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Reforma Código Penal - Agm Abogados

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Reforma del Código Penal: Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas. Se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.Fundamento: adaptación de nuestras normas penales a los compromisos adquiridos internacionalmente (armonización jurídica europea).

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Noviembre 2010

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:

RESPONSABILIDAD PENAL

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

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La reforma entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre de 2010, a los seis meses de haberse publicado en:

Reforma del Código Penal

Boletín Oficial del Estado (BOE 23 junio)

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Se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fundamento: adaptación de nuestras normas penales a los compromisos adquiridos internacionalmente (armonización jurídica europea).

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Principio de legalidad: Las personas jurídicas incurrirán en responsabilidad penal sólo por aquellos delitos expresamente previstos en el Código Penal, entre los que cabe destacar:

A) Delitos de carácter patrimonial

• Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

• Falsificación tarjetas de débito y de crédito y de cheques de viaje.

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• Descubrimiento y revelación de secretos y hacking.

• Estafa.

• Insolvencias punibles.

• Daños informáticos.

• Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

• Blanqueo de capitales.

• Cohecho.

• Tráfico de influencias.

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• Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

• Financiación del terrorismo.

B) Delitos de carácter personal

• Tráfico de órganos.

• Trata de personas.

• Prostitución y corrupción de menores.

• Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

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C) Delitos contra el medioambiente, la salud pública y la seguridad colectiva

• Delitos de tráfico de drogas.

• Delitos urbanísticos.

• Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

• Delitos de riesgo relativos a explosivos y tóxicos.

• Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.

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Requisitos para la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica

El delito debe cometerse en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho, por alguno de los siguientes sujetos:

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1) Representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica.

2) Los empleados con facultades para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica.

3) Quienes estando sometidos a la autoridad de los sujetos incluidos en los apartados 1) y 2) hayan podido cometer el delito en el ejercicio de las actividades sociales, por cuenta y en provecho de la sociedad, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

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Penas: las penas aplicables a las personas jurídicas son las siguientes:

•Multa.

•Disolución de la persona jurídica.

•Suspensión de actividades hasta cinco años.

•Clausura de locales o establecimientos por un plazo no superior a 5 años.

•Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto de delito. La prohibición temporal no podrá exceder de 15 años.

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Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no superior a 15 años.

Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo no superior a 5 años.

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Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica el haber realizado, tras la comisión del delitos, las siguientes actuaciones:

• Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra ella.

• Colaborar en la investigación del hecho, aportando pruebas nuevas y decisivas.

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Reparar o disminuir el daño causado.

Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

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Se pretende consolidar un modelo en que la responsabilidad penal de la persona jurídica es acumulativa a la de la persona física.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas ni la de éstas excluye la responsabilidad penal de aquéllas.

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Las medidas que puede adoptar la persona jurídica para evitar la responsabilidad penal consisten en implementar protocolos de cumplimientos penal y programas de detección de riesgos penales con el objetivo de neutralizar fuentes de riesgos penales.

Se pretende con la reforma fomentar una cultura empresarial que se preocupe por la prevención de los riesgos penales en que pueden verse involucrados los representantes de las empresas y los trabajadores de las mismas.

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