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GUÍA LEGAL CUBA Principales aspectos legales para invertir en Cuba. PROCOLOMBIA.CO

Marco legal Cuba

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GUÍA LEGAL

CUBAPrincipales aspectos legales para invertir en Cuba.

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GUÍA LEGAL CUBACREACIÓN DE EMPRESAS VEHÍCULOS PARA LA REALIZAR LA INVERSIÓNPASOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN

TRIBUTACIÓNPRINCIPALES IMPUESTOS

RÉGIMEN CAMBIARIO

RÉGIMEN LABORALCONTRATOS DE TRABAJOPERIODO DE PRUEBATERMINACIÓN DEL CONTRATOJORNADA LABORALHORAS EXTRASALARIO MÍNIMOVACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADASSEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

INCENTIVOS A LA INVERSIÓNZONA ESPECIAL DE DESARROLLO (ZED) MARIEL

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1. CREACIÓN DE EMPRESAS De acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio español, el cual fue adoptado por Cuba en el año 1885, las formas societarias del derecho comercial cubano son las Compañías Colectivas, las Compañías en Comandita, las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, la Ley 77 de 1995, o Ley de inversión extranjera creaba las figuras de Empresas Mixtas, formadas a partir de las compañías Anónimas, y de las Asociaciones Económicas Internacionales - AEI, entidad sin personería jurídica que asocia las dos personas jurídicas que se unen para realizar la inversión. Ambas formas se crearon para lograr la participación de la inversión extranjera en asociación con el Estado de Cuba y están sometidas a un régimen fiscal específico establecido en la misma Ley. Esta Ley fue reemplazada por la Ley 118 de 2014, o Nueva Ley de Inversión Extranjera.

El Ministerio de Comercio Exterior y la Cámara de Comercio de Cuba actúan como organismos rectores de la actividad comercial entre empresas cubanas y extranjeras y en cuanto la industria, la autoridad reguladora es el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

Los principales medios que permite el Estado Cubano para establecer negocios en Cuba son:

a. Compañías Anónimas

Es en realidad el único tipo societario como tal utilizado en Cuba para hacer negocios por parte de los inversionistas extranjeros; esta se constituye como instrumento para la conformación de las Empresas Mixtas. El capital social se divide en acciones y no existe un capital mínimo para su constitución y la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.

1.1. VEHÍCULOS PARA REALIZAR LA INVERSIÓN

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b. Empresas Mixtas

Se utilizan cuando la actividad económica que se quiere establecer es la producción o la manufactura. Es otra de las formas establecidas en la Ley de Inversiones y ella a través de la conformación de una compañía anónima. Su gestión se rige por los normales órganos societarios en los que la representación del Estado Cubano está siempre comandada por el Estado.

c. Asociaciones Económicas Internacionales – AEI

Estas son creadas por la Ley 77 de 1995 como vehículo con el que cuentan los inversionistas extranjeros para realizar negocios en Cuba. No son entidades con personalidad jurídica como es el caso de las Empresas Mixtas y como sucede con estas, se administran a través de normales órganos societarios.

d. Contratos de Administración

Otra forma común de participación de la inversión extranjera en Cuba es la de los Contratos de Administración, los cuales se suscriben entre empresas extranjeras y cubanas con el fin de que aquellas asuman solo la gestión de estas.

e. Empresa de Capital totalmente Extranjero

En esta forma societaria el capital es el 100% de propiedad del inversionista extranjero y este puede ser persona natural o jurídica. En este caso, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la sociedad y previa inscripción en el Registro Mercantil, puede establecerse dentro del territorio nacional como persona natural, actuando por sí mismo o como persona jurídica a través de una filial cubana de la entidad extranjera de la cual es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas o como una sucursal de una entidad extranjera.

f. Sucursales

Se utilizan generalmente para realizar negocios de comercio exterior. La concesión de licencias de Sucursales corresponde a la Cámara de Comercio de Cuba y al Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera y para ello debe contar con los distintos avales del gobierno cubano que aprueban la inversión. Adicionalmente, la empresa extranjera debe tener un

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a. Solicitud de autorización de la Inversión ante el Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración Económica - MINVEC

Todo proyecto de inversión extranjera en Cuba requiere de la autorización de cada sector en el que intervenga el proyecto; de esta manera el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros deberán aprobar la inversión de empresas de capital totalmente extranjero, los desarrollos inmobiliarios, recursos naturales no renovables, sectores sanitarios, educativos, entre otros. Por su parte, el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza los Contratos de Asociación Económica Internacional para la administración productiva, de servicios o para la prestación de servicios profesionales; y el Ministro del Turismo autoriza los Contratos de Asociación Económica Internacional para la administración hotelera. Cuando se trata de una Empresa Mixta o de un contrato de AEI, la solicitud debe ser presentada conjuntamente por el inversionista nacional y el extranjero con los siguientes documentos:

• Estatutos o proyecto de convenio con estudio de factibilidad económica. • Documentos que acrediten la solvencia e identidad de la compañía extranjera. • Autorización de la autoridad cubana del ramo cuando el inversionista pretenda establecer una empresa con capital totalmente extranjero.

En esta etapa, el MINVEC tiene 5 días calendario para admitir o rechazar la presentación de la solicitud.

1.2. PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN

mínimo de 5 años de antigüedad, un capital social mínimo de USD 50.000, mínimo 3 años de relaciones comerciales con Cuba y ventas superiores a los USD 500.000 al año. La licencia tiene una validez de 5 años prorrogables.

Las empresas extranjeras con sucursal se consideran sujetos pasivos en lo referente al Impuesto de Utilidades (beneficios) y, como tales, tienen la obligación de llevar una contabilidad auditada anualmente por organismos cubanos y de tributar al fisco cubano.

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b. Estudio de la Solicitud

Una vez admitida la solicitud con el lleno de las formalidades establecidas, el MINVEC realiza las consultas a los demás organismos estatales, los cuales como se dijo anteriormente deben autorizar la inversión.

c. Emisión de la Autorización

La respuesta definitiva debe otorgarse en un plazo de 60 días calendario. En dicha respuesta se establecen los requisitos y condiciones a las que se debe someter el proyecto.

d. Constitución de la Forma Societaria

Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en los contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero, antes del comienzo de sus operaciones, cuentan con 30 días a partir de la fecha de notificación de la Autorización para el otorgamiento de los documentos públicos notariales necesarios para la constitución de la forma jurídica.

e. Registro Mercantil

Una vez protocolizada la creación de la forma jurídica de la empresa, esta cuenta con 30 días calendario para realizar la inscripción en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

1. Cámara de Comercio de la República de Cuba. Recuperado el 25 de junio de 2015 http://www.camaracuba.cu/index.php/es/faqCommerce in Cuba – Doing Business in Cuba. Recuperado el 25 de junio de 2015. http://www.commerceincuba.com/spanish/solicitud.aspGuía para la Inversión en Cuba 2014. Recuperado el 25 de junio de 2015 file:///C:/Users/SMART%20SHOP/Downloads/Cuba_Guia_del_Inversionista_2014_spanish.pdf

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2. TRIBUTACIÓN La columna vertebral del régimen tributario cubano es la Ley 113 de 2012, es la base del actual Sistema Tributario cubano, el cual está conformado por impuestos, tasas y contribuciones a las que se encuentran obligados los nacionales cubanos, ya sean personas naturales o jurídicas, y los extranjeros, personas naturales o jurídicas, que realicen actividades sujetas al pago de impuestos dentro del territorio. Las rentas provenientes de actividades desarrolladas, o de derechos sobre bienes localizados en territorio de Cuba se consideran de fuente cubana.

Los principales impuestos que interesan a los inversionistas son:

a. Impuesto sobre la Propiedad

Se causa en cabeza de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan propiedad o posesión sobre viviendas, solares, embarcaciones, vehículos de transporte terrestre y tierras agrícolas. En el caso de los extranjeros, el impuesto se aplica con una tasa especial del 2% anual a quienes posean una vivienda en Cuba comprada al amparo de la Ley 77 de 1995, la cual permitió a los extranjeros invertir en ciertos inmuebles, a quienes tengan una embarcación matriculada en Cuba y a quienes posean un vehículo en Cuba por motivos laborales o por haber adquirido una vivienda en las condiciones antes descritas.

b. Impuesto sobre las Utilidades

La Ley establece un impuesto sobre las utilidades para las personas jurídicas extranjeras, con o sin presencia de establecimiento permanente en la isla, por sus ingresos de fuente cubana y para las personas jurídicas cubanas, por sus ingresos de fuente mundial, cuando estas son el fruto de actividades económicas o elementos patrimoniales integradas a su objeto social.

2.1. PRINCIPALES IMPUESTOS

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La base imponible es la utilidad neta o los ingresos brutos cuando aquella no se logra determinar con una tasa del 35% para empresas con establecimiento permanente y de un 4% (retención de la empresa pagadora o el agente mediante el que trabajen) para personas jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente en Cuba. Es obligación para las empresas cubanas la presentación de declaración jurada, mientras que las empresas extranjeras no están obligadas a presentar Declaración.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 77 de 1995 que fija un régimen especial para la inversión extranjera, las empresas mixtas y las Asociaciones Económicas Internacionales– AEI tienen un impuesto sobre utilidades del 30% sobre la utilidad neta imponible (35% para empresas de capital totalmente extranjero).

c. Impuesto sobre los Ingresos Personales

Se aplica a las rentas de las personas naturales cubanas por todos sus ingresos de renta mundial y los extranjeros con más de 180 días de permanencia en el territorio nacional, durante un mismo año fiscal. Se consideran rentas gravadas los rendimientos de actividades asalariadas o mercantiles, por cuenta propia o en el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas, los rendimientos de capital por utilidades, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y otros ingresos en moneda libremente convertible, incluyendo salarios, jubilaciones y pagos por cualquier otra fuente, salvo las remesas que se reciben del exterior, las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba o de funcionarios de organismos internacionales, y las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no lucrativas. La tasa es progresiva y va de un 15% para rentas hasta CUP 10.000 y un 50% para rentas superiores a CUP 51.000.

d. Impuestos a las Ventas

Se aplica una sola vez sobre los bienes nacionales o importados, objeto de compraventa, que se destinen al uso y consumo, salvo cuando se trate de materias primas para la industria o cuando se destinen a la exportación. El sujeto pasivo son las empresas que realizan las ventas minoristas a una tasa del 10% y del 5% para vendedores por cuenta propia de productos agrícolas.

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e. Impuesto al Consumo Especial a Productos y Servicios

Grava por una sola vez los bienes destinados al uso y consumo que se vayan determinando de acuerdo a la política fiscal, salvo cuando se trata de bienes destinados a la exportación; en la actualidad se aplica solo a la venta de cerveza y el impuesto no se ha reglamentado o aplicado en su totalidad y permite gravar las bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros, hidrocarburos, artículos de lujo, transmisión de energía eléctrica, entre otros.

f. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, a una tasa del 25% sobre la totalidad de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores. La tasa se disminuye progresivamente a un 20% en el primer año hasta un 5% durante el quinto año y sucesivos. El régimen fiscal especial establecido por la Ley 77 de 1995 para la Inversión Extranjera establece una tasa del 11% para las Empresas Mixtas y las Asociaciones Económicas Internacionales- AEI2.

Las empresas extranjeras con sucursal se consideran sujetos pasivos en lo referente al Impuesto de Utilidades (beneficios) y, como tales, tienen la obligación de llevar una contabilidad auditada.

2. EcuRed – Sistema Tributario Cubano. Recuperado el 25 de junio de 2015. http://www.ecured.cu/index.php/Sistema_Tributario_Cubano

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3. RÉGIMEN CAMBIARIOLa Nueva Ley de Inversión Extranjera o Ley 118 de 2014 garantiza la libre transferencia al exterior, en moneda libremente convertible, y sin impuestos u otras restricciones, las utilidades netas o dividendos provenientes de la inversión, o la repatriación de capitales; del mismo modo no existe restricción para los pagos de extranjeros que presten sus servicios relacionados con la inversión extranjera, siempre que no sean residentes permanentes en Cuba y conforme a las regulaciones del Banco Central de Cuba3.

3. Comité Central del Partido Comunista Cubano. Recuperado el 25 de junio de 2015. Texto de la Ley 118 de 2014. art. 9. http://www.granma.cu/cuba/2014-04-16/asamblea-nacional-del-poder-popular4. Decreto Ley No. 196 de 1997, Decreto Ley No. 197 de 1999. Ley No. 107 de 2009, Ley No. 82 de 1997, Ley No. 83 de 1997, y Decreto Ley No. 131de 1991.

En el año 2014 entró en vigor el Nuevo Código Laboral, o Ley No. 116 de 2013, el cual regula las relaciones de trabajo entre empleadores (personas naturales o jurídicas) y trabajadores radicados en el territorio nacional, y los cubanos o los extranjeros con residencia permanente en el país. Las relaciones de trabajo de los trabajadores que ocupen cargos de dirección y manejo, los funcionarios públicos, los contralores y auditores, los trabajadores judiciales, de fiscalía y de aduana tienen una regulación independiente4.

Aquellos trabajadores que mantienen relaciones de trabajo con entidades jurídicas propias de las modalidades de la inversión extranjera, como sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras radicadas en Cuba, se rigen por lo establecido en el Nuevo Código y su legislación complementaria, con las adecuaciones que establezca la Ley de la Inversión Extranjera, como es la Ley no. 118 y en la Resolución no. 16/2014 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, o “Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”.

A este respecto, la Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 28.1 establece que los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras deben ser por norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, salvo aquellos que ocupen cargos de gerencia u otros puestos de carácter calificado, aunque no existen normas que establezcan la proporción de cubanos y extranjeros que pueden emplearse, lo cual se evalúa caso a caso bajo el principio establecido en la Ley. La edad mínima para poder suscribir un contrato de trabajo es de 17 años.

4. RÉGIMEN LABORAL

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4.1. CONTRATOS DE TRABAJO El Nuevo Código establece que la relación de trabajo se formaliza mediante dos ejemplares para cada una de las partes de un contrato escrito, en el que deben suscribirse los derechos y obligaciones; en casos excepcionales los contratos pueden ser verbales, cuando se trata de contrataciones eventuales que no superen los 90 días. El contrato debe contener expresamente al menos la información relacionada con los nombres, apellidos y domicilio del empleador y del trabajador, número de identidad permanente del trabajador, la fecha de inicio, tipo de contrato y su duración, cuando así corresponda, el cargo y contenido de trabajo, el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso, salario y periodicidad de los pagos, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la fecha y la firma de las partes.

El código establece los siguientes tipos de contratos de trabajo:

a. Contratos por tiempo indeterminado: para el desempeño de labores de carácter permanente.

b. Contratos por tiempo determinado: para la ejecución de un trabajo u obra, labores eventuales, o emergentes, en el cumplimiento del servicio social, en el periodo de prueba, o para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas.

La ley permite el uso del contrato indeterminado en los casos de labores discontinuas o cíclicas, previa autorización del Consejo de Ministros, cuando el empleador requiere de mayor fuerza laboral en cierto periodo. Del mismo modo, las partes pueden acordar una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo. En ambas situaciones, el empleador deberá proporcionar la posibilidad al trabajador de reincidir a su contratación, de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

La Nueva Ley de Inversión Extranjera La Ley 118 de 2014 establece un sistema de contratación especial, con la creación de las “agencias empleadoras” que son las que contratan a los trabajadores, tanto cubanos como extranjeros residentes permanentes en la Isla, que posteriormente, se ceden a las empresas extranjeras. Por lo que no existe relación laboral entre los trabajadores y las empresas con capital extranjero y el Estado opera como una agencia de empleo cediendo los trabajadores al servicio de las empresas. La Ley permite al empleador, inversionista extranjero, solicitar la sustitución del trabajador cuando este no ha colmado sus expectativas5.

5. Ley 118 de 2014, arts. 27-33

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4.2. PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba va de 30 a 180 días, dependiendo de la complejidad del cargo o de lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Durante el mismo periodo las partes pueden dar por terminado el contrato. Si vencida la prueba, las partes no manifiestan su voluntad en contrario, se formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado. No se exige periodo de prueba los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

4.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las causales de terminación del contrato de trabajo son:

• Acuerdo de las partes. • Iniciativa de alguna de las partes. • Jubilación del trabajador. • Muerte del trabajador. • Extinción de la empresa, si no existe otra que se subrogue en su lugar. • Vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

El trabajador que por propia voluntad decide dar por terminado el contrato deberá comunicarlo al empleador con una antelación de al menos 30 días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado o 15 días hábiles para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra.

El código establece la figura de la suspensión del contrato, que opera en el momento en que el trabajador interrumpe su actividad por un tiempo determinado, sin que se rompa el vínculo laboral y se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, bajo las actividades acordadas desde un principio.

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La duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias, durante cinco días a la semana y de 44 horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a una o dos pausas de máximo 30 minutos cada una para descanso o necesidades personales, de forma tal que no se afecten las labores y el horario de trabajo establecido.

El trabajador tiene derecho a un descanso semanal, que generalmente es el domingo de mínimo veinticuatro horas consecutivas. Cuando las características de la actividad requieren que el trabajador supere la semana de trabajo, éste tendrá derecho a disfrutar del descanso semanal acumulado.

Los días festivos y fiestas nacionales son el primero y 2 de enero, primero de mayo, 25 y 26 de julio, 10 de octubre, 25 y 31 de diciembre.

La Ley considera trabajo extraordinario el establecido por iniciativa del empleador, sobrepasando la jornada de trabajo legal o aprobado. Las horas extras durante los días de descanso requiere del acuerdo previo del empleador y de la organización sindical correspondiente y en general los trabajadores no están obligados a realizar labores extraordinarias, salvo en los casos de interés social establecidas en la Ley. Las horas extraordinarias no podrán superar las cuatro horas en dos días consecutivos, ni doblar más de dos turnos en cada semana o superar las 170 horas al año, si no es bajo la autorización expresa del trabajador.

En términos generales, las horas extras se retribuyen con un incremento del 25% sobre la base salarial.

4.4. JORNADA LABORAL

4.5. HORAS EXTRA

El Código Laboral Cubano establece las causales de terminación unilateral del contrato en cabeza del empleador cuando:

• Pérdida de la idoneidad demostrada. • Reubicación definitiva fuera de la entidad sin que el trabajador acepte injustificadamente. • Inobservancia de las normas de disciplina establecidas en la legislación y en los reglamentos disciplinarios. • El no reintegro al trabajo una vez cumplidas las licencias de Ley. • Sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad, por más de 6 meses, si así lo decide el empleador. • Las demás causales establecidas en la Ley.

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Los trabajadores en Cuba tienen derecho a 30 días pagados de vacaciones al año, por cada once meses de trabajo realizado o el tiempo proporcional al tiempo trabajado6.

El Estado garantiza la protección al trabajador y a su familia a través de un régimen general de seguridad social, que brinda protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente común o de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Por su parte, el régimen de asistencia social protege a las personas en condiciones de invalidez que carezcan de asistencia familiar para trabajar. Existen además regímenes especiales de protección a militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, artistas, campesinos, trabajadores por cuenta propia, entre otros.

Los empleadores estatales aportan el 12,5% de la nómina salarial y ciertos grupos de trabajadores asalariados también contribuyen al sistema. Las empresas privadas aportan el 14%.

La edad de pensión por edad ordinaria en la mujer es 60 años y 30 años de servicios, y en los hombres es de 65 años y 30 de servicio7.

6. Nuevo Código del Trabajo de Cuba. Ley 116 de 2013. 7. INASS – Instituto Nacional de Seguridad Social. Recuperado el 25 de junio de 2015. http://www.mtss.cu/seguridad-trayectoria

4.7. VACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADAS

4.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Mientras que el salario mínimo en Cuba es de USD 23 al mes, la Ley 118 de 2014 dispuso que los trabajadores cubanos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel serán contratados a través de una empresa estatal que les deduce el 20% de sus salarios. El 80% restante será convertido a pesos cubanos a un tipo de cambio más bajo que el actual CUP 10, con lo que el trabajador en realidad recibe el 80% del salario.

4.6. SALARIO MÍNIMO

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5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓNEl Estado cubano garantiza el principio de estabilidad jurídica de los beneficios concedidos y la plena protección y seguridad para su inversión, así como la garantía de la no expropiación, salvo por motivos de utilidad pública o interés social.

La inversión de capitales extranjeros se rige por la Ley de la Inversión Extranjera que establece los siguientes incentivos:

a. Exención del Impuesto sobre utilidades por al menos 8 años, después de los cuales se pagará a una tasa del 15%, tasa que puede ser incrementada hasta el 22,5% por el Consejo de Ministros, cuando se exploten recursos naturales.

b. Se exime del pago de este impuesto sobre utilidades reinvertidas.

c. Exención del Impuesto sobre la fuerza de trabajo.

d. Exención del Impuesto sobre las ventas durante el primer año de operaciones, luego del cual se aplica con bonificación sobre el Impuesto a las ventas mayoristas, con lo cual se pagaría un 1%.

e. Exención del Impuesto sobre los servicios durante el primer año de operaciones, luego del cual se aplica con bonificación en el tipo impositivo a aplicar; pagando un 5%.

f. El Impuesto especial a productos y servicios que se aplica sobre algunos productos y servicios destinados al uso y consumo, se aplica en adición a los impuestos sobre las ventas o los servicios.

g. Exención del pago del Impuesto a las Ventas para los bienes que constituyan materia prima para la producción industrial y para los bienes y servicios destinados a la exportación.

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h. Los Impuestos Ambientales se pagan con una bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión, por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, y por el derecho de uso de las aguas terrestres.

i. Exención de la Contribución territorial durante el periodo de recuperación de la inversión, después de lo cual se aplica el que se establezca gradualmente en la Ley del Presupuesto.

j. Exención del Impuesto aduanero por la importación de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, luego se aplica el fijado en el Arancel de Aduanas.

k. Exención sobre ingresos personales cuando el inversionista es persona natural8.

“La Zona Especial de Desarrollo Mariel es un proyecto dirigido a fomentar el desarrollo económico sostenible de la nación, a través de la atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración industrial, garantizando al mismo tiempo la protección del medio ambiente. Cuenta con una extensión de 465,4 Km² y se localiza al oeste de La Habana, a una distancia de 45 Km9.”

En relación con los requisitos, el Decreto Ley 313 establece que los interesados deberán allegar los siguientes documentos:

1. Escrito firmado por la persona facultada, en el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la solicitud para establecerse como Concesionario o Usuario;

2. Documentos constitutivos del solicitante, copia de los estados financieros del último periodo y aval bancario;

3. Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción del solicitante en estos, expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

5.1. ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO (ZED) MARIEL

8. Cámara de Comercio de la República de Cuba. Recuperado el 25 de junio de 2015. http://www.camaracuba.cu/index.php/es/faq9. Información tomada de página web Zona Especial de Desarrollo Mariel. http://www.zedmariel.com/pages/esp/Informacion_General.php. Recuperada el 25 de enero de 2016.

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Tributo Régimen Especial ZED Mariel. Régimen Nacional Ley No. 113

Por la utilización de Fuerza de Trabajo No Sujeto. Reducción Progresiva del 20% al 5% en 2017

Sobre UtilidadesExento durante los primeros 10 años, prorrogable excepcionalmente

por un período superior. Posteriormente 12%.35%

Aduanero por Medios y Equipos para la inversión

No sujeto. Depende del equipo

Sobre las Ventas o ServiciosExento durante el primer año de operaciones.

Posteriormente 1%10%

Contribución a la Seguridad Social 14% 14%

Contribución al Desarrollo Local No sujeto Depende de la localidad

4. Poderes que acrediten la representación del solicitante en los casos que corresponda;

5. Descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, tecnología a utilizar, si procede, actividades a realizar, demandas de infraestructura, recursos humanos y otros servicios previstos;

6. Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto y mercado previsible;

7. Solicitud de licencias, permisos y autorizaciones que se requieran; y

8. Otros documentos que la Oficina considere necesarios10.

Los principales incentivos que ofrece la ZED son los siguientes11:

RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO

10. Tomado de Ibíd. http://www.zedmariel.com/pages/esp/Como_Invertir_Doc.php. Recuperado el 25 de enero de 2016.11. Información tomada de Ibíd. http://www.zedmariel.com/pages/esp/Como_Invertir_Regimen.php. Recuperado el 25 de enero de 2016.

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