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Reforma parcial de la ley del seguro social Decreto 6266 con rango, valor y fuerza de ley Gaceta oficial 5891 del 31-07-2008 Artículos modificados 40-41-59-63-84-86-87-el 102 ahora 106 y el 103 ahora el 107 NUEVOS ARTICULO INCORPORADOS 88-89-90-91-111-y112 Es importante destacar que los artículos anteriores con los números 88 al 101 fueron incluidos como los números 93 al 105 respectivamente en la nueva ley vigente a partir de la fecha de su publicación En esta nueva ley se sustituyen Expresiones de la ley anterior que data desde el 01-01-1967 para adecuar la

Reforma De La Ley Sso

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Page 1: Reforma De La Ley Sso

Reforma parcial de la ley del seguro social Decreto 6266 con rango, valor y fuerza de ley

Gaceta oficial 5891 del 31-07-2008Artículos modificados40-41-59-63-84-86-87-el 102 ahora 106 y el 103 ahora el 107NUEVOS ARTICULO INCORPORADOS88-89-90-91-111-y112 Es importante destacar que los artículos anteriores con los números 88 al 101 fueron incluidos como los números 93 al 105 respectivamenteen la nueva ley vigente a partir de la fecha de su publicaciónEn esta nueva ley se sustituyen Expresiones de la ley anterior que data desde el 01-01-1967 para adecuar la ley a los mandatos constitucionales y tratados internacionales ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela Lic Pedro Escobar

Page 2: Reforma De La Ley Sso

El objetivo fundamental de la reforma, fue dotar

al instituto venezolano de los seguros sociales de poder soncionatorio que no tenia y a su vez la aplicación del código orgánico tributario en las labores de recaudación y liquidación de las obligaciones tributarias

Por otra parte y como finalidad primordial obligar a los patronos y patronas a cancelarle al seguro social en forma puntual sus aportes y la de sus trabajadores

Lic pedro

Escobar

Page 3: Reforma De La Ley Sso

Artículos Reformados Articulo 40 anterior El fallecimiento de un

asegurado o de un beneficiario

de pensión de vejez 0 invalidez da derecho a una asignación que fijara el reglamento, la cual no podrá ser menor de Bs. 300

Articulo 40 actual El fallecimiento de una

asegurada o asegurado o de una beneficiaria o beneficiario de pensión de vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fije el reglamento

COMENTARIOS se elimina la cantidad que

fijaba la ley anterior, es de esperarse una modificación del reglamento donde se fijara el nuevo monto

Lic pedro Escobar

Page 4: Reforma De La Ley Sso

Articulo 41 anterior Articulo 41 actual El asegurado que contraiga La asegurada o asegurado que

Matrimonio y tenga acreditadas contraiga matrimonio y tenga

No menos de 100 cotizaciones acreditadas no menos de 100

Semanales en los últimos 3 cotizaciones semanales en los

Años precedentes, tiene derecho últimos 3 años precedentes,

A una asignación, que fijara el tiene derecho a una asignación

Reglamento,con un mínimo de que fije el reglamento

Bs. 300

COMENTARIOS

Igual al caso anterior se elimina la cantidad que fijaba la ley de Bs. 300, es de esperarse que cuando se modifique el reglamento, el monto sea muy superior o expresado en unidades tributarias

Lic pedro Escobar

Page 5: Reforma De La Ley Sso

Articulo 59 anterior Articulo 59 actual El calculo de las cotizaciones El calculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que se hará sobre el salario que devengue el asegurado o devengue la asegurada o el sobre el limite que fijara el asegurado, o sobre el limite reglamento para cotizar y fije el reglamento para cotizar y recibir prestaciones en recibir prestaciones en dinero dinero, cuando el salario NOTA: El segundo párrafo no fue sea mayor que dicho limite modificado el cual no podrá ser inferior a Bs. 3000 mensual NOTA: El segundo párrafo no fue modificado

Lic pedro Escobar

Page 6: Reforma De La Ley Sso

COMENTARIOS Fue eliminado el limite que fijaba la ley anterior de Bs. 3000

máximo Los limites vigentes son : Para el seguro social limite inferior: Salario devengado aun

siendo inferior al mínimo de acuerdo con los procedimientos del nuevo sistema TIUNA

Máximo 5 salarios mínimos ( articulo 98 del reglamento y 116 de la ley orgánica de seguridad social )

Para efectos de la prestación dineraria por perdida involuntaria del empleo son : Limite inferior salario devengado y máximo 10 salarios mínimos

Base legal: articulo 46 de la ley del régimen prestacional de empleo

Lic Pedro Escobar

Page 7: Reforma De La Ley Sso

Articulo 63 anterior El patrono esta obligado a entregar al instituto venezolano de los

seguros sociales su cuota y la de sus trabajadores en la oportunidad y condiciones que establezca el reglamento. El atraso en el pago causara un interés de mora del 1% mensual, además de las sanciones correspondientes

Articulo 63 actual La empleadora o el empleador esta obligado a enterar al IVSS su

cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que fije esta ley y su reglamento

La empleadora o empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al IVSS

Lic Pedro Escobar

Page 8: Reforma De La Ley Sso

En el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta ley y su

reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, esta obligado a pagar intereses de mora, que se calcularan con base a la tasa activa promedio establecida por el BCV vigente para el momento del cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que hubiese lugar

Las cotizaciones y los intereses de mora se recaudaran de acuerdo a los procedimientos establecidos en el articulo 91 de la ley, sin perjuicio de los acuerdos entre los patronos y el IVSS

Comentarios Se elimina la tasa de interés del 12% anual que establecía la ley, y se

incluye la tasa activa promedio establecida por el BCV que haya estado vigente para el momento de la mora por parte del patrono

Tanto los intereses moratorios como las deudas por cotizaciones serán recaudadas ( caso de morosidad) por los funcionarios del IVSS y tendrán facultad para aplicar sanciones y cerrar la empresa

acompañados de ser necesario por la fuerza publica. Los procedimientos se regirán por el código orgánico tributario

Lic Pedro Escobar

Page 9: Reforma De La Ley Sso

Articulo 84 anterior Articulo 84 actual Las controversias que suscite Las controversias que suscite la aplicación de la presente ley la aplicación de la presente y su reglamento serán sustancia ley y su reglamento serán das y decididas por los tribunales sustanciadas y decididas del trabajo con arreglo a la ley por los tribunales del trabajo orgánica de tribunales y de de conformidad con lo procedimiento del trabajo establecido en la ley orgánica procesal del trabajo Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los tribunales de lo contencioso tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los tribunales de lo contencioso administrativos COMENTARIOS consideramos que no debería incluirse en estos casos a la ley orgánica procesal del

trabajo, cuya finalidad es solventar las controversias que se originan entre patrono y trabajadores, los demás planteamientos OK

Lic Pedro Escobar

Page 10: Reforma De La Ley Sso

Articulo 86 anterior Cualquier infracción a las disposiciones de la presente ley hará incurrir al infractor en

el pago de una multa de 100 a 2000 bolívares El jefe de la oficina administrativa correspondiente impondrá la sanción a que se

contrae este articulo, contra cualquier sanción se podrá apelar por ante el consejo directivo del IVSS, consignando previamente el monto de la multa o dando la caución correspondiente

Articulo 86 Actual Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras

o empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta ley

Las infracciones administrativas serán sancionadas de conformidad con los procedimientos administrativos previstos para la materia en el articulo 91 de esta ley

Lic Pedro Escobar

Page 11: Reforma De La Ley Sso

previa instrucción del respectivo expediente, sin perjuicio de otras

responsabilidades que puedan incurrir Las multas serán expresadas en unidades tributarias ajustándose al

valor que esta tuviesen en el momento en que se comete la infracción

La empleadora o empleador incurre en una infracción por cada uno de las aseguradas o asegurados, trabajadoras o trabajadores afectados, a excepción de las infracciones de obligaciones documentales que puedan considerarse de carácter colectivo

Se entenderá que hay reincidencia cuando la empleadora o empleador, después de una resolución o sentencia firme, comete una o varias infracciones de la misma índole durante los 3 años siguientes contados a partir de aquella. Se considera infracciones de la misma índole las incluidas bajo la misma calificación de LEVE, GRAVE O MUY GRAVE

Lic Pedro Escobar

Page 12: Reforma De La Ley Sso

Comentarios Este articulo fue modificado tanto de forma como del fondo del

asunto Se deja claro que las infracciones son por cada trabajador o

trabajadora afectado o afectada y por consiguiente las multas se aplicaran por cada trabajador o trabajadora, con la excepción de aquellas de obligaciones documentales, tales como las de reporte por cambio de dirección, razón social etc.

Las multas serán aplicadas en unidades tributarias Las infracciones administrativas serán sancionadas, de acuerdo a

los procedimientos establecidos en el articulo 91 de la presente ley Llama la atención la inclusión de las palabras empleadora o

empleador para referirse al contratante de los trabajadores Quien contrata es la empresa que tiene una personalidad jurídica

distinta a la de sus dueños de acuerdo con el código de comercio Es importante que usted realice sus propias conclusiones

Lic Pedro Escobar

Page 13: Reforma De La Ley Sso

Articulo 87 actual Las infracciones de la ley del seguro social se clasifican en LEVES

GRAVES y MUY GRAVES, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado

A: SON INFRACCIONES LEVES 1- Incumplir con la obligación de informar al IVSS en el tiempo

previsto y con las formalidades exigidas, LA MODIFICACION, SUSPENSION O EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR CUALQUIER CAUSA: Se hace vía electrónica en el nuevo sistema TIUNA

2- Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el REGISTRO DEL PERSONAL A SU SERVICIO en la forma exigida por el IVSS: también se hace en el nuevo sistema tiuna

B- SON INFRACCIONES GRAVES 1- La falta de inscripción en el IVSS ANTES DEL INICIO DE

OPERACIONES Lic. pedro Escobar

Page 14: Reforma De La Ley Sso

2- La omisión de informar sobre la CESACION DE ACTIVIDADES

CAMBIO DE RAZON SOCIAL, TRASPASO DE DOMINIO A CUALQUIER TITULO, y en general otras circunstancias relativas a la actividad de la empresa, establecimiento o faena

3- La omisión de INSCRIBIR A SUS TRABAJADORAS O TRABAJADORES EN EL IVSS DENTRO DE LOS TRES( 3 ) DIAS HABILES SIGUIENTES DE SU INGRESO AL TRABAJO

4- La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas TODA VARIACION EN EL SALARIO de la trabajadora o trabajador , así como cualquier información que la empleadora o empleador deben entregar para dar cumplimiento a esta ley y su reglamento

Todos los procedimientos se realizan en forma electrónica en el nuevo sistema TIUNA

Lic Pedro Escobar

Page 15: Reforma De La Ley Sso

C- SON INFRACCIONES MUY GRAVES

1- EFECTUAR RETENCIONES POR CONCEPTO DE COTIZACIONES a las trabajadoras y los trabajadores, SUPERIORES a los establecidos en esta ley y su reglamento

2- INPEDIR LA FISCALIZACION que ordene el IVSS, negando el ACCESO a la empresa, establecimiento, explotación o faena U OBTACULIZANDO la labor de los órganos competentes

3- PRESENTAR DOCUMENTOS CON ENMENDADURAS O ALTERACIONES que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos

4- DEJAR DE ENTERAR EN EL TIEMPO PREVISTO y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al IVSS distinta

de cotizaciones

Lic Pedro Escobar

Page 16: Reforma De La Ley Sso

Comentarios Este articulo fue modificado totalmente tanto de forma como en el

fondo del asunto

Se clasifican las infracciones en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES

También se especifican los presupuestos que clasifican cada tipo de infracción y por consiguiente las sanciones serán distintas dependiendo del tipo de infracción en que incurra el patrono

Lic Pedro Escobar

Page 17: Reforma De La Ley Sso

Articulo 102 anterior Ahora el 106El IVSS se considerara acreedor con privilegio, por los créditos asu favor causados por cotizacionesdejadas de pagar. Este privilegioes del mismo grado que el establecido en el ordinal 4to delarticulo 1870 del código civil

Articulo 106Los créditos causados porcotizaciones dejados de pagaral IVSS se consideraran privilegiados de conformidadcon lo establecido en el articulo1867 del código civil, excepto cuando concurran losprocedentes de pensiones alimentarías, salarios y demás derechos derivados del trabajo

Lic. Pedro Escobar

Page 18: Reforma De La Ley Sso

Articulo 103 anterior ahora el 107

Los jueces y registradores no darán curso a ninguna operación de venta, cesión, arrendamiento o traspaso del dominio de una empresa o establecimiento a cualquier titulo, si el interesado no presenta certificado de solvencia con el seguro social, igual formalidad se exigirá a todo patrono para 1- participar en licitaciones de cualquier índole que promuevan entidades oficiales en las cuales el estado tenga participación 2- Hacer efectivo cualquier crédito contra organismos oficiales

Lic Pedro Escobar

Page 19: Reforma De La Ley Sso

Articulo 107 actual Las juezas o jueces, registradoras o registradores, notarias o notarios, así

como cualquier otra autoridad que el ejercicio de sus funciones otorgue fe publica, requerirá al interesado el certificado de solvencia del IVSS para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del

dominio a cualquier titulo, de una empresa, establecimiento, explotación o faena Igual formalidad se exigirá a las empleadoras ó empleadores para participar en contrataciones publicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector publico y para hacer efectivo cualquier crédito contra estos, así como también para solicitar el otorgamiento de divisas COMENTARIOS Los cambios ocurridos en este articulo son de forma y de adecuación a la constitución y no del fondo del asunto. Todo lo planteado se viene cumpliendo desde hace muchos años en el IVSS Lic Pedro

Escobar

Page 20: Reforma De La Ley Sso

Nuevos articulo incorporados

Articulo 88 Las infracciones contempladas en el articulo 87 de esta ley se sancionaran de la siguiente forma: A- LAS LEVES: Con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT) B- LAS GRAVES: Con mula de cincuenta unidades tributarias(50 UT) C- LAS MUY GRAVES: Con multa de cien unidades tributarias(100UT) En los casos de REINCIDENCIA de la empleadora o empleador en infracciones LEVES O GRAVES se sancionaría con la multa que corresponda MAS UN CINCUENTA POR CIENTO(50%) de la misma, en el caso de infracciones MUY GRAVES se sancionara con el cierre TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO POR TRES( 3) DIAS Lic Pedro

Escobar

Page 21: Reforma De La Ley Sso

Comentarios EN este nuevo articulo se detallan las sanciones que se aplicaran expresadas en unidades tributarias de acuerdo al tipo de faltas según sean: LEVES GRAVES Y MUY GRAVES TIPOS DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA

INFRACIONES LEVES 1- No informar al IVSS en el tiempo previsto y con las

formalidades exigidas Modificación, Suspensión, o extinción de la relación

laboral por cualquier causa Lic Pedro

Escobar

Page 22: Reforma De La Ley Sso

Multa = 25 x 55 = BSF 1.375,00 por cada

trabajador

En estos caso se incluyen

No efectuar el retiro del trabajador

dentro de los tres( 3) primeros días hábiles

a partir del retiro, mediante el nuevo sistema tiuna

Con la implementación de este nuevo sistema no se tramita la forma 14-03

Lic Pedro Escobar

Page 23: Reforma De La Ley Sso

2- No procesar el reporte de novedades

Reposos médicos

permisos no remunerado, entre otros

En estos casos también la multa es 25 unidades

25x55= 1.375,00 BSF

3- Igual sanción ( BSF 1.375,00 ) será aplicada cuando se incumpla con mantener actualizado

el registro del personal ante el IVSS

(listado de trabajadores activos)

Lic Pedro Escobar

Page 24: Reforma De La Ley Sso

Infracciones Graves 1- No inscribir a la empresa en el IVSS antes del inicio de actividades Multa = 50 x 55 = BSF 2.750,00 Esta disposición contraviene lo establecido en articulo 58 del reglamento donde se expone que la inscripción debe formalizarse dentro de los tres (3 ) días hábiles siguientes al inicio de operaciones: En todo caso la ley priva sobre el reglamento, lo que indica que a partir Lic Pedro

Escobar

Page 25: Reforma De La Ley Sso

de esta reforma los patronos deben inscribirse antes de iniciar sus actividades 2- La omisión de tramitar ante el IVSS Cese de actividades Cambio de razón social Traspaso de dominio ( venta ) Cambio de dirección Cambio de representante legal Cambio de actividad, numero de Telf. etc. Multa = 50 x55 = 2.750,00 BSF Lic Pedro Escobar

Page 26: Reforma De La Ley Sso

3- No inscribir al trabajador dentro de los 3 días

hábiles siguientes del ingreso a la empresa

Multa = 50 x 55 = 2.750,00 BSF

4- No hacer los cambios de salarios

Multa = 50 x 55 = 2.750,00 BSF

A partir de la vigencia del nuevo sistema tiuna todos los procedimientos los hace la empresa vía electrónica

Lic Pedro Escobar

Page 27: Reforma De La Ley Sso

Infracciones muy graves

1- Efectuar retenciones a los trabajadores

superiores a las establecidas en esta ley

Multa = 100 x55 = 5.500,00 BSF

2- Impedir las fiscalizaciones por parte de los

funcionarios del IVSS u obstaculizarla

Multa = 100 x 55 = 5.500,00 BSF

Lic Pedro Escobar

Page 28: Reforma De La Ley Sso

3- Presentar documentos al seguro social

con enmendaduras o con alteraciones

Multa = 100 x 55 = 5.500,00 BSF

4- No enterar en el tiempo previsto cualquier

cuantía que se adeude al IVSS distintas de

cotizaciones

Multa = 100 x 55 = 5.500,00 BSF

Lic Pedro Escobar

Page 29: Reforma De La Ley Sso

Cuando haya reincidencia en las infracciones

leves o graves la multa se incrementa en un

50% adicional y cuando se reincida en las

infracciones muy graves la sanción será el cierre de la empresa por tres (3) días

Lic Pedro Escobar

Page 30: Reforma De La Ley Sso

Articulo 89 actual La empleadora ó el empleador que incumpla con la obligación de

enterar en el tiempo previsto con las formalidades exigidas, las

cotizaciones que recauda el IVSS, sin perjuicio de lo establecido

con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta ley, incurrirá

en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de los trabajadoras o trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco( 5 ) unidades tributarias por semana

hasta un limite máximo de cincuenta y dos ( 52 ) semanas

En caso de reincidencia de la empleadora o empleador se

sancionara con el CIERRE TEMPORAL del establecimiento por

CINCO (5 ) DIAS Lic Pedro Escobar

Page 31: Reforma De La Ley Sso

Comentarios En este articulo se obliga al patrono a enterarle al IVSS en el tiempo previsto, de lo contrario se considera una infracción de carácter muy grave:

SANCION La multa es 5 x 55 = 275,00 BSF por cada semana con un máximo de 52 x 275,00 = 14.300,00 BSF

Lic Pedro Escobar

Page 32: Reforma De La Ley Sso

En los casos de reincidencia se sanciona la

empresa con el cierre temporal por cinco (5)

días

Es muy importante destacar que la finalidad

básica de esta reforma fue dotar al IVSS de herramientas legales que permita obligar a los patronos al cumplimiento de sus obligaciones

con el seguro social

Lic Pedro Escobar

Page 33: Reforma De La Ley Sso

Articulo 90 actual LAS SANCIONES QUE PUEDAN IMPONERSE A LAS EMPLEADORAS Y LOS

EMPLEADORES NO LES EXONERA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTA LEY

Y SU REGLAMENTO, EN PARTICULAR, LO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LAS

COTIZACIONES, U OTRAS CANTIDADES PENDIENTES, ASI COMO LOS INTERESES MORATORIOS QUE SE GENEREN

comentarios SE ESTABLECE QUE LA APLICACIÓN DE SANCIONES NO

EXONERA AL PATRONO DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS OBLIGACIONES CON EL IVSS

Lic Pedro Escobar

Page 34: Reforma De La Ley Sso

ARTICULO 91 ACTUAL LA RECAUDACION DE LAS COTIZACIONES Y CUANTIAS NO ENTERADAS EN EL TIEMPO PREVISTO Y CON LAS FORMALIDADES

EXIGIDAS, ASI COMO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SE REGIRAN POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, EN CUANTO NO CONTRADIGAN ESTA LEY Y SU REGLAMENTO ATENDIENDO A LAS SIGUIENTAS ESPECIFIDADES

1- LAS FUNCIONARIAS O LOS FUNCIONARIOS DE FISCALIZACION DEL IVSS INICIARAN LOS PROCEDIMIENTOS

DE RECAUDACION Y SANCIONADOR DE OFICIO, POR INFORMACION DE CUALQUIER ENTE FISCALIZADOR DEL ESTADO, O POR DENUNCIA DE PERSONA INTERESADA Lic Pedro Escobar

Page 35: Reforma De La Ley Sso

2- LAS FUNCIONARIAS O LOS FUNCIONARIOS DEL IVSS

DURANTE LAS VISITAS DE FISCALIZACION , EXIGIRAN

LA PRESENTACION DE LIBROS U OTROS DOCUMENTOS

Y ORDENAR, SI FUERA EL CASO, CUAQUIER INVESTIGACION

QUE LES PERMITA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY

Y SU REGLAMENTO. IGUALMENTE, INTERROGARAN, A

SOLAS O ANTE TESTIGOS, A LA EMPLEADORA O

EMPLEADOR, COMO A CUALQUIER MIENBRO DEL

PERSONAL, CON CARÁCTER CONFIDENCIAL SI LO

DECLARADO Y LA IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

PUDIESEN PROVOCAR REPRESALIAS CONTRA ESTE

Lic Pedro Escobar

Page 36: Reforma De La Ley Sso

3- Para llevar a cabo las funciones de fiscalización las

funcionarias o los funcionarios podrán exigir el auxilio de la

fuerza publica

4- Las competencias relacionadas con los procedimientos de

recaudación y sancionar corresponden al IVSS, y serán

ejercidas por la jefa o el jefe de la oficina administrativa

respectiva. Las decisiones de la jefa o del jefe de la oficina

administrativa deben ser recurridas ante la junta directiva

del IVSS, dentro de los quince ( 15 ) días hábiles siguientes

a la notificación del acto, consignando previamente el monto

de la cuantía adeudada o dando la caución correspondiente

Lic Pedro Escobar

Page 37: Reforma De La Ley Sso

Comentarios

En este articulo se establece que las labores de recaudación y aplicación de sanciones se regirán por el código orgánico tributario y se indican los procedimientos de fiscalización por parte de los funcionarios del IVSS para la recaudación y aplicación de sanciones

Lic Pedro Escobar

Page 38: Reforma De La Ley Sso

Se da potestad a los funcionarios del IVSS para requerir la fuerza publica en caso de ser necesario y a su vez se establece que el jefe de la oficina administrativa es quien tiene la facultad de imponer las sanciones y ante quien puede ser recurrida: Llama la

atención la palabra debe ser recurrida en vez de ser PODRA SER RECURRIDA

Lic Pedro Escobar

Page 39: Reforma De La Ley Sso

Articulo 111 actual Quedan derogados expresamente los artículos 178,179,180,y 181 del reglamento general de la ley del seguro social, publicado en gaceta oficial de la republica de Venezuela numero 35302 de fecha 22-09-1993, así como toda disposición normativa que en

materia de seguridad social contraiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ley

Comentario Los artículos derogados son los que indicaban sanciones y que jamás se aplicaron en el ivss

Lic Pedro Escobar

Page 40: Reforma De La Ley Sso

Articulo 112 actual El presente decreto con valor y fuerza de ley, entrara en vigencia

a partir de su publicación en la gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela a excepción de los artículos 86,87, 88

89,90,y 91 que entraran en vigencia a partir de los 90 días siguientes a dicha publicación

Comentarios Se establece que el régimen sancionatorio ( artículos 86 al 91 )se aplicaran a partir del mes de noviembre 2008 Lic Pedro Escobar

Page 41: Reforma De La Ley Sso

Ley de reforma parcial de la ley del sistema de seguridad social

Decreto 6243, con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley orgánica de seguridad social Gaceta extraordinaria 5891 del 31-07-08

Lic Pedro Escobar

Page 42: Reforma De La Ley Sso

La reforma de esta ley fue muy puntual, con la

finalidad de excluir del control por parte de la

superintendencia de seguridad social de los

recursos del sistema prestacional de vivienda y

hábitat: Estos recursos serán administrados y

controlados por el banco nacional de vivienda y

hábitat

Lic Pedro Escobar

Page 43: Reforma De La Ley Sso

Artículos modificados

Los artículos modificados fueron el 28,43, 51,

104, 112, 113, y 116

La reforma de todos estos artículos fue con el

objetivo de otorgarle potestad al banco nacional

de vivienda y hábitat en la recaudación, administración y control total de los recursos de

este sector Lic Pedro Escobar

Page 44: Reforma De La Ley Sso

Articulo 28 anterior La superintendencia de

seguridad social tiene como finalidad, supervisar y

controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social

Articulo 28 actual La superintendencia de

seguridad social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, con EXCEPCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

Lic Pedro Escobar

Page 45: Reforma De La Ley Sso

Comentarios a la reforma del articulo 43 Este articulo consta de 25 numerales y ninguno fue modificado, al final se le agrego un nuevo párrafo de la siguiente forma: “Quedan excluidas las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del régimen prestacional de vivienda y hábitat, las cuales serán ejercidas por el banco nacional de vivienda y hábitat Lic Pedro Escobar

Page 46: Reforma De La Ley Sso

Articulo 51 anterior El banco nacional de vivienda y hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat y será el único administrador de conformidad con la ley y que rige la materia

Articulo 51 actual El banco nacional de vivienda y hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia

Lic Pedro Escobar

Page 47: Reforma De La Ley Sso

Comentarios En este articulo el único cambio establecido es la asignación de la función de recaudación al banco de vivienda y hábitat

Comentarios a la reforma del articulo 104

El UNICO CAMBIO FUE INTRODUCIDO EN LA ULTIMA PARTE AGREGANDO “ LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Y LA LEY ESPECIAL DEL DEUDOR

HIPOTECARIO Lic Pedro Escobar

Page 48: Reforma De La Ley Sso

Comentarios a la reforma del articulo 112

En este articulo se establece el carácter especial y obligatorio de las cotizaciones y le fue

agregada en la ultima parte la frase “ con la

excepción a las correspondientes al régimen

prestacional de vivienda y hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la

materia y demás normativas aplicables “ Lic Pedro Escobar

Page 49: Reforma De La Ley Sso

Comentario a la modificación del Art. 113

Este articulo se le agrego en su ultima parte un nuevo párrafo a tenor siguiente “ En el caso de la base de calculo de las cotizaciones del régimen prestacional de vivienda y hábitat, se tomara en cuenta, el salario integral para realizar dicho calculo, el cual deberá ser recaudado por el banco Lic Pedro Escobar

Page 50: Reforma De La Ley Sso

Nacional de vivienda y hábitat ( BANAVIH )

a través de los operadores financieros para

tal efecto”

Se deja claro que los aportes tanto de los

trabajadores como de los patronos se deben

hacer en base a todas las remuneraciones

salariales

Lic Pedro Escobar

Page 51: Reforma De La Ley Sso

Comentarios a los cambios del Art. 116 A este articulo se le agrego un nuevo párrafo

a tenor siguiente

“ Para la base de las cotizaciones del régimen

prestacional de vivienda y hábitat, se establece

únicamente el salario mínimo obligatorio como

limite inferior, a fin de no excluir de este régimen

a los trabajadores que superen los diez (10)

salarios mínimos como ingreso mensual “• Lic Pedro Escobar

Page 52: Reforma De La Ley Sso

Para los demás regímenes prestacionales, la

base mínima de los aportes es el salario mínimo

y el máximo 10 salarios mínimos, excepto para

el régimen prestacional de vivienda y hábitat que

tiene como limite inferior, el salario mínimo y

máximo el monto que devengue el trabajador

y que puede ser superior a los 10 salarios

mínimos Lic Pedro Escobar

Page 53: Reforma De La Ley Sso

GRACIAS POR LA ASISTENCIA

Esperamos que sus conocimientos se hayan fortalecido No hay metas difíciles de alcanzar sino caminos difíciles de recorrer Estamos a sus ordenes nuestros teléfonos 0414-3423324 0416-1119194 correo PM_ escobar7 @yahoo.es