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FORMAS SOCIETARIAS EN EL
PERÚEn el Perú no hay restricciones con respecto a la participación de un empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer cualquier porcentaje del capital o número de acciones.
Las sociedades se rigen por la ley 26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre ellas las más conocidas son las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas , Sociedades de Responsabilidad Limitada , y las Sucursales.
SOCIEDAD ANÓNIMA
En su constitución se debe observar lo siguiente:
El contrato debe constar en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos.
El número de socios es mínimo dos.
No hay exigencia de capital mínimo.
Al constituirse la sociedad, las acciones que representan el capital deben estar íntegramente suscritas y pagadas en no menos del 25%.
El órgano supremo de la sociedad es la junta general , a la que concurren los titulares de las acciones con derecho a voto.
La Sociedad anónima tiene en la Ley General de Sociedades tres modalidades: la ordinaria que es la que se ha descrito, la cerrada y abierta.
Sociedad Anónima Cerrada
La Sociedad Anónima Cerrada- S.A.C., es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios y con un capital de mediana o pequeña cuantía. Si la Sociedad anónima cerrada deja de reunir los requisitos para ser considerada como tal debe abandonar su régimen y adaptarse al de la Sociedad Anónima Ordinaria o la sociedad anónima abierta.
Sociedad Anónima Abierta
La Sociedad Anónima Abierta es la sociedad anónima prevista para las empresas que requieren de grandes capitales. Es la sociedad abierta al aporte de cualquier persona o entidad a través del mercado de valores.
Todas sus acciones se inscriben en el Registro Público de mercado de valores.Está sujeta a control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV.No se admite restricciones a la trasmisión o negociación de sus acciones.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma societaria alternativa para la organización jurídica de empresas medianas y pequeñas. El número de sus socios está sujeto a un máximo de 20. Las participaciones en que se divide el capital no se pueden incorporar en certificados. La voluntad social puede formarse sin que necesariamente deba haber junta general para ello.