72
DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

Impuesto temporal a_los_activos_netos

Embed Size (px)

Citation preview

DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, esun impuesto al patrimonio, que grava los activos netos comomanifestación de capacidad contributiva, y puede serutilizado como crédito contra los pagos a cuenta y deutilizado como crédito contra los pagos a cuenta y deregularización del Impuesto a la Renta.

DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN

Este impuesto es aplicable a los generadores de renta de 3raCategoría sujetos al Régimen General del IR, cualquiera seala tasa a la que estén afectos.

Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del añoSe aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del añoanterior.

La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.

SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO

Están obligados a presentar la declaración del ITANcorrespondiente al ejercicio todos aquellos contribuyentesque generan rentas de 3ra categoría comprendidos en elRégimen General del Impuesto a la Renta que iniciaronRégimen General del Impuesto a la Renta que iniciaronoperaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravableen curso.

SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO

Se encuentran incluidos los contribuyentes del Régimen deAmazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona deFrontera, etc., así como las sucursales , agencias y demásestablecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas,cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012supere S/1000,000.

SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO

En los casos de reorganización de sociedades o empresas, noopera la exclusión si cualquiera de las empresasintervinientes o la empresa que se escinda inició susoperaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravableoperaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravableen curso.

SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO

En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto serealizará por cada una de las empresas que se extingan y seráde cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresaconstituida o las empresas que surjan de la escisión.constituida o las empresas que surjan de la escisión.

SUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTOSUJETOS DEL IMPUESTO

En este último caso, la determinación y pago del Impuesto seefectuará en proporción a los activos que se hayan transferidoa las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica enlos casos de reorganización simple.los casos de reorganización simple.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior porrentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra elimpuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamentepagado por concepto de pagos a cuenta del IRpagado por concepto de pagos a cuenta del IRcorrespondiente al periodo del mes de marzo y siguientes decada ejercicio.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR

Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en formafraccionada del impuesto.

Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra losEstos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra lospagos a cuenta o contra el pago de regularización del IR.

Los pagos a cuenta del IR acreditados contra el impuestoconstituirán crédito sin derecho a devolución contra el IR delejercicio gravable.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIORTRIBUTAR EN EL EXTERIOR

Están comprendidos dentro de los señalado anteriormentelos contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casamatriz se encuentran obligaos a tributar en el exterior por lasrentas generadas por dichos contribuyentes.rentas generadas por dichos contribuyentes.

ACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IRVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUCVENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUC

PAGO A CUENTA IR MES VENCIMIENTO CUOTA

MARZO ABRIL

ABRIL MAYO

MAYO JUNIO

JUNIO JULIOJUNIO JULIO

JULIO AGOSTO

AGOSTO SETIEMBRE

SETIEMBRE OCTUBRE

OCTUBRE NOVIEMBRE

NOVIEMBRE DICIEMBRE

CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTACREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA� Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuandola deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguidoen forma parcial o total mediante su pago o compensacion.

� Se considerara como credito, contra los pagos a cuenta o el pagode regularizacion del impuesto a la renta, el impuestoefectivamente pagado.efectivamente pagado.

� El monto que puede utilizarse como credito contra el pago deregularizacion o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la rentano incluira los intereses previstos por pago extemporaneo.

� El impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en lacolumna a de la siguiente tabla podra ser aplicado como creditounicamente contra los pagos a cuenta indicados en la columna b.

CREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRCREDITO CONTRA EL IRMES PAGO IMPUESTO ITAN APLICACION CREDITO

ABRIL MARZO A DICIEMBRE

MAYO ABRIL A DICIEMBRE

JUNIO MAYO A DICIEMBRE

JULIO JUNIO A DICIEMBREJULIO JUNIO A DICIEMBRE

AGOSTO JULIO A DICIEMBRE

SETIEMBRE AGOSTO A DICIEMBRE

OCTUBRE SETIEMBRE A DICIEMBRE

NOVIEMBRE OCTUBRE A DICIEMBRE

DICIEMBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN

En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que secalcula sobre la base del valor histórico de los activos netosde la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balancede la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balancecerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediatoanterior:

TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN

De tal modo:

Tasas del ITAN

0% Hasta S/. 1 000 000

0.4% Por el exceso de S/. 1 000 000

TASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITANTASAS DEL ITAN

Para el ejercicio 2013 el ITAN se determina aplicando la tasadel 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netosde la empresa que exceda de S/. 1 000 0000, según balancecerrado al 31.12.2012.cerrado al 31.12.2012.

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

La base imponible del impuesto está constituida por el valorde los activos netos consignados en el balance generalajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuandocorresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 decorresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 dediciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago,deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas porla LIR.

BASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas AseguradorasBASE IMPONIBLE: Empresas Aseguradoras

Para determinar la base imponible, las empresas de seguros aque se refiere la Ley N° 26702 tomarán en cuenta el saldoneto de las cuentas corrientes reaseguradores deudores yacreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.

BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo

Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones oexoneraciones parciales del IR relativas a rentas obtenidaspor operaciones propias de su actividad, la base se calcularáde la siguiente manera:de la siguiente manera:

BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo

a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en elejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al IRdel mismo ejercicio, determinando el porcentaje de lasoperaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.

BASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: CálculoBASE IMPONIBLE: Cálculo

b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

Para determinar el valor de los activos netos se podrádeducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

1. Acciones, participaciones o derechos de capital de otrasempresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior a lasacciones, participaciones o derechos de capital de empresasque presten el servicio público de agua potable yalcantarillado.alcantarillado.

2. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedadsuperior a los tres (3) años.

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desdela fecha del comprobante de pago que acredite latransferencia hecha por su fabricante o de la DeclaraciónÚnica deAduanas (DUA), según sea el caso.Única deAduanas (DUA), según sea el caso.

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

3. Encaje exigible y provisiones específicas por riesgocrediticio establecido por la SBS.

4. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto deoperaciones de exportación.operaciones de exportación.

5. Las acciones así como los derechos y reajustes de dichasacciones de propiedad del Estado en la CAF.

6. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre segurosde vida en el caso de las empresas de seguros a que se refierela Ley 26702.

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

7. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetosculturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

8. Los bienes entregados en concesión por el Estado que seencuentren afectados a la prestación de servicios públicos asíencuentren afectados a la prestación de servicios públicos asícomo las construcciones efectuadas por los concesionariossobre los mismos.

BASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: DeduccionesBASE IMPONIBLE: Deducciones

9. Las acciones, participaciones o derechos de capital deempresas con Convenio que hubieran estabilizado las normasdel Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas deeste impuesto.este impuesto.

10. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntariade activos efectuada bajo el régimen de los establecido en elInciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

Están exonerados del Impuesto:

a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operacionesproductivas, así como aquellos que las hubieran iniciado apartir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde elpartir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde elpago.

En el último caso, la obligación nacerá en el ejerciciosiguiente al de dicho inicio.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

Se entiende que una empresa ha iniciado sus operacionesproductivas cuando realiza la primera transferencia de bieneso prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que seencuentran bajo el ámbito de aplicación del Decretoencuentran bajo el ámbito de aplicación del DecretoLegislativo N° 818 y modificatorias.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

En tales casos, dichas empresas considerarán iniciadas susoperaciones productivas cuando realicen las operaciones deexplotación comercial referidas al objetivo principal delcontrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades oempresas (definición del artículo 65° del Reglamento de laLIR) no opera la exclusión si cualquiera de las empresasintervinientes o la empresa que se escinda inició susintervinientes o la empresa que se escinda inició susoperaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravableen curso.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

La determinación y pago del impuesto se realizará por cadauna de las empresas que se extingan y será de cargo, segúnsea el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituidao las empresas que surjan de la escisión.o las empresas que surjan de la escisión.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

En este último caso, la determinación y pago del impuesto seefectuará en proporción a los activos que se hayan transferidoa las empresas.

Lo mencionado en el presente inciso no se aplica a los casosde reorganización simple.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

INFORME N° 009-2012-SUNAT (24/01/2012)

La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas delITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerarcomo crédito contra sus pagos a cuenta o pago decomo crédito contra sus pagos a cuenta o pago deregularización de su IR los montos que hubiera canceladocorrespondientes a dichas cuotas del ITAN.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

INFORME 044-2012-SUNAT (14/05/2012)

Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyenterespecto del cual la Junta de Acreedores del ProcedimientoConcursal Ordinario al que se encuentra sometido, optaConcursal Ordinario al que se encuentra sometido, optainicialmente por su disolución y liquidación, y al añosiguiente cambia su destino decidiendo la reestructuraciónpatrimonial, en tanto que se trata del mismo ProcedimientoConcursal Ordinario.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

b) Las empresas que presten el servicio público de aguapotable y alcantarillado.

c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacióno las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 deo las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 deenero de cada ejercicio.

Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partirde la declaración o convenio de liquidación.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollode segundo piso.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, queconyugales que optaron por tributar como tales, queperciban exclusivamente las rentas de 3ra categoría a que serefiere el inicio j) del artículo 28 de la LIR.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

f) Las instituciones educativas particulares, excluidas lasacademias de preparación a que se refiere la CuartaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882 – Leyde Promoción de la Inversión en la Educación.de Promoción de la Inversión en la Educación.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a laRenta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la LIR, asícomo las personas generadoras de rentas de 3ra categoría,exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

h) Las empresas públicas que prestan servicios deadministración de obras e infraestructura construidas conrecursos públicos y que son propietarias de dichos bienes,siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica desiempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica dezonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, aque se refiere la Ley N° 27744.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

No se encuentra dentro del ámbito de aplicación delImpuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo78° del TUO de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado medianteAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado medianteD.S. N° 054-97-EF.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

INFORME N° 046-2011-SUNAT (04/05/2011)

Las exoneraciones previstas en el artículo 3° de la Ley delITAN se encuentran vigentes hasta el 30/12/2013.

EXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONESEXONERACIONES

INFORME N° 108-2010-SUNAT (02/08/2010)

La falta de presentación dentro de los plazos establecidos delFormulario Virtual N° 1648 no constituye un impedimentopara que se realice la compensación del Saldo a Favor Materiapara que se realice la compensación del Saldo a Favor Materiadel Beneficio contra las cuotas del ITAN.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o elpago de regularización del IR, el impuesto efectivamentepagado.

Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado,Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado,cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubieraextinguido en forma parcial o total mediante su pago ocompensación.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA

Mes de Pago: Se aplica contra el pagoa cuenta del IRcorrespondiente a lossiguientes periodos

tributarios:tributarios:

Abril Desde marzo a diciembre

Mayo Desde abril a diciembre

Junio Desde mayo a diciembre

Julio Desde junio a diciembre

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTALOS PAGOS A CUENTA

Agosto Desde julio a diciembre

Setiembre Desde agosto adiciembre

Octubre Desde setiembre aOctubre Desde setiembre adiciembre

Noviembre Desde octubre adiciembre

Diciembre Noviembre y diciembre

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IRDE REGULARIZACIÓN DEL IR

Sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total oparcialmente dentro del plazo de presentación o vencimientode la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta delejercicio al cual corresponde.ejercicio al cual corresponde.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

El monto que puede utilizarse como crédito contra el pagode regularización o contra los pagos a cuenta del IR noincluirá los intereses previstos en el Código Tributario porpago extemporáneo.pago extemporáneo.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento opresentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurraprimero, en la parte que no haya sido aplicada como créditocontra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarsecontra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarsecontra el pago de regularización del IR del ejercicio.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento lapresentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurraprimero, debe ser ajustado en función de la variación delIPM, siempre que exista obligación de realizar elIPM, siempre que exista obligación de realizar elajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa elpago y el mes del cierre del balance.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

El ITAN NO puede ser aplicado contra el Impuesto a laRenta de futuros ejercicios, sino únicamente contra elImpuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITANAPLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN

INFORME N° 106-2011-SUNAT (19/09/2012)

La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato delTribunal Fiscal como resultado de una solicitud decompensación presentada luego del vencimiento del plazocompensación presentada luego del vencimiento del plazopara presentar la DJ anual del IR del mismo ejercicio, nootorga al contribuyente derecho a un importe equivalente adichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO

El monto del impuesto pagado por los contribuyentes queejerzan la opción no podrá ser acreditado contra el IR, ni serámateria de devolución, pudiendo ser deducido como gasto.

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO

El monto de los pagos a cuenta del IR que se utilice comocrédito contra las cuotas del impuesto podrá ser usadoúnicamente como crédito sin derecho a devolución contra elIR del ejercicio.IR del ejercicio.

En caso que dicho monto sea mayor que el IR del ejercicio, ladiferencia hasta el monto será deducida como gasto paraefecto del IR del ejercicio.

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO

El monto de los pagos a cuenta del IR que no se acrediten contra las cuotas del impuesto, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.crédito con derecho a devolución.

LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTOCRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO

El contribuyente deberá indicar en la DJ anual del IR delejercicio si utilizará el impuesto pagado como crédito, comogasto o parcialmente como ambos. Dicha opción no podráser variada ni modificada.ser variada ni modificada.

|

INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS

El contribuyente pagará los intereses moratorioscorrespondientes al monto de los pagos a cuenta dejados deabonar, entre otros supuestos cuando:

a) Hubiera acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta ylo deduzca como gasto para efecto del IR.

INTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOSINTERESES MORATORIOS

b) Acredite el impuesto en la DJ anual del IR del ejercicio ylo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de juniodel ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamentodel ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamentode la LIR.

DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO

Los contribuyentes de impuesto estarán obligados a presentarla DJ del impuesto dentro de los 12 primeros días hábiles delmes de abril del ejercicio al que corresponda el pago.

El impuesto podrá cancelarse al contado o en formafraccionada hasta en 9 cuotas mensuales sucesivas.

DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO

En caso de optar por el pago fraccionado, cada cuota seráequivalente a la novena parte del total del monto resultantedel impuesto calculado para el ejercicio. Sin embargo, sepodrá adelantar el pago de una o más cuotas nopodrá adelantar el pago de una o más cuotas novencidas.

DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGODETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO

Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago alcontado no podrán adoptar con posterioridad a lapresentación de la DJ la forma de pago fraccionado.presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.

DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN

Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN noaplicado, se podrá optar por solicitar su devolución con elFormulario Nª 4949.Formulario Nª 4949.

DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN

Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luegode presentada la declaración jurada anual del IRcorrespondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, elcontribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o elcontribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o elmenor impuesto obtenido.

DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN

La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor desesenta (60) días de presentada la solicitud.

DEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITANDEVOLUCIÓN DEL ITAN

El ITAN pagado con posterioridad a la regularización delImpuesto a la Renta no es susceptible de devolución, porcuanto el ITAN es deducibles sólo para la determinación de laRenta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cualRenta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cualcorresponde dicho tributo.Informe N° 034-2007-SUNAT/2B0000, de fecha21.02.2007

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

La empresa “AR Bienes y Servicios SAC” se encuentra afectaal ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referidoimpuesto para el presente ejercicio.

Para ello tenemos la siguiente información de la mencionadaempresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

Paso 1: Determinar la base imponible

Determinación de la Base Imponible

-Activo Neto según Balance 7'319,729.00

-Adiciones

*Obsolescencia no sustentada

con informe técnico 45,600.00

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

-Deducciones (1'916,675.55)

*DepreciaciónAcelerada

por Arrendamiento

Financiero 648,500.00Financiero 648,500.00

*Saldo de existencias

por exportación 863,875.55

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

*Maquinaria y equipo con

antigüedad no mayor a 3 años 379,000.00

*Diferencia de cambio imputable

al costo del activo fijo 25,300.00}al costo del activo fijo 25,300.00}

Total Base Imponible 5'448,653.45

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

Paso 2: Cálculo del ITAN

[(Base Imponible menos S/. 1,000,000) xAlícuota

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

Alícuota Base ITAN 2013 por

pagar

0% Hasta S/. 1´000,000.00 0

0.4% Por el exceso = 4'448,653.45 17,794.61

Total 17,794.61