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AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS
PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE COLECCIONES FRENTE A EMERGENCIAS EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
© Antonio M. Bernardo Reyes. 2013
AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS E INSTITUCIONES ANÁLOGAS PROPUESTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PPCE EN EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
©Antonio M. Bernardo Reyes. Enero 2013 Pág. 2
El concepto de la autoprotección se desarrolla en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, donde se establece que la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la adecuada respuesta frente a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse, mediante una serie de actuaciones inmediatas. Esta idea es el núcleo central y la razón de ser del concepto de Autoprotección.
De esta forma, se establecen un conjunto de aspectos y obligaciones, que afectan no sólo a los poderes
públicos, garantes del citado derecho a la vida y la integridad física, sino a los ciudadanos en general –autoprotección ciudadana‐ y a los titulares de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia –autoprotección corporativa‐, los cuales deberán desarrollar, con sus propios medios y recursos, un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos, a dar respuesta a las emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Protección Civil, es decir, deberán implementar un sistema de autoprotección.
Estos últimos aspectos y obligaciones relativos a la autoprotección corporativa fueron desarrollados por el RD 393/2007, por el que se aprobaba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y se materializaban en la elaboración, implantación y mantenimiento de un Plan de Autoprotección.
Cuando se emplea el concepto de autoprotección, es habitual que se relacione exclusivamente con aquellas cuestiones que afectan o pueden afectar a la vida o integridad física de las personas. Posiblemente porque la protección civil podía entenderse originalmente focalizada a este ámbito, dentro de marco antes aludido del derecho fundamental recogido en la Constitución. Sin embargo, la Ley 2/1985 ya expresaba que la protección civil estaba “Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria”.
La publicación de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y su posterior desarrollo
reglamentario, vino a establecer un cuerpo normativo en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades preventivas necesarias frente a los riesgos existentes en el ámbito laboral, y a las posibles situaciones de emergencia que pudieran producirse, en función del tamaño y actividad de la empresa.
Es razonable pensar, a la vista de lo ocurrido a lo largo de estos años, y de forma habitual, que la
aplicación práctica de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales ha inducido a limitar el objetivo de las actuaciones y medidas necesarias frente a las posibles situaciones de emergencia a la protección de los trabajadores y de otras personas que pudieran estar presentes en el centro o establecimiento.
Esta situación parece haberse trasladado a aquéllas actividades reguladas por la Norma Básica de
Autoprotección (RD 393/2007), al tratarse en muchos casos de actividades económicas o empresariales que debían cumplir, simultáneamente, con los preceptos regulados por la normativa de prevención de riesgos (ámbito de protección referido a los trabajadores) y con los regulados por las normas de protección civil en las que se encuadra el RD 393/2007, de ámbito más extenso, pero no sólo referido a la población (trabajadores, con una relación laboral, y otras personas sin dicha relación, que pudieran estar expuestas a riesgos graves o catastróficos, definitorios de una situación de emergencia), sino también, como más adelante veremos, a los bienes, a los que ya se refería la Ley 2/1985.
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Sea por los motivos señalados o por otros similares o concomitantes, lo cierto es que en muchos casos la protección de los bienes, como objetivo consustancial del concepto de autoprotección, no se ha cumplido en algunos casos, o no se ha cubierto de una forma satisfactoria en otros. Y cuando hablamos de bienes y nos referimos a actividades como las que desarrollan museos u otras instituciones análogas, esta ausencia o deficiencia se muestra aún más evidente, más perceptible, ya que nos encontramos con que dichos bienes –colecciones, fondos museísticos, archivos documentales, incluso los propios edificios, en muchos casos bienes insustituibles, su entorno, etc.‐ poseen un enorme valor, no sólo económico, sino, y especialmente, cultural o patrimonial, y constituyen en si mismos la razón de ser de la actividad, del propio centro o establecimiento.
Efectivamente, en diversos documentos
consultados en relación con la prevención y protección de colecciones en museos e instituciones análogas, frente a las posibles situaciones de emergencia que pudieran producirse, surge esta cuestión de forma recurrente, y se apunta la necesidad de elaborar protocolos específicos que permitan cumplir con dichos objetivos, no satisfechos, de protección de los bienes. Y esta necesidad parece derivada de la idea de que los planes de autoprotección de estos centros o instituciones están –o incluso deben estar‐ diseñados específicamente para la protección de las personas, y no contemplan adecuadamente – o ni siquiera han de hacerlo‐ la seguridad o autoprotección de los bienes (culturales, patrimoniales, etc.).
Ante esta necesidad, la de contemplar específicamente los bienes más representativos de este tipo de instituciones, es decir, las propias colecciones y fondos museísticos –su protección, rescate, recuperación, etc.‐ ante posibles situaciones de emergencia, la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura llevó a cabo una serie de iniciativas, entre las que destacan la creación de una Comisión para la elaboración de Planes de Protección de Colecciones ante Emergencias, y la publicación posterior por parte de esta comisión de una Guía que desarrollaba un protocolo específico y operativo, con el objetivo de facilitar a museos e instituciones análogas el diseño y desarrollo de un Plan de Prevención de Colecciones ante Emergencias (PPCE), que comprendiera los procedimientos a seguir para la prevención de una emergencia y/o crisis, así como los medios necesarios para responder a ella, reducir al máximo sus consecuencias, y recuperar la vida de la institución tras una situación de esta índole.
El análisis de estos antecedentes conlleva preguntarse una serie de cuestiones, entre las que cabe
destacar tres, que sustancian el fondo del asunto que se pretende abordar: ¿Deben ser los bienes –culturales, patrimoniales, en este caso‐ objeto de consideración en un Plan de Autoprotección? Indudablemente si. Porque, como antes se ha indicado, el propio concepto de autoprotección, definido en la Ley 2/1985 de Protección Civil, así lo establecía. Y porque, consecuentemente, la Norma Básica de Autoprotección –RD 393/2007‐ también lo señala, y de forma reiterada: en primer lugar, cuando en el apartado 1.2. de sus disposiciones generales define el concepto de autoprotección, de conformidad con la Ley 2/1985, como el “sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas
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actuaciones con el sistema publico de protección civil”. Con arreglo a esta definición, cuando establece el concepto y objeto del Plan de Autoprotección, “documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil”. Asimismo, cuando se exponen las obligaciones de los titulares de las actividades, presentes en un mismo edificio o en edificaciones contiguas, e indica que deberán elaborar un plan de autoprotección conjunto “cuando la protección de bienes y personas así lo recomiende”. Cuando determina la necesidad de respetar la normativa sectorial especifica, respecto de aquéllas actividades que deben tener un tratamiento singular, por sus “posibles efectos perjudiciales sobre la población, medio ambiente y los bienes”. Y cuando define los conceptos de intervención, como “la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes”, y de riesgo, como “grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino especifico”. No cabe, en conclusión, otra interpretación posible a la cuestión antes planteada: los bienes deben ser, indispensablemente, materia de consideración en un Plan de Autoprotección, objetivo consustancial del mismo, al igual que las personas, en la medida en que ambos puedan verse afectados, de una forma u otra, por diferentes situaciones de emergencia. ¿Son objeto de consideración los bienes en los Planes de Autoprotección? Probablemente no, o no ocurre de forma generalizada. O si se hace, parece que no se utilizarían procedimientos adecuados, satisfactorios, eficaces. Esta es la conclusión más razonable, a falta de datos o estudios específicos, y que nos puede conducir a pensar que existe una necesidad a la que debemos dar respuesta, esto es, la adecuada y eficaz atención a la protección de los bienes en los planes de autoprotección, frente a las posibles situaciones de emergencia que pudieran concretarse. Cuando dichos bienes son, como antes indicábamos, la propia razón de ser y justificación de la existencia de un determinado edificio, establecimiento o dependencia, y cuando existen numerosos antecedentes de situaciones de emergencia que han supuesto enormes pérdidas o graves deterioros del patrimonio cultural común (Castillo de Windsor en 1992, Museo Arte Moderno de Rio Janeiro en 1978, Biblioteca de la Academia Rusa de Ciencias, Leningrado, en 1988, y un larguísimo etcétera), la ausencia o insuficiencia de consideración de los mismos en los planes de autoprotección se revela mucho más importante y, con toda lógica, constituye para los profesionales de los museos e instituciones análogas “una laguna que necesitamos cubrir”. Y ésa es precisamente la situación que conduce a establecer la necesidad de desarrollar un Plan de Protección de Colecciones ante emergencias, proporcionar una solución factible frente a una “laguna” que evidenciamos en la práctica. Por tanto, cabría una tercera pregunta ¿Es por tanto necesario realizar un Plan de esta índole, que contemple la protección de las colecciones/bienes, ante posibles emergencias? Es entonces cuando podrán surgir diferentes respuestas, en función de cómo interpretemos lo que la norma exige, lo que en cada caso particular se haya realizado en la práctica, y finalmente cómo confrontemos ambas realidades, desde una óptica objetiva. Puesto que la idea que se plantea en este documento es la de integrar los contenidos previstos en la Guía para un Plan de Protección de Colecciones frente a Emergencias (PPCE) en los Planes de Autoprotección de este tipo de centros o establecimientos, se parten de unas premisas, que a continuación se exponen, y que conducen a dicha idea y consiguiente propuesta.
Un plan de autoprotección de un centro, establecimiento o dependencia, destinado, entre otras actividades, a albergar bienes culturales –colecciones, obras de arte, pero también libros, documentos, archivos, en muchos casos de extraordinario valor cultural y patrimonial, y también los propios edificios,
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bienes edificados, patrimonio arquitectónico, arqueológico, etc.‐ que no contemple específicamente dichos bienes, como objetivo esencial de protección, es un plan incompleto, insuficiente, ineficaz, porque no cumple con lo que la norma básica de autoprotección requiere, y por tanto, es imprescindible revisarlo, completarlo.
Un Plan de Protección de Colecciones frente a Emergencias (PPCE) se concibe como un instrumento o herramienta para cubrir, de forma solvente y eficaz, este vacío que, como ya hemos puesto de manifiesto, se manifiesta recurrentemente en los planes de autoprotección. Pero en un documento diferente al propio plan de autoprotección, con una estructura distinta (recordemos que la estructura y contenidos de este plan están determinados por el RD 393/2007), lo que generaría dos dificultades: no lograríamos corregir el Plan de Autoprotección, y contaríamos con dos documentos diferentes para actuar –y recordemos, ante situaciones de crisis o emergencia‐ sobre cuestiones comunes, en muchos casos idénticas, pero abordadas, posiblemente, por técnicos o expertos diferentes, con perspectivas distintas, a veces probablemente encontradas, lo que podría resultar a priori una solución poco operativa.
La propia Guía para la elaboración de un PPCE nos indica que, al contar este tipo de centros o establecimientos con un Plan de Autoprotección, la solución pasa por “su revisión, para evitar repetir actuaciones de forma innecesaria”. Por otra parte, la mencionada Guía señala que “no se parte de cero”, “ya que se cuenta con el Plan de Autoprotección como base de partida, en el que se puede incluir este nuevo Plan”. Si debemos dar respuesta a las necesidades antes puestas de manifiesto, si la propia Guía nos indica que debe revisarse el Plan de Autoprotección, si el PPCE que propone se estructura como una guía práctica, con una serie de aspectos que, con cierta flexibilidad, deben ser considerados (antes, durante y después de una situación de emergencia) la solución parece evidente: revisar el plan de autoprotección, teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos señalados en la Guía, pero conservando la estructura y contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección. Es decir, se trata de integrar efectivamente el PPCE en el Plan de Autoprotección. Además, esta solución permitiría evitar que se incurriera en los mismos errores en los planes que hubieran de desarrollarse por primera vez para centros o instituciones de este tipo (museos, bibliotecas, archivos, etc.)
Entre otros, se han consultados los siguientes documentos:
(1) GESTIÓN DE EMERGENCIAS EN MUSEOS. Las colecciones, un capítulo pendiente. Autoras: Bárbara Culubret Worms, Marta Hernández Azcutia, Encarna Hidalgo Cámara, Marina Martínez de Marañón Yanguas, Carmen Rallo Gruss Localización: Museos.es: Revista de la Subdirección General de Museos Estatales, ISSN 1698‐1065, Nº. 2, 2006 , págs. 126‐135 http://www.mcu.es/museos/docs/MC/MES/Rev02/Rev02_Gestion_de_emergencias.pdf
(2) GUIA PARA UN PLAN DE PROTECCIÓN DE COLECCIONES ANTE EMERGENCIAS. Autoras: Bárbara Culubret Worms, Marta Hernández Azcutia, Encarna Hidalgo Cámara, Marina Martínez de Marañón Yanguas, Carmen Rallo Gruss.
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Comisión para el PPCE. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Subdirección General de Museos Estatales. Ministerio de Cultura. http://www.mcu.es/museos/docs/MC/CERES/Guia_plan_proteccion_colecciones.pdf
(3) APLICACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS PARA COLECCIONES EN EL ALMACÉN. Autora. Encarnación Hidalgo. Conservadora Jefe Departamento de Documentación Museo de América Localización: Nº 3. Icom España Digital. Revista del Comité Español de ICOM. ISSN 2173 – 9250. Págs. 46 a 53. http://www.icom‐ce.org/recursos/ICOM_CE_Digital/03/ICOMCEDigital03.pdf
(4) MEDIOS PREVENTIVOS Y PLANES DE EMERGENCIA EN MUSEOS Autora: Carmen Rallo Gruss. Subdirección General de Museos Estatales – MCU Localización: La Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Subdirección General de Museos Estatales. Ministerio de Cultura. http://www.mcu.es/patrimonio/docs/MC/LCTI/LCTI_16_Medios_Preventivos.pdf
(5) MANUAL DE PLANIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. Autor: Arsenio Sánchez Hernanpérez. FUNDACIÓN HISTÓRICA TAVERA e INSTITUTO DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LA FUNDACIÓN MAPFRE ESTUDIOS Localización: MAPFRE CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. http://www.mapfre.com/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/imagen.cmd?path=1066612&posicion=1
(6) CREACIÓN DE UN PLAN DE EMERGENCIA. GUIA PARA MUSEOS Y OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES. Autor: Valerie Dorge y Sharon L. Jones. The Getty Conservation Institute. Los Ángeles (California). http://www.getty.edu/conservation/publications_resources/pdf_publications/emergency_sp.pdf
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0) INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS…
En este capítulo se procedería a la justificación de la elaboración de Plan de Autoprotección –PAUT, en adelante‐, por lo que deben concretarse los aspectos legales que suponen la obligación de su elaboración, expresando asimismo los objetivos que deben contemplarse, tanto los que corresponden o se encuadran en el RD 393/2007, como los que se expresan en la Guía para un Plan de Protección de Colecciones ante Emergencias (PPCE en adelante), publicada por la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura. Asimismo –y se trata precisamente del objeto de esta propuesta de integración de ambos documentos‐ el RD 393/2007 establecía la posibilidad de fusionar el PAUT con otros documentos o instrumentos de naturaleza análoga, aunque la norma se refería concretamente a los que hubieran de realizarse en base a una normativa aplicable, al objeto de “evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente”. Efectivamente, no existe una referencia legal expresa sobre la obligación de elaborar específicamente un PPCE; las normas y reglamentos sectoriales en el ámbito de las instituciones que albergan bienes culturales, de interés histórico o patrimonial, establecen obligaciones genéricas para sus titulares relacionadas con la “conservación” de dichos bienes, concepto en el que perfectamente podría encuadrarse la protección de los mismos frente a situaciones de emergencia. Efectivamente, al redactar de forma unificada el PAUT y el PPCE se lograría un objetivo adicional, y es el de realizar un estudio o análisis integral y coherente de las necesidades de protección de personas y bienes, de forma que las medidas que se pudieran aplicar para un ámbito no entren en conflicto con las que se requieran en el otro. Se evitan de esta forma duplicaciones innecesarias de contenidos e informaciones, por una parte, se alcanza un mayor grado de operatividad en las actuaciones –preventivas, de control y de respuesta‐ a desarrollar frente a situaciones críticas, y al mismo tiempo se evitarían divergencias en aspectos comunes que hubieran de tratarse en ambos documentos, si se elaboraran de forma independiente (y probablemente, por personas o equipos de personas distintos, con perspectivas muchas veces no coincidentes). Será además conveniente precisar, en su caso, el encuadre jurídico de estos objetivos de autoprotección con los fines planteados por cada Museo o institución cultural a la que se refiera el Plan. Sirva de ejemplo el Museo Nacional del Prado, en lo que respecta a los bienes culturales, ya que en su propia Ley Reguladora y sus Estatutos se establece como primero de sus fines “Garantizar la protección y conservación […] de los bienes de Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo”).
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Por tanto, podría establecerse, de forma resumida, que: El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema publico de protección civil. El PAUT‐PPCE aborda:
‐ La identificación y evaluación de riesgos para las personas y bienes. ‐ El diseño de las acciones y medidas necesarias que, ejecutadas de un modo ordenado y de forma previa a una situación de crisis,
permitirán la prevención y control de los riesgos, o al menos la reducción de los posibles daños que éstos pudieran implicar, tanto sobre las personas como los bienes.
‐ Las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia, incluidas la secuencia de intervenciones necesarias para evacuar bienes y colecciones, así como, en tales casos, las pautas de actuación inmediata para la recuperación de los mismos.
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1) IDENTIFICACIÓN TITULARES Y EMPLAZAMIENTO ACTIVIDAD 1.1. Dirección, Titulares, Director Plan Autoprotección, Director Plan Actuación Emergencia.
Centro, titular, Director, equipo redactor plan, fechas y firma. Jefe Emergencias. [Ficha 0. PPCE. Identificación del Museo. Centro, titular, Director, equipo redactor plan, fechas y firma. Jefe Emergencias]
Puesto que en el PAUT y en el PPCE es necesario definir o especificar una serie de aspectos comunes, y otros que no lo son, este apartado podría quedar estructurado como sigue:
((11)) Conforme a lo dispuesto en la Guía de PPCE, el equipo redactor estaría formado por un conjunto de personas (variables en cada caso) de perfil técnico, que aporten en la elaboración del Plan sus conocimientos específicos en los siguientes ámbitos: conservación, mantenimiento y seguridad. El técnico competente, al que se refiere el RD 393/2007, deberá disponer asimismo de una cualificación o capacidad técnica especial, que le permita –por su formación académica o profesional‐ “dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad”, por lo que éste actuaría, en definitiva, como coordinador del equipo redactor del Plan.
((22)) En cuanto a la elección por el titular de la actividad del Director del Plan de Autoprotección y el Director del Plan de Actuación en Emergencias especificados en el RD 393/2007, la Guía de PPCE establece que “la máxima responsabilidad en seguridad, en el caso de las colecciones, recae en la Dirección del Museo, alcanzando también al resto del equipo técnico por extensión”. En cada caso se adoptarán las decisiones que se consideren más razonables por el titular de la actividad, teniendo en cuenta que ambas funciones pueden recaer sobre la
‐ Identificación del centro o institución. ‐ Dirección completa. ‐ Titular del centro o institución.
Equipo Redactor1. Deberá especificarse el técnico responsable de su redacción, que, conforme al RD 393/2007, reunirá una serie de requisitos o capacidades, y el resto de las personas intervinientes en su elaboración (personal de seguridad, conservación, mantenimiento, etc.)
‐ Director del Plan de Autoprotección2, designado por el titular del centro o institución, como persona responsable única de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos –para las personas y para los bienes‐.
‐ Director del Plan de Actuación en Emergencias2: Persona responsable única, designada por el titular, encargada de activar el plan de actuación, de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de protección civil, Informando al personal, adoptando acciones inmediatas, para reducir las consecuencias del accidente o suceso (sobre las personas y los bienes).
Cuadro de firmas: Titular o su representante. En su caso, técnico redactor o equipo redactor.
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misma persona –normalmente el Director del centro‐, pero considerando, al mismo tiempo, que ante la ausencia de la persona designada, las funciones correspondientes a estas dos figuras deberán ser asumidas por una segunda –o tercera‐ persona, que habrán de ser designadas como sustitutos, y que dispondrán para el ejercicio de estas funciones o responsabilidades de la capacidad suficiente, jerárquica o funcional, y conocimiento preciso y extenso del Plan. Asimismo, podrá asumirse por delegación la función de Director del Plan de Autoprotección, con el VºBº del titular, al tratarse de un conjunto de tareas o cometidos de organización y gestión de recursos y medios para el mantenimiento de instalaciones, formación e información, dotación o provisión de equipos o materiales, etc., que bien podrían desempeñarse por una figura como la de un Director Adjunto, Subdirector, jefe de administración, etc. que habitualmente viniera ejerciendo en la práctica cometidos análogos. En la designación de la persona responsable de la dirección de las actuaciones en caso de emergencia (Director del Plan de Actuación en Emergencias, que comúnmente se venía designando como <<jefe de emergencias>>), debe considerarse que la designación por el titular de los responsables máximos de la autoprotección de centro en una situación real de emergencia, y sus respectivos sustitutos, debería realizarse tras un análisis previo que se basara en la capacidad y operatividad que estas personas tengan en el centro o institución. De poco servirá designar a una persona única si ésta, por sus cometidos habituales, sale con frecuencia de centro, o designar a una o más personas que no tienen realmente una alta capacidad de gestión y de toma de decisiones. No sería imprescindible, por tanto, nombrar a una persona responsable de la seguridad de las colecciones/bienes en caso de emergencia, de forma específica, como prevé la Guía PPCE. Las dos máximas responsabilidades que el RD 393/2007 ya establecía, lo son –responsables‐ de la protección tanto de personas como de bienes, en sus respectivos ámbitos: la prevención y control, esto es, evitar o disminuir la probabilidad de que una situación de emergencia se produzca, y la actuación organizada ante emergencias, cuando no ha podido evitarse la situación de emergencia y se hace preciso gestionar las primeras o inmediatas acciones para tratar de anularla o de evitar o reducir sus probables y severos daños (de nuevo, para las personas y/o para los bienes).
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2) DESCRIPCIÓN DETALLADA ACTIVIDAD Y MEDIO FÍSICO EN EL QUE SE DESARROLLA
Actividad, centro o establecimiento, dependencias, usuarios, entorno, accesos, accesibilidad
Documento 1. PPCE. Evaluación de Riesgos: Estudio del edificio.
a) Se procederá a la identificación y descripción del edificio, centro o establecimiento, recogiendo aquéllas cuestiones o características
de mismo relevantes a efectos de autoprotección –como pueden ser sus dimensiones, características constructivas –estructuras, cerramientos, cubiertas, distribución, sectorización, elementos de comunicación vertical y horizontal, principales instalaciones, etc.‐, así como referencias sobre su estado actual o condiciones de mantenimiento, la parcela donde se ubica, etc.
b) Se concretarán asimismo las actividades que tienen lugar en el centro, tanto las que se realizan habitualmente, como las que se lleven a cabo de forma esporádica –exposiciones temporales, congresos o eventos, etc.‐.
c) Se describirán someramente las diferentes dependencias e instalaciones, bien de forma general, por plantas,…indicando los diferentes usos.
d) Se describirán asimismo los usuarios del centro (habituales y esporádicos, propios y ajenos, visitantes, profesionales, etc.). Se podrán definir en este apartado los horarios de apertura al público, administrativo, turnos, etc.
e) Se describirá el entorno del edificio o instalación, señalando los usos próximos, edificaciones existentes, en su caso locales o instalaciones que supongan un peligro externo que pudiera afectar al edificio, etc.
f) Se especificarán además los accesos al centro, sus usos (acceso para visitantes, acceso para personal, accesos de servicio, carga o descarga, etc...). Se indicarán específicamente las limitaciones o condiciones de utilización –horarios, elementos físicos de control, dimensiones, rodado o peatonal, etc.‐.
g) Se recogerán las condiciones de accesibilidad, especialmente para la ayuda externa, que en su caso pudiera precisarse, referidas dichas condiciones a los accesos al edificio o centro, y también a las fachadas y a distintas zonas o espacios que, por razones físicas –anchura, altura, pendiente‐ o arquitectónicas –mobiliario urbano, desniveles, ajardinamiento, etc‐ pudieran estar o quedar limitadas o condicionadas, tanto para vehículos de emergencia –bomberos, sanitarios, etc‐ como para el propio personal de estas unidades.
La guía para la elaboración del PPCE establece igualmente la necesidad de realizar un chequeo del edificio y de su entorno inmediato. Por tanto, este apartado sería común para el PAUT y PPCE, empleando la estructura habitual que suele establecerse para los PAUT. En consecuencia, podrá procederse en este apartado a incluir los siguientes aspectos:
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3) INVENTARIO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN RIESGOS
Instalaciones, elementos, procesos (origen emergencias o relevantes en su desarrollo)
Documento 1. Evaluación de riesgos: Identificación y evaluación de riesgos internos y externos En este apartado del PAUT se identificarán y describirán los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc,...; que pueden dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. Se trata, en definitiva, de plantear una serie de “escenarios” probables de emergencia, exponiendo aquéllas condiciones o características que puedan suponer riesgos graves o incluso catastróficos: dependencias, recintos o áreas de elevada presencia de personas, dependencias donde se emplean o almacenan sustancias peligrosas, espacios donde se acumule una elevada carga de fuego, instalaciones frigoríficas industriales, centros de transformación de electricidad, recintos que alberguen cuadros eléctricos, otras instalaciones especiales como calderas, depósitos de combustibles, equipos a presión, salas de maquinaria, etc.‐
En este apartado se considerarán como elementos relevantes para el desarrollo de una emergencia las colecciones o bienes en sí, en la medida que, al resultar un objetivo a proteger, es necesario analizar su distribución en el edificio, de la misma forma que las personas que pudieran estar presentes en el centro han de ser cuantificadas y deben concretarse todas aquellas zonas o dependencias en las que hay o puede haber una presencia humana, a los efectos de analizar y determinar las medidas necesarias para lograr una óptima evacuación de las mismas.
En consecuencia, se procederá a la identificación y descripción de las salas de exposición, almacenes, talleres de restauración y conservación, salas de embalaje, cámaras de seguridad, etc. procediendo, de una forma estructurada, a la diferenciación entre zonas (públicas y privadas) y usos (con colección, sin colección). Este análisis debe conducir a poder nombrar cada zona, asignarles un código, y concretar sus dimensiones, accesos, etc., las piezas o colecciones que contienen, un cálculo aproximado de su número, los materiales que las constituyen (diferenciando si son de naturaleza orgánica o inorgánica), para comenzar a discriminar tipos de daños a los que son susceptibles.
[Ver Ficha 1.1. PPCE Identificación zonas con colección dentro del museo y sistemas de protección]
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Riesgos de la actividad y externos (P. Civil o actividades próximas). Identificación, análisis y evaluación.
Documento 1. Evaluación de riesgos. Identificación y evaluación de riesgos internos y externos
En este apartado se identificarán los riesgos previsibles, tanto para las personas como para los bienes, entendiendo por riesgo el grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socio‐económica; comprenderá tanto riesgos externos (naturales, tecnológicos y antrópicos) como riesgos convencionales o específicos de la actividad o establecimiento (incendios, explosiones, contaminantes químicos, accidentes eléctricos, fallos en instalaciones de agua, derrumbes, etc.), así como otros posibles riesgos extraordinarios, referidos éstos tanto a actos delictivos ‐atentados, sabotajes, vandalismo, robos‐ como a emergencias sanitarias y otros de carácter similar. Se seleccionará la metodología más apropiada para estructurar adecuadamente el análisis de dichos riesgos (métodos comparativos, índices de riesgo, métodos generalizados, etc.), en función de las actividades que se llevan a cabo en el centro y en su entorno, así como su grado de complejidad. Para cada riesgo concretado, podrán señalarse anteriores situaciones de emergencia, caso de que hubieran sido conocidas de forma previa, sus causas, las medidas que fueron adoptadas y las consecuencias. Este análisis histórico, cuando pueda ser efectuado, permitirá servir de aval al proceso de identificación y evaluación posterior de riesgo.
Este proceso nos debe conducir a la jerarquización o categorización de los riesgos identificados y analizados, tanto internos como externos, en función del grado de peligrosidad que intrínsecamente pudieran comportar –para las personas y/o bienes‐ , es decir, la gravedad de sus consecuencias, y en función de su probabilidad, que permitirán obtener una categoría o nivel del riesgo.
Específicamente, se deberán identificar aquéllos riesgos que puedan poner en peligro o afectar a las colecciones. Puesto que se parte de un análisis estructurado de las zonas y usos del centro o instalación, se identificarán para cada una de estas zonas los riesgos para las colecciones que pueden producirse, reflejando en cada caso las circunstancias que influyen en su probabilidad (circunstancias ambientales, espaciales, tipo de mobiliario y otras condiciones especiales). Debe considerarse que existirán riesgos con escasa o nula trascendencia para las personas –fallo o rotura de instalación de agua, plagas de hongos e insectos, por ejemplo‐ pero de graves efectos para los bienes.
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Personas (actividad y ajenas): identificación, cuantificación, tipología. Este apartado del PAUT pretende identificar y cuantificar todo el personal que pueda encontrarse en el centro o institución, y que por tanto pudieran estar expuestos a los distintos tipos de riesgos analizados. En consecuencia, se deberá analizar tanto el personal que accede al edificio usualmente por motivos laborales –trabajadores propios de centro, trabajadores de empresas contratistas, personal de otros centros que presta servicio en el centro, etc.‐, los que lo hacen por razón de su uso habitual –visitantes del centro o institución‐, y aquellas otras personas que acceden de forma eventual por diferentes motivos, tanto laborales (transportistas, mantenimiento, inspección, etc.) como usuarios de los diferentes servicios que el centro ofrece o puede alojar –investigadores, estudiantes, prensa, participantes en reuniones y congresos, etc.‐ Por tanto, será necesario analizar entre otros parámetros, la tipología de personas que pueden acceder al centro, su relación con el mismo, su número y frecuencia de acceso, las zonas o dependencias a las que pueden tener acceso, concretando en su caso las personas que presenten algún tipo de particularidad o singularidad que deba ser analizada.
La previa identificación y análisis de estos riesgos por zonas, ya diferenciadas y descritas, permitirá la evaluación de cada uno de los riesgos en función de los dos parámetros antes señalados, consecuencias –grado de peligrosidad‐ y probabilidad.
[Ver Ficha 1.2.a) Identificación de los riesgos para colecciones]. [Ver Anexo Ficha 1.2.a) Listado Riesgos para colecciones bienes culturales]. [Ver Ficha 1.2.b) Evaluación de Riesgos por zonas].
Este apartado es propio del PAUT, ya que el PPCE se enfoca hacia la seguridad de las colecciones, no de personal que pudiera verse afectado por los riesgos que pueden dar lugar a situaciones de emergencia. Si coincidirán más adelante, al tratar los recursos humanos necesarios para el Plan de Actuación frente a emergencias.
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4) INVENTARIO, DESCRIPCIÓN, MEDIDAS Y MEDIOS AUTOPROTECCIÓN. El objetivo de este capítulo es el de identificar las medidas de protección de las que dispone el edificio, para tener un mejor conocimiento de las mismas y poder dar respuesta inmediata en caso de cualquier incidencia, minimizando así el riesgo de confusiones o equivocaciones, evitando demoras innecesarias en la capacidad de actuación.
Medidas y medios (H y M) control riesgos, atención emergencias, gestión ayuda externa Dentro de los medios o recursos materiales, se distinguen habitualmente entre protección pasiva y activa. En este segundo campo, se encuentran los medios o sistemas de detección y alarma y los equipamientos de extinción. Estos medios de protección activa habituales, son comunes tanto para personas como bienes. Asimismo, existirán otras medidas de prevención y control de los riesgos –bajo la premisa preventiva básica de evitar los riesgos, reducirlos en caso de no poder evitarlos, o reducir los daños subsiguientemente‐ comunes para ambos objetivos de protección, cuyo tratamiento o análisis se realizará en este apartado de forma indistinta. La estructura de este apartado se realizará de forma que permita un análisis sistemático de las características de estas medidas y medios de control de riesgos y atención de emergencias, y verifique su idoneidad con los requisitos legales y/o técnicos. Se identificarán en cualquier caso las medidas los existentes en el momento de elaborar el PAUT‐PPCE, ya estén enfocadas a la protección de personas, la protección de bienes o, lo más usual, a ambos objetivos. Igualmente se concretarán los procedimientos o protocolos actuales de solicitud y gestión de ayuda externa, en lo referido a los diferentes servicios públicos de emergencia –bomberos, protección civil, sanitarios, policía, UME, etc.
[Ver Ficha 1.1. Identificación zonas con colección dentro del museo y sistemas de protección]
Se incluirán en este apartado los procedimientos o protocolos existentes para gestionar la comunicación con empresas y proveedores de servicios y recursos, y entidades u organismos culturales con los que se mantengan acuerdos o convenios de colaboración, en el ámbito de la evacuación y recuperación de bienes o colecciones.
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Dentro de la definición y descripción de las medidas y medios de autoprotección, se concretarán específicamente aquellos recursos y medios materiales disponibles para la evacuación de colecciones y bienes. ‐ Espacios –internos y externos‐ adecuados para alojar bienes o colecciones que deban ser evacuados. Puede tratarse de espacios de exposición sin uso habitual, almacenes externos al centro, así como espacios pertenecientes a otras instituciones y/o empresas. Deberán seleccionarse en función de la superficie disponible, condiciones medioambientales, accesibilidad, seguridad, etc. En el caso de espacios externos de propiedad ajena al centro o institución, se incluirán si existe previo acuerdo con el titular.
‐ Medios materiales existentes, entre los que se pueden citar vehículos de transportes –propios y ajenos‐, medios auxiliares para la manipulación y movimiento de piezas –cabestrantes mecánicos, carros, carretillas, transpalets, toros, otros‐, así como otros medios o materiales para garantizar una manipulación y transporte seguros de las mismas, como elementos de sujeción, anclaje, defensa y protección de las piezas, etc.
‐ Almacenes y botiquines “de emergencia”: se entenderán como tales, respectivamente, aquellos espacios y contenedores móviles en donde se depositarán herramientas, utensilios y en general medios materiales necesarios, para hacer frente a una situación de emergencia que requiera la manipulación y evacuación de bienes o colecciones, y una primera intervención sobre los mismos. Aunque en el museo o institución ya existieran algunos de estos materiales o recursos en los almacenes, talleres y laboratorios de restauración, o entre el equipamiento para mantenimiento, los almacenes y botiquines de emergencia deberán ser independientes, de forma que se asegure su integridad para aquéllos casos –situaciones de emergencia‐ en los que se deba hacer uso de los mismos.
Las gestiones y recursos necesarios para disponer de estos espacios de almacenamiento, así como formar y mantener almacenes y botiquines se incluirán en los planes y presupuestos habituales del centro o institución. De no disponer de estos espacios, medios o recursos –o resultar insuficientes o inadecuados‐ habrán de incluirse en el capítulo 8 “IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN”, en el apartado “Programa dotación y adecuación medios materiales y recursos”). [Ver Ficha 2.2. PPCE: Recurso materiales para la evacuación –colecciones‐] [Ver Ficha 3.7: Identificación de los botiquines de emergencia]. [Ver Ficha 3.8: Identificación de los almacenes de emergencia] [Ver Anexo a las fichas 3.7 y 3.8: Contenido de los botiquines y almacenes de emergencia]
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Disponibles en aplicación disposiciones específicas en materia seguridad. En este apartado se recogerán las medidas y medios de prevención y protección disponibles, de conformidad con normas o reglamentos específicos, sean éstos legalmente requeribles en función de la actividad, o de las instalaciones, procesos y equipamientos existentes.
Respecto a los medios o recursos humanos disponibles –propios y ajenos‐, se tratará sobre aquéllos existentes en el momento del elaborar el PAUT‐PPCE, especificando la disponibilidad para diferentes situaciones o escenarios posibles:
o Centro abierto al público en horario administrativo o Centro abierto al público fuera del horario administrativo o Centro cerrado al público en horario administrativo o Centro cerrado al público fuera del horario administrativo).
Se diferenciará asimismo entre personal disponible y personal localizable –propio y ajeno‐ [Ver Ficha 2.1. PPCE: Recursos humanos]
En el caso de evacuación de colecciones, será necesario incluir como recursos externos a proveedores, transportistas, y otros servicios, públicos o privados, que pudieran aportar medios o personal especializado para colaborar en la gestión de la situación de emergencia –evacuación de colecciones, cesión de espacios, apoyo técnico y especializado en la restauración posterior por parte de otros museos o instituciones análogas, etc.‐. Esta cuestión sólo debería plantearse en el presente capítulo si previamente se ha acordado o negociado con estas entidades, empresas, organizaciones, etc. un marco de colaboración específico en materia de ayuda ante situaciones de emergencia. En tales casos, deberán identificarse todos y cada uno de estos recursos externos, elaborando en su caso un listado, con los datos necesarios, o unas fichas específicas por cada recurso o colaborador externo. En caso contrario, podrá exponerse esta necesidad de contar con recursos externos en el capítulo de Implantación.
[Ver Ficha 3.9: Recursos externos al museo].
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5) PROGRAMA MANTENIMIENTO INSTALACIONES El principal objetivo de este capítulo del PAUT es el de verificar y establecer el mantenimiento que se lleva a cabo en las instalaciones propias del centro y las instalaciones de autoprotección, para mejorar su eficacia y asegurar su óptimo funcionamiento, en prevención de fallos o incidencias que pudieran provocar situaciones de emergencia, o agravarlas , por falta de adecuación de los medios de autoprotección (extintores, sistemas de detección y alarma, columna seca, rociadores, nebulizadores, etc..).
Descripción mantenimiento preventivo: Instalaciones de riesgo, e Instalaciones protección. Se procederá en este apartado a la descripción de las tareas de mantenimiento, tanto para las instalaciones propias del centro, incluidas las instalaciones de protección, susceptibles de originar situaciones de emergencia, detallando asimismo si dichas tareas de mantenimiento se realizan por personal propio o por medio de recursos externos (empresas especializadas y debidamente autorizadas). Se comprobará que dicho mantenimiento cumple con la normativa específica de aplicación, requisitos del fabricante, buenas prácticas, etc.
Inspecciones de seguridad. Las inspecciones y/o revisiones están indicadas en los distintos Reglamentos de Seguridad y Reglamentación propia de la actividad. La documentación correspondiente a las inspecciones de seguridad deberá acompañarse el PAUT‐PPCE, con copia de las plantillas de control realizadas a tal efecto por los responsables de mantenimiento y/o empresas externas encargadas de estas labores.
Este apartado es común para el PAUT y el PPCE. Se trata de describir los programas de control de operaciones preventivas o de mantenimiento de instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, así como el programa de mantenimiento operativo de sistemas y elementos de protección y seguridad. Se identificarán los programas existentes en el momento de elaborar el PAUT‐PPCE, verificando la documentación existente sobre las inspecciones de seguridad llevadas a cabo en las instalaciones, equipos o sistemas antes indicados.
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6) PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS Las actuaciones que se plasmarán en este capítulo surgen de los documentos anteriores, tras analizar, conocer y valorar los riesgos y su localización, y concretar los medios técnicos y recursos humanos disponibles para contrarrestarlos. Se trata en definitiva de coordinar la organización humana disponible –organización de respuesta ante emergencias‐, con los medios o recursos existentes, para actuar de forma organizada y planificada ante cualquier situación de emergencia, mediante procedimientos que describan la secuencia de actuaciones que se llevarán a efecto en cada caso para el control inicial de dichas situaciones de emergencia. Al menos, estas acciones de respuesta ante emergencia deben garantizar la alarma, la evacuación y el socorro.
Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo, la gravedad del mismo, y de la ocupación y medios humanos. En este apartado se detallarán los posibles accidentes o sucesos que, previamente catalogados y evaluados en el capítulo 3º, pueden provocar una situación de emergencia, relacionando dichos riesgos con las situaciones de emergencia y con los correspondientes procedimientos de actuación.
Tradicionalmente se han establecido para los PAUT tres tipos o situaciones de emergencia, en función de la posible gravedad de la emergencia en función de sus consecuencias más probables, las dificultades previsibles para su control, y la necesidad de emplear determinados medios humanos y técnicos:
Conato de Emergencia: Situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia, planta o sector afectados. Este primer estado de emergencia debe poder resolverse sin mayor complicación para el resto de trabajadores y usuarios y sin necesidad de proceder a la evacuación.
Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes si se actúa eficazmente, en caso contrario, por la naturaleza y extensión del riesgo, éste puede alcanzar proporciones que requieran la activación de Plan en su totalidad. En este estado de emergencia pueden haberse producido ya daños a personas y bienes, de un modo limitado. Habitualmente suele implicar la evacuación de la planta o de las dependencias afectadas.
Emergencia general: Situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de intervención propios y la ayuda de medios de socorro y salvamento externos, ante la dificultad para controlar la situación de emergencia, o el riesgo de generalización de la contingencia a todo el edificio o centro. Se han producido graves daños en personas y/o bienes, y generalmente comportará la evacuación de una parte importante de centro o establecimiento, o de su totalidad.
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En cada establecimiento, los momentos de cada uno de los niveles de emergencia variarán, y es labor del redactor del Plan el determinar cuando se pasa de un tipo de emergencia a otro. Entre los aspectos que podrán determinar el cambio de una situación o escenario de emergencia, o de las actuaciones que se diseñen como respuesta ante ellas, debemos destacar la ocupación existente en cada momento y los medios humanos disponibles. Si bien ambos factores no varían o influyen en el tipo de emergencia, si pueden determinar la forma de actuar en cada caso.
La Guía para PPCE considera también tres niveles de emergencia, siendo el nivel 3 el menos grave, el nivel 2 de gravedad intermedia y el nivel 1 el de mayor gravedad:
Nivel 3. Afecta a un reducido espacio con colecciones, interviene el personal disponible en ese momento (no es necesario recurrir a personal que se encuentre temporalmente ausente ni a personal ajeno), y requiere tan sólo una evacuación interna. Si el Jefe de emergencia declara este nivel 3, interviene el Equipo de ejecución de la zona correspondiente, que ejecutará las instrucciones impartidas por su Jefe de zona. En cambio, no es necesario que intervengan ni el Equipo de recuperación ni el Responsable de comunicación.
Nivel 2. Emergencia que se produce en un área extensa de almacenes o salas de exposición, pero no afecta a su totalidad. Interviene todo el personal que se encuentre en el edificio, pero no es necesario recurrir a personal externo, y requiere evacuación a otros espacios internos, pero no externos. En una Emergencia de nivel 2 interviene el Equipo de ejecución de la zona correspondiente, como en el caso anterior, y además lo hace el Equipo de recuperación con su Jefe al frente
Nivel 3. Emergencia grave que afecta a todo el espacio dedicado a las colecciones, o incluso todo el edificio. Se moviliza a todo el personal propio, y también se recurre a personal ajeno a la institución. No basta con una evacuación a otros espacios internos, sino que es necesario evacuar los bienes culturales a otros espacios exteriores. Es el caso más complejo de coordinar, y que por tanto requiere un mayor entrenamiento. En él intervienen los Equipos de ejecución de las zonas correspondientes, el Equipo de recuperación (en ambos casos obedeciendo las instrucciones de sus respectivos jefes), y además el Responsable de comunicación.
En consecuencia, existen similitudes en ambas clasificaciones sobre situaciones de emergencia, en función de la gravedad del riesgo –consecuencias más probables‐, la extensión del mismo –dificultad predecible para su control‐, y los medios o recursos que previsiblemente serán necesarios activar para poder hacer frente a estas situaciones. Se puede optar, por tanto, por realizar una única clasificación de emergencias, en tres niveles o categorías, tanto para el personal como para los bienes, o dos clasificaciones diferentes, que bien podrían ser las antes descritas.
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Como se indicaba en el capítulo 4º, los medios o recursos humanos disponibles –propios y ajenos‐ son factores importantes en la medida que suponen situaciones o escenarios diferenciados: centro abierto al público o cerrado, en horario administrativo o fuera de él. Incluso será conveniente analizar otros escenarios posibles, como periodos o jornadas vacacionales, horarios nocturnos, etc., en la medida que afectan al personal disponible‐localizable. Estos escenarios configuran la forma de resolver la situación de emergencia, por ejemplo, puede ser preciso anular actuaciones como la intervención, si no se cuenta con recursos humanos suficientes o adecuadamente capacitados (en horarios nocturnos, centro cerrado o periodos vacacionales), y acentuar otras como la alarma‐aviso o la evacuación). La ocupación, de acuerdo con los diferentes escenarios posibles, será un factor relevante para decidir en qué momento se debe producir la evacuación o confinamiento, ya que podrá hacer necesario anular alguno de los tipos de emergencia (ante un gran volumen de personas a desalojar, puede resultar preferible pasar de un conato de emergencia a una emergencia general).
Procedimientos de actuación ante emergencias. En este apartado se definen las actuaciones de todo el personal en una situación de emergencia, y particularmente de los diferentes miembros de la organización de respuesta ante emergencias. La forma en la que se elaborarán dichos procedimientos será lo más sencilla y esquemática posible, con indicaciones específicas para cada miembro de la organización de respuesta ante emergencias que deban llevar a cabo alguna acción, de forma que constituyan, en conjunto, una cadena de decisiones‐acciones, en función del tipo de emergencia y de su evolución. Dichos procedimientos de actuación deben ser realistas, es decir, deben diseñarse en función de los distintos escenarios probables que pudieran producirse, de acuerdo con el análisis previo de las posibles situaciones de emergencia (en función de los parámetros gravedad‐extensión‐medios‐ocupación), de forma tal que la cadena de decisiones‐acciones podrá ser diferente, en función de cada posible escenario. a) Detección y alerta.
Se considerarán todos los sistemas disponibles para la detección de una posible situación de emergencia (sistemas predictivos para fenómenos naturales, detección automática de incendios, escapes, etc., sistemas de cámaras , y detección humana, mediante pulsadores o con los medios de comunicación disponibles.) y aquellos medios que permitirán transmitir una alarma, aviso o señal en el centro, con el fin de tomar las debidas precauciones, debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente, especialmente la movilización o activación de los distintos elementos implicados en la organización de respuesta ante emergencias. Estos medios pueden ser intercomunicadores, timbres, sirenas, megafonía, etc.
b) Mecanismos de alarma: identificación persona encargada avisos, identificación centro coordinación emergencias Protección Civil. Se identificará la persona o personas que darán los avisos y del centro de coordinación de atención de emergencias de Protección Civil. Se entenderá como avisos las informaciones e instrucciones específicas necesarias ante una situación de emergencia, que
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podrán ser transmitidas por medios técnicos o humanos, tanto a los trabajadores del centro, como a los usuarios, visitantes, etc. y a las ayudas externas, a través de las pautas o protocolos establecidos a tal efecto. En los formularios del PAUT‐PPCE se dispondrán los protocolos (genéricos o específicos) de notificación de emergencias, así como el directorio telefónico donde figurarán, entre otros, el diferente personal de la organización de respuesta ante emergencias, y los teléfonos de los servicios externos de emergencias, empresas, proveedores y suministradores de servicios, equipamientos, etc. así como entidades y organismos externos que podrán colaborar en la gestión de situaciones de emergencias. Se identificará el centro de coordinación de emergencias de Protección Civil, ya sea éste local o autonómico. Se indicarán los teléfonos de contacto, si son diferentes al teléfono único de emergencias, 112. En caso necesario, se concretará la ubicación del lugar donde se reúnan el Director del Plan de Actuación y las personas encargadas de gestionar los avisos y comunicaciones, así como posibles asesores, al objeto de coordinar las actuaciones y decisiones durante la gestión de una emergencia.
c) Mecanismos respuesta frente a la emergencia. Se abordarán los mecanismos de intervención coordinada frente a las diferentes situaciones de emergencia y nivel de gravedad, estableciendo y describiendo una serie de pautas y protocolos de actuación para cada caso, y para cada miembro de la organización de respuesta ante emergencias, que deba intervenir en la gestión de las mismas.
d) Evacuación y/o confinamiento. Se definirán las circunstancias por las que deba procederse a una evacuación, y las que por el contrario determinen el confinamiento en zonas seguras, determinadas a tal efecto, así como los recorridos de evacuación a espacios seguros, los puntos de reunión de personas o de recepción de bienes, en su caso, así como los medios y formas de transporte de personas incapaces, heridos y de bienes.
En la evacuación de personas, los equipos encargados de tal actuación dispondrán de procedimientos para la comprobación de los distintos espacios o dependencias, listados de personal, presencia de personas ajenas al centro (visitantes, usuarios, trabajadores externos, etc, procedimientos para la evacuación de personas impedidas o discapacitadas, rescate de atrapados, etc. En definitiva, este apartado determinará el conjunto de instrucciones a seguir para el desalojo total o parcial de edificio, los mecanismos de control de las personas a desalojar, y la atención de situaciones específicas como heridos, discapacitados y personas que precisen algún tipo de auxilio para su evacuación.
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Estos procedimientos deberán configurarse en función de los sistemas de identificación de piezas que tenga cada centro o institución cultural. En aquéllos en los que las piezas ya cuentan con un sistema de trazabilidad, a través de etiquetaje, código de barras, microchips, etc. el procedimiento deberá adecuarse en lo relativo a la identificación, numeración o codificación de las piezas.
En la evacuación de bienes, se establecerán dos procedimientos, uno destinado al control de la evacuación de colecciones salida) y otro destinado al control de la recepción de estas colecciones en el lugar de llegada.
- Control de evacuación colecciones: salida. Este procedimiento determinará la forma de controlar los movimientos y acciones que se lleven a cabo con los bienes y colecciones, desde el momento que se decide su evacuación –ya sea ésta interna o externa‐, es decir, su reubicación temporal para evitar su afectación ante una situación de emergencia. El procedimiento implicará un registro o ficha de control, donde se incluirá toda la información relativa a los movimientos de evacuación –lugar y momento en el que se produce la evacuación, responsable de la misma, información relativa a la pieza y su embalaje, incluso con la codificación de los mismos para su mejor identificación y seguimiento, urgencia de intervención en el destino, destino, y datos relativos a su traslado –vehículo, responsables del transporte, fecha y firma, etc‐
[Ver Ficha 4.1: Procedimiento Operativo. Control de evacuación ‐colecciones‐: salida]
- Control de evacuación colecciones: llegada. Este procedimiento permitirá consignar una serie de datos a la llegada de la pieza o colección, tras su evacuación, como los datos del vehículo de transporte, fecha y hora, incidencias, responsable de recepción, desembalaje y responsable de mismo, identificación de la numeración o codificación del embalaje y de la pieza o piezas, urgencia de intervención, propuesta de intervención, y control de la devolución. Supone la revisión del estado de conservación y propuesta de intervención de las piezas, Comprendería el conjunto de actuaciones a realizar desde la recepción de las piezas o los embalajes que las contienen, la información previa resultante del control de evacuación, que acompañará a los bienes culturales durante su traslado al punto de evacuación, la verificación de los embalajes y de su contenido, la comprobación de los daños que podrían haber sufrido durante su traslado, etc. El procedimiento también tendrá en cuenta la prioridad de verificación de aquéllos embalajes que, conforme a la información previa, contengan bienes que requieran una intervención urgente, ya sea ésta preventiva o de restauración. Asimismo, determinará la propuesta de intervención a efectuar, y las actuaciones para su devolución posterior, determinando el conjunto de informaciones a conservar o registrar.
[Ver Ficha 5.1 PPCE: Control de evacuación ‐colecciones‐: llegada].
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e) Prestación primeras ayudas. Definirá los procedimientos de actuación para la atención esencial de aquéllas personas que lo precisen, al haber sufrido algún daño a consecuencia del accidente, siniestro, etc. mientras tanto llegan las ayudas sanitarias externas.
f) Modos recepción ayudas externas. Establecerá los modos de solicitud y recepción de ayudas externas –servicios de emergencias‐, el punto de encuentro o recepción de estas ayudas, la documentación a entregar, la información que deberá transmitirse sobre la emergencia producida (actuaciones realizadas, incidencias destacables producidas durante estas actuaciones, recorridos a efectuar hasta la zona de emergencia, características del lugar donde se ha producido este suceso, peligrosidad de zonas próximas al mismo, existencia de personas heridas o atrapadas, etc. .
Identificación y funciones personas y equipos que desarrollarán los procedimientos de actuación ante emergencias. Identificará la estructura organizativa y jerarquizada, que, dentro de la institución o centro, y del personal existente, asumirá una serie de funciones y responsabilidades en situaciones de emergencia, entendiendo que estarán referidas fundamentalmente a las acciones inmediatas e indispensables que puedan llevarse a cabo hasta la llegada de los servicios públicos de emergencias (bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.). Partiendo de los recursos humanos, propios y externos, analizados en el capítulo 4º dedicado al “Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección”, en este apartado se procederá a la selección e identificación de los diferentes equipos y personas que intervendrán en las acciones de respuesta ante emergencias, para lo que se tendrán en cuenta aspectos relevantes como las funciones y responsabilidades que estas personas ya tienen dentro de la organización, los conocimientos o capacidades que les permitan el desarrollo de las funciones que les van a ser atribuidas, los horarios y disponibilidad de estas personas para la asunción de estas funciones, etc. De forma que finalmente, y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en el marco de las obligaciones relativas a la consulta y participación establecidas en la normativa de PRL, se adopten decisiones consensuadas y razonables, relativas a la idoneidad de las personas que serán asignadas a estos cometidos, tanto titulares como sustitutos (en los casos que se precise o resulte conveniente designar a varias personas para una misma función o responsabilidad).
Para ayudas externas en labores de apoyo a la evacuación y posterior restauración de bienes, podrán determinarse igualmente los modos de recepción de estas ayudas, su organización y la información que se les deberá proporcionar.
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Esta organización de respuesta ante emergencias permitirá asignar funciones y responsabilidades para la protección de bienes o colecciones, de forma tal que la estructura de estos equipos y personas se encuentre coordinada con la que se diseñe para la atención de emergencias para personas, dando lugar a una organización en la que, probablemente, habrá personas que deban cumplir funciones en la atención de emergencias en los dos ámbitos –personas y bienes‐, como sería el caso del máximo responsable del Plan de Actuación ante Emergencias (denominado convencionalmente “Jefe de Emergencias”). En la Guía de PPCE se establece que, dependiendo de este máximo responsable –normalmente la Dirección del Museo‐, se establecerá una estructura formada por cuatro responsables, de los que dependerán una serie de equipos:
‐ Responsable de Comunicación. ‐ Responsable de Seguridad. Del que dependerán:
a. Equipos de Intervención, con un jefe de intervención a la cabeza. b. Equipo de Evacuación: de público y personal.
‐ Responsable de Mantenimiento, del que depende el Equipo de Mantenimiento. ‐ Responsable de Conservación. Del que dependerán:
a. Equipo de ejecución, con un responsable al frente, encargado de la evacuación de obras o colecciones, distribuidos en grupos por zonas previamente identificadas, con un responsable para cada grupo.
b. Equipo de recuperación, con un responsable al frente. Podrán establecerse tantos grupos como especialidades de restauración existan.
El responsable o responsables de comunicación podría/n ejercer las funciones o actuaciones previstas en el PAUT para avisos y comunicaciones. La figura de Responsable de Seguridad y equipos descritos en este ámbito, para Intervención y Evacuación de personas, es homologable con las funciones‐actuaciones descritas en el PAUT como mecanismos de respuesta ante emergencia (intervención coordinada) y evacuación‐confinamiento de personas.
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El Responsable de Mantenimiento y su equipo, a tenor de lo indicado en la Guía para el PPCE, no desarrollarían en realidad funciones relacionadas con las actuaciones frente a una situación de emergencia. Efectivamente, las funciones descritas para este responsable y equipo guardan relación con el mantenimiento del material y equipos necesarios para la evacuación de colecciones –botiquines y almacenes de emergencia‐. En consecuencia, sus cometidos se encuadran en la Implantación o Mantenimiento (capítulos 8 y 9 del PAUT), en función de si se dispone o no de los medios y recursos necesarios para la evacuación de colecciones –incluidos los citados botiquines y almacenes de emergencia‐.
Realmente las funciones y cometidos más específicos que prevé la Guía PPCE, y que no encuentran correspondencia con los previstos en un PAUT, serían las correspondientes a la ejecución de la evacuación de colecciones, y la recuperación de las mismas. Por tanto, deberían integrarse en el PAUT (pues de lo que estamos tratando es de configurar un planteamiento general para la fusión o integración de ambos documentos). Las fichas previstas para la Identificación de Equipos de Emergencia en la Guía del PPCE, sería integrada en una ficha única para toda la organización de respuesta ante emergencias, que aglutinaría la designación y funciones del personal y equipos encargados de la autoprotección, incluida la evacuación y restauración posterior de colecciones.
La designación formal de las personas que asumirán responsabilidades o funciones dentro del PAUT‐PPCE, se realizará a través de fichas, lo que permitirá su modificación tantas veces como sea necesario, sin modificar el contenido del Plan. Asimismo, se incluirán fichas donde se expliciten las funciones concretas que cada miembro de la organización de respuesta debe llevar a cabo. [Ver ficha 3.5.Identificación de la Organización de Respuesta ante Emergencias (Equipos de Emergencias) y sus anexos 1 (Organigrama) y 2 (Cometidos de los equipos).
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Identificación responsable puesta en marcha Plan Actuación ante Emergencias (Director del Plan Actuación Emergencias)
Como ya se ha indicado con anterioridad en el Capítulo 1, la máxima responsabilidad ante una situación de emergencia debe corresponder, lógicamente, a quien ostente la máxima responsabilidad del centro o institución. En primer lugar, porque en la gestión de una situación de emergencia, donde pueden ponerse en peligro la seguridad –e incluso la vida‐ de las personas que se encuentran en el edificio, y la integridad de los bienes o patrimonio con el que el mismo cuenta, va a requerir el adoptar decisiones muy relevantes, de forma rápida y eficiente. Y, en segundo lugar, porque va a ser necesario que esa persona conozca profundamente, en toda su amplitud, las actividades desarrolladas en el centro, las personas a las que debe dirigir sus instrucciones e indicaciones, y esté habituado a desarrollar contactos y realizar gestiones con entidades externas, posiblemente de la máxima entidad. Es por tanto razonable que la Dirección de centro o institución asuma esta responsabilidad.
Sin embargo, también hemos señalado que su presencia en el mismo no siempre estará garantizada, por la propia naturaleza de su cargo –que requerirá no en pocas ocasiones que se encuentre desplazado a otro lugar, con imposibilidad de acudir de forma inmediata al centro‐ y por periodos vacacionales, de enfermedad, etc. En consecuencia, deberá seleccionarse uno o varios sustitutos, partiendo de esta doble condición: que ostenten un puesto de elevada responsabilidad dentro de la organización, y que conozcan en profundidad el edificio y su organización, las actividades que en el mismo se realizan, y las personas con las que debe contar para asumir la gestión de la situación de emergencia. Igualmente, se les proporcionará la formación teórica‐práctica necesaria para el eficaz desarrollo de sus cometidos o funciones. [Ver ficha 3.5.Identificación de la Organización de Respuesta ante Emergencias (Equipos de Emergencias) y sus anexos 1 (Organigrama) y 2 (Cometidos de los equipos).
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7) INTEGRACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN EN OTROS DE ÁMBITO SUPERIOR.
Protocolos notificación emergencia. Los protocolos de notificación de emergencias deben plantearse en tres direcciones:
a) La notificación de sucesos o accidentes que puedan ser origen de una situación de emergencia, en la fase de alerta. b) La comunicación de las informaciones que sean necesarias a los miembros de la organización de respuesta ante emergencia, y al
resto del personal y usuarios del edificio, cuando la emergencia ya ha sido constatada. c) La información que debe proporcionarse a los servicios externos de emergencia –protección civil, emergencias, bomberos, etc.‐
Coordinación con plan de protección civil. La coordinación con el sistema público de protección civil establecerá la forma en la que el plan AUT‐PPCE se integra dentro de los planes de protección civil, sean estos de ámbito local, autonómico o supra‐autonómico, y la coordinación entre la Dirección de Plan y la dirección del Plan de Protección civil en la que quede integrado.
Formas de colaboración con el sistema público de Protección Civil.
Se establecerán las formas de colaboración con el sistema público de protección civil, como consecuencia de un análisis previo sobre la más eficaz y dinámica cooperación recíproca entre el centro o institución y los órganos competentes en esta materia, en diversos aspectos como pudieran ser el asesoramiento técnico, la formación especializada para los diferentes equipos de emergencia, la organización de visitas o inspecciones periódicas al centro por parte de los diferentes entes u órganos del sistema de protección civil –para el conocimiento de sus riesgos, de las medidas previstas para controlarlos, y de la organización planteada para tratar de resolverlos inicialmente‐, y la organización, participación y coordinación de simulacros o ejercicios prácticos de emergencias, así como cuantas otras acciones se pudieran entender convenientes en la efectiva implantación y mantenimiento de la eficacia del PAUT‐PPCE.
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8) IMPLANTACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN.
Identificación responsable implantación. Esta figura corresponde o puede corresponder al Director del Plan de Autoprotección, que ya en el capítulo 1º se identificaba como la “persona responsable única de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos”.También se indicaba que esta persona se encargará de gestionar o coordinar un conjunto de tareas o cometidos de organización y gestión de recursos y medios para el mantenimiento de instalaciones, formación e información del personal en diversas materias relacionadas con la autoprotección, dotación o provisión de equipos o materiales, etc. En consecuencia, esta figura puede recaer en la Dirección de centro o institución, o podrá asumirse por delegación por una figura como la de un Director Adjunto, Subdirector, jefe de administración, etc. que habitualmente viniera ejerciendo en la práctica funciones análogas.
Programa de formación y capacitación personal de la organización respuesta. Dentro de las actuaciones encuadradas en la implantación del Plan AUT‐PPCE, adquiere una relevancia fundamental la programación y desarrollo de actividades formativas teórico‐prácticas para el personal asignado a la Organización de Respuesta ante Emergencias, actividades que permitirán a sus componentes adquirir los conocimientos y capacidades necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones y responsabilidades asignadas, en las materias propias de su ámbito de actuación –intervención, evacuación, comunicación, etc.‐ Este programa fijará por tanto, para cada uno de los miembros‐equipos constituyentes de la organización de respuesta ante emergencias, el calendario de actividades formativas, el diseño, organización y características de las mismas, personal u organismos que la llevarán a cabo, su auditoría o validación, etc. Estas actividades formativas teórico prácticas van a permitir el pleno desarrollo del Plan de Actuaciones ante Emergencias, es decir, éste quedará condicionado al efectivo cumplimiento de programa de formación (no podrán efectuarse actuaciones de intervención, por ejemplo, mientras tanto no se haya instruido y adiestrado suficientemente a los miembros del equipo de intervención, según el programa formativo correspondiente). El contenido de las actividades formativas, calendario de desarrollo de las mismas, etc. se podrá acordar en el seno de los órganos de representación en materia de PRL., y contará indispensablemente con los responsables de emergencias (Directores, Jefes de equipos, etc). [Ver Ficha 3.6: Formación y simulacros para colecciones]
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Programa formación e información para el personal sobre el PAUT‐PPCE. Se acordará y llevará a efecto un programa de información para todo el personal del centro (incluso personal de empresas que presten servicios cotidiana o regularmente en el mismo), y que no formen parte de la Organización de Respuesta ante Emergencias, que al menos contendrá unas consignas generales sobre el PAUT‐PPCE, relativas a sus objetivos, la identificación y descripción de los riesgos analizados, y las medidas fundamentales de prevención, control y respuesta ante las diferentes situaciones de emergencia, contenidas en el mismo.
Programa Información general a usuarios. Se establecerá en este apartado los mecanismos de información a usuarios del centro o institución, sobre los riesgos de la actividad y las medidas preventivas más importantes a tener en cuenta –buenas prácticas‐ . Entre los usuarios, pueden encontrarse proveedores, transportistas, y otras actividades o servicios externos, así como profesionales que acuden al centro para labores de investigación, formación, etc. Asimismo, podrán considerarse usuarios todas aquéllas personas que utilizan regularmente o de forma eventual los diferentes servicios que aloje el edificio (archivos, bibliotecas, auditorios, etc.). En el caso de empresas o trabajadores que presten servicios en el centro, este programa de información tendrá en cuenta las obligaciones previstas en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004), de acuerdo con lo previsto en la reglamentación y en el Sistema Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
Señalización y normas actuación para visitantes. Buena parte de las personas que, en los horarios de apertura al público, se encontrarán presentes en el centro o institución, serán visitantes que acceden al mismo para la contemplación y disfrute de las colecciones o bienes culturales que alberga. Es fundamental que se establezcan una serie de indicaciones relativas a su adecuada actuación durante su estancia en el centro, tanto en lo referido a conductas preventivas como en los comportamientos y acciones a seguir en caso de emergencia Podrán emplearse diversos recursos, como señales, pictogramas , paneles informativos, etc. que permitirán de forma gráfica y sencilla transmitirles cuestiones relevantes como su ubicación en las plantas –planos de “ud. está aquí”, los recorridos de evacuación a efectuar, las salidas de emergencia, los dispositivos de alarma, extinción, etc,
Dado el volumen de personas que visitan estos centros o instituciones, y la variedad de su origen, es importante que esta información sea accesible a la inmensa mayoría o totalidad de ellos, pudiendo establecerse como herramientas para ello las páginas web, planos de recorridos de exposiciones, etc. en diferentes idiomas.
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Programa dotación y adecuación medios materiales y recursos. Se elaborará un programa que permitirá definir los medios y recursos necesarios, incluidos los recursos económicos, y los mecanismos que permitirán la provisión y gestión efectiva de los mismos.
El objetivo primordial de este programa será el de eliminar o reducir los riesgos concretados previamente, que pueden ser origen de una situación de emergencia, a través de actuaciones tanto en el ámbito de los medios materiales (instalaciones de riesgo, condiciones de evacuación, señalización existente, medios técnicos de alarma, extinción, primeros auxilios, etc.) como de los medios humanos (precauciones, aptitudes, códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que pueden originar accidentes o sucesos graves), con especial atención a los procesos peligrosos (permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones y tareas que generen riesgos graves) y la comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad, para su gestión y corrección.
Puesto que en definitiva se trata de adoptar medidas correctoras, sobre los factores de riesgo detectados y evaluados, se tratará de gestionar este programa como parte de la planificación preventiva del centro o institución, procurando su integración en la planificación general dentro del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, o en programas o proyectos de actuación anuales o plurianuales. Por tanto, será necesario establecer, para cada una de las medidas necesarias, el plazo para su ejecución o control, los recursos necesarios, las personas responsables de llevar a efecto las medidas, y el seguimiento y control posterior sobre su eficacia. Se realice de una forma u otra, el programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos debe ser realista. De nada servirá realizar un programa detallado y técnicamente excelente, si los objetivos propuestos son excesivamente complejos, si ante la carencia de recursos, medios y personal, la mayoría de las propuestas de programa resultan, ya a priori, impracticables. Por este motivo, es indispensable contar con la colaboración del equipo técnico redactor del Plan, y los máximos responsables de la Dirección del mismo, para acometer este programa de forma lógica y estructurada en el tiempo, de manera que, progresivamente, se puedan ir acometiendo las diferentes necesidades puestas de manifiesto, y las que vayan surgiendo en el proceso vivo de gestión del PAUT‐PPCE (que estará sujeto a una continua renovación y actualización, como más adelante se detallará).
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Se integrarán en este apartado las medidas de prevención referentes a las colecciones, o como se expresa en la Guía PPCE, para la minimización de los riesgos sobre las mismas. Se trata de medidas de prevención y control, ya que están destinadas a evitar el riesgo, o que éste no desencadene una situación de emergencia, o, en último término, para reducir los daños que se pudieran ocasionar. Por tanto, y en puridad, serían medidas a tratar en el capítulo 4º del PAUT. Sin embargo, dado el tratamiento que se realiza de estas medidas en la mencionada guía, como ocurre con la jerarquización de piezas‐colecciones, y las fichas descriptivas para evacuaciones, se considerarán en este capítulo de IMPLANTACIÓN, al tratarse de medidas que no han sido adoptadas, y que por tanto es preciso planificar adecuadamente, asignándoles un plazo, recursos, responsables, etc, Las medidas que ya estuvieran efectivamente adoptadas en el centro o institución figurarán consecuentemente en el capítulo 4º, y como entonces se indicaba, se incluirán en el mismo apartado que las medidas de prevención y control de riesgos para personas, al ser usualmente comunes para cubrir ambos objetivos de protección, personas y bienes.
Asimismo, será necesario realizar una jerarquización de piezas/colecciones para su evacuación, es decir, será necesario establecer un orden de prioridad en la intervención sobre los fondos en caso de emergencia, teniendo en cuenta la importancia de cada una de las piezas, que será valorada conforme a una serie de criterios puntuables –rareza, valor simbólico y/o cultural, valor documental y/o científico, valor didáctico‐ y otros que no lo son ‐ titularidad de bien, y valor económico‐ ), para lo que se empleará la ficha 3.2. Jerarquización de las piezas/colecciones.
Una vez establecido el orden de prioridad en función de la importancia de las piezas, deberá valorarse la posibilidad real de evacuación de las mismas, descartando aquellas cuya evacuación no es factible o viable (por la limitada disponibilidad de personal, de espacios para alojar las piezas a evacuar, de recursos materiales o medios para proceder a su traslado, etc.). Este segundo análisis conducirá a un listado que será al que se acudirá, llegado el momento, para abordar de manera ordenada la evacuación de las piezas seleccionadas. Las piezas se identificarán además con un código de colores, rojo para la pieza de máxima prioridad, naranja para las de prioridad alta, y amarillo para el resto. Además, se hará constar las piezas que, a pesar estando incluidas en el primer listado (jerarquización según su importancia), desgraciadamente son imposibles de evacuar (en color azul). Este código de colores servirá también para identificar las piezas en el plano correspondiente “Localización de las piezas seleccionadas para su evacuación”.
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Dentro de programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos, podrá concretarse, en su caso, la necesidad de disponer de almacenes y botiquines de emergencia, para la evacuación e intervención posterior de colecciones, en caso de que no se dispusiera inicialmente de ellos, o no se contara con los medios materiales y espacios necesarios, tras el análisis realizado sobre las “Medidas y Medios (H y M) de control de riesgos, atención emergencias, gestión ayuda externa” del Capítulo 1. Inventario, descripción, medidas y medios de autoprotección. Como ya se señalaba entonces, los gastos necesarios para formar y mantener estos almacenes y botiquines se incluirán en los presupuestos habituales del museo.
Igualmente sucederá con los recursos externos a los que se hacía referencia en el citado apartado “Medidas y Medios (H y M) de control de riesgos, atención emergencias, gestión ayuda externa” –empresas, proveedores, organismos y entidades análogas, expertos, etc‐ que se determinen convenientes, en caso de no contar con ellos. En estos casos, se establecerán los criterios para alcanzar acuerdos o negociaciones de colaboración para poder disponer, en caso necesario, de estos recursos adicionales.
Para el proceso de selección y jerarquización de las piezas, puede ser de utilidad, por ejemplo, las catalogaciones informáticas, los listados de las piezas más importantes elaborados para la publicación de guías, audio guías, recorridos aconsejados en página Web, etc., así como, en su caso, el “árbol topográfico” si se dispone de él, de las colecciones del Museo. A todo lo cual será necesario unir el análisis, jerarquización e identificación de las piezas o colecciones que formen parte de exposiciones temporales.
Toda esta información, debidamente documentada, y distribuída convenientemente, será imprescindible para organizar de forma eficiente las actuaciones de evacuación de colecciones previstas en los procedimientos específicos recogidos en el Plan de Actuación ante Emergencias. Estas fichas, junto con los planos correspondientes a la ubicación de las piezas, y recorridos de evacuación de las mismas hasta las espacios –internos o externos‐ previstos a tal efecto, serán suministrados al personal y equipos encargados de la evacuación de colecciones en caso de emergencia.
Para cada una de las piezas seleccionadas/propuestas para su evacuación, de acuerdo con la jerarquización y posibilidad real de evacuación, se elaborará una ficha descriptiva, donde se reflejarán una serie de datos identificativos fundamentales, su ubicación, vulnerabilidad, condiciones de manipulación/evacuación –por su peso, dimensiones, nº personas necesarias, material o medios para su manipulación, etc‐ así como la ruta de evacuación y el destino inicialmente previsto, según planos elaborados a tal efecto. [Ficha 3.1. Minimización de riesgos. ] [Ficha 3.2. Jerarquización de piezas/colecciones] [Ficha 3.3. Listado de piezas/colecciones propuestas para su evacuación] [Ficha 3.4: Identificación de las piezas/colecciones seleccionadas] [Anexo a la ficha 3.4: Cuadro de vulnerabilidad de materiales frente a distintos tipos de riesgos]
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9) MANTENIMIENTO EFICACIA Y ACTUALIZACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN El objetivo de este capítulo es el de alcanzar un adecuado nivel de operatividad y eficacia, mediante un proceso continuo, sucesivo e iterativo (por fases) con una serie de actividades de mantenimiento, que incorporen la experiencia adquirida progresivamente. Se conservarán a disposición de las AAPP competentes en materia de autoprotección y/o protección civil, información sobre estas actividades, así como informes debidamente firmados por el responsable del Plan.
Programa reciclaje formación e información. Programa de actividades formativas periódicas, que permitan mantener y mejorar los niveles de capacitación, instrucción y adiestramiento de los miembros de los diferentes equipos de emergencia. Estas actividades de formación e instrucción permitirán asimismo comprobar que los conocimientos y aptitudes previstas han sido adquiridos por este personal. Estos programas podrán ser elaborados por el Director del Plan de Autoprotección, o las personas que éste designe, contando en cualquier caso con su aprobación o visto bueno, integrándose en su caso en los planes de formación previstos en el centro o institución.
Programa sustitución medios y recursos. Este programa permitirá actualizar y llevar a cabo las necesidades de mejora, ampliación, sustitución, etc. de los medios materiales y recursos necesarios, que se planteen tras la implantación del PAUT‐PPCE, o a consecuencia de las actuaciones como revisiones de mantenimiento, auditorías o inspecciones de seguridad, inspecciones reglamentarias, caducidad de los medios –extinción botiquines, etc‐, investigaciones de accidentes o incidentes, simulacros, etc. Dicho programa será objeto de planificación, estableciendo los plazos de ejecución de las medidas necesarias, recursos a destinar, responsables de su ejecución y control, etc. Este programa será realizado por el Director del Plan de Autoprotección, o por las personas que éste designe, contando en cualquier caso con su aprobación, integrándose en las programaciones anuales de actividades preventivas.
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Programa de ejercicios y simulacros. Los simulacros de emergencia permitirán evaluar el PAUT‐PPCE, y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias. Entre los objetivos de estos simulacros, podemos citar:
2. Organización de respuesta ante emergencias. Verificar y comprobar su eficacia. 3. Formación y Capacitación de personal adscrito a la organización de respuesta ante emergencias. 4. Entrenamiento / comportamiento de todo el personal de la actividad/centro, en la respuesta frente a una emergencia. 5. Suficiencia e idoneidad medios o recursos asignados. 6. La adecuación de los procedimientos de actuación.
Estos ejercicios o simulacros se diseñarán por la Dirección de Autoprotección y Plan de Actuación ante Emergencias, con la participación de los RLT, y de aquéllas personas u órganos con competencias en materia de autoprotección, incluidos los servicios externos de protección civil. Se programarán anualmente, estableciendo previamente los objetivos del simulacro y condiciones para su puesta en práctica. Los simulacros podrán implicar la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación. Se valorarán con posterioridad a su ejecución, con el objetivo de corregir aquellos aspectos del PAUT‐PPCE que no sean adecuados.
En lo relativo a la evacuación de colecciones en caso de emergencia, la formación práctica de los equipos de evacuación se llevará a cabo mediante actividades formativas teóricas y a través de la práctica de ejercicios o simulacros. Se programará al menos uno anual, coincidente con el del Plan de Autoprotección.
Dentro de programa general de sustitución de medios y recursos, se incluirán las actividades de mantenimiento a realizar sobre almacenes o botiquines de emergencia para la evacuación de colecciones. Podrá designarse a un Equipo de Mantenimiento para este fin, con un responsable al frente, o bien integrar estas labores de mantenimiento en los programas generales establecidos para el Museo. Las labores de mantenimiento incluirán la realización de revisiones programadas del material y equipos de los almacenes y botiquines de emergencia, comprobando las existencias y el perfecto estado de los mismos. Asimismo, se encargarán de reponer y mantener el material y medios, y entregarlos a los equipos de evacuación de colecciones, junto con los equipos de protección individual necesarios.
El contenido de los almacenes y botiquines se revisará por lo menos una vez al año, o tantas veces como sea recomendable para asegurarse de que no se está almacenando material caducado. Si, llegado el caso, fuese necesario recurrir a estos materiales, hay que asegurarse de que se repondrán con la mayor brevedad posible. Además, no se olvidará incluir este material dentro de los presupuestos anuales del Museo, al igual que el resto del material de conservación, mantenimiento, limpieza, etc.
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Programa Revisión y actualización PAUT‐PPCE. Conforme establece el RD 393/2007, la vigencia de PAUT es indeterminada. No obstante, es requerible su actualización periódica, al menos una revisión cada 3 años. En caso de producirse una situación de emergencia, se realizará una investigación y análisis posterior, por parte del Director del Plan de Autoprotección y Dirección del Plan de Actuación ante Emergencias, al objeto de concretar, en su caso, los fallos o incidencias que deban ser subsanadas, procediendo en consecuencia a la revisión del PAUT‐PPCE. En cualquier caso, se detallarán en este programa las condiciones o criterios que harán necesario la revisión del Plan (por ejemplo reformas o cambios en las instalaciones, cambios en los procedimientos de trabajo o actividades, incorporación de nuevas tecnologías, cambios en los equipos de emergencia, y fundamentalmente en la Dirección del Plan, etc).
Criterios para la revisión del PPCE. A continuación se detallan algunos aspectos que podrán determinar la modificación del PPCE, integrado en el PAUT. No obstante, en la elaboración de Plan, podrán considerarse otros criterios o situaciones que pudieran determinar la necesidad de revisar o actualizar el mismo.
Cambios referidos a las colecciones o bienes: a) Revisión periódica de las condiciones de las colecciones y su ubicación (imprescindible en el caso de los bienes culturales jerarquizados como preferentes, o de mayor importancia, para los fines específicos del PPCE) b) Someter al mismo procedimiento de valoración a los bienes de nueva adquisición que se vayan incorporando al Museo. El procedimiento o mecanismos de revisión deberán establecer la forma en que se gestiona la información sobre nuevos bienes, o cambios en sus condiciones y ubicación, y se traslada al PAUT‐PPCE, así como, en su caso, la periodicidad de estas revisiones.
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Cambios en el personal: Se refiere a circunstancias como jubilaciones, excedencias, bajas maternales, nuevas incorporaciones, etc. que pueden afectar a la constitución de los diferentes equipos que intervienen en el PPCE, y hagan necesario revisar este apartado. Es recomendable establecer una periodicidad para analizar estos cambios, que podrá fijarse en al menos una vez al año, si bien lo más recomendable es que cada vez que se produzca una modificación en la plantilla del museo, como las anteriormente citadas, se actualice este apartado. La rutina habitual será que el Dpto. de Personal o RRHH comunique estas circunstancias al Director del Plan de Actuación frente a Emergencias, o al interlocutor en quien este delegue, cada vez que se produzcan estas situaciones. También se tendrá en cuenta la posibilidad de incrementar el número de miembros de los Equipos, si se produjese un aumento de la plantilla estable del Museo, y se incorporasen individuos con formación o experiencia en este campo, pero intentando siempre que el número inicial de miembros de cada equipo no disminuya.
Cambios relativos a los almacenes y botiquines de emergencia. Al igual que en los apartados anteriores, es fundamental actualizar la información relativa a la ubicación y contenido de los almacenes y botiquines de emergencia.
Cambios relativos a recursos externos (proveedores, transportistas, etc.). Será necesario asegurarse de actualizar la información relativa a la lista de contactos exteriores o recursos externos, una vez al año o cada vez que tengamos noticia de que se ha producido algún cambio en las empresas o instituciones colaboradoras que pueda afectarnos. Hay que tener en cuenta que, normalmente, se trata de personal o empresas ajenas al Museo, con los que no se mantienen contactos frecuentes, y que probablemente no caerán en la cuenta de comunicar estos cambios, por lo que es preferible que la iniciativa sea del Museo o institución.
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Programa de auditorias e inspecciones. Dicho programa establecerá las condiciones en las que se procederá a la verificación de la idoneidad y eficacia del PAUT‐PPCE (auditorías) y a la revisión parcial de instalaciones, procedimientos, programas, etc. (inspecciones). Tanto unas como otras, podrán ser realizadas por personal propio o externo. Es habitual que las auditorías sean externas, por entidades especializadas –privadas u órganos de las AAPP competentes en esta materia‐, y las inspecciones se realicen internamente, pero cada institución decidirá cómo se llevarán a cabo, y en qué plazos, pero de manera que sean realizadas con independencia y objetividad.
ANEXO I. DIRECTORIO COMUNICACIÓN Se incluirán en este Anexo los teléfonos de contacto –así como otras formas de comunicación‐ del personal de la organización de respuesta ante emergencias. Asimismo, se incluirán los teléfonos de los servicios externos de emergencia –bomberos, sanitarios, etc.‐ así como aquellos otros que se consideren de interés, como compañías suministradoras o distribuidoras de electricidad, gas, teléfono, etc.
Igualmente se incluirán los teléfonos y personas de contacto de empresas proveedoras o suministradoras de servicios o equipamientos, organismos o instituciones análogas, expertos, voluntarios, etc. que pudieran ser de ayuda en caso necesario (transporte, equipamientos, asistencia técnica, colaboración, etc.) para la evacuación de colecciones y su tratamiento o restauración posterior.
Puesto que tratamos de unificar el PAUT y PPCE, en este apartado se concretarán las auditorías e inspecciones de todo el Plan, aunque por razones de operatividad pudieran establecerse criterios independientes sobre el contenido de estos programas para el PAUT y el PPCE, sobre el contenido de los mismos, las personas, empresas u órganos encargados de llevarlos a la práctica, periodicidad, etc.
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ANEXO II. FORMULARIOS PARA GESTIÓN EMERGENCIAS Se incluirán en este anexo los formularios o modelos predefinidos a utilizar para la gestión de determinadas actuaciones en materia de autoprotección, especialmente las referidas a la gestión de una situación de emergencia. Estos formularios o modelos se diseñarán para cumplir, de forma operativa y sencilla, con los principios, objetivos y procedimientos establecidos en el PAUT‐PPCE.
Fichas del PPCE que pueden integrarse en el PAUT‐PPCE a) FICHA 1.1. Identificación zonas con colección dentro del museo y sistemas de protección b) Ficha 1.2.a) Identificación de los riesgos para colecciones.
Anexo Ficha 1.2.a) Listado Riesgos para colecciones bienes culturales. c) Ficha 1.2.b) Evaluación de Riesgos por zonas. d) Ficha 2.1. Recursos humanos. e) Ficha 2.2. Recursos materiales para la evacuación –colecciones‐ f) Ficha 3.1. Minimización de riesgos. g) Ficha 3.2. Jerarquización de piezas/colecciones. h) Ficha 3.3. Listado de piezas/colecciones propuestas para su evacuación. i) [Ficha 3.4: Identificación de las piezas/colecciones seleccionadas
Anexo a la ficha 3.4: Cuadro de vulnerabilidad de materiales frente a distintos tipos de riesgos j) Ficha 3.5. Identificación de la Organización de Respuesta ante Emergencias (Equipos de Emergencias)
Anexo 1 a la ficha 3.5: Organigrama de la Organización de Respuesta ante Emergencias.
Anexo 2 a la ficha 3.5: Cometidos de los equipos de emergencia. k) Ficha 3.7: Identificación de los botiquines de emergencia l) Ficha 3.8: Identificación de los almacenes de emergencia
Anexo a las fichas 3.7 y 3.8: Contenido de los botiquines y almacenes de emergencia m) Ficha 3.9: Recursos externos al museo. n) Ficha 4.1: Procedimiento Operativo. Control de evacuación ‐colecciones‐: salida o) Ficha 5.1. Procedimiento Operativo. Control de evacuación ‐colecciones‐: llegada].
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ANEXO III. PLANOS A continuación se expone cómo podría abordarse la fusión de los planos o documentos gráficos previstos en el RD 393/2007, y los indicados en la Guía PPCE.
► Planos situación. 1. Situación, entorno, accesos y comunicaciones. (Capítulo 2 PAUT)
Elementos o instalaciones de riesgo en el entorno. (Capítulo 3 PAUT) 2. Edificios externos con espacios disponibles para la evacuación (opcional). (Plano Ficha 2.2.a. PPCE)
► Planos plantas. 3. Instalaciones y áreas de actividad. (Capítulo 2 PAUT) 4. Zonas con colecciones (Plano Ficha 1.1. PPCE) 5. Ubicación elementos o instalaciones riesgo. (Capítulo 3 PAUT) 6. Ubicación de los medios de autoprotección (s/ normativa UNE) (Capítulo 4 PAUT) / (Plano Ficha 1.1. PPCE) 7. Ubicación de los botiquines de emergencia (Plano Ficha 3.7. PPCE) 8. Ubicación de los almacenes de emergencia (internos y externos –opcionales‐) (Plano Ficha 3.8. PPCE)
Estos dos últimos planos, podrán realizarse en material transparente, que permita superponerlos con el plano 6. 9. Recorridos evacuación y áreas confinamiento, reflejando nº personas a evacuar/confinar por áreas. (Capítulo 4 PAUT) 10. Compartimentación por áreas o sectores riesgo. (Capítulo 4 PAUT) 11. Espacios disponibles para la evacuación de colecciones y vías de evacuación. (Plano Ficha 2.2. PPCE) 12. Localización de las piezas seleccionadas para su evacuación. (Plano Ficha 3.4. PPCE)
ANEXO IV. MANTENIMIENTO E INSPECCIONES DE SEGURIDAD
Cuadernillo de hojas numeradas que permitirán reflejar las operaciones de mantenimiento realizadas (instalaciones de riesgo e instalaciones de protección) y las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa vigente.
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[RESUMEN] 0) INTRODUCCIÓN
1) IDENTIFICACIÓN TITULARES Y EMPLAZAMIENTO ACTIVIDAD
Dirección postal, denominación, nombre y/o marca. Titulares, Director Plan Autoprotección, Director Plan Actuación Emergencias (personas y bienes)
2) DESCRIPCIÓN DETALLADA ACTIVIDAD Y MEDIO FÍSICO EN EL QUE SE DESARROLLA
Descripción actividades; descripción centro o establecimiento, dependencias e instalaciones; clasificación y descripción usuarios; descripción entorno; descripción accesos y condiciones accesibilidad.
3) INVENTARIO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN RIESGOS
Descripción y localización instalaciones, elementos, procesos (origen emergencias o relevantes en su desarrollo)
Identificación, análisis y evaluación riesgos de la actividad y externos (P. Civil y/o actividades próximas).
Identificación, cuantificación, tipología personas (actividad y ajenas) que accedan al centro
4) INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS Y MEDIOS AUTOPROTECCIÓN.
Inventario y descripción medidas y medios (H y M) disponibles para control riesgos, respuesta ante emergencias y facilitar intervención servicios externos emergencia.
Medidas y medios disponibles en aplicación disposiciones específicas en materia seguridad.
5) PROGRAMA MANTENIMIENTO INSTALACIONES
Descripción mantenimiento preventivo (control) instalaciones de riesgo.
Descripción mantenimiento preventivo (operatividad) instalaciones protección.
Realización inspecciones de seguridad s/ normativa vigente.
6) PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS
Identificación y clasificación de las emergencias: tipo de riesgo, gravedad, ocupación y medios humanos.
Procedimientos de actuación ante emergencias. a) Detección y alerta. b) Mecanismos de alarma: persona encargada avisos, identificación centro coordinación emergencias PC. c) Mecanismos respuesta ante emergencias. d) Evacuación y/o confinamiento. e) Prestación primeras ayudas. f) Modos recepción ayudas externas.
Identificación y funciones personas y equipos que desarrollarán los procedimientos de actuación ante emergencias.
Identificación responsable puesta en marcha Plan Actuación ante Emergencias (Director del Plan Actuación Emergencias)
7) INTEGRACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN EN OTROS DE ÁMBITO SUPERIOR.
Protocolos notificación emergencia.
Coordinación Plan de protección civil.
Formas de colaboración con el sistema público de Protección Civil.
8) IMPLANTACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN.
Identificación responsable implantación.
Programa de formación y capacitación personal de la organización respuesta.
Programa formación e información para todo el personal sobre el PAUT-PPCE
Programa Información general a usuarios.
Señalización y normas actuación para visitantes.
Programa dotación y adecuación medios materiales y recursos. 9) MANTENIMIENTO EFICACIA Y ACTUALIZACIÓN PLAN AUTOPROTECCIÓN
Programa reciclaje formación e información.
Programa sustitución medios y recursos. Programa de ejercicios y simulacros.
Programa Revisión y actualización PAUT-PPCE
Programa auditorias e inspecciones. ANEXO I. DIRECTORIO COMUNICACIÓN
- Teléfonos personal emergencias - Teléfonos ayuda exterior. - Otras formas comunicación
ANEXO II. FORMULARIOS PARA GESTIÓN EMERGENCIAS ANEXO III. PLANOS ANEXO IV. MANTENIMIENTO E INSPECCIONES DE SEGURIDAD.
Incluir objetivos PAUT –RD 393/2007 + PPCE, así como los que se determinen específicamente para cada caso
Identificación centro, institución, edificio.Equipo redactor: técnico competente + especialistas‐expertos Dirección del PAUT/PPCE: Dirección Prevención y Control y Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (personas/bienes) Cuadro firmas
Incluir colecciones o bienes como elementos relevantes en el desarrollo de una emergencia, identificando y describiendo ZONAS
Debe incluir riesgos para personas y para bienes o colecciones (muchos pueden ser comúnes)
Los existentes actualmente, tanto enfocados a personas como bienes (p.e. espacios de almacenamiento, almacenes y botiquines de emergencia)
Clasificación común de emergencias para personas y bienes, o diferenciada.
Se incluirán procedimientos para la evacuación de bienes/colecciones: control de la evacuación en la “salida” y en la “llegada”
Las ayudas externas incluirán las previstas para evacuación de bienes, su almacenamiento temporal, tratamiento o recuperación posterior, etc.
La organización de respuesta ante emergencias integrará los equipos y responsables previstos en el PPCE, incluyendo los equipos de evacuación y recuperación de colecciones/bienes.
Debe incluir el personal de los equipos de evacuación y recuperación de bienes/colecciones.
Incluirá medidas de minimización de riesgos para bienes/colecciones, jerarquización de piezas/colecciones, prioridades de evacuación, y fichas de piezas a evacuar. Incluirá las necesidades a cubrir para la evacuación y recuperación de bienes: espacios –int. o ext.‐, almacenes y botiquines de emergencia, etc. así como otras necesidades que puedan ser resueltas mediante recursos externos.
Incluirá el mantenimiento de almacenes y botiquines de emergencia para colecciones/bienes, incluso la formación de un equipo de mantenimiento específico para este objeto.
Incluirá los ejercicios y simulacros de evacuación de bienes/colecciones.
Incluirá criterios para la revisión de los aspectos del PPCE (cambios en personal, colecciones, espacios, etc).
Incluir auditoría aspectos del PPCE integrados en el PAUT.
Incluir empresas, colaboradores, instituciones, organismos, etc. de apoyo para evacuación o recuperación bienes. Podrá incluir diversas fichas del PPCE
Incluirá planos previstos en el PPCE: zonas con colecciones, botiquines y almacenes emergencia, espacios para evacuación colecciones y vías de evacuación, localización de piezas a evacuar.