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illescas-ricardo
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El "Recurso de Queja" en Nicaragua es un nuevo mecanismo legal instituido por Decreto en marzo del 2013, el mismo viene a fortalecer la legalidad de la actuación del Gobierno en procura de que los usuarios y contribuyentes no caigan en indefensión ante Actos administrativos arbitrarios.
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LA QUEJA CONTRA ACTOS
ARBITRARIOS DE FUNCIONARIOS
DE LA DGI Y DGA
En más de una ocasión los
usuarios y contribuyentes de los sistemas
impositivos en Nicaragua (Dirección
General de Ingresos, DGI, y Dirección
General de Servicios Aduaneros, DGSA)
nos hemos sentido agraviados por alguna
actuación arbitraria de parte de los
funcionarios de estas Instituciones. La
buena nueva es que en marzo del 2013 se
aprobó el Decreto N° 14-2013, mediante
el cual se Reglamenta la Ley N° 802 o
Ley Creadora del Tribunal Aduanero y
Tributario Administrativo (TATA).
Resulta que en el citado Reglamento se
establece “la Queja” como un mecanismo
legal por medio del cual los
contribuyentes y usuarios pueden
defender sus derechos en contra de
actuaciones arbitrarias realizadas por los
funcionarios de la (DGI) y (DGA), en el
ámbito de su competencia, por
irregularidades disciplinarias.
Agrega el artículo que no podrá
plantearse la queja para resolver asuntos o
pretensiones que se deben dilucidar con
los medios de impugnación establecidos
mediante ley. Para hacer uso de este
recurso se debe presentar escrito ante la
Secretaría del TATA en el plazo de los 5
días hábiles contados a partir del día
siguiente de la ocurrencia del Acto objeto
de Queja. Las formalidades del Recurso
están contenidas en el artículo 11 del
Decreto 14-2013. Como parte del debido
proceso, sino hay errores que mandar a
corregir, el Tribunal admitirá la Queja y
emplazará al o los funcionarios contra
quien vaya dirigida la queja a presentar
un Informe dentro del término de 10 días
hábiles más el término de la distancia.
¿En qué aspectos se debe tener
cuidado profesional de parte de quien
asiste al contribuyente? Primero debe
valorarse que se está frente a una
situación arbitraria que no cabe debatir
dentro del proceso ordinario de los
recursos establecidos, por ejemplo, en el
caso de la DGI en la Ley de Concertación
Tributaria. Por otra parte, el Quejoso debe
ser claro y preciso en cuanto a señalar el
funcionario o funcionarios contra quien
(es) se interpone la Queja, se hace énfasis
en que se debe establecer de forma clara
contra quien es el funcionario del que se
está quejando. Se debe reseñar el acto,
designar al funcionario y señalar su cargo,
indicar la Institución a la cual pertenece,
así como los perjuicios causados (Art. 12
Decreto 14-2013).
Por último, recomendar la
aportación de los elementos de hecho y de
derecho que permitan al Tribunal
Aduanero y Tributario Administrativo
llegar a una conclusión sobre la actuación
irregular sobre el o los funcionarios sobre
quienes recae la Queja. Al final la
resolución del Tribunal puede ser en dos
sentidos: Una que Declare Ha Lugar la
Queja y por tanto, ordene a la autoridad
superior del funcionario que aplique lo
que en derecho corresponde o bien,
Declararla No Ha Lugar la Queja y dar
por agotada la vía administrativa con lo
cual la parte quejosa podrá recurrir ante la
instancia correspondiente del Poder
Judicial, sea mediante el Recurso de
Amparo o en la Vía de lo Contencioso
Administrativo.
En mi opinión, este artículo del
referido Decreto viene a tratar de evitar el
abuso en la actuación de las autoridades
administrativas relacionadas con la
tributación en Nicaragua, y por tanto,
fortalecer la legalidad de la actuación del
Gobierno en procura de que los usuarios y
contribuyentes no caigan en indefensión y
que esto no vaya a perjudicar la libertad
de empresa y la competitividad del sector
empresarial dentro de Nicaragua y fuera
de ella con relación a los países con los
cuales tenemos relaciones comerciales y
que pudieran, considerar la elección de
otro mercado más seguro desde el punto
de vista jurídico.
Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo