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LEGISLACION DE LA COMUNICACION
MARCOS REGULATORIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
(RADIO, TELEVISION Y PRENSA)
La Resolución número 00415 del 03 de abril de 2010 tiene por objeto expedir el
Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances objetivos, fines y principios de dicho servicio público;
las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores;
los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así
como su clasificación y las condiciones de cubrimiento del mismo.
SEÑALAR EL FIN U OBJETO DE CADA UNO DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CADA MEDIO
(RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA)
La ley 29 de 1944 constituye uno de los antecedentes normativos más importantes para la libertad de prensa, así como las disposiciones
sobre esta.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto Legislativo numero 02 de 2011, la presente Ley define
la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la
regulación; la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes
para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de
2009.
LA RESOLUCIÓN 415 DEL 03 DE ABRIL DE 2010 (RADIO)
El Articulo 5º (Principios) La radio como medio informativo puede jugar un papel muy diferente, es
por esto que cada uno de los principios mencionados lo regulan y orientan, tiene en cuenta la
responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la
información, así como también asegurar la libre expresión de las personas, entre otras y el Articulo 102º (Inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora) Creo es significativo realizar acciones de inspección y vigilancia constante, para
garantizar la adecuada prestación del servicio, permitiendo acceder a una información veraz y
elocuente por parte del grupo de trabajo periodístico
SEÑALAR LOS ARTÍCULOS QUE A SU CONSIDERACIÓN SON LOS MÁS RELEVANTES
LA LEY 29 DE 1944 (PRENSA)Artículo 1º. La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de
la presente Ley. (Articulo importante ya que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento, la de informar y recibir
información veraz e imparcial con gran responsabilidad social)
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2011 (TELEVISION)Los Artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º los considero relevantes porque no solo señalan la creación y composición de la Junta de Televisión, si no que
conceptualizan la importancia que tiene cada uno de los miembros de la junta para la ejecución de los planes y
programas del servicio público de televisión. Así como la protección y defensa de los intereses y opiniones de los
televidentes.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CADA MEDIO (RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA).
DIFERENCIAS SEMEJANZAS La prensa está regulada
por una serie de sanciones económicas al existir incumplimiento de
funciones puntuales dentro del mismo
En los tres medios existen diversos mecanismos de
aprobación y diligenciamiento para la difusión de información
Para iniciar los tres son medios de comunicación
social, canales de difusión, medios de
expresión que se dirigen a un público-destinatario, en el que cada receptor
es anónimo En la TV y el Radio existen
mecanismos regulatorios de vigilancia y control
SEMEJANZAS
Para los tres medios se debe hacer efectiva la responsabilidad social en cuanto a la veracidad e imparcialidad de la información
En cuanto a la Radio y la Televisión se conforman juntas, las cuales orientan, coordinan y asignan funciones y planes de acción en cada uno de estos medios
RADIOEl Articulo 54 “De la prohibición de encadenarse”, cuando pensamos en el bienestar de la sociedad o
en una finalidad comunitaria la radiodifusión sonora debería exigir el libre enlace para darle la
oportunidad a las cadenas comunitarias de mostrar el importante trabajo comunitario para que los medios masivos difundan la comunicación en
cuanto a las actividades que realizan las pequeñas comunidades y no fijarse solamente en el ámbito
comercial
SEÑALAR QUÉ ELEMENTOS DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA CADA MEDIO (RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA) SON OBSOLETOS Y
MERECEN SER ACTUALIZADOS DE CARA A LA SOCIEDAD ACTUAL.
PRENSACon respecto al Artículo 7, este marco regulatorio
debería ser modificado aplicando penas privativas de la libertad con el fin de evitar de manera contundente estas acciones de provocación a comisiones del delito
TELEVISION
El ente regulador debería exigir a la televisión comercial franjas culturales obligatorias ya que
el tratamiento televisivo de la televisión privada no construye ni marca una pauta de sociedad siendo un medio de comunicación pobre para la construcción de un país por
medio de la cultura y espacios que promuevan la sanas costumbres, el análisis y explicación de los acontecimiento actuales, y eso solo se
logro con el fortalecimiento del proyecto de ley a través del nuevo acto legislativo