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TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL PERÚ Los principales tributos municipales, correspondientes a los Gobiernos Locales, son los siguientes: Impuesto Predial: es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Siendo considerados predios los terrenos, ríos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, destruir o deteriorar la edificación. Impuesto al Patrimonio Vehicular: es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. Impuesto de Alcabala: es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Impuesto a los Juegos: grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. Impuesto a las Apuestas: es un tributo de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

PORQUE INVERTIR EN PERU TRIBUTOS E IMPUESTOS MUNICIPALES

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Page 1: PORQUE INVERTIR EN PERU TRIBUTOS E IMPUESTOS MUNICIPALES

TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL PERÚ

Los principales tributos municipales, correspondientes a los Gobiernos Locales, son los siguientes:

Impuesto Predial: es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Siendo considerados predios los terrenos, ríos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, destruir o deteriorar la edificación.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.

Impuesto de Alcabala: es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Impuesto a los Juegos: grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

Impuesto a las Apuestas: es un tributo de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

Contribución Especial de Obras Públicas: grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. El nacimiento de la obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene el contribuyente del tributo. Para ello las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. Sobre el particular, la Municipalidad Provincial de Lima establece que procederá la cobranza de la contribución especial por obras públicas siempre que la ejecución de obras beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas.

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Tasas Municipales: son tributos cuyo hecho generador de obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el mismo que se denomina en doctrina “precio público”. Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

o Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios.

o Tasas por Servicios Administrativos o Derechos.

o Tasas por Licencias de Apertura de Establecimiento.

o Tasas por Estacionamiento de Vehículos.

o Tasas de Transporte Público.

o Tasas por Otras Licencias.