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REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS CAPÍTULO 14

Regulacion contable para empresas

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REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

CAPÍTULO 14

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1 74 CAPÍTULO 14 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS - GUÍA LEGAL 2016

Seis cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia:

Actualmente las normas contables vigentes son prescriptivas, es decir, basadas en reglas donde lo que prima fundamentalmente es la regulación tributaria por encima de la realidad económica.

Las normas contables colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés).

El proceso de convergencia a NIIF es un proceso holístico y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera.

Se han establecido los siguientes grupos para la aplicación de las NIIF: el grupo 1, conformado por compañías de tamaño grande y/o de interés público; el grupo 2, conformado por compañías de tamaño mediano; y el grupo 3, conformado por microempresas y/o pymes.

Las fechas de aplicación para el grupo 1 y 3 iniciaron el 1 de enero de 2014 con la preparación de un estado financiero de apertura con corte a esa fecha, y un estado financiero completo bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el grupo 2 estos tiempos empezarán a aplicar a partir del 1 de enero de 2016.

Las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares internacionales de auditoría en tiempos semejantes a las de los grupos antes indicados.

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14.1. GENERALIDADES NORMATIVAS

La contabilidad para empresas comerciales en Colombia se rige por los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y sus modificaciones y por la Ley 1314 de 2009 y sus respectivos decretos reglamentarios. En el Decreto 2649 se indica el marco conceptual de la contabilidad en Colombia, mientras que en el Decreto 2650, también conocido como el Plan Único de Cuentas (PUC), se establece el catálogo de cuentas que debe ser utilizado por empresas comerciales para efectos contables, así como la descripción de qué se debe cargar o debitar en cada cuenta y que se debe abonar o acreditar en la cuenta que sirve como contrapartida.

Por su parte, la Ley 1314 de 2009 y sus respectivos decretos reglamentarios, regula la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Asimismo, existen pronunciamientos y circulares externas emitidas por las entidades de vigilancia y control, particularmente las Superintendencias y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que desarrollan la regulación contable en el país.

Finalmente, mediante Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009, el Gobierno colombiano expidió las siguientes Normas de Aseguramiento de Información que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada:

NIA: Normas Internacionales de Auditoría.NICC: Normas Internacionales de Control de Calidad.NITR: Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.ISAE: Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (siglas en inglés).NISR: Normas Internacionales de Servicios Relacionados.Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Dichas normas serán obligatorias para Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 S.M.M.L.V. de activos, o más de 200 empleados.

14.2. PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ENTIDADES VIGILADAS

Adicional al Decreto 2650 de 1993, cada Superintendencia y la Contaduría General de la Nación emitieron su propio plan de cuentas, a fin de controlar y supervisar de forma unificada las empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control. Actualmente, existen diecinueve (19) planes únicos de cuentas vigentes en Colombia, que sumados a las regulaciones emitidas por cada Superintendencia, conforman

un marco contable extensamente regulado, hasta el punto que la regulación contable debe adaptarse a lo dispuesto para efectos tributarios, como lo dispone el Artículo 136 del Decreto 2649 de 1993.

14.3. ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES CONTABLES INTERNACIONALES

La Ley 1314 de 2009 regula la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En palabras sencillas, en Colombia se decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS), tal como las emite la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y los diferentes comités técnicos ad honorem establecidos por la Ley 1314 de 2009. Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la mencionada Ley y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos ad honorem conformados, principalmente, por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones.

El proceso adelantado por el Gobierno en materia de internacionalización financiera y contable ha sido sumamente participativo. Adicionalmente, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés), emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC).

Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, han sido muchos los avances en materia de reglamentación de la ley. Los más recientes son:

• Decreto 302 de 2015 sobre el marco normativo para las normas de aseguración de la información.

• Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 que modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las microempresas, anexo al Decreto 2706 del 28 de diciembre de 2012.

• Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2.

• Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de

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información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, contenido en el Decreto 2784 del 29 de diciembre de 2012.

• Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2784 del 29 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.

En dichos decretos se confirman las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de aseguramiento de la información en Colombia, las cuales indicaron que se debieron establecer grupos de aplicación de las normas de contabilidad y de información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber:

14.3.1. Grupo 1

Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por:

• Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del Artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

» Entidades y negocios de interés público.

» Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con (i). una planta de personal mayor a 200 trabajadores; o (ii) activos totales superiores a 30.000.

S.M.L.M.V. que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

• Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.

• Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas.

• Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

• Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente.

En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo.

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, se hará con base en el promedio de doce meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el Artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata el mencionado Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Para efectos del cálculo del número de trabajadores en subordinadas o sucursales de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa.

Por su parte, se consideran entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en:

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo, central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales (i.e. SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del Decreto 2784 de 2012 estipula que “los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012”.

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14.3.2. Grupo 2

Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como las emite el IASB, pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los requisitos del grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño, y microempresas, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 15.000 S.M.L.M.V.

14.3.3. Grupo 3

En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706 de 2012, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (i.e. contribuyentes del régimen simplificado del IVA) y normas posteriores, y microempresas que no cumplan con las condiciones del grupo 2. En ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las fechas de implementación para empresas del grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las NIIF será a partir del período contable que termina el 31 de diciembre de 2015, con los correspondientes estados financieros comparativos del mismo período del año anterior. Para tal efecto se establece que el balance de apertura sería el 1 de enero de 2014.

Además, define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto a los estándares e interpretaciones (i.e. NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por el IASB correspondientes a la traducción efectuada hasta el primero de enero de 2012.

Con respecto al Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, el mismo incorpora el marco normativo que aplicará para las microempresas (grupo 3) el cual es un cruce entre las NIIF para PYMES emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al grupo 1.

Con respecto al grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las empresas del grupo 1 y 3.

14.4. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE CONVERSIÓN

14.4.1. Implicaciones de la convergencia a IFRS para las empresas

La convergencia a IFRS resultará en el cambio más importante para las empresas en la historia de Colombia. Los cambios

derivados por la convergencia a IFRS no estarán restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas, en la medida en que no solamente es un ejercicio contable técnico sino también un cambio amplio que impactará muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio requerida para preparar información financiera, o impactada por información financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deberán esperar cambios en el patrimonio, las utilidades y en la posición financiera.

Las posibles implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se indican a continuación:

14.4.1.1. TI y sistemas de información

• Capacidad del sistema para producir estados financieros paralelos (i.e. normas contables colombianas e IFRS) durante los años de transición, manteniendo la seguridad y la confiabilidad.

• Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información.

• Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento/dada de baja (derecognition).

14.4.1.2. Planes de compensación para ejecutivos y empleados - Recursos humanos

• Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad.

• Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos.

• Escasez de recursos de IFRS, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad.

14.4.1.3. Actividades en moneda extranjera y en coberturas - Tesorería

• Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura.

• Criterios fundamentalmente diferentes para dar de baja (derecognition) instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones.

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14.4.1.4. Impuestos corporativos - Impuestos

• Nueva base contable de activos y pasivos, y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos.

• Los impuestos diferidos se calculan con las tasas impositivas del año en que se generan y sobre esas mismas tasas se ajustan en el año en que la diferencia temporal desaparece.

14.4.1.5. Razones y convenios financieros - Finanzas y tesorería

• Volatilidad en las razones financieras y en indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable.

• Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos.

14.4.1.6. Controles internos y procesos - Finanzas

• Cambios y nueva documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones.

• Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS.

• Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS.

14.4.1.7. Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales - Finanzas y relaciones con inversionistas

• Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras.

• Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros.

14.4.1.8. Reporte gerencial - Finanzas

• Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía, mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición.

• Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento / dada de baja de activos y pasivos, y en las reglas de medición.

Marco Normativo

Decreto 2649 de 1993. Reglamento general de la contabilidad.

Decreto 2650 de 1993. Plan único de cuentas para comerciantes.

Ley 1314 de 2009. Ley de convergencia contable colombiana a Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Decreto 1955 de 2010. Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

Decreto 3567 de 2011. Por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

NORMA TEMA

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Decreto 3048 de 2011. Por el cual se crea la comisión intersectorial de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

decreto 2706 de 2012. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Decreto 2784 de 2012. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1.

Circular externa 115-000002 de 2012. Proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera con estándares internacionales.

carta circular 1 de 2013. Plan de implementación de las normas de información financiera – (NIF) entidades vigiladas del grupo 1.

Decreto 1851 de 2013. Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del Artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del grupo 1.

Decreto 3019 de 2013. Por el cual se modifica el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.

Decreto 3022 de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

Decreto 3023 de 2013. Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.

Decreto 3024 de 2013. Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2129 de 2014. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 3022 de 2013.

Decreto 2267 de 2014. Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2548 de 2014. Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

NORMA TEMA