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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. DE LEGALIDAD PROCESAL. -MECANISMOS DE -MECANISMOS DE SELECCIÓN DE CASOS. SELECCIÓN DE CASOS. - SALIDAS ALTERNATIVAS. - SALIDAS ALTERNATIVAS.

Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal

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  • 1. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. -MECANISMOS DE SELECCIN DE CASOS. - SALIDAS ALTERNATIVAS.

2. Qu es el principio de legalidad procesal.

  • El principio de legalidad procesal obliga a los rganos de la persecucin penal a dar curso e investigar toda noticia que d cuenta de la perpetracin de un hecho punible, sin que puedan, de manera alguna, detener el avance de la investigacin criminal y de su juzgamiento por un motivo que no sea la sentencia definitiva.

3.

  • En el antiguo sistema slo se poda poner termino o suspender el procedimiento mediante elsobreseimiento definitivo o temporalfundado en las causales expresamente previstas en la ley (Cdigo de Procedimiento penal, 1907).
  • Por lo anterior, el ejercicio de la accin penal pblica resultaba obligatorio, esencial, y necesario para el aparato estatal, lo que constitua un estado de INEXCUSABILIDAD que exiga sustanciar conocer- todos los hechos ilcitos

4. Principio de legalidad: Situacin actual CPP 2000

  • El CPP consagra el principio de legalidad procesal pero de una manera atenuada.
  • Art. 166 inciso 2
  • Cuando el MP tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la polica, promover la persecucin penal, sin que puedasuspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

5. Fundamentos excepciones

  • Un sistema penal es costoso para el Estado por lo que se debe propender a mecanismos alternativos de solucin de conflictos.
  • La imposibilidad fctica de investigar y perseguir todos los delitos que se denuncian.
  • Se debe privilegiar la penalidad ms relevante

6. Mecanismos de seleccin de casos

  • El archivo provisional
  • La facultad de no iniciar investigacin
  • El ejercicio del principio de oportunidad.

7. Archivo provisional

  • Art. 167 CPP (2000)
  • Concepto: Es un mecanismo de seleccin de casos, que permite al MP no iniciar la persecucin penal respecto de un hecho denunciado, por estimar que los antecedentes aportados no son suficientes para desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

8. Texto Art. 167

  • En tanto no se hubiere producido la intervencin del juez de garanta en el procedimiento, el ministerio pblico podr archivarprovisionalmenteaquellas investigaciones en las queno aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos .....

9. Caractersticas

  • Constituye una excepcin al principio de legalidad procesal.
  • Es una actividad que corresponde ejercer al MP dentro de sus facultades de investigacin.
  • Se permite su impugnacin jurisdiccional indirecta por parte de la victima o del ofendido, a travs del ejercicio de la respectiva querella criminal que permitir, slo por esta va, el control judicial de la decisin del MP.

10.

  • Permite a la victima, en todo caso, solicitar al MP la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin, siempre que stas contengan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
  • (Se debe estar a los plazos de prescripcin de la accin penal, Art. 94 CP)

11. Requisitos de procedencia AP .

  • Para el ejercicio de tal facultad por el MP, es necesario que en el hecho denunciado no hubiere intervenido previamente el juez de garanta, en alguna cuestin de su competencia, dentro de la etapa de investigacin.
  • Que con respecto al hecho a investigar, no se obtengan antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos

12.

  • Que el procedimiento no se hubiere iniciado por querella y sta hubiere sido admitida a tramitacin por el juez de garanta .
  • (Formas de inicio del proceso penal: De oficio por el MP, denuncia, querella. El Art. 114 contempla casos en que la querella es inadmisible).
  • (Una vez formalizada la investigacin el MP pierde la facultad de archivar provisionalmente).

13. Derechos de la Victima para reclamar del AP

  • Pedir directamente al MP la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin, que aseguren una probabilidad de xito en la persecucin penal; reclamando, en caso denegado, ante las autoridades superiores del MP.

14.

  • La vctima puede provocar la intervencin del Juez de Garanta deduciendo la querella respectiva, y siendo sta, declarada adminisble por el Tribunal, el MP debe seguir adelante con la investigacin.

15. Instrucciones del Fiscal Nacional

  • En cuanto al fundamento de la institucin:
  • Descongestionar el sistema criminal, ya que existe una numerosa cantidad de delitos denunciados que no tienen posibilidad de ser aclarados, por lo que es necesario archivarlos, sin perjuicio de procesar los datos y antecedentes que contengan las respectivas denuncias, para acumularlos a otras de similares caractersticas y, eventualmente de esta manera lograr el esclarecimiento futuro de alguno o algunos de aquellos

16.

  • Qu significa la expresin En tanto no se hubiere producido la intervencin del juez de garanta en el procedimiento.
  • Cuando el MP formaliza.
  • Cuando el JG interviene en los casos del Art. 9 CP.
  • Control judicial anterior a la formalizacin. Art. 186.

17.

  • Audiencia de control de detencin en caso de delito flagrante.
  • Cuando la victima presenta querella y esta es declarada admisible por el JG.

18. Actuaciones Mnimas que debe realizar el MP

  • Citacin de la victima o del denunciante para que aporte nuevos antecedentes a la denuncia, de los cuales pudieren surgir otros indicios para continuar con pesquisas tiles.
  • Realizacin de pericias mediante organismos tcnico policiales.
  • Empadronamiento e interrogacin de testigos, segn la naturaleza y gravedad de los casos.

19. Requisitos solicitud de reapertura procedimiento.

  • Que lo pida la victima (directa-indirecta)
  • Que solicite diligencias precisas y determinadas de investigacin.
  • Que se haga dentro del plazo de prescripcin de la accin penal.(15-10-5, aos 6, meses).

20. Criterio general de actuacin del MP

  • Se aplica respecto faltas y simples delitos de comn ocurrencia o de poca envergadura (aquellos que tiene asignada una pena no aflictiva y no privativa o restrictiva de libertad).
  • Tratndose de delitos que tengan asignada una pena de superior, ser necesario intentar agotar la investigacin, por todos los medios posibles, para poder ejercer la facultad, considerando los siguientes parametros:

21.

  • Grado y naturaleza de la afectacin del bien jurdico protegido.
  • Su relevancia.
  • Inters jurdico protegido.
  • Circunstancias conocidas de la omisin del hecho delictual.

22. La facultad de no iniciar investigacin .

  • Art. 168 En tanto no se hubiere producido la intervencin del juez de garanta en el procedimiento, el fiscal podr abstenerse de toda investigacin,cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delitos o cuando los antecedentes o datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado . Esta decisin ser siempre fundada y se someter a la aprobacin del juez de garanta.

23.

  • Es un mtodo de seleccin de un caso que se denuncia como ilcito, que autoriza al fiscal de abstenerse de toda investigacin, cuando los hechos relatados no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal.

24. Causales de extincin responsabilidad penal .

  • Muerte del responsable del delito.
  • Cumplimiento de la condena.
  • Por amnista.
  • Indulto.
  • Perdn del ofendido tratndose de delitos de accin privada.
  • Prescripcin de la accin penal.
  • Prescripcin de la pena.

25.

  • Que al momento de hacer uso de esta facultad no haya intervenido el juez de garanta.
  • Que los hechos denunciados no fueren constitutivos de delitos o de los mismos se concluya que se encuentra extinguida la responsabilidad penal.
  • Que esta determinacin del MP sea aporbada por el juez de garanta.

26. Principio de oportunidad .

  • Es un medio de seleccin de casos que permite al MP no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada cuando se trata de hechos delictivos que no comprometen gravemente el inters pblico.
  • Delitos de bagatela.

27. Finalidad

  • Tiene como objetivo bsico evitar el colapso en el sistema de justicia penal, que nunca ser suficiente para asumir la investigacin y juzgamiento de todos los hechos punibles y, por lo tanto, como un medio de seleccin natural hay que dejar el sistema operativo para aquellos casos de innegable significacin social y se integra, de este modo, la oportunidad dentro de una poltica criminal destinada a ese fin.

28.

  • Es, asimismo, una clara manifestacin de la tendencia a despenalizar ciertos delitos de escasa relevancia social apartndoles del derecho penal y asentndolos en la esfera civil o administrativa.

29. Caractersticas PO

  • Excepcin al principio de legalidad procesal.
  • Facultad reglada del MP Art. 170.
  • Aceptada o no reclamada la decisin del fiscal, produce la extincin de la accin penal, respecto del hecho de que se trata.

30. Casos en que no procede aplicar el P.O

  • Cuando la pena mnima asignada al delito excediere la de presidio o reclusin menores en su grado mnimo.
  • Se trate de un delito cometido por el funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones.

31.

  • No comprometer gravemente el inters pblico.
  • No afectar de manera grave la seguridad ciudadana.
  • Requisito que caso a caso pondera cada fiscal

32. Procedimiento Reglado.

  • Es una atribucin privativa del fiscal
  • La puede ejercer en dos oportunidades antes de iniciar la persecucin penal, o despus de iniciada.
  • Debe emitir una decisin motivada y comunicarla al juez de garanta quien se preocupar de notificarla a los dems intervinientes si los hubiere

33. Actitud del juez de garanta.

  • Comunicar la decisin fiscal a los dems intervinientes si los hubiere. Estos tienen un plazo de 10 das para emitir opinin.
  • Dentro de los diez das el juez puede dejarla sin efecto, por no cumplir los requisitos legales o por que la victima manifest su deseo de perseverar en la persecucin penal.

34.

  • Trascurrido los 10 das el juez de garanta emite su opinin aceptando o rechazando la decisin fiscal.
  • Empiezan a correr otros 10 das para reclamar ante las autoridades del MP.

35. Efectos P.O

  • SE EXTINGUE LA ACCIN PENAL, QUEDANDO A SALVO LAS ACCIONES
  • CIVILES QUE EMANDA DE TODODELITO.

36. SALIDAS ALTERNATIVAS

  • Suspensin condicional del procedimiento
  • Acuerdos reparatorios

37. Caractersticas

  • Las salidas alternativas provocan la solucin del conflicto penal evitando el juicio y su consecuencia, la SENTENCIA DEFINTIVA.
  • Proceden en cualquier momento desde la audiencia de formalizacin de la investigacin y hasta la audiencia de preparacin de juicio oral.

38.

  • Requiere para su perfeccionamiento el acuerdo, segn el caso, del imputado y el fiscal para la suspensin condicional y del imputado y la victima para el acuerdo reparatorio, y siempre, la aprobacin del juez de garanta.
  • Ambas general la extincin de la responsabilidad penal y con ello el sobreseimiento definitivo del procedimiento.

39. Suspensin condicional del procedimiento

  • Es una salida alternativa de solucin del conflicto penal por medio de la cual el juez de garanta, aceptando la peticin del fiscal con acuerdo del imputado, resuelve la suspensin por cierto tiempo de la persecucin penal, permitiendo que luego del cumplimiento de las condiciones impuestas a ste, en el plazo estipulado se extinga la accin penal.

40. Objetivos

  • Racionalizar la persecucin penal, para evitar la sobresaturacin del sistema de enjuiciamiento criminal, de tal manera que es necesario excluir algunos casos que por su poca penalidad y la calidad del imputado pueden tener otros tipos de solucin

41.

  • Evitar que ingresen al sistema penitenciario imputados carentes de antecedentes penales, respecto de los cuales es ms til buscar medidas de reinsercin social.

42.

  • Impedir la estigmatizacin natural que provoca la pena, sustituyndola por otras medidas que son menos gravosas en su cumplimiento, sin necesidad de exigir una declaracin de culpabilidad del imputado.

43. Requisitos

  • Acuerdo entre el fiscal y el imputado.
  • Que la pena que pudiere imponrsele al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres aos de privacin de libertad.
  • Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

44.

  • Que el imputado no tenga pendiente una suspensin condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos del nuevo proceso.
  • Aprobacin del Juez de Garanta.

45. Condiciones

  • Residir o no residir en un lugar determinado.
  • Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
  • Someterse a un tratamiento mdico, psicolgico o de otra naturaleza.
  • Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesin o empleo, o asistir a algn programa educacional o de capacitacin.

46.

  • Pagar una determinada suma de dinero, a ttulo de indemnizacin de perjuicios, a favor de la vctima o garantizar debidamente su pago. (cuotas- plazo).
  • Acudir peridicamente ante el Ministerio pblico y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las dems condiciones impuestas.

47.

  • Fijar domicilio e informar al ministerio pblico y, en su defecto, acreditar el cumplimiento de las dems condiciones impuestas.
  • Otra condicin que resulte adecuada en consideracin con las circunstancias del caso concreto de que se trate y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Pblico.

48. Otros aspectos.

  • Duracin de la suspensin: No menos de un ao y no ms de tres.
  • En la audiencia fijada debe comparecer el defensor del imputado lo que constituye un requisito de validez.
  • Se suspende el plazo de la investigacin.
  • No se obsta al ejercicio de la accin civil que emana del delito.

49.

  • Se suspende el curso de la prescripcin de la accin penal.
  • Las condiciones pueden ser modificadas.
  • Se puede revocar cuando el imputado incumple sin justificacin, grave o reiteradamente las condiciones impuestas o fuere objeto de una nueva formalizacin.

50. Efectos cumplimiento de lacondicin en tiempo y forma.

  • Se extingue la responsabilidad penal.
  • El juez debe decretar el sobreseimiento definitivo del proceso.

51. Acuerdos reparatorios

  • Concepto: Constituyen una salida alternativa al juicio penal por medio del cual se conviene libremente entre la vctima de un delito y el imputado, tratndose de determinados hechos que afectan bienes jurdicos disponibles de aquel, una reparacin econmica que, aprobada por el juez de garanta, conduce a la extincin de la responsabilidad penal del hechor.

52. Requisitos de procedencia.

  • Consentimiento libre e informado para lograr el acuerdo reparatorio entre la victima y el imputado.
  • Naturaleza de los hechos punibles materia de la investigacin.

53.

  • Que se trate de bienes jurdicos disponibles decarcter patrimonial .
  • Consistieren en lesiones menos graves.
  • Constituyen delitos culposos.

54.

  • Bien jurdico disponible es aquel que se ve afectado por la comisin de un hecho delictivo y cuya afeccin puede ser consentida o perdonada por su titular con efecto eximente o extintivo de la responsabilidad penal

55. No aprobacin acuerdo reparatorio

  • Cuando los hechos investigados son diversos de los que la ley hace procedente llegar a un acuerdo.
  • Cuando el consentimiento entre imputado y victima no fue libre e informado.
  • Cuando existe un inters pblico prevalente que hace necesario continuar la persecucin penal. Existe tal inters cuando el imputado ha incurrido de manera reiterada en los hechos materia del proceso en que se solicita aprobar el acuerdo.

56. Efectos

  • Penales
  • Una vez cumplidas las obligaciones contradas a la luz del acuerdo se extinguir la responsabilidad penal y se deber dictar sobreseimiento definitico de la causa.

57.

  • Civiles
  • Ante cualquier incumplimiento se puede solicitar su cumplimiento ante el juez de garanta.
  • El acuerdo no podr ser dejado sin efecto por ninguna accin civil.

58.

  • Efectos subjetivos
  • Si en la causa existiere pluralidad de imputados o vctimas, el procedimiento continuar respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.