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Impuestos y Servicios Legales 09 de septiembre 2015 www.pwc.com/mx Iniciativa de Reformas Fiscales para 2016 El 8 de septiembre de 2015 el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para 2016 que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2016; el Decreto por el que se reforman, adicionan o derogan diversos disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD). En términos generales este paquete de reformas, además de incorporar a la legislación compromisos contraídos por México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de intercambio de información sobre cuentas financieras y declaraciones informativas multinacionales sobre precios de transferencia, que buscan promover una mayor fiscalización internacional, contiene una serie de medidas que estimularán la inversión en los sectores de energía e infraestructura, aligerarán la carga fiscal para los grupos que hasta 2013 consolidaban fiscalmente y fomentarán el ahorro a largo plazo de las personas físicas. A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de estas iniciativas, que de ser aprobadas por el Congreso de la Unión a más tardar el 31 de octubre de 2015, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. Ley de Ingresos de la Federación para 2016 Para la preparación de esta iniciativa, el Ejecutivo consideró los siguientes presupuestos económicos para 2016: Precio promedio del barril de petróleo: US50 dólares. Crecimiento económico: del 2.6 al 3.6%. Inflación del 3.0%. Tipo de cambio promedio: $15.90 por dólar. Ingresos públicos: 4,746,945.7 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 1.01% en términos reales respecto a 2015. La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero será del 0.53% sobre el capital, en lugar del 0.6%. Prácticamente continuarán los mismos estímulos fiscales del ejercicio 2015. Ley del Impuesto sobre la Renta En 2015 (sólo por las inversiones realizadas en el último cuatrimestre) 2016 y 2017, las empresas con ingresos en el ejercicio anterior hasta por 50 millones de pesos, así como las dedicadas a la infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos y generación de energía eléctrica podrán deducir sus inversiones en activos fijos en forma inmediata. Las personas morales que hayan efectuado inversiones en energías renovables depreciadas a la tasa del 100% podrán distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, cuando las utilidades deriven de una cuenta denominada "utilidades por inversión en energías renovables" calculada en función de la utilidad fiscal que hubieran generado la empresa de no haber depreciado el 100% de la inversión. Las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica podrán excluirse de las deudas que excedan del triple del capital contable (capitalización delgada). Esta medida permitirá a la industria eléctrica realizar la deducción de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero.

@PWC_Mexico Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2016

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Impuestos y Servicios Legales 09 de septiembre 2015

www.pwc.com/mx

Iniciativa de Reformas Fiscales para 2016

El 8 de septiembre de 2015 el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico

para 2016 que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2016; el Decreto por el que se

reforman, adicionan o derogan diversos disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD).

En términos generales este paquete de reformas, además de incorporar a la legislación compromisos contraídos por

México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de intercambio de

información sobre cuentas financieras y declaraciones informativas multinacionales sobre precios de transferencia,

que buscan promover una mayor fiscalización internacional, contiene una serie de medidas que estimularán la

inversión en los sectores de energía e infraestructura, aligerarán la carga fiscal para los grupos que hasta 2013

consolidaban fiscalmente y fomentarán el ahorro a largo plazo de las personas físicas.

A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de estas iniciativas, que de ser aprobadas por el Congreso

de la Unión a más tardar el 31 de octubre de 2015, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Ley de Ingresos de la Federación para 2016

Para la preparación de esta iniciativa, el Ejecutivo

consideró los siguientes presupuestos económicos para

2016: Precio promedio del barril de petróleo: US50 dólares.

Crecimiento económico: del 2.6 al 3.6%.

Inflación del 3.0%. Tipo de cambio promedio: $15.90 por dólar.

Ingresos públicos: 4,746,945.7 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 1.01% en términos reales respecto a 2015.

La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero será del 0.53% sobre el capital, en lugar del 0.6%.

Prácticamente continuarán los mismos estímulos

fiscales del ejercicio 2015.

Ley del Impuesto sobre la Renta

En 2015 (sólo por las inversiones realizadas en el último cuatrimestre) 2016 y 2017, las empresas con ingresos en el ejercicio anterior hasta por 50 millones de pesos, así como las dedicadas a la infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos y generación de energía eléctrica podrán deducir sus inversiones en activos fijos en forma inmediata.

Las personas morales que hayan efectuado inversiones en energías renovables depreciadas a la tasa del 100% podrán distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, cuando las utilidades deriven de una cuenta denominada "utilidades por inversión en energías renovables" calculada en función de la utilidad fiscal que hubieran generado la empresa de no haber depreciado el 100% de la inversión.

Las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica podrán excluirse de las deudas que excedan del triple del capital contable (capitalización delgada). Esta medida permitirá a la industria eléctrica realizar la deducción de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero.

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Los accionistas personas físicas de empresas cuyas

acciones se coloquen entre el gran público inversionista que reinviertan las utilidades generadas de 2014 a 2016 gozarán de una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019.

Las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016 repatríen, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, podrán tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando paguen el impuesto omitido actualizado (sin recargos y multas) dentro de los quince días siguientes a la fecha de repatriación y cumplan con otros requisitos, incluyendo que la inversión permanezca en México por tres años.

Las empresas que hasta 2013 consolidaban su resultado fiscal con el de sus subsidiarias podrán reducir el impuesto diferido como consecuencia de acreditar contra el impuesto consolidado, el impuesto sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo y disminuir hasta el 50% el impuesto consolidado mediante la aplicación de las pérdidas sufridas por las controladas valuadas al 15%. Las sociedades que ejerzan estas opciones deberán cumplir con varios requisitos, incluyendo su participación durante cinco años en un programa de verificación en tiempo real que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, aquellas controladoras que sufrieron pérdidas en la enajenación de acciones emitidas por empresas controladas y no las reversaron para calcular el impuesto diferido, podrán corregir su situación fiscal en 10 pagos.

Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a sus planes personales de retiro sin considerar el límite general de deducciones personales, sino hasta 10% de los ingresos acumulables o cinco salarios mínimos anuales (aproximadamente $127,000), el que sea menor y hasta $152,000 por aportaciones a cuentas especiales para el ahorro.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El impuesto a gasolina y diesel será en función de

cuotas fijas. La exportación de alimentos con alta densidad calórica

realizada por los productores estará gravada del 0%, pudiendo acreditar el IEPS que les haya sido trasladado en la adquisición de los insumos.

Código Fiscal de la Federación A partir de 2017 las instituciones financieras deberán

informar sobre las cuentas financieras existentes al 31

de diciembre de 2015 y las aperturadas a partir de

2016, conforme al Estándar para el Intercambio

Automático de Información sobre Cuentas Financieras

en Materia Fiscal.

Le invitamos a estar pendiente a los diferentes contenidos donde los expertos de PwC México analizarán la propuesta de paquete económico para 2016, explicando a detalle sus alcances y retos.

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se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor

de consultar: www.pwc.com/structure. Elaborado por MPC: 091408_BR_IniciativaRefFiscal2015_TLS

Contactos

Mauricio Hurtado Socio director de Impuestos y Servicios Legales [email protected] 01 (55) 5263-6000 Ciudad de México y área metropolitana José Alfredo Hernández Socio [email protected] 01 (55) 5263-6060 Sureste (Cancún, Mérida, Puebla, Veracruz, Villahermosa) Pedro Carreón Socio [email protected] 01 (55) 5263-6068 Noreste (Monterrey, Torreón) Fausto Cantú Socio [email protected] 01 (81) 8152-2000 Occidente y Bajío (Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, San Luis Potosí, Hermosillo, León, Mexicali, Querétaro, Tijuana) Raúl Sicilia Socio

[email protected]

01 (33) 3648-1014

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El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado.