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Guía para diligenciar el formulario de cuentas de compensación

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Guía para diligenciar el formulario de cuentas de compensación

Banco de la RepúblicaDepartamento de Cambios Internacionales

Tabla de contenido

Introducción 3

I. Conceptos generales 4

II. Registro, informe de movimientos y cancelación de cuenta de compensación (Formulario No. 10) 7

III. Diligenciamiento, conservación, transmisión, modificación, cambios de formulario y correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio de cuentas de compensación 27

IV. Información adicional 38

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Esta publicación del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banco de la República (BR) tiene como fin divulgar, entre los potenciales titulares de cuentas de compensación y los residentes que manejan mediante estas cuentas los ingresos o egresos derivados de operaciones de cambio e internas, los con-ceptos y requisitos para el correcto uso y debido diligenciamien-to del Formulario No. 10, el cual se puede utilizar en formato HTML para transmitir de manera simultánea la información so-bre el “Registro”, “Informe de Movimientos” y “Cancelación” de la cuenta de compensación; así mismo, para la correcta pre-sentación de las declaraciones de cambio que deben tramitar los titulares de las cuentas de compensación, con fundamento en lo previsto en las normas vigentes a la fecha de esta publicación: Ley 9 de 1991 (artículo 10), Decreto 1735 de 1993, Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (RE 8/00 JDBR) y Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 y sus modificaciones (DCIN-83, capítulo 8).

Para efectos pedagógicos la sección correspondiente al di-ligenciamiento del Formulario No. 10 se divide en cada uno de los conceptos por los cuales se utiliza el formulario: A. Registro;

B. Informe de Movimientos, y C. Cancelación, sin perjuicio de que este se pueda utilizar en formato HTML para transmitir de ma-nera simultánea la información de tales conceptos.

La información actualizada de los conceptos y requisitos aplicables a los procedimientos de registro, informe de movimien-tos, cancelación y declaraciones de cambio se puede consultar ingresando a la página del BR (www.banrep.gov.co), ruta: Sistema

financiero / Operaciones cambiarias / Normatividad / circulares reglamen-

tarias / Compendio actualizado de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-

83; o en el enlace: http://www.banrep.gov.co/compendio-dcin83

Intr

oduc

ción

Cuentas de Compensación4

I. Conceptos generales

Titulares de cuentas de compensación: son titulares de cuentas de compen-sación las personas naturales que habitan en el territorio nacional, las entida-des de derecho público y las personas jurídicas que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país, con excepción de las sucursales pertenecientes al régimen cambiario especial de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la RE 8/00 JDBR, que tengan cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, registradas bajo el mecanismo de compensación en el BR, con-forme a lo previsto en el artículo 56 de la RE 8/00 JDBR, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 8.2., Capítulo 8 de la DCIN-83.

Cuando se trata de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la cuenta de compensación se registra por parte de la sociedad administradora, por cuenta del patrimonio o del fondo de inversión colectiva, con el Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, seguido de la razón social de la sociedad administradora.

Cuando se trata de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, la cuenta de compensación se registra a nombre de uno de los partí-cipes residentes, sin dejar de relacionar los nombres de los demás partícipes residentes en el formulario de registro.

Operaciones de cambio: son aquellas comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993.

Operaciones internas: son aquellas que se celebran entre residentes y, por tanto, su pago se debe cumplir en moneda legal colombiana, salvo autoriza-ción expresa en contrario (Decreto 1735 de 1993, artículo 3).

Mercado cambiario: es el mercado constituido por la totalidad de las divisas que se negocian o transfieren por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) autorizados o mediante las cuentas de compensación. Asi-mismo, hacen parte de este mercado las divisas que, a pesar de estar exentas

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de la canalización por conducto de los mecanismos mencionados, se canali-zan voluntariamente en el mismo.

Intermediarios del mercado cambiario (IMC): corresponden a los bancos co-merciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compa-ñías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex), las cooperativas finan-cieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermedia-ción cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE; antes casas de cambio) (RE 8/00 JDBR, artículo 58).

Cuentas de compensación: son cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas por residentes en entidades financieras del exterior, que adquie-ren la naturaleza de compensación una vez se canalice una operación de cambio de obligatoria canalización y se registre en el BR conforme a lo pre-visto en el artículo 56 de la RE 8/00 JDBR, en los términos y condiciones previstos en el numeral 8.2., Capítulo 8 de la DCIN-83.

Mediante estas cuentas se pueden canalizar los ingresos o egresos de-rivados de operaciones de cambio e internas.

Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario: corresponden a aquellas que deben ser necesariamente transferi-das o negociadas mediante los IMC o las cuentas de compensación.

De acuerdo con los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la RE 8/00 JDBR, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario son las siguientes:

• Importación y exportación de bienes;• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes

en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;• Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendi-

mientos asociados a las mismas;• Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los ren-

dimientos asociados a las mismas;• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en

el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo

Cuentas de Compensación6

cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de ope-raciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;

• Avales y garantías en moneda extranjera;• Operaciones de derivados.

Declaración de cambio: formulario que deben presentar los residentes y no residentes cuando efectúen en el país una operación de cambio por conducto del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).

Numeral cambiario: código asignado por el BR para identificar en las decla-raciones de cambio (Formularios Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 10) el concepto de las operaciones que se canalizan por el mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación). Los numerales cambiarios se encuentran definidos en el Anexo No. 3 de la DCIN-83.

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II. Registro, informe de movimientos y cancelación de cuenta de compensación (Formulario No. 10)

A. Registro

El titular de una cuenta en el exterior que mediante esta requiera manejar ingresos o egresos derivados de operaciones de cambio e internas, tiene la obligación de registrarla mediante la presentación del Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensa-ción”, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de realización de la pri-mera operación de obligatoria canalización.

Debido a que no existe ninguna restricción para que un residente ten-ga varias cuentas de compensación, en caso de tenerlas, deberá registrarlas ante el BR y cumplir para cada una, con las obligaciones señaladas en el ré-gimen cambiario.

1. Para la presentación del Formulario No. 10 de “Registro” de cuenta de compensación, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.1. Si el titular tiene registradas otras cuentas activas, o ha enviado el Formulario No. 15 o el “Informe conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” de pe-ríodos anteriores, el Formulario No. 10 en formato HTML se debe presentar mediante transmisión electrónica, utilizando la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), opción “Cuentas de compensa-ción”, “Formularios electrónicos”, “No. 10. Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, e ingre-sando el nombre del usuario registrado en el BR y su clave.

En caso de que el usuario administrador de la cuenta bajo el mecanismo de compensación que se encuentre habilitado haya olvidado su clave para acceder a los servicios electrónicos del BR, debe suscribir nuevamente el convenio para la transmisión del “Informe de Movimientos” o “Cancelación” (Formulario No. 10), ingresando a la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: cuentas de compensación / formularios electrónicos / suscribir acuerdo, o

Cuentas de Compensación8

mediante el enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.

jsp?opcion=convenio

En caso de que el usuario operador de la cuenta bajo el me-canismo de compensación olvide su clave, el usuario administra-dor puede actualizar la clave y los perfiles de los usuarios operadores cuantas veces sea necesario, siguiendo el procedimien-to que señala el Anexo No. 6 de la DCIN-83.

1.2. Si el titular no se encuentra habilitado para registrar cuentas de

compensación mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10 en formato HTML, dicho formulario se debe presentar en documento físico ante el BR y únicamente podrá contener la in-formación sobre el “Registro” de la cuenta de compensación. El horario para la recepción nacional de los documentos físicos en el BR es hasta las 4:00 p. m., con excepción de las sucursales de Barranquilla, Cali y Medellín, el cual es hasta las 3:00 p. m.

Una vez el titular obtenga el registro, podrá suscribir el con-venio para transmitir el “Informe de Movimientos” o “Cancela-ción” (Formulario No. 10), ingresando a la página del BR (www.

banrep.gov.co/sec), ruta: cuentas de compensación / formularios electróni-

cos / suscribir acuerdo, o mediante el enlace: https://quimbaya.banrep.

gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=convenio

2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de “Registro” de cuenta de compensación, debe seguir las siguientes instrucciones:

Únicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 18, con excepción de la casilla 3, y 40 a 47, de la siguiente manera:

2.1. En la casilla 1. “Tipo de operación”: como se muestra en el Grá-fico 1, se debe seleccionar la opción “1 Inicial”.

2.2. En la casilla 2. “Registro / Informe de movimientos / Cancela-ción del registro”: como se muestra en el Gráfico 1, se debe selec-cionar la opción “Registro” e indicar la fecha de realización de la primera operación obligatoriamente canalizable mediante el mer-cado cambiario en formato AAAA-MM-DD.

9Banco de la República · 2015

Los titulares que tengan registradas otras cuentas activas o que hayan enviado el Formulario No. 15, o el “Informe conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” de períodos anteriores y, por tanto, se encuentran habili-tados para registrar cuentas de compensación mediante la transmi-sión electrónica del Formulario No. 10 en formato HTML, pueden, de manera simultánea, transmitir en el mismo formulario la infor-mación sobre el “Informe de Movimientos” o “Cancelación” de la cuenta de compensación. Las instrucciones para diligenciar la in-formación relativa al “Informe de Movimientos” o “Cancelación” se definirán más adelante en los literales B y C de esta sección.

2.3. En la casillas 4. “Tipo” de identificación del titular de la cuenta: se debe diligenciar el tipo de documento de identificación del titu-lar, así: CC = cédula de ciudadanía, CE = cédula de extranjería, NI = NIT,

PB = pasaporte o RC = registro civil.Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de

inversión colectiva, se debe diligenciar NI; cuando se trate de con-sorcios, uniones temporales o sociedades de hecho se debe diligen-ciar el tipo de identificación de uno de los partícipes residentes.

2.4. En la casilla 5. “Número de identificación” del titular de la cuenta: se debe diligenciar el número de identificación del titular.

Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de inversión colectiva, se debe diligenciar su NIT; cuando se trate de

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Gráfico 1

1 inicial

Cuentas de Compensación10

consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, se debe dili-genciar el número de identificación del partícipe residente.

De acuerdo con el tipo señalado en la casilla 4, solo si este es NI, se debe diligenciar el dígito de verificación en la casilla DV.

2.5. En la casilla 6. “Nombre o razón social” del titular de la cuenta: se debe diligenciar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica residente que actúa como titular.

Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de inversión colectiva, se debe diligenciar su nombre, seguido de la razón social de la sociedad administradora; cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, se debe dili-genciar el nombre del partícipe residente.

2.6. En la casilla 7. “Código ciudad” del titular de la cuenta: se debe diligenciar el código de la ciudad de domicilio del titular que se indica en la casilla No. 6. El código de la ciudad se puede consul-tar en el siguiente enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/

operaciones.jsp?opcion=ciudades

2.7. En las casillas 8. “Dirección”, 9. “Teléfono” y 10. “Código CIIU” del titular de la cuenta: se debe diligenciar la dirección, teléfono y código CIIU de la actividad principal del titular que se indicó en la casilla No. 6. El código CIIU se puede consultar en el siguiente enlace: http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

2.8. En las casillas 11. “Tipo”, 12. “Número” y 13. “Nombre” de los partícipes del consorcio, unión temporal, sociedad de hecho o constituyentes fiduciarios: se deben diligenciar únicamente cuando el titular de la cuenta de compensación corresponda a un consorcio, unión temporal, sociedad de hecho o negocio fiduciario que tenga como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes.

El tipo de documento de identificación se debe diligenciar, así: CC = cédula de ciudadanía, CE = cédula de extranjería, NI = NIT,

PB = pasaporte o RC = registro civil.

11Banco de la República · 2015

De acuerdo con el “Tipo” señalado en la casilla 11, solo si este es NI, se debe diligenciar el dígito de verificación en la casilla DV.

En el caso de consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho, diligencie el nombre de los demás partícipes residentes. En el caso de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, dili-gencie el nombre del(los) constituyente(s) residente(s).

2.9. En la casilla 14. “Nombre del banco”: se debe diligenciar el nom-bre completo de la entidad financiera del exterior donde se man-tiene la cuenta.

2.10. En la casilla 15. “Código país”: se debe diligenciar el código del país de la entidad financiera del exterior donde se mantiene la cuenta. El código del país se puede consultar en el siguiente enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

2.11. En la casilla 16. “Código ciudad”: se debe diligenciar el código de la ciudad de la entidad financiera del exterior donde se mantiene la cuenta. El código de la ciudad se puede consultar en el siguiente enla-ce: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades

2.12. En la casilla 17. “Número de la cuenta”: se debe diligenciar el número de cuenta asignado por la entidad financiera del exterior.

2.13. En la casilla 18. “Código moneda”: se debe diligenciar el código de la moneda en que se maneja la cuenta. El código de la mone-da se puede consultar en el Anexo No. 4 de la DCIN-83 o en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamen

tacion/archivos/DCIN_83_Anexo4.pdf

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Cuentas de Compensación12

2.14. En las casillas 40 a 47, correspondientes a la identificación del representante legal, apoderado o titular de la cuenta: se deben diligenciar los datos del representante legal, apoderado o titular de la cuenta.

Cuando el registro se efectúe mediante transmisión electrónica, estos datos se cargarán automáticamente. En caso que se requiera actualizar la información del representante legal, apoderado o ti-tular de la cuenta, se deben digitar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta información es incorporada al Sistema Estadístico Cambiario (SEC) una vez se efectúe la transmisión electrónica y esta sea exitosa.

B. Informe de movimientos

La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como “Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cam-biario”, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fe-cha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta, consignada en la casilla “Fecha (AAAA-MM-DD)” del numeral I del Formulario No. 10.

1. Para la transmisión del Formulario No. 10 de “Informe de Movimientos” de cuenta de compensación, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.1. El Formulario No. 10 de “Informe de Movimientos” de cuenta de compensación se puede utilizar en formato HTML o XML

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

13Banco de la República · 2015

La estructura del archivo electrónico XML se puede consul-tar en la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de

compensación/Transmisión de archivos/Estructura archivo XML – Formu-larios Nos. 3, 4 y 10.

1.2. El Formulario No. 10 de “Informe de Movimientos” de cuenta de compensación se debe transmitir electrónicamente al DCIN del BR, con posterioridad a la transmisión electrónica de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (For-mulario No. 3) y por inversiones internacionales (Formulario No. 4), a que haya lugar, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la sección III de esta publicación, teniendo en cuenta los siguientes términos y condiciones previstos en el Anexo 5 de la DCIN-83:

• La información se debe transmitir en días hábiles de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.

• Para transmitir los formularios HTML o archivos XML se debe acceder a la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas

de compensación/Formularios electrónicos o Transmisión de archivos, indicando el nombre del usuario y clave.

• El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.

• Si la información de la operación es aceptada, el SEC generará automáticamente como respuesta un formulario electrónico firma-do digitalmente por el BR.

El formulario tendrá una extensión adicional P7Z, al cual se podrá acceder mediante la herramienta CERTITOOL, “Configu-rador automático para el uso de certificados de firma digital”, descargando el instalador en el enlace: http://www.certicamara.com/

download/CentroDescargas/Certitool.zip

Una vez instalada la aplicación de CERTIFIRMA, se debe ingresar a la opción “verificar firmas”. Para extraer y visualizar la información, se debe utilizar la opción “ver contenido”.

• Si la información de la operación es rechazada cuando la transmi-sión se haya efectuado utilizando un formulario electrónico HTML,

Cuentas de Compensación14

el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error, para que el titular de la cuenta de compensación corrija la infor-mación y transmita nuevamente el formulario. Cuando la transmi-sión se haya efectuado utilizando un archivo electrónico XML, el SEC generará un informe consolidado en formato HTML, donde se relaciona(n) el(los) motivo(s) del rechazo, para que el usuario los corrija y transmita nuevamente con la totalidad de la información.

2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de “Informe de Movimien-tos” de cuenta de compensación en formato HTML, debe seguir las siguientes instrucciones:

Únicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 3 y 19 a 39. La casilla 19 se diligencia si la cuenta no presenta movimiento en el periodo por reportar.

2.1. En la casilla 1. “Tipo de operación”: como se muestra en el Grá-fico 2, se debe seleccionar la opción “1 Inicial”.

2.2. En la casilla 2. “Registro, Informe de movimientos, Cancelación del registro”: como se muestra en el Gráfico 2, se debe seleccionar la opción “Informe de movimientos” e indicar el periodo por re-portar, en formato AAAA-MM.

Los períodos por reportar corresponden a todos los meses comprendidos entre la “Primera operación obligatoriamente ca-nalizable a través del mercado cambiario”, hasta la fecha de cancelación del registro, independientemente de que la cuenta haya presentado o no movimiento en algún período.

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

1 Inicial

Gráfico 2

15Banco de la República · 2015

2.3. En la casilla 3. “Código asignado por el Banco de la República”: se debe seleccionar de la lista de despliegue el código de la cuenta asig-nado por el BR, con respecto al cual se informarán los movimientos.

Una vez seleccionado el código de la cuenta, automáticamente el sistema cargará las casillas 4 a 13, correspondientes a la identi-ficación del titular de la cuenta; 14 a 18, correspondientes a la identificación de la cuenta en el exterior y 40 a 47, correspondien-tes a la identificación del representante legal, apoderado o titular de la cuenta, excepto la 43.

En caso de que se requiera actualizar la información del re-presentante legal, apoderado o titular de la cuenta, se deben digi-tar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta información es incorporada al SEC una vez se efectúe la transmisión electrónica y esta sea exitosa. La actualización se verá reflejada en las respuestas a las transmisio-nes del Formulario No. 10, que se efectúen en forma posterior.

2.4. En la casilla 19. “Sin movimiento”: únicamente se debe seleccionar si la cuenta no presenta movimiento en el período por reportar.

2.5. En las casillas 20. “Numeral ingreso” y 22. “Numeral egreso”: se deben diligenciar los numerales de ingreso o egreso señalados en

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

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IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Cuentas de Compensación16

el Anexo No. 3 de la DCIN-83, que correspondan a las operacio-nes de cambio o internas canalizadas por la cuenta de compensa-ción en el período por reportar.

Cuando en las cuentas de compensación se rediman inver-siones financieras constituidas mediante otras cuentas de com-pensación del mismo titular o de los IMC, a partir del período de septiembre de 2014, estos movimientos se deberán reportar en el Formulario No. 10 con los numerales cambiarios de ingreso 4063 “Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular”, o 4064 “Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC”.

Si se han transmitido con anterioridad declaraciones de cam-bio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3), o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), con-forme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la sección III de esta publicación, el sistema cargará automáticamente los numerales cambiarios de las declaraciones de cambio Nos. 3 y 4 transmitidas.

2.6. En las casillas 21. “Valor ingreso” y 23. “Valor egreso”: se deben diligenciar de forma consolidada los valores mensuales por cada uno de los numerales de ingreso o egreso señalados en las casillas 20 y 22, respectivamente.

Cuando en las cuentas de compensación se rediman inversio-nes financieras constituidas mediante otras cuentas de compensa-ción del mismo titular o de los IMC, a partir del periodo de septiembre de 2014 y por tanto se reportan en la casilla 20. “Nume-ral de ingreso”, los numerales cambiarios 4063 o 4064, no será ne-cesario reportar el valor de estos ingresos en la casilla 32. “Ajustes y/o valorización y/o desvalorización” de las inversiones financieras.

Si se han transmitido con anterioridad declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la sección III de esta publicación, el sistema

17Banco de la República · 2015

cargará automáticamente los valores consolidados por cada numeral cambiario de las declaraciones de cambio Nos. 3 y 4 transmitidas.

2.7. En las casillas por concepto de devoluciones 24. “Numeral egreso” y 25. “Valor ingreso”, utilizadas para reportar el ingreso de divisas a la cuenta de compensación, previamente giradas al exterior: te-niendo en cuenta que cuando se presenta una devolución de valores girados al exterior, para reflejar el ingreso de las divisas se debe diligenciar el mismo formulario y numeral cambiario de la declara-ción inicial, se deben diligenciar en la casilla 24. los numerales de egreso, señalados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, y en la casilla 25. el valor de las divisas recibidas nuevamente por el titular en la cuenta de compensación.

Por ejemplo, si un titular de una cuenta de compensación gira al exterior divisas para el pago anticipado de una importa-ción de bienes por un valor de 500, utilizando el numeral cambia-rio 2017 y con posterioridad (en el mismo período u otro diferente), el titular de la cuenta de compensación (en la misma cuenta u otra diferente) recibe divisas producto de la devolución del pago anticipado de importación de bienes previamente realizado por un valor de 500, en el informe del período donde se reciben las divi-sas producto de la devolución se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Gráfico 3.

2.8. En las casillas por concepto de devoluciones 26. “Numeral ingre-so” y 27. “Valor egreso”, utilizadas para reportar el egreso de divisas de la cuenta de compensación, previamente reintegradas: teniendo en cuenta que cuando se presenta una devolución de va-lores que ingresaron a la cuenta, para reflejar el egreso de las divi-sas se debe diligenciar el mismo formulario y numeral cambiario de la declaración inicial, se deben diligenciar en la casilla 26 los nu-merales de ingreso, señalados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, y

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A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

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IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

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Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Gráfico 3

2017 500

Cuentas de Compensación18

en la casilla 27 el valor de las divisas giradas por el titular desde la cuenta de compensación.

Por ejemplo, si en un período el titular de una cuenta de compensación recibe divisas por concepto del pago anticipado de exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados por un valor de 500, utilizando el numeral cambiario 1050 y con posterioridad (en el mismo período u otro diferente) el titular de la cuenta de compensación (desde la mis-ma cuenta u otra diferente) gira divisas producto de la devolución del pago anticipado de la exportación de bienes previamente rein-tegrada por un valor de 500, en el informe del período donde se reciben las divisas producto de la devolución se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Gráfico 4.

2.9. Las casillas 28. “Saldo anterior”, 29. “Ingresos del periodo”, 30. “Egresos del periodo” y 31. “Nuevo saldo” serán automáticamen-te calculadas por el sistema.

El valor de la casilla 28. “Saldo anterior”, si existe período anterior, corresponderá al valor de la casilla 31. “Nuevo saldo” del período anterior. De lo contrario, si se trata del primer período por informar, esta casilla tendrá valor cero (0). En caso de que el valor de esta casilla no corresponda al saldo inmediatamente an-terior del período que se reporta, el titular podrá modificar el va-lor digitando en la casilla 28 el valor correspondiente.

El valor de la casilla 29. “Ingresos del período” corresponde-rá a la sumatoria de las partidas de los ingresos del período, indi-cadas en las casillas 21 y 25.

El valor de la casilla 30 “Egresos del periodo” corresponderá a la sumatoria de las partidas de los egresos del período, indica-das en las casillas 23 y 27.

El valor de la casilla 31. “Nuevo saldo” corresponderá a la su-matoria de los valores indicados en las casillas 28. “Saldo anterior”

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

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IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

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B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

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Gráfico 4

1050 500

19Banco de la República · 2015

y 29. “Ingresos del período”, menos los valores indicados en la casilla 30. “Egresos del periodo”. Cuando se presenten sobregiros o descubiertos en las cuentas de compensación, el valor del sobre-giro se ve reflejado en esta casilla y no debe ser informado al BR como endeudamiento externo.

2.10. En la casilla 32 “Ajustes y/o valorización y/o desvalorización” de las inversiones financieras y en activos en el exterior: se debe diligenciar el valor positivo o negativo, según corresponda, cuan-do se presenten uno o varios de los siguientes eventos:

Ajustes: corresponden al valor de la redención de la inversión financiera y en activos en el exterior efectuada mediante los IMC, cuando esta se constituyó por medio de la cuenta de compensa-ción. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo negativo.

Por ejemplo, si en un período el titular de una cuenta de compensación reintegra por conducto de un IMC las divisas pro-venientes de la redención de una inversión financiera y en activos en el exterior por un valor de 500, constituida previamente por conducto de la cuenta de compensación, en el informe del período en el cual se reciben las divisas por conducto del IMC y no de la cuenta de compensación, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Gráfico 5.

Valorizaciones: corresponden al valor de la capitalización de rendimientos de las inversiones financieras y en activos en el exte-rior, cuando esta se constituyó mediante la cuenta de compensa-ción. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo positivo.

Por ejemplo, si en un período el titular de una cuenta de compensación capitaliza los rendimientos de las inversiones finan-cieras y en activos en el exterior por un valor de 500, constituida previamente por conducto de la cuenta de compensación, en el informe del período en el cual se capitalizan los rendimientos, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Gráfico 6.

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

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I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

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IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

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Gráfico 5

-500

Cuentas de Compensación20

Desvalorizaciones: corresponden al valor de la pérdida en las inversiones financieras y en activos en el exterior, cuando esta se constituyó mediante la cuenta de compensación. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo negativo.

Por ejemplo, si en un período las inversiones financieras y en activos en el exterior, constituidas previamente por conducto de la cuenta de compensación, tienen pérdidas por un valor de 500, en el informe del período en el cual suceden estas pérdidas, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Gráfico 7.

En el evento de presentarse simultáneamente estos casos, se debe-rá indicar el valor neto, como se muestra en el Gráfico 8.

2.11. En la casilla 33. “Nuevo saldo inversiones financieras”: se debe diligenciar el nuevo saldo de las inversiones financieras y en acti-vos en el exterior.

El nuevo saldo de las inversiones financieras corresponde al resultado de sumar al “Nuevo saldo inversiones financieras” (casi-lla 33) del período anterior, si este existe, los egresos de las inver-siones financieras, restar los ingresos y sumar o restar, según corresponda, los “Ajustes y/o valorización y/o desvalorización” (casilla 32) del presente período.

2.12. En la casilla 34. “Overnight pendientes de redención a fin de mes”: se debe diligenciar únicamente cuando el depósito over-night quede constituido de un mes a otro.

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

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I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

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IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

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V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

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Gráfico 7

-500

7. Código ciudad 8. Dirección

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Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Gráfico 8

-500

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Gráfico 6

500

21Banco de la República · 2015

Para las operaciones overnight se debe relacionar el valor total constituido y redimido durante el mes, utilizando los nume-rales 5930 para la constitución (egreso) y 5405 para la redención (ingreso). Los rendimientos se clasifican por los códigos 1585 y 1595, dependiendo que se trate del sector público o privado, respectivamente; asimismo, los rendimientos que generen los sal-dos de estas cuentas se clasifican bajo estos mismos rubros.

Considerando que las cuentas constituidas en entidades fi-nancieras del exterior son un mecanismo de tenencia de divisas y no constituyen en sí mismas inversiones bajo la regulación cam-biaria, las operaciones de tesorería típicas de estas cuentas, como los depósitos overnight, no constituyen inversiones financieras y en activos en el exterior, independientemente de que en el Formu-lario No. 10 el informe de movimientos por este concepto se en-cuentre incluido en el literal C. INVERSIONES FINANCIERAS.

2.13. En las casillas 35. “Tipo”, 36. “Número de identificación” o 37. “Código asignado en el Banco de la República”: se deben dili-genciar los datos del titular de la cuenta de compensación o del IMC, contraparte de una operación de compraventa de divisas, o del titular de cuenta de compensación, contraparte de una opera-ción interna.

2.14. En las casillas 38. “Numeral” y 39. “Valor”: se deben diligenciar los siguientes numerales de ingreso o egreso, señalados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, según corresponda y sus valores consolidados:

I. Por la compraventa de divisas entre titulares de cuentas de

compensación:

5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación

II. Por la compraventa de saldos de cuentas de compensación por parte de los IMC:

Cuentas de Compensación22

5908 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado5896 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol5897 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional

de Cafeteros5900 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro

Nacional (DTN)5920 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público5379 Compra de saldos de cuentas de compensación del sector privado5366 Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol5395 Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros5370 Compra de saldos de cuentas de compensación de la DTN5390 Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público

III. Para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operacio-nes internas:

3000 Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas3500 Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes

Estos numerales se utilizan para aquellos casos en los cuales los re-sidentes acuerdan el pago de una obligación derivada de una opera-ción interna en moneda extranjera. Para ello se requiere que ambas partes tengan una cuenta bajo el mecanismo de compensación debi-damente registrada ante el BR.

Cada titular debe indicar en el literal D de la Sección IV del Formulario No. 10 el código asignado de la contraparte que actúa en la operación interna.

En estos casos, los titulares deben informar la operación al BR únicamente con la transmisión vía electrónica del Formulario No. 10 “Informe de movimientos” correspondiente al período de la operación.

23Banco de la República · 2015

3. Para consultar en forma histórica los movimientos de la cuenta de compensación transmitidos, debe:Ingresar a la página del BR (www.banrep.gov.co), ruta: Servicios

electrónicos de Cambios Internacionales / Consulta de movimientos de

cuentas de compensación, y digitar el período por consultar y el códi-go asignado a la cuenta por el BR.

C. Cancelación

1. Para la transmisión del Formulario No. 10 de “Cancelación” de cuenta de compensación, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.1. El Formulario No. 10 de “Cancelación” de cuenta de compensación se puede utilizar en formato HTML o XML.

La estructura del archivo electrónico XML se puede consultar en la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de com-

pensación / Transmisión de archivos / Estructura archivo XML – Formula-rios Nos. 3, 4 y 10.

1.2. El Formulario No. 10 de “Cancelación” de cuenta de compensación se debe transmitir vía electrónica, de manera simultánea al informe de movimientos del mes inmediatamente anterior, teniendo en cuenta los siguientes términos y condiciones previstos en el Anexo 5 de la DCIN-83:

• La información se debe transmitir en días hábiles de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.

• Para transmitir los formularios HTML o archivos XML se debe ac-ceder a la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de

compensación / Formularios electrónicos o Transmisión de archivos, indi-cando el nombre del usuario y su clave.

• El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.

Cuentas de Compensación24

• Si la información de la operación es aceptada, como respuesta el SEC generará automáticamente un formulario electrónico firmado digitalmente por el BR.

El formulario tendrá una extensión adicional P7Z, al cual se podrá acceder mediante la herramienta llamada CERTITOOL, “Configurador automático para el uso de certificados de firma digital”, descargando el instalador en: http://www.certicamara.com/

download/CentroDescargas/Certitool.zip Una vez instalada la aplicación de CERTIFIRMA, se debe

ingresar a la opción “verificar firmas”. Para extraer y visualizar la información, se debe utilizar la opción “ver contenido”.

• Si la información de la operación es rechazada, cuando la transmi-sión se haya efectuado utilizando un formulario electrónico HTML, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error, para que el titular de la cuenta de compensación corrija la informa-ción y transmita nuevamente el formulario. Cuando la transmisión se haya efectuado utilizando un archivo electrónico XML, el SEC generará un informe consolidado en formato HTML, donde se relaciona(n) el(los) motivo(s) del rechazo, para que el usuario los corrija y transmita nuevamente con la totalidad de la información.

2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de “Cancelación” de cuen-ta de compensación en formato HTML, debe seguir las siguientes instrucciones:

Únicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 3, así:

2.1. En la casilla 1. “Tipo de operación”: como se muestra en el Grá-fico 9, se debe seleccionar la opción “1 Inicial”.

2.2. En la casilla 2. “Registro/Informe de movimientos/Cancelación del registro”: como se muestra en el Gráfico 9, se debe seleccionar la opción “Informe de movimientos” e indicar la fecha del período por reportar en formato AAAA-MM, correspondiente al mes inme-diatamente anterior. Asimismo, se debe seleccionar la opción

25Banco de la República · 2015

“Cancelación del registro” e indicar la fecha de la cancelación en formato AAAA-MM-DD, es decir, la fecha desde la cual el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o la fecha en que se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

2.3. En la casilla 3. “Código asignado por el Banco de la República”: se debe seleccionar de la lista de despliegue el código de la cuenta asig-nado por el BR, respecto del cual se cancelará el registro en el BR.

Una vez seleccionado el código de la cuenta, de manera au-tomática el sistema cargará las casillas 4 a 13, correspondientes a la identificación del titular de la cuenta; 14 a 18, correspondien-tes a la identificación de la cuenta en el exterior, y 40 a 47, corres-pondientes a la identificación del representante legal, apoderado o titular de la cuenta, excepto la 43.

En caso de que se requiera actualizar la información del re-presentante legal, apoderado o titular de la cuenta, se deben digi-tar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta información es incorporada al SEC una vez se efectúe la transmisión electrónica y esta sea exitosa.

3. Una vez se cancele la cuenta de compensación mediante la trans-misión electrónica del Formulario No. 10 de cancelación, en for-mato HTML o XML, debe tener en cuenta lo siguiente:

3.1. No se puede transmitir electrónicamente declaraciones de cambio, iniciales o de modificación.

7. Código ciudad 8. Dirección

A. NUMERALES CAMBIARIOS

Formulario No.10

I. OPERACIÓN1. Tipo de operación

2. Registro Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Período reportado (AAAA-MM) Cancelación del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

3. Código asignado por el Banco de la República

II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Número de identificación DV 6. Nombre o razón social

UIIC ogidóC .01onoféleT .9

CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Número de identificación DV 13. Nombre

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidóC .61síap ogidóC .51ocnab led erbmoN .41

adenom ogidóC .81atneuc al ed oremúN .71

19. Sin movimiento

USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPÚBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación

Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN

oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

+12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

s y demás datos consignados en

C. INVERSIONES FINANCIERAS a nóicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nóicazirolavsed o/y nóicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

D. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIÓN INTERNA

rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidóC .73VDnóicacifitnedi ed oremúN .63opiT.53

V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nóicacifitnedi ed oremúN .14opiT .04

44. Dirección para notificación 45. Código ciudad 46. Teléfono 47. Correo electrónico

Para uso exclusivo del Banco de la República

Para los fines previstos en el artÍculo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

Gráfico 9

1 Inicial

Cuentas de Compensación26

3.2. Únicamente podrá tramitar modificaciones, cambios de formulario o correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formula-rio No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar el procedimiento correspondiente en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los formularios correspon-dientes debidamente diligenciados. En estos casos, el BR no in-cluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV) del Formulario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarán infracción cambiaria.

4. Cuando se requiera cambiar el titular de una cuenta de compen-sación por efecto de una reorganización empresarial (fusión o es-cisión), debe tener en cuenta lo siguiente:

4.1. El titular absorbido o escindido deberá cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10.

4.2. El nuevo titular (absorbente o beneficiario) deberá proceder al registro de la cuenta a su nombre, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de la primera operación obli-gatoriamente canalizable mediante el mercado cambiario.

27Banco de la República · 2015

III. Diligenciamiento, conservación, transmisión, modificación, cambios de formulario y correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio de cuentas de compensación

A. Diligenciamiento

1. Los titulares de cuentas de compensación, cuando a ello haya lu-gar, deben diligenciar las siguientes declaraciones de cambio en los formularios previstos en la DCIN-83, de acuerdo con las instruccio-nes contenidas en cada uno de los instructivos y en la DCIN-83:

• Declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1)

• Declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2)

• Declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3)

• Declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4)

Para el caso de las declaraciones de cambio por concepto de im-portaciones de bienes (Formulario No. 1) y exportaciones de bie-nes (Formulario No. 2), el titular de la cuenta podrá utilizar un documento que contenga la misma información de dichos formula-rios, que no se enviará al BR.

Los titulares de cuentas de compensación podrán no diligenciar las declaraciones de cambio por servicios, transferencias y otros con-ceptos (Formulario No. 5) y por inversiones financieras, incluidas las redenciones y los rendimientos (Formulario No. 4). En estos casos, el Formulario No. 10 hará las veces de la declaración de cambio.

2. Las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del titular de la cuenta de compensación, residente que realiza la operación de cambio, ejemplo: importador, exportador, deudor,

Cuentas de Compensación28

acreedor o inversionista colombiano, con excepción de los si-guientes casos:

• Cuando se trate de ingresos de divisas para la realización de inver-sión extranjera directa. En este caso la declaración de cambio no se diligencia a nombre del titular de la cuenta, residente vendedor de la inversión o empresa receptora de la inversión, sino a nombre del inversionista extranjero. El titular de la cuenta de compensación deberá diligenciar la declaración de cambio en calidad de apodera-do o mandatario especial del inversionista extranjero.

• Cuando se trate de ingresos o egresos de las operaciones que reali-ce una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes. En este caso la de-claración de cambio no se diligencia a nombre del titular de la cuenta, sociedad fiduciaria, sino a nombre del constituyente del contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario. El titular de la cuenta de compensación deberá diligenciar la declaración de cam-bio en calidad de apoderado o mandatario especial del inversio-nista extranjero.

3. Las declaraciones de cambio deben suscribirse por el titular de la cuenta de compensación o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante, y elaborarse con la fecha de ingreso o egreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario No. 10.

4. En relación con las declaraciones de cambio por inversiones inter-nacionales (Formulario No. 4), cuando la operación se haya cana-lizado por conducto de una cuenta de compensación, en la casilla 27. “Tipo de cambio a pesos” se debe diligenciar la Tasa Repre-sentativa del Mercado (TRM) del día de la operación, y en la casilla 28. “Valor en pesos” se deberá indicar el resultado de mul-tiplicar el tipo de cambio a pesos por el monto indicado en la ca-silla 24. “Valor moneda” respectivamente.

29Banco de la República · 2015

5. En caso de que se requiera recibir o girar divisas de una operación de cambio en una moneda distinta a aquella en que se tiene abier-ta la cuenta de compensación, para el diligenciamiento del For-mulario No. 10 y de las declaraciones de cambio por importación (Formulario No. 1), exportación de bienes (Formulario No. 2), endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3), inversiones internacionales (Formulario No. 4) y servicios transfe-rencias y otros conceptos (Formulario No. 5), debe tener en cuen-ta lo siguiente:

5.1. En el campo “Código moneda de giro y/o reintegro”: se debe in-dicar el código de la moneda en la cual se encuentra abierta la cuenta de compensación. La lista de los códigos se puede consul-tar en el Anexo No. 4 de la DCIN-83.

En el campo “Valor de moneda giro y/o reintegro”: Se debe indicar el monto debitado o acreditado en la cuenta de compensa-ción en la moneda de esta.

5.2. En los campos “Código” y “Valor” de la moneda contratada se debe indicar el código de la moneda y monto contratado, informa-dos en los Formularios Nos. 6 o 7, según corresponda.

En los campos correspondientes a “Código” y “Valor” de la moneda de negociación se debe indicar el código de la moneda en la cual se tiene abierta la cuenta y el valor debitado o acreditado en la misma.

5.3. En el campo “Tipo de cambio a USD” se debe indicar la tasa de cambio al dólar estadounidense (USD) acordada con la entidad financiera del exterior, y si la cuenta se encuentra abierta en USD la tasa de cambio será 1.

5.4. En el campo “Valor USD” se debe indicar el resultado de dividir el valor de la moneda de giro o reintegro en el tipo de cambio a dólares.

Cuentas de Compensación30

B. Conservación

Los titulares de cuentas de compensación deberán conservar las declaraciones de cambio por concepto de importaciones de bienes (Formulario No. 1), ex-portaciones de bienes (Formulario No. 2), o los documentos que contengan la misma información de dichos documentos; y las de endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) e inversiones internacionales (Formula-rio No. 4) y el informe de movimientos (Formulario No. 10) en documento físico o electrónico de conformidad con la Ley 527 de 1999, por el término previsto en el artículo 3 de la RE 8/00 JDBR (período de caducidad o pres-cripción de la acción sancionatoria por infracción al régimen cambiario), para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

C. Transmisión

Los titulares de cuentas de compensación deben transmitir mensualmente el Formulario No. 10, con posterioridad a la transmisión electrónica de las decla-raciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formu-lario No. 3) y por inversiones internacionales (Formulario No. 4), de acuerdo con lo que se señala a continuación:

1. Para cada una de las operaciones por endeudamiento externo de-berá transmitirse la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3), excepto las que correspondan a alguno de los siguientes numerales cambiarios:

1643 “Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inci-so i de la R.E. 8/2000 J.D.)”;

1644 “Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades

31Banco de la República · 2015

de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inci-so iv de la R.E. 8/2000 J.D.)”;

2612 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la ofer-ta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)”;

2613 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exporta-ción de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.)”;

2614 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.)” y

2615 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de explora-ción y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)”.

2. Para cada una de las operaciones por inversiones internacionales deberá transmitirse la declaración de cambio por inversiones in-ternacionales (Formulario No. 4), solo cuando correspondan a cualquiera de los siguientes numerales cambiarios:

4026 “Inversión extranjera directa en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería”;

4032 “Adquisición de participaciones en fondos de capital privado”;4035 “Inversión extranjera directa – sectores diferentes de hidrocarburos y minería”;4036 “Prima en colocación de aportes”;4037 “Anticipo para futuras capitalizaciones”;4040 “Inversión suplementaria al capital asignado – sectores diferentes de hidrocarburos

y minería”;

Cuentas de Compensación32

4563 “Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado”;

4565 “Inversión extranjera no perfeccionada”, y4580 “Inversión colombiana directa en el exterior”

D. Modificación

1. Los titulares de cuentas de compensación podrán modificar la in-formación consignada en el Formulario No. 10 para el registro de la cuenta de compensación, transmitiendo nuevamente dicho for-mulario y señalando en la casilla “Tipo de operación” la opción 2 “Modificación”, y diligenciando en su totalidad los datos del for-mulario, incluyendo la modificación respectiva. No podrán modifi-carse el número y tipo de identificación del titular de la cuenta.

2. Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir elec-trónicamente las modificaciones de las declaraciones de cambio, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

2.1. Cuando se trate de modificaciones a declaraciones de cambio For-mularios Nos. 3 y 4: Debe transmitirse en su totalidad una nueva declaración de cam-bio que incluya las modificaciones. Cuando las modificaciones a las declaraciones de cambio Formularios Nos. 3 y 4 impliquen cambios en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (For-mulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de las modifi-caciones, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (Formulario No. 10) que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.

Si se trata de los Formularios Nos. 3 y 4 que no deben transmitirse según lo indicado en el literal anterior, podrán ser

33Banco de la República · 2015

modificadas en cualquier momento sin que se requiera su envío a los IMC o al Departamento de Cambios Internacionales del BR. Cuando las modificaciones a las declaraciones de cambio Formu-larios Nos. 3 y 4 impliquen cambios en el “Informe de Movimien-tos Cuenta de Compensación” (Formulario No. 10), se deberá transmitir en su totalidad un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (Formulario No. 10), que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de opera-ción” se indicará la opción 2 “Modificación”.

2.2. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de “Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros conceptos” (Formulario No. 5), o se trate de modificaciones de los numerales de la “Declaración de Cambio por Importación de Bienes” (Formulario No. 1) y “Declaración de Cambio por Exportación de Bienes” (Formulario No. 2) o nume-rales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de ope-raciones internas:

Deben efectuarse las modificaciones en los Formularios Nos. 1 y 2, o en los documentos que contengan la misma información de dichos formularios, sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN del BR, y además deberá transmitirse un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del For-mulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las mo-dificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.

3. Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado, únicamente se podrán tramitar modificaciones de las declaracio-nes de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuentas de compensación, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo,

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mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales del BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV) del Formu-lario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarán infracción cambiaria.

Los formularios de modificación deberán conservarse para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

E. Cambios de formulario

1. Los titulares de cuentas de compensación deberán adelantar el siguiente procedimiento para efectuar los cambios de formulario, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanis-mo de compensación:

1.1. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83:

Debe solicitarse la anulación de la(s) declaración(es) de cam-bio previamente transmitida(s), al correo electrónico DCIN-anulacion

[email protected], señalando en el asunto del correo el có-digo de la cuenta de compensación asignado por el BR, seguido del tipo de solicitud, así: “Anulación F3”, “Anulación F4” o “Anula-ción F3/F4”, e informando en el correo el número y fecha asigna-dos a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular.

Con posterioridad a la anulación, se debe transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración(es) anulada(s), cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83, la(s) cual(es) deberá(n) contener la

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fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consigna-ron las divisas en la cuenta de compensación). En la sección “Tipo de operación” se deberá indicar la opción 1 “Inicial”. Si la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la(s) declaración(es) anulada(s) se trata(n) de aquella(s) que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en los numerales 8.3.2. y 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83, úni-camente se debe conservar el(los) formulario(s) con el (los) soporte(s) respectivo(s) sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN del BR.

En el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), con posterio-ridad a la transmisión de la(s) nueva(s) declaración(es) de cambio, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10 que incluya los cambios correspondientes. En la sección “Tipo de operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.

1.2. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en los numerales 8.3.2. y 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83:

Debe reemplazarse la declaración de cambio en cualquier momento y conservar el(los) formulario(s) con (el)los soporte(s) respectivo(s) sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN del BR.

Cuando el reemplazo de la declaración de cambio implique modificaciones en el “Informe de Movimientos cuenta de compen-sación” (numeral IV del Formulario No. 10), se deberá transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10, que incluya los cam-bios correspondientes. En la sección “Tipo de operación” se indica-rá la opción 2 “Modificación.

2. Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado, únicamente se podrán tramitar cambios de formulario de las decla-raciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías

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(Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los formularios correspondientes debida-mente diligenciados. En estos casos, el BR no incluirá las modifica-ciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV) del Formulario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarán infracción cambiaria.

Los formularios deberán conservarse para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

F. Corrección de errores de digitación

1. Cuando se trate de corrección de inconsistencias relacionadas con la fecha, número, valor o tipo de operación (ingreso o egreso) de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4):

En cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, deben solicitar la anu-lación de la(s) declaración(es) de cambio previamente transmitida(s), al correo electrónico [email protected], se-ñalando en el asunto del correo el código de la cuenta de compen-sación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: “Anulación F3”, “Anulación F4” o “Anulación F3/F4”, e informan-do en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular.

Con posterioridad a la anulación, se debe transmitir en su tota-lidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración(es) anulada(s), cuando se trate de declaraciones de cam-bio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir

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al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83, la(s) cual(es) deberá(n) contener la fecha de la ope-ración inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación). En la sección “Tipo de operación” se deberá indicar la opción 1 “Inicial”. Si la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la(s) declaración(es) anulada(s) se trata de aquella(s) que los titulares de cuentas de compensación no de-ban transmitir al BR, conforme a lo previsto en los numerales 8.3.2. y 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83, únicamente se debe conservar el(los) formulario(s) con los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN del BR.

En el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), con pos-terioridad a la transmisión de la(s) nueva(s) declaración(es) de cambio, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10, que incluya los cambios correspondientes. En la sección “Tipo de operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.

2. Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado, únicamente se podrán tramitar correcciones de errores de digita-ción de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacio-nales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuen-tas de compensación, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedi-miento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Mo-vimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV) del Formulario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarán infracción cambiaria.

Los formularios deberán conservarse para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

Cuentas de Compensación38

IV. Información adicional

A. Consulta de los formularios transmitidos

La consulta de los formularios transmitidos se podrá realizar por internet en el “Buzón de respuestas” del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensación /

Buzón de respuestas. La respuesta se encontrará disponible por un mes para ser guardada o impresa, contado a partir de la fecha de transmisión. Des-pués de este plazo, el usuario deberá solicitar copia de la respuesta al co-rreo RespuestasFormulariosElectró[email protected]

B. Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones cambiarias relacionadas con las cuentas de compensación

El BR no tiene facultades de inspección y vigilancia del régimen cambiario, razón por la cual las investigaciones y sanciones por infracciones, serán adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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C. Horario para la presentación de los formularios

• En el SEC: el horario para la transmisión electrónica será en días hábiles, de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., de acuerdo con las especifica-ciones técnicas previstas en los Anexos Nos. 5 y 6 de la DCIN-83.

• En la ventanilla de radicación de documentos en el BR: el horario para la recepción nacional de los documentos físicos en el BR será en los días hábiles, desde las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m., con excepción de las sucursales de Barranquilla, Cali y Medellín, el cual será hasta las 3:00 p. m.

D. Medios y horarios para efectuar consultas al BR

• Sistema de audiorespuesta de la sección de Apoyo Básico Cambia-rio del BR en cualquier día y horario, en la línea (57+1) 343 0799;

• Call Center de la sección de Apoyo Básico Cambiario del BR, disponible únicamente los días hábiles, de 8:15 a. m. a 4:15 p. m.;

• Correo electrónico: [email protected]; • Personalmente, en la oficina de atención al público ubicada en el

primer piso de la oficina principal del BR, en la carrera 7 # 14-78, Bogotá (Colombia), los días hábiles, de 8:15 a. m. a 4:15 p. m.;

• Comunicación escrita dirigida al DCIN, radicada en la oficina principal del BR o en cualquiera de sus sucursales o agencias cul-turales en toda Colombia.

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Notas