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UNIANDES UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DIRECCION DE EMPRESAS
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS
MÓDULO DE COMERCIO ELECTRONICO
TEMA: FIRMA ELECTRONICA
ALUMNA: JENNY YANEZ SILVA
DOCENTE: ING. OMAR SAMANIEGO
NIVEL: SEPTIMO
PERIODO ABRIL 2014 – SEPTIEMBRE 2014
INTRODUCCION
LA FIRMA ELECTRÓNICA
El término Firma Electrónica encierra un concepto amplio e indefinido desde el punto
de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica; más bien es un término
que se utiliza jurídicamente.
Mientras que el término firma digital hace referencia al proceso de firma usando
criptografía asimétrica, como por ejemplo la firma asociada a un certificado para asegurar
una transmisión de datos (ejemplo una petición ssl), esa firma autentica a una máquina
servidora.
La legislación española para referirse a lo que nosotros conocemos como firma
electrónica, la denomina n “Firma Digital avanzada”, ya que ambas acepciones se refieren
a aquella identificación que gozan de presunción de autoría e integridad.
Hoy en día, la firma electrónica cumple un papel muy importante respecto al déficit de
seguridad que existe en la “Red de redes”, como se lo conoce al Internet.
En el Ecuador el término Firma electrónica, se equipara a la firma Digital, y que se
encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos, con cuya ley se abre sus puertas a la “era de la Tecnología, con temas que
revolucionan al mundo cibernético”, por lo que cabe destacar que iguala la firma
electrónica con la validez de la firma ológrafa o manuscrita; siempre y cuando dicha firma
electrónica tenga un certificado. De allí que un documento suscrito con firma electrónica
puede ser presentado a juicio.
El Art. 13 de la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
da el concepto de firma electrónica: “Firmas electrónicas son datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que
pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de
datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en
el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá
igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita
en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como
prueba en juicio.”
Además el Art. 7 inc. Cuarto del citado cuerpo legal manifiesta “ los documentos
desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente
certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el Art. 29 de la
presente Ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo
siguiente” y el Art. 29 dice: Entidades de certificación de información.- Son las
empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica
y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento
que deberá expedir el Presidente de la República.
Por todo lo antes indicado podemos decir que conceptualmente los términos Firma Digital
y Firma electrónica son casi sinónimos dada las características propias de cada una de
ellas.
El término firma electrónica como se dijo antes es genérica, mientras que la firma digital
es una especie dentro del universo de firmas electrónicas.
Y de conformidad al Art. 297.del Código Orgánico de la Función Judicial, los Notarios
pueden dar fe de los actos que suceden en su presencia, y es así que actualmente a petición
de parte estamos dando fe de los documentos que se bajan de la web directamente en
nuestras computadoras, tales como email, certificación de documentos de una página.
Web, así mismo como custodios de la fe pública, se archiva en el libro respectivo el
mensaje de datos conforme lo estipula el Art. 8, 9 de la Ley de Comercio Electrónico.
Características de la firma Electrónica
De las anteriores definiciones se destacan las siguientes características
Debe permitir la identificación del signatario. Entramos en el concepto de "autoría
electrónica" como la forma de determinar que una persona es quien dice ser.
No puede ser generada más que por el emisor del documento, infalsificable e
inimitable.
Las informaciones que se generen a partir de la signatura electrónica deben ser
suficientes para poder validarla, pero insuficientes para falsificarla.
La posible intervención del Notario Electrónico mejora la seguridad del sistema.
La aposición de una signatura debe ser significativa y va unida indisociablemente
al documento a que se refiere.
No debe existir dilación de tiempo ni de lugar entre aceptación por el signatario y
la aposición de la signatura.
La firma electrónica avanzada, o firma digital garantiza el no repudio de la
operación de un firmante.
Tipos
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al
firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está
vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido
creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada
en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos
consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en
relación con los consignados en papel.
CONCLUSIONES
La firma electrónica en nuestro país se encuentra reconocida en la Ley de Comercio
Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con lo que tenemos acceso a la
“era de la Tecnología
La firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscrita siempre y cuando
dicha firma electrónica tenga un certificado.
La firma electrónica nos ayuda a adaptarnos a la economía digital globalizada en el
ámbito administrativo o gubernamental, también nos permitirá navegar seguros por el
internet y realizar con confianza las transacciones comerciales o transmisión de
información.
CRITERIO
La firma electrónica se ha constituido en una forma segura de realizar negocios y
transacciones vía internet y lo que ha hecho que las empresas tengan un mayor control y
contacto con sus clientes, aunque para las personas aún exista ciertos temores al momento
de digitalizar su firma y transacciones es por esto que es necesario: crear un clima de
confianza, para convertir a los sectores de negocios y a los consumidores a la causa del
comercio electrónico; garantizar el libre acceso al mercado único, evitando la adopción
de medidas legislativas nacionales divergentes y creando un marco normativo coherente
y acorde con la realidad actual y de cada país.
NETGRAFIA
ESCRIBANA. 2011. Sitio de información notarial en el Ecuador. Sitio de información notarial en
el Ecuador. [En línea] 26 de OCTUBRE de 2011. [Citado el: 19 de JULIO de 2014.]
http://ruthelizabethdavilaheras.blogspot.com/2011/10/importancia-de-la-firma-electronica-
en.html.