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Fondos Federales Para Municipios 2009 10

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Page 1: Fondos Federales Para Municipios 2009 10

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

y

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Fondos Federales paraFondos Federales para

municipios y su normatividad

Reunión Ordinaria de la Comisión, Febrero 24 de 2010

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I. Marco normativo general

• El artículo 115 constitucional en la fracción III, establece que losmunicipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicossiguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciónde sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos;d) Mercados y centrales de abasto.e) Panteones.e) Panteones.f) Rastros.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional,

policía preventiva municipal y tránsito;i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios,así como su capacidad administrativa y financiera.

• Asimismo, en la prestación de servicios a su cargo observarán lodispuesto por las leyes federales y estatales.

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I. Marco normativo general

• A sus vez el artículo 134 constitucional establece que losrecursos económicos que dispongan la Federación, losEstados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administraráncon eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

• El artículo 74 de la carta magna faculta a la Cámara deDiputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederación (PEF), debiendo publicarse 20 días naturalesFederación (PEF), debiendo publicarse 20 días naturalesdespués de su aprobación en el Diario Oficial de la Federaciónpor la SHCP (Art. 42 Frac. VI LFPRH).

• La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece que también pormedio del DOF, deberá publicarse la distribución y loscalendarios para la ministración de los recursos del PEFaprobados en los Ramos 28 y 33 destinado a Estados yMunicipios.

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I. Marco normativo general• Dentro de éstos (Ramos 28 y 33) existen fondos que la

Federación deposita a las tesorerías de los Estados pero quetienen como destino específico apoyar a los Municipios para elcumplimiento de sus responsabilidades (Establecidas en el Art.115 Const.)

• Además de los ingresos propios, provenientes por conceptoscomo: Predial, Impuestos por Servicios Municipales, Traslado dedominio, Licencias y Permisos, Loterías y Juegos, así como otrosque aprueben las legislaturas estatales.dominio, Licencias y Permisos, Loterías y Juegos, así como otrosque aprueben las legislaturas estatales.

• Dichos recursos por ser de origen público son sujetos de larendición de cuentas, de la fiscalización y deben de ser

evaluados en el marco de lo que establecen el artículo 6°constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH) y la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación (LFRCF), así como por las disposicionesnormativas locales.

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II. Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28)

• Las Participaciones (Art. 115, Frac. IV, Inc. b Const.) esun Ramo integrado por diversos fondos, la LCFestablece que cada Estado deberá distribuir a susMunicipios al menos el 20 por ciento de lo que recibedel Gobierno Federal (Art. 2° LCF). Los gobiernoslocales con base a su propia normatividad los asignan ala administración, para realizar sus programas estatalesde gobierno, y lo distribuyen a sus Municipios.de gobierno, y lo distribuyen a sus Municipios.

• Únicamente en el caso, del Fondo de FomentoMunicipal, la Federación con base en la LCF determinael monto (1% de la RFP) que cada Estado deberádistribuir a sus Municipios, mismos que deberánentregarse de manera íntegra y de acuerdo con lo queestablezcan las legislaturas locales (Art. 2-A, LCF).

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Diferencias de las Participaciones respecto a las Aportaciones

• Las Participaciones Ramo 28, tiene dos características muyimportantes, que a su vez marcan la diferencia con lasAportaciones, Ramo 33.

• Las Participaciones se consideran ingresos propios, por ello, esfacultad de los órganos locales su asignación y fiscalización, elArtículo 79 constitucional, en la fracción II señala que se“fiscalizarán directamente los recursos federales que administreno ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganospolítico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conpolítico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conexcepción de las participaciones federales”

• Asimismo, este Ramo es gasto no programable, se calcula con basea la Recaudación Federal Participable, y se encuentraestrechamente vinculado a la recaudación tributaria que seregistre durante el año, como ya se comentó, se constituye devarios fondos, el más importante es el Fondo General deParticipaciones (FGP).

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III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios (Ramo 33, se constituye de 8 Fondos)

• En este Ramo, que se conoce como Transferencias,

existen dos fondos que la Federación destina en

forma exclusiva para los Municipios: en el fondo III, la

parte destinada a Municipios se denomina Fondopara la Infraestructura Social Municipal (se calcula

con el 2.197% de la RFP); cuyo destino de acuerdo al

artículo 33 de la LCF es:artículo 33 de la LCF es:

• El financiamiento de infraestructura social en materia

agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,

urbanización municipal, electrificación rural y de

colonias pobres, infraestructura básica de salud,

infraestructura básica educativa, mejoramiento de

vivienda, caminos rurales, e infraestructura

productiva rural.

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III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33)

• El otro es el fondo IV denominado Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito Federal (se calcula con el 2.35% de la RFP), de

acuerdo al artículo 37 de la LCF, tienen como destino:

• La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad

al cumplimiento de sus obligaciones financieras, alal cumplimiento de sus obligaciones financieras, al

pago de derechos y aprovechamientos por concepto

de agua y a la atención de las necesidades

directamente vinculadas con la seguridad pública de

sus habitantes.

• El cuadro siguiente contiene el desglose de los fondos

federales destinados específicamente a municipios.

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IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal

CONCEPTO Nominal Real %

TOTAL 91,874.0 95,343.0 3,469.0 -1.0

Ramo 28 Participaciones 1 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0

Fondo de Fomento Muncipal (1% R.F.P.) 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0

Otros fondos para Municipios

Recursos federales para municipios, PEF 2009-2010

(Millones de pesos)

2010/2009

Variaciones2009 2010

Fondos por Ley de Coordinación Fiscal

Otros fondos para Municipios

0.136% de la R.F.P. por Comercio

Exterior 2,169.5 2,251.481.9 -1.0

3.17% del Derecho Adicional sobre la

extracción de petróleo 275.3 226.3-49.0 -21.6

Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0

FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0

FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos del Presupuesto de Egresos de la

Federación 2009-2010..

1No se incluye el 20 % que al menos deben distribuir los Estados a los Municipios, que se menciona en el artículo 2° de la Ley de

Coordinación Fiscal, porque depende de la Ley de cada Estado.

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IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal, con 20% mínimo

Nominal Real %

Suma 28 +33 175,236.8 180,524.1 5,287.3 -1.7

Ramo 28 Participaciones 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3

Fondo General de Participaciones 64,267.4 66,297.9 2,030.4 -1.6

Fondo de Fomento Municipal 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0

Incentivos Específicos del IEPS 1,284.6 1,435.2 150.6 6.6

Participaciones mínimas estimadas para los municipios, 2009-20101

(Millones de pesos)

Con el 20% mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal (Federal)

2010/2009

VariacionesAprobado

2009

Aprobado

2010Concepto

Incentivos Específicos del IEPS 1,284.6 1,435.2 150.6 6.6

Fondo de Fiscalización 3,988.1 4,138.7 150.6 -1.0

Fondo de Extracción de Hidrocarburos 728.8 570.1 -158.8 -25.4

Incentivos a la Ventas Final de Diesel y Gasolina 4,942.3 4,756.0 -186.3 -8.2

0.136% de la RFP por Comercio Exterior 2,169.5 2,251.4 81.9 -1.0

3.17% del Derecho Adicional sobre Exportacion de Petróleo 275.3 226.3 -49.0 -21.6

Incentivos por Tenencia o uso de Vehiculos 4,320.6 4,332.3 11.7 -4.3

ISAN y Fondo de Compensa1ción del ISAN 1,386.1 1,173.3 -212.9 -19.2

Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0

FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0

FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con base en datos de la SHCP.

1Cifras del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los

recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones y 33 Aportaciones para los ejercicio fiscales 2009 y 2010.

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IV. Fondos por LCF + otros del PEF

2009 2010

Concepto Aprobado Aprobado Nominal Real %

Total 188,225.2 195,797.0 7,571.8 -0.7

Fondo de Modernización de los Municipios (Ramo 23) 500.0 500.0 0.0 -4.6

Fondo de Pavimentación a Municipios (Ramo 23) 0.0 2,000.0 2,000.0 n. a.

Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010

Independientes al Listado de Programas Federales que publica el INAFED-SEGOB *

Variación

(Millones de pesos)

Fondos por Ley de Coordinación Fiscal + Ramos 11, 23 y 36

Fondo de Pavimentación a Municipios (Ramo 23) 0.0 2,000.0 2,000.0 n. a.

Fondo de Fomento Muncipal (Ramo 28) 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3

Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (Ramo 33) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0

Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Ramo 33) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0

Fondos Metropolitanos(Ramo 23) 5,710.0 7,455.0 1,745.0 24.6

Subsidios a la Seguridad Pública Municipal (Ramo 36) 4,137.9 4,137.9 0.0 -4.6

Infraestructura Cultural Municipal (Ramo 11) 2,000.0 480.0 -1,520.0 -77.1

Infraestructura Deportiva Municipal (Ramo 11) 640.5 700.0 59.5 4.3

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010 .

* Son los recursos que se presentan de manera explícita, ya que no se conocen los recursos que las dependencias federales ejecutan duran el año en los

Municipios.

n. d. No disponible n. a. No aplicable

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IV. Fondos del Ramo 28 (todos)

Fondos:El monto se determina

con referencia en:

Contiene fórmula de distribución a los

Estados

Claridad en la LCF en la fecha para

publicar calendariosÁmbito de distribución

Fondo General de Participaciones RFP (20%) SI SI Estatal y Municipal

Fondo de Fomento Municipal RFP (1%) SI SI Municipal

Fondo de Fiscalización RFP (1.25%) SI NO Estatal y Municipal

Fondo de compensación a las 10 Entidades más pobres

2/11 del Impuesto a la venta final de Gasolina y

Diesel SI NO Estatal y Municipal

Fondo de Extracción de Hidrocarburos

0.6% del Derecho Ord. sobre Hidroc. SI NO Estatal y Municipal

IEPS

20% Imp. Beb. Alcohol. y cerveza y 8% Imp.

Tabacos Labs. SI NO Estatal y MunicipalMunicipios

RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD (LCF) DE LOS FONDOS DEL RAMO 28

0.136% de la Recaud. Fed. Particip.

Comercio exterior (RFP 0.136%) SI NO

Municipios importadores exportadores

3.17% del Derecho Adicional sobre la Ext. de Pet.

3.17% del 0.0145% por Derecho Ord. sobre

Hidrocar. SI NO

Municipios importadores

exportadores de petróleo

Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel de 9/11

9/11 del Impuesto a la venta final de Gasolina y

DieselEn proporción de la recaudación local NO Estatal y Municipal

Incentivos por el Impuesto a la Tenencia La recaudación local

En proporción de la recaudación local NO Estatal y Municipal

Fondo de Compensación del ISAN La recaudación local

En proporción de la recaudación local NO Estatal y Municipal

Incentivos sobre el ISAN La recaudación localEn proporción de la recaudación local NO Estatal y Municipal

Incentivos de Colaboración Administrativa Fiscal Federal La recaudación local

En proporción de la recaudación local NO Estatal

Fuente: Ley de Coordinación Fiscal, actualizado con reformas publicadas en el D. O. F. el 21de diciembre de 2007.

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V. Evolución de los Fondos para Estados y Municipios

Evolución del Gasto Público Presupuestal 1990-2010

(Participación porcentual)

50.0

60.0

70.0

80.0

90.0

100.0

%

Gasto federalizado Gasto centralizado

Año de incorporación del Ramo 33 al PEF

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009a 2010a

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos de la Cuenta Pública 1990-2008, el PEF 2009-2010Nota: a=aprobado,

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VI. Obligación de los gobiernos estatales de comunicarlos a los gobiernos

municipales y publicarlos en sus órganos de difusión.

• El artículo 35 de la LCF en el último párrafo estableceque los Estados deberán entregar a sus respectivosMunicipios los recursos que les corresponden conformeal calendario de enteros en que la Federación lo haga alos Estados, también señala que dicho calendariodeberá comunicarse a los gobiernos municipales porparte de los gobiernos estatales.

• A la vez, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la• A la vez, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de lacitada Ley establece que los Gobiernos Estatales y delDistrito Federal deberán publicar en sus respectivosórganos oficiales de difusión los montos quecorresponda a cada Municipio o DemarcaciónTerritorial por concepto de este Fondo, así como elcalendario de ministraciones, a más tardar el 31 deenero de cada año.

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VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de

los Fondos.

• La reforma al artículo 6° constitucional de julio de 2007estableció que cualquier autoridad, organismo federal,estatal* y las demarcaciones territoriales del DistritoFederal está obligada a publicar a través de los medioselectrónicos disponibles, la información actualizada ycompleta de sus indicadores de gestión y el ejercicio de losrecursos públicos.

• En el caso de las Participaciones aunque los gobiernos• En el caso de las Participaciones aunque los gobiernosestatales tienen la libertad para definir el destino de estosrecursos, también tienen la obligación de informar sobre eldestino de la aplicación en sus Cuentas Públicas, a la vez queson sujetos de control y fiscalización por los órganos defiscalización de los congresos locales.

*El artículo Tercero Transitorio de esta reforma constitucional señala que estadisposición es aplicable a Municipios con población superior a los setenta milhabitantes.

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• Por lo que corresponde a las Transferencias (Ramo

33), el artículo 85 de la LFPRH señala que los recursos

federales aprobados en el PEF que se transfieren a las

Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los

Municipios y al Distrito Federal, serán evaluados con

base en indicadores estratégicos y de gestión, por

instancias técnicas independientes de las

VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de los Fondos.

instancias técnicas independientes de las

instituciones que ejerzan dichos recursos,

observando los requisitos de información

correspondientes y remitirán al Ejecutivo Federal la

información consolidada a más tardar a los 20 días

naturales posteriores a la terminación de cada

trimestre del ejercicio fiscal.

Page 17: Fondos Federales Para Municipios 2009 10

VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los

fondos

• El artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

de la Federación establece: “La Auditoría Superior de la

Federación fiscalizará directamente los recursos federales

que administren o ejerzan las entidades federativas, los

municipios y los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con

excepción de las participaciones federales; asimismo,excepción de las participaciones federales; asimismo,

fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen

y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,

pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,

mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de

conformidad con los procedimientos establecidos en otras

leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y

de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

Page 18: Fondos Federales Para Municipios 2009 10

VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los

fondos

• Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas,la ASF podrá celebrar convenios con los órganoslocales de fiscalización de las Entidades Federativas,con el objeto de que colaboren con aquélla en laverificación de la aplicación correcta de los recursosfederales recibidos por dichos órdenes de gobierno,conforme a los lineamientos técnicos que señale lapropia ASF.propia ASF.

• Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar lafiscalización de los recursos federales que se ejerzanpor las entidades federativas, por los municipios y porlos órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal,incluyendo a sus administraciones públicasparaestatales y paramunicipales.

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IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)

PEF 2007 PEF 2008 PEF 2008 PEF 2009 PEF 2009 PEF 2010

Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios332,298.1 369,569.1 396,262.3

Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) 332.3 369.6 330.0

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007-2010.

Concepto

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y el

Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

(Millones de pesos corrientes)

• Con la expedición de la LFRCF en mayo de 2009, este• Con la expedición de la LFRCF en mayo de 2009, estePrograma adquirió permanencia y certidumbre jurídica yfinanciera, en el Artículo 38 de dicha Ley, se establece: “tendrápor objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad yseguimiento de las revisiones realizadas por la ASF al ejerciciode los recursos federales que se transfieren a las entidadesfederativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DistritoFederal, conforme a lo siguiente:

Page 20: Fondos Federales Para Municipios 2009 10

IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)

• A través de la celebración de convenios de coordinación, la ASF podráentregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades defiscalización superior de las legislaturas locales y de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen losrecursos federales que sean administrados o ejercidos por l asEntidades Federativas, Municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Di stritoFederal . El resto de los recursos serán aplicados por la AuditoríaFederal . El resto de los recursos serán aplicados por la AuditoríaSuperior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

• La ASF enviará a las Comisiones de Vigilancia y de Presupuesto, amás tardar el 15 de febrero de cada año, las Reglas de Operación y lasasignaciones por Entidad Federativa, del Programa para laFiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscalque corresponda; asimismo deberán publicarse a través del DiarioOficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo.

Page 21: Fondos Federales Para Municipios 2009 10

Fuentes de información

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Portal de Internet de

la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).

• Ley de Coordinación Fiscal. Portal de Internet de la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (que abroga la

Ley de Fiscalización Superior de la Federación y su Reglamento). Portal de

Internet de la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).

• Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. Portal de Internet

de la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10).

• Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010P. Portal de Internet de

la Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)

• Listado de Programas Municipales del INAFED-SEGOB.

http://www.inafed.gob.mx/ (22-02-10)

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Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Presidente: Dip. Cesar Octavio Pedroza GaitánSecretaria Técnica: Lic. Mónica Arroyo GuzmánSecretaria Técnica: Lic. Mónica Arroyo Guzmán

Centro de Estudios de las Finanzas PúblicasCámara de Diputados

LXI LegislaturaFebrero 24 de 2010www.cefp.gob.mx

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Director General: Dr. Héctor Juan Villarreal PáezDirector de Área: Mtro. Roberto Ramírez Archer

Elaboró: Lics. René Acosta Vázquez y Vladimir Herrera González