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INDUCCIÓN PROCESO JURÍDICO

Inducción proceso jurídico

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INDUCCIÓN PROCESO JURÍDICO

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OBJETIVO

Gestionar el cumplimiento de las disposiciones legales, Reglamento Interno de Trabajo, directrices y políticas organizacionales por parte de todos los procesos y los colaboradores de planta y en misión y resguardar los intereses de la compañía ante los entes jurídicos y públicos que se requiera.

PROCESO JURIDICO

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CICLO PHVA• Aplicación de acciones Correctivas,

Preventivas, de mejora, atención a las no conformidades generadas en las Auditorias Internas, Revisión y validación de los Objetivos y Metas del proceso.

• Planificar el disfrute de vacaciones del personal de planta.• Planificar auditorias para verificación de cumplimiento del

termino legal de los contratos laborales con el personal en misión.

• Participación en los ajustes salariales anuales de los colaboradores de planta.

• Planificar auditorias para verificación del cumplimiento de los requisitos legales de cada proceso.

• Planificar el riesgo de sentencias condenatorias y/ o procesos sancionatorios a la empresa

P A

VH

Dir. Nal jurídicoGerencia de talento Humano

• Creación y mantenimiento de la información de los clientes en el SYANET.

• Revisión de las condiciones pactadas en los contratos con los clientes previa a la firma de la Gerencia.

• Gestión de las Disposiciones Legales: Reglamento interno de trabajo, seguimiento al avance de los casos por procesos laborales, manejo administrativo y disciplinario de los colaboradores de planta y en misión.

• Informe trimestral al ministerio de Trabajo.• Manejo de novedades de nomina de los colaboradores de planta.

• Administración de la cuota SENA de la empresa y registro de la misma ante el portal empresarial del SENA.

• Ejecutar los requerimientos del cliente en cuanto a las diligencias administrativas del colaborador en misión.

• Revisión para pago de, servicio de fotocopias, cuentas de cobro por prestación de servicios, entre otros.

• Representación en los procesos laborales y legales de la organización ante todos los entes de control.

• Asegurar la actualización de la información de los clientes en el SYANET.

• Verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos con los clientes se cumplan.

• Verificar la revisión y cierre de los procesos laborales con paz y salvo por parte de los entes de control del proceso de contratación de personal de planta.

• Control de aumentos salarial de los colaboradores de planta y en misión

• Asegurar el cumplimiento del reglamento interno de trabajo y del contrato de trabajo.

• Verificar el cumplimiento de los requisitos legales década proceso en el marco de las auditorias internas.

• Asegurar el envió de las estadísticas trimestrales al ministerio o del trabajo, a través de la resolución emitida por el mismo ente.

• Revisar la validez de las novedades de nomina y autorizar la liquidación de los colaboradores de planta.

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INDICADORES PROCESO JURIDICO

PROCESOS CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

COSTOS PROCESOS LABORALES SOBRE GASTOS MENSUALES

REPORTES DE CASOS JURÍDICOS A COMITÉ DE GERENCIA

PROCESOS LABORALES

CUMPLIMIENTO REQUISITOS LEGALES VIGENTES

IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS DE REQUISITOS LEGALES

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Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse los colaboradores como resultado del elemento de la subordinación.Trabajadores en misión: Delegación de la subordinación en la empresa usuaria

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Procurar a los trabajadores locales

apropiados y elementos adecuados de

protección contra accidentes y

enfermedades profesionales en forma

que se garanticen razonablemente la

seguridad y la salud.

Pagar la remuneración pactada.

Guardar absoluto respeto a la dignidad

personal del trabajador y sus creencias y

sentimientos.

Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para tal

efecto, el establecimiento

mantendrá lo necesario según reglamentación

de las autoridades sanitarias.

Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los

términos indicados en el Artículo 31 de este

reglamento.

Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia

los descansos ordenados por el

Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Conservar el puesto a las empleadas que

estén disfrutando de los descansos

remunerados, a que se refiere el numeral

anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el

embarazo o parto.

Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

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DEBERES DE LOS TRABAJADORES

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Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho

propio y de la empresa en general.

Ser verídico en todo caso.

Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.

Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.

Respeto a sus compañeros de trabajo.

Respeto y subordinación a los superiores.

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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

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Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido..No comunicar a terceros, salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.

Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

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1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

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Horarios, permisos, licencias y vacaciones

El horario establecido por la empresa para trabajadores de planta es de Lunes a Viernes de 7:30 am 6:00pm con una hora de almuerzo, de manera excepcional se deberá laborar algún sábado si la prestación del servicio lo requiere.

Los permisos y licencias se deberán tramitar ante el proceso de GTH de la empresa, de manera previa al mismo, diligenciando el formato JUR-FOR 003 al cual se le deben anexar los soportes respectivos.De acuerdo al artículo 57 numeral 6 del CST, los permisos obligatorios que se deben de conceder son: para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, en estos casos los permisos y licencias se acordarán con el proceso de GTH de la empresa.

Permisos para acudir a citas médicas: no hacen parte de los permisos obligatorios que establece el CST, sin embargo teniendo de presente el principio de solidaridad la empresa concederá estos permisos los cuales se deberán acordar con el proceso de GTH en cuanto a tiempo destinado para el mismo, reposición del tiempo o descuento de salario.

Licencia por luto: 5 días hábiles (padres, hermanos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente, suegros, hijastros)

Licencia de maternidad y paternidad: 14 semanas y 8 días hábiles respectivamente.

Vacaciones: se conceden una vez el trabajador a cumplido un año de servicios y equivalen a 15 días hábiles de descanso remunerado se deben comunicar al proceso de GTH por escrito, previa aceptación del jefe inmediato.

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INCAPACIDADES MÉDICAS Una vez el trabajador conozca de

su incapacidad médica deberá notificarlo de manera inmediata a su jefe directo y al proceso de GTH, y dentro de los 3 días hábiles siguientes deberá hacer entrega al proceso de seguridad social del certificado de incapacidad médica el cual debe estar acompañado de copia de la historia clínica o epicrisis, documentos que las EPS exigen para el tramite de transcripción, reconocimiento y pago, si el trabajador no hace entrega de dichos soportes se descontarán los días como no laborados en su siguiente nómina.

Las incapacidades deberán ser emitidas por el médico adscrito a una IPS parte de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado, caso contrario el reconocimiento de la incapacidad queda sujeto a la transcripción que realice la EPS.

Clases de incapacidades médicas:

• Incapacidades por AT o EL: Las reconoce la ARL y se pagan al 100% del salario

• Incapacidades por EC o AC: Los dos primeros días los reconoce el empleador, a partir del día 3 y hasta el día 180 los reconoce la EPS, así: 66,6% del salario devengado durante los primeros 90 días, 50% del salario devengado por los 90 días restantes, a partir del día 181 la reconoce la AFP por el 50% del salario devengado. (estos valores no deben ser inferiores al smlmv)

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a) El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.

c) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días;

d) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses (Art. 112 del CST);

d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.

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PROCESO DISCIPLINARIO

El descuento del día no laborado no exime de que se puedan emitir suspensiones

FALTAS LEVES:

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a) El retardo hasta de Diez (10) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez;

b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez;

c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.

d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias

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PROCESO DISCIPLINARIO

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).

No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

FALTAS GRAVES:

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Es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Art. 64 en nuestro Reglamento Interno de Trabajo).

Que es el Comité de convivencia laboral: es un organismo creado en las empresa publicas y privadas como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales  que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Propósito: El comité de Convivencia Laboral tiene como fin ayudar a solucionar conflictos que generen riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral.

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ACOSO LABORAL LA LEY 1010 DE 2006

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

MIEMBROS DEL COMITÉ: Representantes del empleador: Yamile Caicedo (Presidente) y Natalia Castaño (miembro)Representantes del trabajador: María José Muñoz (Secretaría) y Héctor Salazar (miembro)

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INTEGRANTES COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

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EXÀMEN DE EGRESO

Con el fin de que sea practicado el examen de retiro, al terminarse el contrato debe presentarse a la calle 23ª norte NO. 4N-11 Barrio Versalles, Cali para su orden correspondientes dentro de los 5 días siguientes a la terminación del contrato.

NOTA: En caso de encontrarse en otra ciudad, solicitarlo a través del correo electrónico [email protected]

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El contrato de trabajo termina:

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PROCESO DE RETIRO

Por renuncia voluntaria del

trabajador

Por cumplimiento

del plazo fijado

Por terminación de la obra o

labor

Por justa causa

imputable al trabajador o al empleador

Recuerde diligenciar su paz y salvo por medio del formato jur-for-004 y hacer entrega de su cargo y elementos de trabajo al terminar la relación laboral.