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REFORMA FISCAL DE GIPUZKOA Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2011

Reforma fiscal gipuzkoa 2011

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Resumen de la reforma fiscal de Gipuzkoa contenida en las Normas Forales 5/2011 y 6/2011.

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Page 1: Reforma fiscal gipuzkoa 2011

REFORMA FISCAL DE GIPUZKOA

Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2011

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NORMAS APROBADAS:

NORMA FORAL 6/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, POR

LA QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE

PATRIMONIO.

NORMA FORAL 5/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DE PERSONAS FÍSICAS TENDENTE A LA

RECUPERACIÓN DE LA EQUIDAD, Y DE

APROBACIÓN DE OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

PUBLICACIÓN: BOG 27/12/2011

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Impuesto sobre el Patrimonio

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IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO:

PRINCIPALES NOVEDADES

• Entrada en vigor: 28/12/2011

• Ejercicio de aplicación: 2011.

• Vigencia temporal dos años: 2011 y 2012

• Exposición de motivos: Nuevo impuesto IP 2013

• Aumenta la reducción de la base imponible a 700.000 € (antes 208.000 €)Aplicable también a sujetos pasivos por obligación real siempre que el patrimoniomundial < 700.000 €• Aumento mínimo exento vivienda habitual a 300.000 € (antes 200.000 €).• Se elimina la exención de 60.302 € para el resto de bienes inmuebles denaturaleza urbana.• Personas obligadas a presentar declaración: Aquellas que, no resultando cuota aingresar, valor de bienes y derechos >2 millones €

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Indemnizaciones:

• Equiparación de las indemnizaciones exentas derivadas de EREs en

causas organizativas o de producción a las percibidas por causas

económicas, tecnológicas y de fuerza mayor.

• Efectos a partir del 1 de enero de 2011.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Régimen especial de impatriados y desplazados:

• Se elimina régimen especial de impatriados.

• Se aclara que los trabajadores fronterizos no podrán aplicar la exenciónde los 60.100 € por los trabajos realizado efectivamente en el extranjero.

Rendimientos del trabajo en especie:

• Se reduce de 12.000 € a 3.500 € el límite exento de las entrega departicipaciones a trabajadores de la propia empresa.

• Se considera rendimiento de trabajo en especie la prestación delservicio de educación a hijos de empleados de centros educativos (hastaahora exentos).

• Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Rendimientos de trabajo irregulares:

• Se limita a 300.000 € anuales los rendimientos irregulares susceptibles deser integrados a un % < al 100%.

• El límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de sistemasde previsión social.

• En relación a las opciones sobre acciones, se elimina la posibilidad deduplicar el límite para aplicar % de integración < al 100%.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Rendimientos de trabajo irregulares:

• La reducción del 40% se mantiene para el primer cobro en forma de capitalpor cada una de las contingencias.

• No se puede volver a aplicar la reducción del 40% por los segundos osucesivos cobros en forma de capital.

•Régimen Transitorio: no se computan las percepciones realizadas antes del01/01/2012. Se puede volver a aplicar la reducción del 40% si la segundapercepción se obtiene trascurridos 5 años desde la primera.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Exención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades de nueva creación (Business Angels)

• Entre otros requisitos, se exige que las participaciones sean adquiridas a partir del 01/01/2012 y se mantengan al menos 3 años.

Transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años:

• Se limita la exención a los primeros 220.000€ de ganancia.

Nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable:

• Pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles cuya adquisición previa haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Aportación a sistema previsión social:

• Límite de 5.000 € para las aportaciones.

• Límite de 12.000 € para la suma de las aportaciones y contribuciones (se aplican en primer lugar las contribuciones)

•Eliminación de la reducción para mayores de 67 años.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Aportación a sistema previsión social:

• Personas con discapacidad:

- Límite de 12.000€ de las aportaciones realizadas por las propias personas con discapacidad.

- Límite de 8.000€ de las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad.

- Límite total por beneficiario de 24.250 € (excluida la aportación de la propia persona con discapacidad).

• Aplicación del régimen general para deportistas.

• Régimen Transitorios: los excesos pendientes de aplicar a 01/01/2012 podrán aplicarse con los nuevos límites y sin tener en cuentea la restricción para mayores de 67 años.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Escala del Impuestos:

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

Tipo del ahorro:

• 20% para primeros 4.000 €

• 23% desde 4.000,01 € en adelante.

Base liquidable general hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable hasta

Tipo aplicable

Euros Euros Euros %0 0 15.160 23

15.160 3.486,80 15.160 2830.320 7.731,60 15.160 3545.480 13.037,60 19.490 4064.970 20.833,60 25.030 4590.000 32.097,10 30.000 46

120.000 45.897,10 55.000 47175.000 71.747,10 en adelante 49

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducción por edad:

• Aplicable a contribuyentes con un base imponible inferior a 30.000 €.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

BI<20.000 326 €20.000<BI<30.0000 326-0,0326*(BI-20.000)

30.000<BI 0 €

BI<20.000 596 €20.000<BI<30.0000 596-0,0596*(BI-20.000)

30.000<BI 0 €

Mayores de 65 años

Mayores de 75 años

• En el caso de optar por la tributación conjunta, los importes de 20.000€. y 30.000€se sustituirán por 29.000€ y 39.000€ respectivamente.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Deducción por adquisición de vivienda habitual:

• 15% de deducción (ampliable a 20% para menores de 35 años y familias numerosas).

• Cantidad máxima deducible: 1.500€ (2.000€ para menores de 35 años y familias numerosas).

•Reducción del crédito fiscal a 30.000 euros.

• Régimen transitorio para las adquisiciones anteriores al 01/01/2012.

•Efectos a partir del 1 de enero 2012.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

• Eliminación de exención general para familiares directos

pasando a tributar al tipo fijo del 1,5%.

• Reducción de 220.000€ por heredero en las sucesiones.

PRINCIPALES NOVEDADES

•Entrada en vigor: 28/12/2011

•Efectos desde el 28 de diciembre de 2011.

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Impuesto sobre Sociedades

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Se aclara el concepto de explotación económica para el arrendamiento de

inmuebles.

Se modifican los conceptos de sociedad dominante y sociedad dependiente.

Se incluyen dentro del término las sociedades de crédito.

Limitación temporal para el ejercicio de la opción para la aplicación de la

libertad de amortización, la amortización acelerada y la exención por reinversión

de beneficios extraordinarios.

PRINCIPALES NOVEDADES

•Entrada en vigor: 28/12/2011

•Efectos a partir del 1 de enero de 2011

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Compensación de bases imponibles negativas: límite del 70% de la base

imponible del ejercicio. No aplicable a las pequeñas empresas.

Se limita a 6.000 euros el importe de la aportación por trabajador que pueda

generar el derecho a la deducción por contribuciones a las EPSV.

Se simplifica la comunicación anual de la composición de grupos fiscales.

Anualmente sólo deberán comunicarse las altas/bajas del grupo.

PRINCIPALES NOVEDADES

•Entrada en vigor: 28/12/2011

•Efectos a partir del 1 de enero de 2012

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:

El tipo de gravamen por la modalidad de transmisiones patrimoniales

aplicable a las entregas de bienes inmuebles (diferentes de vivienda) pasa del

6% al 7%.

El tipo de gravamen para la entrega de viviendas se mantiene en el 4% ó, en

su caso, el 2,5%.

PRINCIPALES NOVEDADES

•Entrada en vigor: 28/12/2011

•Efectos a partir del 28 de diciembre de 2011

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Norma Foral General Tributaria

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NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

PRINCIPALES NOVEDADES

•Entrada en vigor: 28/12/2011•Efectos a partir del 1 de enero de 2012

• Ajuste del concepto de tasa a la modificación realizada en TC

• Posibilidad de realizar notificaciones por comparecencia tanto en BOG como a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

• Se minora la sanción por la falta de ingreso en plazo, que hubieren sidoregularizados por el obligado tributario en una autoliquidación presentada conposterioridad sin cumplir requisitos establecidos para la aplicación de los recargossin requerimiento previo (pasa a un 30%).

• Se modifica el órgano competente para condonación de sanciones > a 6.000€:Consejo de Diputados previa autorización de las JJGG

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Avda. de la Libertad, 17 – 4º 20004 Donostia - San Sebastián

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La presente publicación contiene información general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica.