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UNIANDES UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE DIRECCION DE EMPRESAS CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS MÓDULO DE COMERCIO ELECTRONICO TEMA: FIRMA ELECTRONICA ALUMNA: JENNY YANEZ SILVA DOCENTE: ING. OMAR SAMANIEGO NIVEL: SEPTIMO PERIODO ABRIL 2014 SEPTIEMBRE 2014

Firma electronica

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Page 1: Firma electronica

UNIANDES UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE DIRECCION DE EMPRESAS

CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS

MÓDULO DE COMERCIO ELECTRONICO

TEMA: FIRMA ELECTRONICA

ALUMNA: JENNY YANEZ SILVA

DOCENTE: ING. OMAR SAMANIEGO

NIVEL: SEPTIMO

PERIODO ABRIL 2014 – SEPTIEMBRE 2014

Page 2: Firma electronica

INTRODUCCION

LA FIRMA ELECTRÓNICA

El término Firma Electrónica encierra un concepto amplio e indefinido desde el punto

de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica; más bien es un término

que se utiliza jurídicamente.

Mientras que el término firma digital hace referencia al proceso de firma usando

criptografía asimétrica, como por ejemplo la firma asociada a un certificado para asegurar

una transmisión de datos (ejemplo una petición ssl), esa firma autentica a una máquina

servidora.

La legislación española para referirse a lo que nosotros conocemos como firma

electrónica, la denomina n “Firma Digital avanzada”, ya que ambas acepciones se refieren

a aquella identificación que gozan de presunción de autoría e integridad.

Hoy en día, la firma electrónica cumple un papel muy importante respecto al déficit de

seguridad que existe en la “Red de redes”, como se lo conoce al Internet.

En el Ecuador el término Firma electrónica, se equipara a la firma Digital, y que se

encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes

de Datos, con cuya ley se abre sus puertas a la “era de la Tecnología, con temas que

revolucionan al mundo cibernético”, por lo que cabe destacar que iguala la firma

electrónica con la validez de la firma ológrafa o manuscrita; siempre y cuando dicha firma

electrónica tenga un certificado. De allí que un documento suscrito con firma electrónica

puede ser presentado a juicio.

El Art. 13 de la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,

da el concepto de firma electrónica: “Firmas electrónicas son datos en forma electrónica

consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que

pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de

datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en

el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá

igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita

en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como

prueba en juicio.”

Además el Art. 7 inc. Cuarto del citado cuerpo legal manifiesta “ los documentos

desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente

certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el Art. 29 de la

presente Ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo

siguiente” y el Art. 29 dice: Entidades de certificación de información.- Son las

empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica

y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el

Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento

que deberá expedir el Presidente de la República.

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Por todo lo antes indicado podemos decir que conceptualmente los términos Firma Digital

y Firma electrónica son casi sinónimos dada las características propias de cada una de

ellas.

El término firma electrónica como se dijo antes es genérica, mientras que la firma digital

es una especie dentro del universo de firmas electrónicas.

Y de conformidad al Art. 297.del Código Orgánico de la Función Judicial, los Notarios

pueden dar fe de los actos que suceden en su presencia, y es así que actualmente a petición

de parte estamos dando fe de los documentos que se bajan de la web directamente en

nuestras computadoras, tales como email, certificación de documentos de una página.

Web, así mismo como custodios de la fe pública, se archiva en el libro respectivo el

mensaje de datos conforme lo estipula el Art. 8, 9 de la Ley de Comercio Electrónico.

Características de la firma Electrónica

De las anteriores definiciones se destacan las siguientes características

Debe permitir la identificación del signatario. Entramos en el concepto de "autoría

electrónica" como la forma de determinar que una persona es quien dice ser.

No puede ser generada más que por el emisor del documento, infalsificable e

inimitable.

Las informaciones que se generen a partir de la signatura electrónica deben ser

suficientes para poder validarla, pero insuficientes para falsificarla.

La posible intervención del Notario Electrónico mejora la seguridad del sistema.

La aposición de una signatura debe ser significativa y va unida indisociablemente

al documento a que se refiere.

No debe existir dilación de tiempo ni de lugar entre aceptación por el signatario y

la aposición de la signatura.

La firma electrónica avanzada, o firma digital garantiza el no repudio de la

operación de un firmante.

Tipos

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al

firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está

vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido

creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada

en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de

creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos

consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en

relación con los consignados en papel.

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CONCLUSIONES

La firma electrónica en nuestro país se encuentra reconocida en la Ley de Comercio

Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con lo que tenemos acceso a la

“era de la Tecnología

La firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscrita siempre y cuando

dicha firma electrónica tenga un certificado.

La firma electrónica nos ayuda a adaptarnos a la economía digital globalizada en el

ámbito administrativo o gubernamental, también nos permitirá navegar seguros por el

internet y realizar con confianza las transacciones comerciales o transmisión de

información.

CRITERIO

La firma electrónica se ha constituido en una forma segura de realizar negocios y

transacciones vía internet y lo que ha hecho que las empresas tengan un mayor control y

contacto con sus clientes, aunque para las personas aún exista ciertos temores al momento

de digitalizar su firma y transacciones es por esto que es necesario: crear un clima de

confianza, para convertir a los sectores de negocios y a los consumidores a la causa del

comercio electrónico; garantizar el libre acceso al mercado único, evitando la adopción

de medidas legislativas nacionales divergentes y creando un marco normativo coherente

y acorde con la realidad actual y de cada país.

NETGRAFIA

ESCRIBANA. 2011. Sitio de información notarial en el Ecuador. Sitio de información notarial en

el Ecuador. [En línea] 26 de OCTUBRE de 2011. [Citado el: 19 de JULIO de 2014.]

http://ruthelizabethdavilaheras.blogspot.com/2011/10/importancia-de-la-firma-electronica-

en.html.