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PAGO DE UTILIDADES

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Todo sobre el pago de Utilidades en el Perú

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  • 1. Prof. Enrique Anampa UTILIDADES

2. En qu consiste la participacin de las utilidades? La participacin de las utilidades es un derecho reconocido constitucionalmente, la cual establece que: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin Tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestin empresarial. 3. UTILIDADES El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera Categora, es decir, si no tienen prdidas. Siempre que tengan ms de 20 trabajadores 4. Las entidades excluidas son las que no tienen fines de lucro (asociaciones, fundaciones), las sociedades civiles, las empresas autogestionarias. 5. Cundo? La legislacin laboral establece que las empresas obligadas tienen 30 das calendario desde la fecha en que se emite la declaracin jurada de impuestos, que inicia el 24 de marzo al 4 de abril, segn el cronograma de la SUNAT. 6. Sin embargo, si la empresa quiere deducir el pago de las utilidades como gasto, debe realizar el abono antes de la fecha lmite establecida por la Sunat. De lo contrario, tendr que hacer la deduccin en el siguiente ejercicio. 7. Cmo se paga? Se tienen 2 criterios: En funcin a los das de trabajo efectivo en el ao Las remuneraciones que han recibido los trabajadores en el ao. En lo que corresponde a los das de trabajo (50% de la utilidad a repartir), la empresa debe verificar cules son los das efectivamente laborados. Es decir, no se incluyen a los das de vacaciones, los domingos y feriados, descanso por maternidad, licencia por paternidad y similares 8. Solo se incluyen las ausencias que la ley expresamente seale, que se consideran como efectivamente trabajados. Entre ellos se encuentran la licencia sindical, permisos con goce de haber, el cierre de local de establecimiento por la SUNAT sin responsabilidad de los trabajadores y similares. En el clculo del restante 50% del clculo, explic, se toma respecto a las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el ao, y se debe tener cuidado en considerar adems del sueldo bsico, la asignacin familiar, horas extras, bonificacin nocturna, gratificaciones, el pago vacacional, y similares. El monto a repartir resultante tiene un tope mximo de 18 remuneraciones y el exceso se entrega al Fondoempleo, que busca crear puestos de trabajo y est presidido por el ministerio de Trabajo. 9. Cunto? La ley establece los porcentajes que deben aplicar las empresas por su actividad principal: pesqueras, telecomunicaciones e industriales (10%); mineras, comercio y restaurantes (8%) y otras actividades como por ejemplo hidrocarburos, servicios (5%). Si el trabajador no reclama el pago de las utilidades por escrito no se generan intereses. Y, de otro lado, las comunicaciones en los peridicos y similares, tienen por finalidad sustentar ese gasto frente al fisco. Si el trabajador cesa antes del reparto en el ejercicio anterior al cese, se paga proporcionalmente al tiempo y remuneracin recibida que debe ser entregada por la empresa en la fecha del reparto de utilidades. Si el trabajador no reclama en cuatro aos anteriores a esa fecha 10. Multas El incumplimiento en el pago de las utilidades (infraccin grave) con la aplicacin de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafil), podran llegar hasta S/. 190,000. 11. Das efectivamente laborados por cada trabajador La empresa deber dividir el 50% de dicho monto entre la suma total de das realmente laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga deber multiplicarlo por el nmero de das efectivamente laborados por cada trabajador. 12. Remuneraciones percibidas El 50% restante se otorga en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador. La empresa debe dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal en el ejercicio y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. 13. La empresa paga por utilidades la suma de ambas cantidades: S/. 456.12 + S/. 462 = S/. 918.12. 14. Conferencista, Asesor y Docente de las Ciencias Administrativas. Fanpage Facebook: KIKE-Enrique Anampa Usuario Facebook: Kike Anampa Vilchez Blog: http://k17-kike.blogspot.com/ Linkedin: http://www.linkedin.com/profile/view?id=325792191&tr k=nav_responsive_tab_profile Twitter: https://twitter.com/e_anampa Canal: http://www.youtube.com/user/MrEnriqueAnampa /videos Correo: [email protected] Lo que hagamos en la vida, tiene su eco en la eternidad.