolucioacuten judicial estaacute excluiacuteda de la viacutea extraordinaria del recurso de suplicacioacuten

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos la inadmisioacuten del recurso de suplicacioacuten interpuesto por Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nordm 32 de Madrid de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete declarando la firmeza de tal resolucioacuten

Incorpoacuterese el original de esta sentencia por su orden al Libro de Sentencias de esta Seccioacuten de Sala

Expiacutedanse certificaciones de esta sentencia para su unioacuten a la pieza separada o rollo de suplicacioacuten que se archivaraacute en este Tribunal y a los autos principales

Notifiacutequese la presente sentencia a las partes y a la Fiscaliacutea de este Tribunal Superior de Justicia

Haacutegaseles saber a los antedichos sirviendo para ello esta misma orden que contra la presente sentencia pueden si a su derecho conviene interponer recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de la doctrina previsto en losartiacuteculos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez diacuteas laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificacioacuten de esta sentencia de acuerdo con los establecido maacutes en concreto en losartiacuteculos 219 227 y 228 de la citada Ley

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casacioacuten para unificacioacuten de esta sentencia que no goce de la condicioacuten de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Reacutegimen Puacuteblico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita y por lo que respecta a los dos uacuteltimospreceptos dichos (227 y 228) que el depoacutesito de los 300 euros deberaacute ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta nuacutemero 2410 abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal de la calle de Barquillo nordm 49 oficina 1006 de Madrid mientras que la consignacioacuten en metaacutelico del importe de la condena eventualmente impuesta deberaacute acreditarse cuando asiacute proceda por el recurrente que no goce del sentildealado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casacioacuten para unificacioacuten citado para lo cual deberaacute presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignacioacuten en la cuenta corriente nuacutemero 2829-0000-00-0329-08 que esta Seccioacuten tiene abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal sita en C Miguel Aacutengel 17 de Madrid pudieacutendose en su caso sustituir dicha consignacioacuten en metaacutelico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que expresa y necesariamente habraacute de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista documento escrito de aval que deberaacute ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensioacuten de Seguridad Social el ingreso de eacuteste habraacute de hacerlo en la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y una vez se determine por eacutesta su importe lo que se le comunicaraacute por esta Sala

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir asiacute como los depoacutesitos precisos a igual efecto proceacutedase de acuerdo con lo dispuesto en losartiacuteculos 201 2021 y 2023 de la citada Ley de 1995 y siempre en atencioacuten a la parte dispositiva de esta sentencia

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devueacutelvanse los autos originales para su debida ejecucioacuten al Juzgado de lo Social de su procedencia dejando de ello debida nota en los Libros de esta Seccioacuten de Sala

Asiacute por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIOacuteN

Publicada y leiacuteda fue la anterior sentencia en por ella Ilmoa Sra Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Doy fe

Page 3: ejerc. 8 IP sentencia

QUINTO- La actora que es funcionaria de la CAM promocionoacute estando en situacioacuten de IT por lo que se le abonaba un sueldo superior auacuten estando en esa situacioacuten

SEXTO- Agotoacute la viacutea previa

TERCERO- En dicha sentencia recurrida en suplicacioacuten se desestimoacute la demanda formulada por la parte actora

CUARTO- Frente a dicha sentencia se anuncioacute recurso de suplicacioacuten por la parte demandante Tal recurso fue objeto de impugnacioacuten por la contraparte (Comunidad de Madrid)

QUINTO- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales en unioacuten de la pieza separada de recurso de suplicacioacuten a estaSala de lo Social tuvieron los mismos entrada en esta Seccioacuten en fecha veintiocho de enero de dos mil ocho dictaacutendose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitacioacuten en forma

SEXTO- Nombrado Magistrado-Ponente se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio sentildealaacutendose el diacutea veintiocho de mayo de dos mil ocho para los actos de votacioacuten y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UacuteNICO- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimoacute la demanda interpone la representacioacuten letrada de la actora recurso de suplicacioacuten postulando uacutenicamente que le sea reconocida una base reguladora para la prestacioacuten de IPA de 158857 en vez de la que calculoacute el INSS cifrada en 157630 euros

Corresponde a este Tribunal comprobar por su naturaleza de orden puacuteblico procesal si se dan los requisitos para el acceso a la suplicacioacuten sin que a ello sea oacutebice la tramitacioacuten del recurso ante el oacutergano judicial de instancia En este caso concreto la pretensioacuten que se ventila es la cuantificacioacuten de la base reguladora por lo que no se trata de una reclamacioacuten contra el reconocimiento o denegacioacuten del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social como dice elart 1891c) de la LPL puesto que la prestacioacuten derivada de la situacioacuten de IPA le fue reconocida a la actora y la viene percibiendo siguieacutendose el procedimiento uacutenicamente sobre si la base reguladora ha de cifrarse en 157630 euros como tiene reconocido y establecido el INSS o en la cantidad de 158857 euros como postula la actora

Se trata pues de una reclamacioacuten de cantidad en forma de prestacioacuten perioacutedica por lo que habraacute que atenderse al importe anual de la diferencia seguacuten lo ha entendido la Sala IV del TS ensentencias de 25-5-02 y 8-10-02entre otras Es obvio que en este caso el coacutemputo anual no supera el tope legal de 18034 euros por lo que la Resolucioacuten judicial estaacute excluiacuteda de la viacutea extraordinaria del recurso de suplicacioacuten

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos la inadmisioacuten del recurso de suplicacioacuten interpuesto por Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nordm 32 de Madrid de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete declarando la firmeza de tal resolucioacuten

Incorpoacuterese el original de esta sentencia por su orden al Libro de Sentencias de esta Seccioacuten de Sala

Expiacutedanse certificaciones de esta sentencia para su unioacuten a la pieza separada o rollo de suplicacioacuten que se archivaraacute en este Tribunal y a los autos principales

Notifiacutequese la presente sentencia a las partes y a la Fiscaliacutea de este Tribunal Superior de Justicia

Haacutegaseles saber a los antedichos sirviendo para ello esta misma orden que contra la presente sentencia pueden si a su derecho conviene interponer recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de la doctrina previsto en losartiacuteculos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez diacuteas laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificacioacuten de esta sentencia de acuerdo con los establecido maacutes en concreto en losartiacuteculos 219 227 y 228 de la citada Ley

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casacioacuten para unificacioacuten de esta sentencia que no goce de la condicioacuten de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Reacutegimen Puacuteblico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita y por lo que respecta a los dos uacuteltimospreceptos dichos (227 y 228) que el depoacutesito de los 300 euros deberaacute ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta nuacutemero 2410 abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal de la calle de Barquillo nordm 49 oficina 1006 de Madrid mientras que la consignacioacuten en metaacutelico del importe de la condena eventualmente impuesta deberaacute acreditarse cuando asiacute proceda por el recurrente que no goce del sentildealado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casacioacuten para unificacioacuten citado para lo cual deberaacute presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignacioacuten en la cuenta corriente nuacutemero 2829-0000-00-0329-08 que esta Seccioacuten tiene abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal sita en C Miguel Aacutengel 17 de Madrid pudieacutendose en su caso sustituir dicha consignacioacuten en metaacutelico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que expresa y necesariamente habraacute de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista documento escrito de aval que deberaacute ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensioacuten de Seguridad Social el ingreso de eacuteste habraacute de hacerlo en la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y una vez se determine por eacutesta su importe lo que se le comunicaraacute por esta Sala

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir asiacute como los depoacutesitos precisos a igual efecto proceacutedase de acuerdo con lo dispuesto en losartiacuteculos 201 2021 y 2023 de la citada Ley de 1995 y siempre en atencioacuten a la parte dispositiva de esta sentencia

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devueacutelvanse los autos originales para su debida ejecucioacuten al Juzgado de lo Social de su procedencia dejando de ello debida nota en los Libros de esta Seccioacuten de Sala

Asiacute por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIOacuteN

Publicada y leiacuteda fue la anterior sentencia en por ella Ilmoa Sra Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Doy fe

Page 4: ejerc. 8 IP sentencia

Notifiacutequese la presente sentencia a las partes y a la Fiscaliacutea de este Tribunal Superior de Justicia

Haacutegaseles saber a los antedichos sirviendo para ello esta misma orden que contra la presente sentencia pueden si a su derecho conviene interponer recurso de casacioacuten para la unificacioacuten de la doctrina previsto en losartiacuteculos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez diacuteas laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificacioacuten de esta sentencia de acuerdo con los establecido maacutes en concreto en losartiacuteculos 219 227 y 228 de la citada Ley

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casacioacuten para unificacioacuten de esta sentencia que no goce de la condicioacuten de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Reacutegimen Puacuteblico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita y por lo que respecta a los dos uacuteltimospreceptos dichos (227 y 228) que el depoacutesito de los 300 euros deberaacute ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta nuacutemero 2410 abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal de la calle de Barquillo nordm 49 oficina 1006 de Madrid mientras que la consignacioacuten en metaacutelico del importe de la condena eventualmente impuesta deberaacute acreditarse cuando asiacute proceda por el recurrente que no goce del sentildealado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casacioacuten para unificacioacuten citado para lo cual deberaacute presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignacioacuten en la cuenta corriente nuacutemero 2829-0000-00-0329-08 que esta Seccioacuten tiene abierta en el Banco Espantildeol de Creacutedito sucursal sita en C Miguel Aacutengel 17 de Madrid pudieacutendose en su caso sustituir dicha consignacioacuten en metaacutelico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que expresa y necesariamente habraacute de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista documento escrito de aval que deberaacute ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensioacuten de Seguridad Social el ingreso de eacuteste habraacute de hacerlo en la Tesoreriacutea General de la Seguridad Social y una vez se determine por eacutesta su importe lo que se le comunicaraacute por esta Sala

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir asiacute como los depoacutesitos precisos a igual efecto proceacutedase de acuerdo con lo dispuesto en losartiacuteculos 201 2021 y 2023 de la citada Ley de 1995 y siempre en atencioacuten a la parte dispositiva de esta sentencia

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devueacutelvanse los autos originales para su debida ejecucioacuten al Juzgado de lo Social de su procedencia dejando de ello debida nota en los Libros de esta Seccioacuten de Sala

Asiacute por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos

PUBLICACIOacuteN

Publicada y leiacuteda fue la anterior sentencia en por ella Ilmoa Sra Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Doy fe