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Marco Jurídico Conceptual para la Carta Orgánica en el marco del Régimen de Promoción Económica y Desarrollo Productivo Dr. Jose Romero Frías ASAMBLEISTA

Marco jurídico para la mesa turismo 2009

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Marco Jurídico Conceptual para la Carta Orgánica en el marco del

Régimen de Promoción Económica y Desarrollo Productivo

Dr. Jose Romero FríasASAMBLEISTA

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Reinterpretación de la Pirámide de Kelsen en la NCPE

Existe una teoría generalmente aceptada en derecho llamada Pirámide de Kelsen, que se puede graficar de la siguiente manera: CPECPE

Leyes NacionalesLeyes Nacionales

ReglamentosReglamentos

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Reinterpretación de la Pirámide de Kelsen en la NCPE

Sin embargo, como está definida en la NCPE, esta estructura normativa se grafica de manera diferente:

NCPENCPE

Tratados Internacionales

Tratados Internacionales

Leyes Nacionales

Leyes Nacionales

DecretosReglamentos

Nacionales

DecretosReglamentos

Nacionales

EstatutosAutonomicos

EstatutosAutonomicos

Legislacióndepartamental

Legislacióndepartamental

Resoluciones Prefecturales

Resoluciones Prefecturales

CartasOrgánicas

CartasOrgánicas

LegislaciónMunicipal

LegislaciónMunicipal

Resoluciones MunicipalesResoluciones Municipales

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Punto de partida: Los derechos en la NCPE

Art. 20.- El acceso a los servicios básicos (agua y alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones) es ahora un derecho fundamental, y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno su provisión a través de empresas públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias

Art. 30.- Entre los derechos de los pueblos indígenas originarios están el derecho a la propiedad colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos; al ejercicio de sus sistemas económicos acorde a su cosmovisión; y a la participación ern los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios

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Punto de partida: Los derechos en la NCPE

Art. 47.- El derecho al xcomercio, industria o cualquier actividad económica se limita por el bien colectivo, igual que en la anterior Constitución. Los trabajadores de pequeñas unidades productivas, por cuenta propia y gremialistas gozan de un régimen de protección especial, así como la asignación preferente de recursos para incentivar su producción. El Estado protegerá y fomentará las formas comunitarias de producción

Art. 52.- Se reconoce el derecho a la libre asociación empresarial y el valor educativo de las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales

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Punto de partida: Los derechos en la NCPE

Art. 103.- El Estado garantiza el desarrollo científico y tecnológico. El Estado, las Universidades, las empresas productivas y de servicios y las naciones y pueblos indígena-originarios coordinarán los procesos de desarrollo científico y tecnológico para fortalecer la base productiva

Art. 241.- La sociedad civil organizada ejercerá control social sobre la gestión y los servicios públicos, en todos los niveles del Estado y en las empresas e instituciones que administren recursos fiscales

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Qué NO se puede introducir a la Carta Orgánica

La NCPE define algunas competencias privativas del nivel central:• Sistema financiero• Política monetaria y cambiaria• Régimen aduanero y comercio exterior• Empresas públicas estratégicas del nivel central

Va de suyo que, además, no se puede legislar modificaciones o limitaciones a los derechos, deberes y garantías señalados en la Constitución

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¿Qué se tiene desarrollado?

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

· Inserción laboral como principio elemental. La política del desarrollo debe orientarse hacia la calidad de vida y el empleo digno antes que nada. Experiencia de Formación Técnica Laboral, cultura emprendedora, premio empresarial al generador de empleoD.S. 29579Convenios con la Fundación AUTAPO – Programa de Formación Técnica Laboral para Jóvenes Bachilleres

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.

· No existe experiencia específica en la OMPE, salvo de manera indirecta en el caso de Pampalarama. Es sin embargo de vital importancia, y debería encararse de manera mancomunada con municipios vecinosLey 1551 de Participación Popular

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. No existe experiencia previa. Es poco viable en la práctica. SLLP no es un aeropuerto local, no entra en esta previsión

17. Políticas de turismo local. · Promoción de instituciones de turismo comunitario· Defensa del patrimonio tangible e intangible· Creación de una cultura de atención al turistaLey de TurismoDiversos proyectos municipales de promoción turística (Pampalarama; Juan XXIII; Miradores, Publicaciones)

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¿Qué se tiene desarrollado?

21. Proyectos de infraestructura productiva. · Dotación de infraestructura para innovación tecnológica y ciencias aplicadas como responsabilidad municipal· Infraestructura de servicios municipales esenciales (aseo, salubridad e higiene - incluye cementerios y SSHH, transporte colectivo - p.ej. tren vs. buses articulados, también incluye infraestructura para el transporte de larga distancia (terminales); servicios de regulación del uso del espacio público - publicidad, CVP; abasto de la ciudad) No existe legislación nacional específicaO.M. 100/2002 de descentralización funcionalReglamentos específicos de Cementerios, Terminales de Buses, SSHH, Aseo Urbano; Centros de Faeno…

26. Empresas públicas municipales. · Principios para el manejo eficiente de los servicios públicos, bajo administración directa, descentralizada o terciarizada. Es muy importante acá no establecer a priori si el estatismo es mejor o peor que el libre mercado. Al GMLP le ha funcionado muy bien tener los tres sistemas al mismo tiempoD.S. 21060; 22407Ley de MunicipalidadesD.S. 28699 abroga la libre contrataciónLey de HidrocarburosEMAVÍAS y EMAVERDE

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¿Qué se tiene desarrollado?

33. Publicidad y propaganda urbana. · Simplemente cabría reiterar el principio de protección al patrimonio del municipio. Todo lo demás corresponde a una regulación técnica Reglamento de Publicidad Exterior

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

· No existe experiencia específica en la OMPE. Es también de vital importancia, y también debería encararse de manera mancomunada con municipios vecinosLey 1551 de Participación Popular

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

· No hay experiencia anterior alguna, salvo la concesión/comodato de espacios para surtidores de combustible. Habrá que preguntarse qué procesos de industrialización, distribución y comercialización pueden generarse en La Paz fuera de la comercialización al detalle (gas domiciliario, surtidores, GLP)Ley de Hidrocarburos

4. Juegos de lotería y de azar. · Tampoco hay experiencia previa a nivel municipal. Acá el debate debería centrarse sobre todo en las ventajas y desventajas de los juegos de azar (mayor criminalidad versus atracción de turismo, por ejemplo). Ley de la Lotería Nacional, Leyes de Juegos de Azar del siglo XIX aún vigentes

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¿Qué se tiene desarrollado?

10. Proyectos de riego. · Esta es una competencia nueva para los Gobiernos Municipales, si bien es concurrente. No existen experiencias previas ni legislación específica alguna

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca. · El GMLP debe hacerse cargo de sus dos distritos rurales, a menos que estos decidan separarse y tener una administración propia. Se ha generado alguna experiencia con los bonos de productividad del FOMEMLey de Medio AmbienteReglamentos a la Ley de Medio AmbienteLey ForestalLey 1008Ley INRA