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A A D D M M I I N N I I S S T T R R A A C C I I Ó Ó N N I I I I I I __________________________________ Tema 4 Ley de obra pública “Material didáctico digitalizado para la enseñanza de la Administración en la Arquitectura” (Subproyecto PAPIME EN402003) Responsable académico: Dr. Jorge Quijano Valdez Semestre 20092

Ley obra pública

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A A D DM M I I N N I I S S T TR R A A C C I I Ó ÓN N I I I I I I __________________________________

Tema 4

Ley de obra pública

“Material didáctico digitalizado para la enseñanza de la Administración en la Arquitectura” (Subproyecto PAPIME EN402003)

Responsable académico: Dr. Jorge Quijano Valdez

Semestre 2009­2

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Índice

Introducción (3) 4.1 Licitaciones (4)

CUADRO 1. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (12) CUADRO 2. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Segunda parte (17) CUADRO 3. Cronograma para los actos administrativos

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Tercera parte (20) 4.2 Tipos, límites y condiciones de asignaciones (21)

CUADRO 4. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la ejecución de las obras (23)

4.3 Escalatorios (24) 4.4 Programación y flujo de inversión (27) Preguntas guiadas (31) Respuestas (según el compilador) (32) Glosario de términos (34) Bibliografía y lecturas recomendadas (37)

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Introducción

Se considera obra pública a todo trabajo de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación de bienes inmuebles, explotación y desarrollo de los recursos naturales y servicios relacionados a los de diseño y/o apoyo técnico, constructivo y administrativo que se les presta. El gasto que estas obras representan debe sujetarse a los presupuestos y recursos económicos de las entidades en donde se llevan a cabo, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, en la cual se establece lo relativo a licitaciones públicas y privadas, así como los procedimientos y contratos que justificarán legalmente su realización.

Respecto de estos procedimientos y contratos, es importante comprender que una de las aplicaciones más importantes del gasto público a nivel federal, estatal o municipal se dirige a la ejecución de obras públicas y a las adquisiciones — como arrendamiento y prestación de servicios en general— cuyos diversos aspectos acuerdan entre sí las dependencias y entidades de la administración pública federal. Estos actos jurídicos están regulados por la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, y deben ejecutarse conforme a criterios de eficiencia, transparencia, disciplina y control presupuestal.

En el presente escrito se ofrece un análisis de los elementos que configuran al proceso de la licitación pública en la industria de la construcción y en los servicios profesionales relacionados con ella, caso del diseño arquitectónico y su desarrollo ejecutivo, fundamentalmente, partiendo de la consideración de la naturaleza de la licitación, los tipos, límites y condiciones de las asignaciones, el sentido y la importancia jurídica de los artículos llamados escalatorios (referentes al ajuste eventual de costos) y los importantes asuntos relacionados con la programación de los trabajos a realizar y el flujo de inversión, adecuado al ritmo de su futura ejecución.

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4.1 Licitaciones

Un país en desarrollo como lo es México atribuye una gran importancia a las obras públicas, y con justa razón, puesto que tales obras representan un medio de satisfacer las necesidades de infraestructura y servicios arquitectónicos de una población en continuo crecimiento.

El artículo 134 de nuestra Constitución política se lee que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas y paraestatales, se adjudicarán y llevarán a efecto a través de licitaciones públicas vía convocatoria, para que las empresas y despachos de arquitectos ofrezcan libremente sus proposiciones —esto, en un sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a solvencia.

La Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas establece en su artículo 22 (Título Segundo: De la Planeación, Programación y Presupuestación) que las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Economía sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios (PAAAS), así como sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (PAOP) a más tardar el 31 de marzo de cada año. De acuerdo con dicha normatividad, los programas son de carácter informativo y no implican compromiso alguno de contratación, asimismo, pueden ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate. 1

Pero comencemos por entender lo que la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas considera una obra pública:

Para los efectos de esta Ley se considera obra pública:

1 Véase sitio web http://www.economia­paasop.gob.mx/infonew.shtml.

Infraestructura. Conjunto de bienes y servicios básicos para el desarrollo de la actividad industrial en una sociedad, generalmente gestionados y financiados por el sector público. Son los sistemas de comunicación, las redes de energía, etcétera.

Diccionario práctico de la lengua española, Barcelona, Ediciones Grijalbo, 1988, p. 531.

Entidad f. Corporación, empresa.

Ibid., p. 373.

Arrendar tr. Tomar o ceder en alquiler algo. Arrendamiento m. Acción de arrendar. Contrato de arriendo. Pago que se fija en el arriendo.

Ibid., p. 81.

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I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles; II. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse; y, los trabajos de exploración, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros que se encuentren en el subsuelo; III. Los proyectos integrales, que comprenderán desde el diseño de la obra hasta su terminación total; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo, subsuelo, desmontes, extracción, y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, y VII. Todos aquellos de naturaleza análoga. 2

Ahora bien, respecto de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, la citada Ley, en su artículo 28, da las siguientes alternativas:

2 Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, Diario Oficial de la Federación, 4 de Enero de 2000 (en vigor desde el 4 de marzo de 2000). Véase también Carlos Suárez Salazar, Ley de obras públicas y SRM. Legislación comparada federal LAOP 1994 vs LOP y S 2000, México, Limusa, 2000, pp. 25­26, para conocer los cambios y ajustes propuestos por el artículo 3 de la citada ley..

Supervisión

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A. Por licitación pública, y B. Por invitación restringida, la que comprenderá:

I. La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según el caso, y II. La adjudicación directa. 3

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 4

Esta Ley (a la que en lo sucesivo llamaremos Ley de obras públicas y SRM) regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y los servicios que con ella se relacionan. La aplican, entre otras entidades, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y las entidades federales de derecho público con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo.

Los principios jurídicos fundamentales contenidos en este ordenamiento son los siguientes:

a) De la libre concurrencia.— Puesto que se trata de afianzar la posibilidad de oposición entre los interesados en una contratación futura e implica la prohibición, para la Administración, de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.

3 Ley de Obras Públicas y SRM. 4 A partir de este punto, y hasta el final del apartado, el texto consiste en un análisis del trabajo de la arq. Irma Olivia Uribe Roa “Manual de procedimientos para la administración y control de calidad de la obra pública”, México, UNAM­FA/CIEP (Seminario de Supervisión de Obra Aplicada), 2002, pp. 8­ 15, y de la obra, ya citada, de Carlos Suárez Salazar.

Proveedor, ra m. y f. Persona o empresa que abastece a una comunidad, ente, colegio, particular, etcétera.

Diccionario práctico de la lengua española, op. cit., p. 784.

Contratista com. Persona o empresa que realiza una obra, por contrato con otra o con el Estado.

Ibid., p. 249.

Adjudicar tr. y prnl. Atribuir, conferir o asignar una cosa a alguien.

Ibid., p. 18.

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b) De la igualdad entre los oferentes.— Dado que permite a todos los participantes encontrarse en la misma situación, para disfrutar de las mismas facilidades, de modo que les resulte posible efectuar sus ofertas sobre bases idénticas.

c) Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.

d) Respeto, dentro de lo posible, de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento; si es necesario modificar un plazo, el mismo debe ser igual para todos los concurrentes.

e) Inalterabilidad de las bases de licitación.

f) Respeto del secreto de las ofertas hasta el acto de apertura de los sobres.

g) Conocimiento de las demás ofertas después del acto de apertura.

h) Indicación de las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta.

i) Invitación a participar en la licitación que se promoviera ante el fracaso de otra anterior.

j) Son nulas las cláusulas que impliquen monopolio, salvo excepciones previstas por la ley.

k) Tampoco pueden señalar marcas de fábricas o rótulos comerciales preferenciales.

l) Es nula la mejora de proposición una vez conocidas las de los demás concurrentes.

m) Publicidad.— Dar a conocer al mayor número de interesados las bases de licitación, ampliando así su concurrencia y competencia. La excepciones en el caso de la Adjudicación Directa e Invitación Restringida.

Cláusula f. Cada uno de los pactos de que consta un contrato, testamento o cualquier doc. análogo.

Ibid., p. 213.

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n) Transparencia.— El administrativo debe actuar bajo los principios de legalidad, moralidad, publicidad, participación real y efectiva, competencia, racionabilidad, responsabilidad y control.

o) Equidad y eficiencia.— En las condiciones que se estipulan para los contratos, la eficiencia es una virtud para seleccionar el mejor contratista.

Licitación Pública de obra y servicios relacionados con la misma

El objetivo de este procedimiento es realizar una contratación con la finalidad de asegurar las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad y tiempo de entrega se refiere. 5

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

1. Identificación de trabajos.— Los trabajos a convocar deberán estar contenidos en el programa de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, autorizados mediante el oficio de inversión correspondiente.

2. Recursos presupuestales.— Verificar la existencia de los recursos dentro del Programa de Inversión autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate.

3. Programación de eventos.— Se programarán las actividades y eventos a realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas para tal efecto en la Ley de obras públicas y SRM.

5 Sobre los requisitos para las licitaciones nacionales o internacionales, véase Suárez Salazar, op. cit., p. 59 (art. 30).

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4. Elaboración de convocatoria y bases de licitación.— Se deberán elaborar simultáneamente la convocatoria en el programa Word para ingresarlo posteriormente al sistema denominado COMPRANET (texto y comprimido, extensiones .txt y .zip respectivamente), a efecto de que la SECODAM difunda la misma por medio de la INTERNET, y en el programa Word (extensión .doc) con su correspondiente oficio de solicitud para que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. El documento deberá aparecer firmado por el responsable del proceso licitatorio.

De acuerdo con la programación de eventos, deberán elaborarse las Bases de Concurso correspondientes y el oficio de invitación a Contraloría Interna de la Dependencia, mismo que será firmado por el Administrador de Proyectos y Obras y/o Administrador Local de Recursos.

5. Venta de bases.— En el Departamento de Programación y Concursos y/o Administración de Recursos se presentará, para su recepción directa en las oficinas, la información requerida en la convocatoria. En la Internet, la información deberá mostrarse en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las Proposiciones Técnicas en la página web http://compranet.gob.mx.

6. Visita de obra y junta de aclaraciones.— Se designará a un servidor público que, a nombre y en representación de la Dependencia, asistirá a la visita guiada del sitio donde se realizarán los trabajos o servicios, así como a la Junta de Aclaraciones correspondiente. En ese momento el servidor público manifestará las aclaraciones a los participantes en relación con la ejecución de los trabajos y con las bases de licitación y sus documentos, levantándose una minuta que deberá enviarse a SECODAM en disco de 3 ½”.

Asimismo, el Acta correspondiente que firmarán los participantes en el acto. (Dado que estos documentos son parte integral de la propuesta, cada uno de los participantes deberá recibirlos en fotocopias.)

Convocatoria adj. Que convoca. Anuncio o nota con que se convoca.

Ibid., p. 251.

Minuta f. Nota recordatoria. Borrador o copia para archivo de una carta, escritura, contrato u orden.

Ibid., p. 628.

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7. Presentación de propuesta y apertura técnica.— El servidor público facultado por el Administrador General de Recursos y/o Administrador Local de Recursos recibirá las Propuestas Técnicas y Económicas y los poderes y documentos solicitados en la convocatoria y las bases de licitación, procediendo a la apertura de las propuestas técnicas de aquellos licitantes que hayan acreditado su personalidad, verificando que cumplan con lo establecido en las mismas. Una vez aceptada la propuesta, cuando menos un licitante y dos servidores públicos firmarán, como mínimo, el programa calendarizado de ejecución y los sobres cerrados de las propuestas económicas (incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas), levantándose el Acta en donde se asentarán las propuestas que fueron aceptadas y las que no, especificando las causas que motivaron el rechazo, dándose lectura de la misma y firmándose posteriormente por todos los participantes en el acto.

8. Revisión detallada de propuestas técnicas.— De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de obras públicas y SRM, se analizará detalladamente a cada una de las propuestas técnicas aceptadas para emitir un dictamen en el que se harán constar las propuestas que cumplen con la normatividad vigente tanto como aquellas que la incumplan, puntualizando los motivos que originaron la descalificación de la propuesta con fundamento en la Ley de obras públicas y SRM y las correspondientes bases de licitación.

9. Apertura Económica.— Con anterioridad a ésta se dará a conocer el resultado del análisis y la evaluación de las propuestas técnicas, procediéndose luego a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no fueron desechadas en el análisis antes descrito, dando lectura del importe de las propuestas aceptadas durante este proceso, rubricándose, cuando menos, el catálogo de conceptos y unidades de medida.

Finalmente, se levantará el Acta correspondiente en donde se asentarán los importes de las propuestas aceptadas y rechazadas, incluyendo respecto de éstas últimas las causas que lo motivaron.

Normativo, va adj. Que genera normas o sirve de regla.

Ibid., p. 663.

Rúbrica f. Rasgo distintivo que se añade al nombre en la firma.

Rubricar tr. Dibujar la rúbrica en la firma. Firmar un documento con sello y distintivo propios o de aquél en cuyo nombre se actúa.

Ibid., p. 858.

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Revisión detallada de propuesta económicas

Se analizarán en forma detallada cada una de las propuestas económicas aceptadas emitiendo el dictamen correspondiente, en el que se hará constar las propuestas que cumplen la normatividad vigente, así como aquellas que la incumplan puntualizando en forma detallada los motivos que originaron la descalificación de la propuesta, fundamentándola en la Ley de obras públicas y SRM y las correspondientes bases de licitación.

Fallo

En la fecha y hora establecidas en el acta de apertura económica se realizará el acto de comunicación del fallo dictaminado y se dará lectura al Acta de Fallo correspondiente la que será firmada por todos los asistentes al acto, entregándose el oficio de notificación a los contratistas no ganadores, así como de los cheques de garantía de seriedad de la proposición de cada uno de ellos. Al igual que sucede con la convocatoria, se deberán remitir, a través de los mismos medios, la Comunicación de Fallo a la SECODAM (COMPRANET extensiones .txt y .exe.).

Envío de catálogo y programas a áreas ejecutoras de la obra pública o servicios relacionados con las mismas

Se deberá enviar a las áreas ejecutoras de la obra pública o servicios relacionados el catálogo de conceptos y programas de ejecución de la Empresa o Persona Física a la que se le haya asignado los trabajos objeto de la contratación, al menos, esto último a efecto de que cuenten con la información necesaria para el adecuado control y seguimiento de la obra pública o servicio relacionado con la misma.

Fallo m. Sentencia dada por el juez; sigue a los resultados y considerandos.

Ibid., p.425.

Catálogo de conceptos. Es un sistema de símbolos, por lo general numérico, que permite desglosar e identificar lógica y uniformemente todos los conceptos que intervienen en el costo de un proyecto.

Jorge Luis Castillo Tufiño, Máximas de costos en la construcción. Guía de consejos no escritos, México, Trillas, 2002, p. 74.

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Publicación de la convocatoria. Art. 31

Acto de presentación y apertura de proposiciones no menor de 20 días naturales (DN) internacionales 15 DN cuando menos. Arts. 34 y 35.

A. Técnica B. Economía

Fallo de la licitación en junta pública. Art. 39

Evaluaciones

Notificación del fallo por escrito dentro de los 5 DN siguientes a su emisión. Art. 39

Entrega de garantías dentro de 15 DN. Art. 48

Formalización de contratos. Art. 47

LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIF ICAR EN CUALQUIER T IEMPO ART . 7 5

Publicación con venta de bases

Disposición de bases desde publicación de convocatoria y hasta inclusive el sexto DN previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Art. 33

Modificación de las bases y junta de aclaraciones hasta inclusive el sexto DN previo al acto de presentación y

Lict. Internacional no inferior a 20 DN. Licitaciones nacionales: Cuando menos de 15 DN. Reducción de plazo: No menos de 10 DN. Art. 34

La fecha dentro de los 40 DN siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa. Art. 37

Diferimiento. Nuevo plazo. No exceda de 20 DN a partir de la primera fecha establecida. Art. 37

A. De cumplimiento dentro de los 15 DN siguientes a la notificación del fallo. B. De anticipo dentro de los 15 DN siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Tipos de contratos. Precios unitarios, a precio alzado y mixtos. Art. 45

Dentro de los 30 DN siguientes a la fecha de notificación del fallo no se formalizará contrato alguno que no esté garantizado en los términos de la fracc. II del art. 48.

Las personas interesadas podrán inconformarse por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga la ley (art. 83) dentro de los 10 días hábiles (DH) siguientes a aquel en que ocurra el acto, o el inconforme tenga conocimiento.— La investigación no excederá un plazo de 30 DH a partir del conocimiento del acto irregular, art. 86.— La resolución la emitirá dentro de los 30 DH siguientes, art. 86.— Remitirán las dependencias y entidades la información que en su caso les sea requerida dentro de un plazo de 10 DN a partir de la recepción del requerimiento.— Se comunicará a terceros para que en el plazo del párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga; si no lo hace, precluye el derecho.— En caso de suspensión de la dependencia o entidad informará dentro de los tres DH siguientes; si no causa perjuicio contraviene al orden público.

FUENTE: Agustín Luna Morales, “Manual básico para la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados” (tesis de licenciatura), México, UNAM­FA, 2001.

CUADRO 1. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

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Entrega de manifiesto artículo 32­d del Código fiscal, regla 2.1.14 de la resolución a la miscelánea fiscal y firma del contrato

En la fecha establecida en el Acta de Fallo se llevará a cabo la firma del Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado, o de Servicios Relacionados con las Mismas, según sea el caso, previa entrega del Manifiesto solicitado según el artículo 32­D del Código fiscal, regla 2.1.14 de la resolución a la Miscelánea Fiscal.

Una vez firmado el contrato se deberá llenar la sección de datos relevantes del contrato en el programa COMPRANET, con el fin de enviar en disco 3 ½” dicha información a SECODAM.

Entrega de fianzas de anticipos y cumplimiento

En un plazo no mayor de 15 días —contados a partir de la fecha de notificación del fallo—, el contratista deberá presentar al Departamento de Programación y Concursos y/o Dirección de Recursos las Fianzas por concepto de Anticipos y Cumplimiento previstas en el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de obras públicas y SRM.

Entrega de factura de pago de anticipos

En la misma fecha que el contratista haga entrega de sus fianzas deberá entregar al Departamento de Estimaciones y/o Dirección de Recursos la Factura y recibo de anticipos.

Trámite de pago de anticipos

Una vez que se cuente con la documentación, el pago correspondiente se gestionará ante la Administración Central de Recursos Financieros.

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Inicio de los trabajos

El contratista dará inicio a los trabajos en la fecha establecida en la Cláusula Cuarta del Instrumento Legal correspondiente.

Diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos

Si el o los anticipos no son puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha de inicio pactada en el contrato para el inicio de los trabajos, tal atraso será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 50, fracción I, de la Ley de obras públicas y SRM, modificación que deberá ser registrada oficialmente mediante la formalización del Convenio de Diferimiento correspondiente.

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

El objetivo de este procedimiento es contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujeción al procedimiento de licitación pública, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones al Estado en lo que se refiere a economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez.

Proceso

1. Con fundamento en los supuestos previstos por el artículo 42 de la Ley de obras públicas y SRM, 6 la Administración de Proyectos y Obra pública podrá optar, bajo su responsabilidad, por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas.

6 Véase Suárez Salazar, op. cit., pp. 91­92.

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2. La Administración de Proyectos y Obras realizará la selección de cuando menos tres personas, las cuales serán invitadas a participar en la licitación correspondiente siempre que cuenten con los recursos de la índole necesaria, conforme a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

3. Los procedimientos para la realización de las licitaciones y los documentos derivados de las mismas deberán realizarse con estricto apego a lo establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, el Reglamento de la Ley de obras públicas y SRM y las disposiciones aplicables.

4. El área de Soporte Técnico indicará en las bases correspondientes los requisitos necesarios para la participación y se señalarán todos los datos referentes a la licitación.

5. Las bases de licitación estarán disponibles en el domicilio de la convocante.

6. El fallo que emita la Administración de Proyectos y Obra Pública se hará con estricto apego a la normatividad vigente y establecidos en los documentos derivados de la licitación.

7. Las dependencias y entidades podrán contratar, bajo su responsabilidad, obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se de alguno de los casos que citamos a continuación:

—Se trate de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. —En desastres producidos por fenómenos naturales. —Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.

Soporte técnico

Fuente: www.gaztenet.com

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—Cuando en caso de fuerza mayor no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido. —Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. —Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas. —Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución. —Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales. —Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que estos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico. —Se acepte la ejecución de los trabajos a título de entrega en pago, en los términos de la ley del servicio de Tesorería de la Federación.

El importe de cada contrato no excederá los montos máximos que al efecto se establecerán en el presupuesto de egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública. En casos imprevistos, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

Rescindir tr. Anular la validez de un contrato u obligación antes de su total cumplimiento.

Diccionario práctico de la lengua española, op. cit., p. 837.

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Suspensión y/o terminación anticipada. Art. 60

Devolución de la documentación. Art. 62

Inicio de rescisión del contrato. Art. 61

Rescisión positiva

Art. 62 Finiquito

Por caso fortuito o fuerza mayor el contratista decide no ejecutar los trabajos. Art. 62

Comunicación de la terminación de los trabajos. Art. 64

Garantías contra defectos y vicios ocultos. Art. 66

LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO

Suspensión: sólo por causas justificadas. Terminación anticipada: causas justificadas, daños o perjuicios, o no determinable la temporalidad de la suspensión. Art. 60.

I 15 días hábiles (DH) para que el contratista exponga. II III La rescisión o no, deberá comunicarse por escrito, dentro de los 15 DH siguientes a lo señalado en fracc. I. ¡Fundada ymotivada!

El finiquito deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales (DN) siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación.

El contratista solicitará la terminación anticipada del contrato. La dep. o entidad determinará lo conducente dentro de los 15 DN siguientes. ¡No! Declaración judicial. NO contesta en plazo… ¡Aceptada la petición!

Concluidos los trabajos garantizarán por 12 meses: ­Fianza por 10%. ­Carta crédito 5%, o ­Aportación recursos líquidos 5%. Art. 66.

Devolución de la documentación en un plazo de 10 DN contados a partir del inicio del procedimiento respectivo. Art. 62. Comunicación al órgano

interno a más tardar el último DH de cada mes.

Verificación dentro del plazo pactado en contrato. La recepción física: en 15 DN una vez verificada la terminación, mediante acta. Art. 64. Finiquito: dentro del plazo estipulado en contrato. ¿No acude el contratista, o está en desacuerdo? Se procederá a elaborarlo. Comunicar en plazo de DN a partir de emisión. El contratista tendrá 15 DN para alegar. ¿No realiza gestión? Se dará por aceptado. Art. 64.

Se podrán presentar quejas ante la contraloría por incumplimiento de los términos y condiciones del contrato art. 89.— La audiencia se celebrará dentro de los 15 DH siguientes a la recepción de la queja.— La conciliación se agotará en un plazo de 60 DH a partir de la primera sesión.

FUENTE: Agustín Luna Morales, “Manual básico para la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados” (tesis de licenciatura), México, UNAM­FA, 2001.

CUADRO 2. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la ejecución de las obras. Segunda parte.

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Autorización de personas morales o físicas a invitar

Del registro de contratistas se deberá seleccionar a cuando menos 3 personas que deberán contar con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos de la índole necesaria considerando las características, complejidad y magnitud de la obra pública o servicios relacionados con la misma a ejecutar, las cuales deberán ser autorizadas por la Administración de Proyectos y Obras y/o la Administración de Recursos.

Programación de eventos

Al contar con la autorización de las empresas o personas físicas seleccionadas para participar en el procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas, se deberá programar cada una de las actividades y eventos que deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones contenidas para tal efecto en la Ley de obras públicas y SRM.

Elaboración de oficios de invitación y bases de concurso

Simultáneamente, y de acuerdo con la programación de eventos, se deberá elaborar los oficios de invitación a las empresas y personas físicas autorizadas a participar en el procedimiento de Invitación a cuando menos 3 personas y a Contraloría interna de la Dependencia, así como elaborar las correspondientes Bases de Concurso.

Firma de oficios de invitación a participantes y Contraloría interna

La Administración de Proyectos y Obras y/o Dirección de Recursos firmará los oficios de invitación a cuando menos 3 personas de cada uno de los contratistas y/o personas físicas autorizados que participarán en el procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas, así como aquel mediante el cual se invitará a la Contraloría Interna a participar a los actos de aperturas Técnicas y Económicas.

Contraloría f. En ciertos países americanos, servicio y cuerpo de intervención del Estado.

Ibid., p. 248.

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Entrega de oficios de invitación a contratistas y Contraloría interna

• Se notificará a la empresa o persona física invitada por vía telefónica o fax sobre la designación de la que fue objeto, solicitándole recoger la invitación correspondiente dentro del plazo considerado en la programación de eventos.

• Se remitirá a la Contraloría interna la invitación a participar en los actos de apertura de propuesta Técnicas y Económicas.

Venta de bases

La empresa o persona física invitada deberá presentar los documentos con la aceptación de participar o la negativa correspondiente (por escrito); en caso de aceptar, anexará los documentos señalados en el oficio de invitación correspondiente, verificándose que dicha información sea presentada en los términos antes señalados y procediendo posteriormente a la venta de bases correspondiente.

ADJUDICACIÓN DIRECTA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

El objetivo de este procedimiento es contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones al Estado, en cuanto a economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez se refiere.

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Se podrán presentar quejas ante la contraloría por incumplimiento de los términos y condiciones del contrato; art. 89.— La audiencia se celebrará dentro de los 15 DH siguientes a la fecha de recepción de la queja.— Se agotará la conciliación en un plazo no mayor de 60 DH a partir de la primera sesión.

FUENTE: Agustín Luna Morales, “Manual básico para la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados” (tesis de licenciatura), México, UNAM­FA, 2001.

Cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos. Art. 74.

Devolución de la documentación en un plazo de 10 días naturales (DN) contados a partir del inicio del procedimiento respectivo. Art. 62

I 15 días hábiles (DH) para que el contratista exponga. II III La rescisión o no deberá comunicarse por escrito dentro de los 15 DH siguientes a lo señalado en la fracc. I, ¡fundada y motivada!

Comunicación al órgano interno a más tardar el último DH de cada mes.

El finiquito deberá efectuarse: dentro de los 30 DN siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación.

El contratista solicitará la terminación anticipada del contrato. La dependencia o entidad determinará lo conducente dentro de los 15 DN siguientes. ¡No! Declaración judicial… No contesta en plazo, ¡aceptada la petición!

Concluidos los trabajos. Garantizarán por 12 meses:

­Fianza por 10%. ­Carta crédito 5%, o ­Aportación recursos líquidos 5%.

Verificación dentro del plazo pactado en contrato. La recepción física: en 15 DN una vez verificada la terminación, mediante acta. Art. 64. Finiquito: dentro del plazo estipulado en contrato. ¿No acude contratista, o está en desacuerdo? Se procederá a elaborarlo… Comunicar en plazo de DN a partir de emisión. El contratista tendrá 15 DN para alegar. ¿No realiza gestión? Se dará por aceptado. Art. 64.

Conservación de la documentación de actos y contratos. Art. 74

Inicio de rescisión de contrato. Art. 61

Rescisión positiva. Art. 62 Finiquito

Devolución de la documentación. Art. 62

Por caso fortuito o fuerza mayor el contratista decide no ejecutar los trabajos. Art. 62

Comunicación de la terminación de los trabajos. Art. 64

Garantías contra defectos y vicios ocultos. Art. 66

LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO

CUADRO 3. Cronograma para los actos administrativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la ejecución de las obras. Tercera parte

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Proceso

1. Con fundamento en los supuestos que prevé el artículo 42 de la Ley de obras públicas y SRM, 7 la Administración de Proyectos y Obra Pública, bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de Adjudicación Directa.

2. La Administración de Proyectos y Obra Pública invitará a cotizar los trabajos a una o más empresas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

3. El procedimiento para la Adjudicación y los documentos que se generen derivados de la misma deberá realizarse con estricto apego a lo establecido por la Ley de obras públicas y SRM, el Reglamento de la Ley de obras públicas y SRM y las disposiciones aplicables.

4.2 Tipos, límites y condiciones de asignaciones

La información jurídica relativa a los procedimientos y contratos de obra pública, incluyendo a sus posibles excepciones, nos la suministran los capítulos II y III (Título tercero) de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas que tratan sobre los procedimientos y contratos de obra pública, y sobre las excepciones a la licitación pública. 8

7 Véase Suárez Salazar, op. cit., pp. 91­97. 8 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Texto vigente. Última reforma aplicada el 13 de junio de 2003). Suárez Salazar, op. cit., pp. 147­149.

Cotizar tr. señalar el valor de una acción u obligación, en función de su posición en el mercado bursátil.

Ibid., p. 263.

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La Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas contiene artículos que prescriben que las dependencias o entidades facultadas para ello podrán realizar obra pública por contrato o por administración directa. Asimismo, enumeran los tipos de contratos de obra pública para efectos de esta Ley, y describen los procedimientos y fases para el acto de presentación y apertura de proposiciones para contratar, la cual se deberá ejecutar en dos etapas. Especifican, además, las características, requisitos y momentos precisos en que se alcanza y da a conocer el fallo al cabo de todos estos procedimientos. Los artículos en cuestión señalan igualmente que los contratistas deberán comunicar a la dependencia o entidad de la terminación de los trabajos, y especifican los deberes que aquellos deberán cumplir a partir de la terminación de los trabajos. Tanto las dependencias o entidades como los contratistas deberán observar las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito estatal y municipal.

Otros artículos reunidos en esta ley describen las formalidades conforme a las cuales las dependencias podrán, bajo su responsabilidad, optar por no llevar a cabo arrendamientos, servicios y obra pública a través de un procedimiento de invitación restringida.

Nota del responsable académico.— En la actualidad es posible encontrar información relacionada con licitaciones públicas, convocatorias y bases de concursos en la Internet, en la página web del Senado de la República con la dirección http://www.senado.gob.mx.

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Nombramiento de la supervisión. Art. 53 y sus responsabilidades.

Inicio de los trabajos. Art. 52

Presentación de estimaciones. Máximo 30 días.

Pago de estimaciones y ajustes en un plazo no mayor a 20 días naturales (DN). Art. 54.

Pago de gastos financieros y pagos en exceso. Art. 55

Ajustes de costos. Arts. 56, 57 y 58.

Convenios art. 59.

LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO

Prórroga sólo en caso de no entrega del inmueble para la obra pública. Art. 53.

El contratista deberá presentarlas dentro de los seis DN siguientes a la fecha establecida de corte. La supervisión deberá revisar y autorizar en un plazo no mayor de 15 DN. Plazo para pago “No mayor a 20 DN” contados a partir de la fecha de autorización.

Se computarán por DN y sobre las cantidades no pagadas. El pago en exceso se deberá reintegrar. Se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Celebración oportuna de los convenios. Art. 59. Informar de los convenios a más tardar el último día hábil (DH) de cada mes.

Se podrá presentar quejas ante la contraloría por incumplimiento de los términos y condiciones del contrato, art. 89.— La audiencia se celebrará dentro de los 15 DH siguientes a la recepción de la queja.— La conciliación se agotará en un plazo de 60 DH a partir de la primera sesión.

FUENTE: Agustín Luna Morales, “Manual básico para la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados” (tesis de licenciatura), México, UNAM­FA, 2001.

CUADRO 4. Cronograma para los actos administrtivos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la ejecución de las obras.

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4.3 Escalatorios

Por lo común, en un contrato de obra pública no se consignan previsiones de todos los posibles cambios económicos que podrían hacer variar a los términos en los que dicho contrato se firma. Así, cuando por determinadas circunstancias los costos de los trabajos aumentan súbitamente, tanto la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas de la Federación como la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal contienen artículos escalatorios en los cuales se definen los procedimientos jurídicos a seguir para resolver la contingencia económica en relación con el ajuste de costos de los insumos y los trabajos.

A continuación citamos, primero, los artículos correspondientes que consigna la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas:

ART. 56.— Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo a lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importancia de bienes contemplados en la realización de una obra.

ART. 58.— El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente;

El cliente debe asignar un imprevisto en el proyecto.

Entrando en pormenores:

El constructor, otro imprevisto en el presupuesto de la obra.

Jorge Luis Castillo Tufiño, Máximas de costos en la construcción. Guía de consejos no escritos, México, Trillas, 2002, p. 79.

Imputable

Imputación f. Acción y efecto de imputar. Acusación, inculpación. Imputabilidad f. Conjunto de condiciones necesarias, requeridas por la ley penal, para que a una persona le pueda ser atribuido un hecho delictivo.

Diccionario práctico de la lengua española, op. cit., p. 523.

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Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o el índice que determine la Secretaría. Cuando los relativos que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por la Secretaría, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría; III. Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.

Ahora, en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingreso de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

El imprevisto ¿va a la cantidad o al costo?

Entrando en pormenores:

Maneja el imprevisto en forma clara.

Si está implícito dentro del costo es difícil administrarlo.

Entrando en pormenores:

Solamente que obtengas la suma de imprevistos en la explosión de recursos.

Jorge L. Castillo Tufiño, op. cit., p. 78.

Prórroga f. Aplazamiento, prosecución de algo durante un tiempo determinado.

Diccionario práctico de la lengua española, op. cit., p. 782.

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Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad; y es importante recordar que todo lo previsto deberá pactarse en los contratos respectivos.

Citemos ahora los artículos correspondientes en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:

ARTÍCULO 46.— Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: (…) I. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos, en su caso; (…) IV. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del concurso por la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, los cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado.

ARTÍCULO 53.— Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico o previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

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4.4 Programación y flujo de inversión 9

Los trabajos identificados para una convocatoria deberán estar contenidos en el programa de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas autorizados mediante el oficio de inversión correspondiente, y se deberá verificar la existencia de los recursos dentro del Programa de Inversión autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate.

Los eventos se programarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para tal efecto en la Ley de obras públicas y SRM. La convocatoria y bases de licitación se deberán elaborar simultáneamente la convocatoria en el programa Word, para posteriormente ingresar al sistema denominado COMPRANET (texto y comprimido, extensiones .txt y .zip respectivamente) a efecto de que la SECODAM difunda la misma por medio de la INTERNET, y en el programa Word (extensión .doc) con su correspondiente oficio de solicitud para que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación documento que será firmado por el responsable del proceso licitatorio.

Las Bases de Concurso correspondientes y el oficio de invitación a Contraloría Interna de la Dependencia se desarrollarán conforme a la programación de eventos. El documento final será firmado por el Administrador de Proyectos y Obras y/o Administrador Local de Recursos.

Estas bases se hallan a la venta en los siguientes lugares:

•En el Departamento de Programación y Concursos y/o Administración de Recursos, la información requerida en la convocatoria será presentada directamente para su recepción en las oficinas. •INTERNET: http://compranet.gob.mx La información deberá mostrarse en el Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de las proposiciones Técnicas.

9 Este apartado consiste en un análisis del trabajo de posgrado ya citado de la arq. Irma Olivia Uribe Roa.

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•Para la visita de obras y junta de aclaraciones se designará al Servidor Público que en nombre y representación de la Dependencia asistirá a la visita guiada al lugar donde se realizarán los Trabajos o Servicios, según sea el caso, así como a la Junta de Aclaraciones correspondiente.

Aquí se manifestarán todas las dudas y aclaraciones de los participantes con relación a la ejecución de los trabajos, así como las relacionadas con las bases de licitación y sus documentos, levantándose una minuta, la cual deberá enviarse a SECODAM en disco de 3 ½”, tanto como el Acta correspondiente documentos que firmarán los participantes en el acto. Dado que estos documentos son parte integral de la propuesta, se deberá entregar fotocopias a cada uno de los participantes.

Presentación de propuesta y apertura técnica

El Servidor Público facultado por el Administrador General de Recursos y/o Administrador Local de Recursos recibirá las Propuestas Técnicas y Económicas en este evento, así como los poderes y documentos solicitados en la convocatoria y las bases de licitación, procediendo a la apertura de las propuestas técnicas de aquellos licitantes que hayan acreditado fehacientemente su personalidad y verificando que cumplan con lo establecido en las mismas, una vez aceptada la propuesta cuando menos un licitante y dos servidores públicos procederán a firmar como mínimo el programa calendarizado de ejecución, así como los sobres cerrados de las propuestas económicas, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas.

Levantándose el Acta correspondiente, misma en la que se asentarán las propuestas que fueron aceptadas así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, dándose lectura de la misma, firmándose posteriormente por todos aquellos que en este acto participen.

Fehacientemente

Fehaciente adj. Que es fidedigno.

Ibid., p. 429.

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De conformidad al artículo 38 de la Ley de obras públicas y SRM, se analizarán en forma detallada todas las propuestas técnicas aceptadas, emitiendo el dictamen correspondiente, en el que se hará constar las propuestas que cumplen con la normatividad vigente y las que no, puntualizando claramente los motivos que originaron la descalificación de la propuesta (siempre con base en la Ley de obras públicas y SRM y las correspondientes bases de licitación).

Apertura económica

Antes de llevar a cabo este acto se dará a conocer el resultado del análisis y evaluación detallada de las propuestas técnicas, procediéndose luego a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no fueron desechadas en el análisis antes indicado, dando lectura del importe de las propuestas aceptadas durante este proceso y rubricándose cuando menos el catálogo de conceptos y unidades de medida, levantándose un Acta en la que se asentarán los importes de las propuestas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron.

Se analizarán en forma detallada cada una de las propuestas económicas aceptadas emitiendo el dictamen correspondiente, en el que se hará constar las propuestas que cumplen la normatividad vigente, así como aquellas que la incumplan puntualizando en forma detallada los motivos que originaron la descalificación de la propuesta, fundamentándola en la Ley de obras públicas y SRM y las correspondientes bases de licitación.

Fallo

En la fecha y hora establecidas en el acta de apertura económica se realizará el acto de comunicación del fallo dictaminado y se leerá el Acta de Fallo correspondiente, misma que será firmada por todos los asistentes al acto, entregándose el oficio de notificación a los contratistas no ganadores, así como de los cheques de garantía de seriedad de la proposición de cada uno de ellos.

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Justo como sucede con la convocatoria, se deberán remitir a través de los mismos medios la Comunicación de Fallo a la SECODAM (COMPRANET extensiones .txt y .exe).

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Preguntas guiadas

1. ¿En cuál ordenamiento jurídico, y en cuál de sus partes, se lee que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas y paraestatales, se adjudicarán y llevarán a efecto a través de licitaciones públicas vía convocatoria? 2. De acuerdo con la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, ¿cuáles son las alternativas respecto de las contrataciones de arrendamientos, servicios y obras públicas? 3. En México existen dos formas de licitación por invitación restringida, ¿cuáles son? 4. La Ley de obras públicas y SRM ¿a qué regulaciones sirve? 5. Menciona tres principios jurídicos fundamentales contenidos en la Ley recién citada. 6. En una licitación pública de este tipo, tras la apertura económica se procede a la revisión detallada de las propuestas económicas, ¿en qué consiste esto? 7. Describe cómo se da el fallo en una licitación pública de este tipo. 8. ¿Cuál es el objetivo del procedimiento de licitación por invitación a cuando menos tres personas? 9. Menciona tres pasos a cumplir en el cumplimiento de este procedimiento. 10. Menciona los tres pasos principales para cumplir con el procedimiento de licitación por adjudicación directa. 11. Según la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, ¿qué tipo de obra pública pueden realizar las entidades y personas facultadas para ello? 12. ¿A qué se refieren los artículos escalatorios en las regulaciones de obra pública en México? 13. ¿Cuáles son los tres pasos fundamentales para la programación y el flujo de inversión de una obra pública?

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Respuestas (según el compilador)

1. En la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134. 2. Contrataciones por licitación pública y por invitación restringida. 3. Por invitación a cuando menos tres personas, por invitación directa. 4. Esta Ley regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y los servicios que con ella se relacionan. 5. 1) De la libre concurrencia, 2) inalterabilidad de las bases de licitación y 3) publicidad. 6. En analizar detalladamente cada una de las propuestas económicas aceptadas emitiendo el dictamen correspondiente, en el que se hará constar las propuestas que cumplen la normatividad vigente, así como aquellas que la incumplan puntualizando en forma detallada los motivos que originaron la descalificación de la propuesta, fundamentándola en la Ley de obras públicas y SRM y las correspondientes bases de licitación. 7. En la fecha y hora establecidas en el acta de apertura económica se realizará el acto de comunicación del fallo dictaminado y se dará lectura al Acta de Fallo correspondiente la que será firmada por todos los asistentes al acto, entregándose el oficio de notificación a los contratistas no ganadores, así como de los cheques de garantía de seriedad de la proposición de cada uno de ellos. Al igual que sucede con la convocatoria, se deberán remitir, a través de los mismos medios, la Comunicación de Fallo a la SECODAM (COMPRANET extensiones .txt y .exe.). 8. El objetivo de este procedimiento es contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujeción al procedimiento de licitación pública, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones al Estado en lo que se refiere a economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez. 9. 1) Con fundamento en los supuestos previstos por el artículo 42 de la Ley de obras públicas y SRM, la Administración de Proyectos y Obra pública podrá optar, bajo su responsabilidad, por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, 2) la Administración de Proyectos y Obras realizará la selección de cuando menos tres personas, las cuales serán invitadas a participar en la licitación correspondiente siempre que cuenten con los recursos de la índole necesaria, conforme a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, y 3) los procedimientos para la realización de las licitaciones y los documentos derivados de las mismas deberán realizarse con estricto apego a lo establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, el Reglamento de la Ley de obras públicas y SRM y las disposiciones aplicables. 10. 1) Con fundamento en los supuestos que prevé el artículo 42 de la Ley de obras públicas y SRM, la Administración de Proyectos y Obra Pública, bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento

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de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de Adjudicación Directa, 2) la Administración de Proyectos y Obra Pública invitará a cotizar los trabajos a una o más empresas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, y 3) el procedimiento para la Adjudicación y los documentos que se generen derivados de la misma deberá realizarse con estricto apego a lo establecido por la Ley de obras públicas y SRM, el Reglamento de la Ley de obras públicas y SRM y las disposiciones aplicables. 11. Obra pública por contrato o por administración directa. 12. Por lo común, en un contrato de obra pública en México no se consignan previsiones de todos los posibles cambios económicos que podrían hacer variar a los términos en los que dicho contrato se firma. Cuando por determinadas circunstancias los costos de los trabajos aumentan súbitamente, tanto la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas de la Federación como la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal contienen artículos escalatorios que definen los procedimientos jurídicos a seguir para resolver la contingencia económica en relación con el ajuste de costos de los insumos y los trabajos. 13. Presentación de propuesta y apertura técnica, apertura económica y fallo.

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Glosario de términos

Dependencia responsable Es aquella institución pública subordinada al titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados. Las dependencias de la Administración Pública Estatal son las Secretarías de Estado, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Responsable de la aplicación de recursos que le han asignado para la ejecución de obra pública.

Dependencia ejecutora Es la institución pública subordinada al titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados. Las dependencias de la Administración Pública Estatal son las Secretarías de Estado, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Responsable de llevar a acabo los procesos de contratación parala ejecución de obra pública.

Ejercicio fiscal Período de doce meses, generalmente un año natural, a efectos del Presupuesto del Estado y devengo de ciertos impuestos.

Partida presupuestaria Nivel de agregación más específico del Clasificador por Objeto de Gasto que identifica concreta y detalladamente, los bienes o servicios adquiridos de un mismo género o concepto de gasto, con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable de las erogaciones públicas.

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Procedimiento de contratación Son la serie de mecanismos instrumentados para contratar obra,a través de una licitación pública mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley..

Fecha de firma del contrato Es el día en que formalmente se asumen responsabilidades contractuales para la ejecución de obra pública.

No. de contrato Referencia que identifica al contrato para la ejecución de obra pública.

Nombre del prestador (contratista) La persona física o moral que participe en cualesquiera de los procedimientos o modalidades de adjudicación o que celebre contratos de obra pública, de servicios y suministros relacionados con la misma, según sea el caso, conforme a las disposiciones de la LOPSRM.

Descripción de la obra Son las generalidades de la obra contratada o en proceso de ejecución.

Ubicación de la obra Es la ubicación geográfica de la obra, objeto de edificación.

Plazo de ejecución Es el tiempo establecido en el contrato, que establece el inicio y fin de la obra en cuestión.

Monto del contrato Es el costo estimado de la obra, establecido en el contrato.

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Notas y observaciones Rubro para especificar notas aclaratorias entorno a las generalidades del contrato de obra.

Programa de inversión Instrumento mediante el cual se fijan las metas que se obtendrán con la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión a través de obras, adquisiciones y demás erogaciones de capital autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para un periodo determinado destinadas a incrementar el patrimonio del sector público.

Obra Categoría programática que significa una parte o etapa en la construcción o ampliación de la infraestructura física, productiva o social del Gobierno en sus diferentes niveles, que integra un proyecto de inversión.

Obra pública La obra pública: es todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno.

Obras públicas por administración Presupuestariamente son las asignaciones destinadas a cubrir el monto de las erogaciones que realice directamente la Administración Pública en sus diferentes niveles, en las construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, adaptaciones, mejoras y supervisión de obras públicas por administración directa.

Programa de Inversión Instrumento mediante el cual se fijan las metas que se obtendrán con la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión a través de obras, adquisiciones y demás erogaciones de capital autorizados por autoridad competente, para un periodo determinado destinadas a incrementar el patrimonio del sector público.

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Bibliografía

Castillo Tufiño, Jorge Luis, Máximas de costos en la construcción. Guía de consejos no escritos, México, Trillas, 2002.

Diccionario práctico de la lengua española, Barcelona, Ediciones Grijalbo, 1988.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Texto vigente. Última reforma aplicada el 13 de junio de 2003).

Luna Morales, Agustín, “Manual básico para la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados” (tesis de licenciatura), México, UNAM­FA, 2001.

Suárez Salazar, Carlos, Ley de obras públicas y SRM. Legislación comparada federal LAOP 1994 vs LOP y S 2000, México, Limusa, 2000.

Uribe Roa, Irma Olivia, arq., “Manual de procedimientos para la administración y control de calidad de la obra pública” , México, UNAM­FA/CIEP (Seminario de Supervisión de Obra Aplicada), 2002.

Sitios web consultados:

http://www.economia­paasop.gob.mx/infonew.shtml. http://www.gaztenet.com http://www.senado.gob.mx. http://www.secodam.gob.mx/unaopspf

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Lecturas recomendadas

González Tejeda, Ignacio, arq., “ Obra pública eficiente” , en Obras, Vol. XXII, Núm. 263, Noviembre de 1994, pp. 35.39.

Suárez Salazar, Carlos, La determinación del precio en la obra privada y pública, México, Limusa, 1997, 9ª edición.