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Jurisprudencia

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Page 1: Jurisprudencia

Voces: FIRMA - PERITO CALÍGRAFO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Partes: Baigorria Graciela María c/ Figoli Adrián | daños y perjuicios

 

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín

 

Fecha: 1-dic-2009

 

Cita: MJ-JU-M-51763-AR | MJJ51763

 

Producto: MJ

 

La perito oficial no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre la pieza dubitada y loselementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a aquella, debieroninexorablemente consistir en el cuerpo de escritura levantado, sino de los diferentes momentos ycircunstancias escriturales entre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, porhaber encontrado la cantidad y calidad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría.

 

Sumario:

1.-Corresponde desestimar el recurso actoral y confirmar la sentencia apelada que hace lugar a lademanda de daños y perjuicios haciéndose mérito para ello del efecto extintivo de las obligaciones quetiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio, cuya firmadesconocida fue establecida por pericia caligráfica como auténtica.

2.-En toda escritura, además de la compleja red del mecanismo mental, intervienen una cantidadignorada de músculos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es ungesto típico o propio de un individuo que sólo el puede producir, y es ese gesto, se utiliza estaexpresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante, lo que el perito debebuscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gestográfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que loconforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1ºmovimiento, 2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capacidad gráficas, 5º relaciones de altura yproporciones, 6º como y donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicaciónen relación al renglón, 8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones.

3.-El gesto gráfico general, es el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto defenómenos personales que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráficoparticular, que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, siuna persona construye la letra A de una forma personalizada, es decir con una deformación peculiar, enuna extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella, diremos que en esa letra existe unautomatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general y en relación a laautenticidad o falsedad de firmas, agrega forma parte de nuestra experiencia el hecho de que nofirmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican falta

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de genuidad, nos advierten de las naturales deformaciones o alternativas de los actos humanos. Elperito calígrafo las conoce y de ahí que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sinoen los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus variantes.

4.-Los requisitos para que el examen técnico pericial de la firma resulte fructífero pueden resumirse endos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo -firmas indubitadas- y b) que la firmadubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambas condiciones se cumplen puedeasegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime si se tiene en cuenta que la firma,por su elevado grado de automatismo, es el grafismo que posee mayores posibilidades de ser detectadoen su autenticidad o falsedad. Demás está decir que el lego no debe dejarse engañar por las apariencias.Si bien la firma es un grafismo de reducidas dimensiones los factores a analizar son tantos queprácticamente le ser imposible descubrir su falsificación o asegurar su autenticidad.

5.-Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatanlegamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en lacausa en modo alguno constituyen un fundamento científico idóneo, en tanto fue precisamenteexplicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad y automatismo inherente a la persona, quesirvió para establecer su intervención en la confección de la firma.

 

 

JUNIN, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario losSeñores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín DoctoresPATRICIO GUSTAVO ROSAS, JUAN JOSE GUARDIOLA Y RICARDO MANUEL CASTRODU­RAN, en causa Nº 43619 caratulada: "BAIGORRIA GRACIELA MARIA C/ FIGOLI ADRIAN S/Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola,Rosas y Castro Durán.

La Cámara planteó las siguientes cuestio­nes:

1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Guardiola dijo:

En la sentencia dictada a fs. 208/211vta. se rechazó, con costas, la demanda de daños y perjuiciosentablada por Graciela María Baigorria contra Adrián Figoli y La Segunda Coop. Ltda. de Segu­rosGenerales citada en garantía, haciéndose mérito pa­ra ello del efecto extintivo de las obligaciones quetiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio glosado a fs. 72, cuyafirma desconocida fue establecida por pericia caligráfica de fs. 190/192 como auténtica. Se ocupó lasentenciante de grado de la impugnación actoral a dicho dictamen, en­tendiendo que se trata de meradiscrepancia interesada con sus conclusiones, habida cuenta los fundamentos científicos queacompañan aquel y fueron suficientemen­te explicitados en la contestación de la experta de fs. 198/9.

Apelado a fs. 221 el pronunciamiento por la Sra. Baigorria, llegan las actuaciones a este tribu­nal,expresando la recurrente sus agravios a fs. 229/231vta., los que reciben contestación a fs. 234 y vta. delapoderado de los emplazados Dr. Carlos A. Suárez, resistiendo la impugnación.

La crítica reproduce los cuestionamien­tos al mencionado informe pericial, pretendiendo por vía delreplanteo de prueba la realización de una nueva experticia, lo que fue desestimado a fs. 237/8.Intentatambién desvirtuar la eficacia de dicha transacción en virtud de consideraciones sobre el monto del

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acuerdo y operatoria de la aseguradora, que como bien responde la contraria resultan en esta instanciaextemporáneas y excluidas de tratamiento al no haber sido sometidas co­mo defensas al conocimientode la magistrada anterior (arts. 266 y 272 del CPCC).

Firme el llamado de autos para sentencia de fs. 241, se est  en condiciones de resolver (art. 263 delCPCC)

Circunscripta la queja a la eficacia probatoria de la pericia caligráfica, adelanto que no encuentrorazones para apartarme de sus conclusiones (arts. 384, 375 y 474 del CPCC, 1026, 1028 y 1033 CCi­vil).

Bien nos explica Víctor De Santo (El proceso civil Ed. Universidad To. VII p. 379 y 380) que "En todaescritura, además de la compleja red del meca­nismo mental, intervienen una cantidad ignorada demús­culos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico opropio de un individuo que sólo el puede producir. Y es ese gesto (se utiliza esta expresión en elsentido de ele­mento personal distinguible o individualizante) lo que el perito debe buscar en laescritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implicala necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman eintegran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1º mo­vimiento,2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capaci­dad gráficas, 5º relaciones de altura y proporciones, 6º comoy donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicación en relación al renglón,8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etc.Hemos hablado del gesto gráficogeneral, es decir, el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto de fenómenospersona­les que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráfico particular,que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, si una personaconstruye la le­tra A de una forma personalizada (es decir con una de­formación peculiar, en unaextensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella), diremos que en esa letra existe unautomatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general." y en rela­ción a laautenticidad o falsedad de firmas, agrega " forma parte de nuestra experiencia el hecho de que nofirmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican faltade genui­dad, nos advierten de las naturales deformaciones o al­ternativas de los actos humanos. Elperito calígrafo las conoce y de ah¡ que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sinoen los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus va­riantes. En estasintervienen muchísimas circunstancias (vgr. estado de ánimo, lugar de apoyo, mayor o menor apuro,etc) y todas ellas son susceptibles de reflejar­se en la firma. Los requisitos para que el examen téc­nicoresulte fructífero pueden resumirse en dos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo(firmas indubitadas) y b) que la firma dubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambascondicio­nes se cumplen puede asegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime sise tiene en cuenta que la firma, por su elevado grado de automatis­mo, es el grafismo que poseemayores posibilidades de ser detectado en su autenticidad o falsedad.Demás es­tá decir que el lego nodebe dejarse engañar por las apariencias.Si bien la firma es un grafismo de reduci­das dimensiones losfactores a analizar son tantos que prácticamente le ser  imposible descubrir su falsifica­ción o asegurarsu autenticidad" (p.397/8). Entre esos factores indudablemente deben computarse la versatili­dadestructural y conceptual o polimorfismo natural, determinado por la circunstancia de que cualquierper­sona no escribe exactamente de la misma manera, sino que ello es el resultante de un procesogradual y constante, con los altibajos naturales e influencia de diversas causas internas o externas alorganismo e incluso de la autofalsificación en cuanto intención de deformación del gesto gráfico. Sinembargo las huellas no pasan desapercibidas para el experto quien podrá distinguir los automatismosque corresponden a la ver­dadera personalidad del escribiente.

En el sublite la perito oficial Florella no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre lapieza dubitada y los elementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a

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aquella ( v. fs. 162), debieron inexorablemente con­sistir en el cuerpo de escritura levantado a fs.115/117 (arts. 388 a 392 del CPCC), sino de los dife­rentes "momentos" y "circunstancias" escrituralesentre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, por haber encontrado la"cantidad y cali­dad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría", y que fueronejemplificadas en buen número a fs. 192 in fine y vta.

Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatanle­gamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en lacausa (ver fs.28, 83, 84, 106, 118, 142,153, 158, 196 etc) en mo­do alguno constituyen un fundamentocientífico idóneo, en tanto fue precisamente explicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad yautomatismo inherente a la persona, que sirvió para establecer su intervención en la confección de lafirma.

En consecuencia, propongo se desestime el recurso, confirmándose la sentencia apelada, con costas.

ASI LO VOTO

Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien­do análogas razones dieron sus votos en igualsentido.

A LA SEGUNDA CUESTION, el Señor Juez Dr. Guardiola, di­jo:

Atento el resultado arribado al tratar la cuestión anterior, preceptos legales citados y en cuanto ha sidomateria de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, Corresponde:

I- Desestimar el recurso actoral y con­firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actoravencida (Art. 68 del CPCC).

II-Atento el recurso de apelación dedu­cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUELCARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley.

III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma­nera: alDr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTOELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley6.716. (Art.31 de la Ley 8.904).

ASI LO VOTO.

Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien­do análogas razones dieron sus votos en igualsentido.

Con lo que se dio por finalizado el pre­sente acuerdo que firman los Señores Jueces por ante mí:

FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA.

PATRICIO GUSTAVO ROSAS.

RICARDO MANUEL CASTRO DURAN.

Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria).

JUNIN, (Bs.As), 01 de Diciembre de 2.009.

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AUTOS Y VISTO:

Por los fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, preceptos legales citados y en cuanto hasido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, SE RESUELVE:

I- Desestimar el recurso actoral y con­firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actoravencida (Art. 68 del CPCC).

II-Atento el recurso de apelación dedu­cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUELCARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley.

III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma­nera: alDr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTOELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley6.716.

(Art.31 de la Ley 8.904).

Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse al Juzgado de origen.

FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA.

PATRICIO GUSTAVO ROSAS.

RICARDO MANUEL CASTRO DURAN.

Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria).