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LIC. LUIS RAÚL VÁZQUEZ FLORES LEY GENERAL DE ADUANAS MÉXICO

Ley general de aduanas

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Page 1: Ley general de aduanas

L I C . LU I S RA Ú L VÁ Z Q U E Z F LO R E S

LEY GENERAL DE ADUANASMÉXICO

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CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

• Título Primero: Disposiciones Generales• Título Segundo: Control de Aduanas en el despacho.• Título Tercero: Contribuciones, Cuotas Compensatorias y

Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior

• Título Cuarto: Regímenes aduaneros.• Título Quinto: Franja y Región Fronteriza.• Título Sexto: Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de

las Autoridades Fiscales.• Título séptimo: Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales

y Dictaminadores Aduaneros.• Título octavo: Infracciones y sanciones.• Título Noveno: Recursos administrativos.

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CONTROL DE ADUANAS EN EL DESPACHOTÍTULO SEGUNDO

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ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos: 

• Marítimo • Terrestre • Aéreo • Fluvial • Por cualquier otro medio de conducción autorizado• Vía Postal

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ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA

• La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deben efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles.

• Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible. 

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ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA

• La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles.

• Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio lo amerite, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello. 

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RECINTO FISCAL Y FISCALIZADO

Recinto Fiscal • Espacio en que las autoridades aduaneras competentes

realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, o bien, donde residen las autoridades aduaneras con tales facultades.

Recinto Fiscalizado• Aquel lugar autorizado a particulares para el

almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana, mismo que puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana.

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DEPÓSITO ANTE ADUANA

• Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. 

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

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DEPÓSITO ANTE ADUANAS• Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o

radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos: 

• Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. 

• Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

• Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanera. 

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DESPACHO DE MERCANCÍAS

• Las empresas interesadas en efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 100 de la Ley Aduanera, deberán solicitar su inscripción en el Registro de despacho de mercancías de las empresas.

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DESPACHO DE MERCANCÍASProcedimiento para la importación de mercancías mediante la revisión de origen:

• Presente la solicitud de “Registro del despacho de mercancías de las empresas”

• La autoridad le notifica personalmente, por correo certificado o por estrados el oficio de resolución correspondiente.

• La autoridad analizará la documentación y determinará si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.

• Para solicitar la renovación, se deberá entregar el formato denominado “Aviso de renovación en el registro de despacho de mercancías”

• Para dar aviso de modificaciones en el trámite de despacho de mercancías, se deberá entregar el formato denominado “Aviso de modificación en el registro de despacho de mercancías”

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CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL

COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO TERCERO

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HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

• Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:• I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley

respectiva.• II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley

respectiva.

• Están obligadas al pago las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.• I. El propietario o el tenedor de las mercancías.• II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.• III. El mandante, por los actos que haya autorizado.

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AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS• Las mercancías están afectas directa y preferentemente al

cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional

• En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

• Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones.

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EXENCIONES No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

• I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

• II. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

• III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

• IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros.

• V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

• VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

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EXENCIONES• VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a

nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos.

• VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas.

• IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos.

• X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados.

• XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

• XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.

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EXENCIONES• XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones

permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría.

• XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

• XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos.

• XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles.

• XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.