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www.ihobe.net Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Apoyo a la cadena de suministro: Programa de Formación 2014 Requisitos Legales y Tramitaciones Ambientales Bilbao, 23 de septiembre de 2014

Requisitos legales y tramitaciones ambientales. Formación Cadena de Suministro

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Ponencia de la jornada del programa de formación a la cadena de suministro del Basque Ecodesign Center del País Vasco.

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Requisitos Legales y Tramitaciones Ambientales

Bilbao, 23 de septiembre de 2014

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MARCO NORMATIVO LEGAL

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Fuentes de Legislación Ambiental

� Internacional

� Unión Europea: Directivas, Reglamentos,

Decisiones

� Estado: Legislación Básica

� CC.AA.: Legislación de desarrollo

� Entidades locales: Ordenanzas

.

MARCO NORMATIVO LEGAL

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Reglamentos ydecisiones

COMUNIDADEUROPEA

Directivas

ESTADOESPAÑOL

COMUNIDADESAUTÓNOMAS

Leyes, Decretos yResoluciones

Leyes, RealesDecretos y órdenes

ministeriales

AYUNTAMIENTO

EMPRESA

Ordenanzasmunicipales

MARCO NORMATIVO LEGAL

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ACTOS NORMATIVOS

APLICACIÓN OBLIGATORIEDAD EJEMPLO

Reglamento Directa, sin necesidad de transposición

Completa, si bien su contenido suele ser bastante general

Reglamento Nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

Directiva Necesitan ser transpuestas por los Estados miembros

Son vinculantes para los Estados miembros en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios

Directiva 96/61, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

Decisión Directa sin necesidad de transposición

Sólo son obligatorias para destinatarios precisos y concretos

Decisión del consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE

MARCO NORMATIVO LEGAL

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ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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� Toda actividad para su funcionamiento necesita

contar con Licencia Municipal.

� Se contemplan diferentes procedimientos en función

de si la actividad puede causar molestias o producir

riesgos a las personas o sus bienes, o si la actividad

tiene escasa incidencia ambiental.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio ambiente del

País Vasco

Real Decreto 509/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la

contaminación.

Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de

actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en el

Ley 3/1998

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de

proyectos

Legislación aplicable

Ley 7/2012, de 23 de abril, demodificación de diversas leyes para suadaptación a la Directiva 2006/123/CE, de12 de diciembre, del Parlamento Europeoy del Consejo, relativa a los servicios en elmercado interior. Capítulo VIIImodificación de la Ley 3/1998

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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Toda actividad necesita para su funcionamiento contar con:

Licencia de actividad

Autoriza la puesta en marcha de una actividad. Con la nueva legislación del años 2012 se ha simplificado el procedimiento administrativo

Y si es IPPC con

� Autorización Ambiental Integrada (sólo aplicable a empresas IPPC)

Las actividades industriales recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán obligadas a disponer de autorización para su funcionamiento y ajustarse a las condiciones impuestas en la misma.

Nota: las actividades IPPC deberán contar con la AAI+Licencias municipales

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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¿Quién concede estas autorizaciones?

� Licencia de actividad � Ayuntamiento

� Autorización Ambiental Integrada� Órgano Ambiental del Gobierno Vasco

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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Actividades Clasificadas Actividades exentas

Causan mayor afección al medio ambiente

Licencia Administrativa Notificación previa

Deben asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación

Recogidas en Anexo II B de Ley 3/1998

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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Documentación necesaria licencia de actividad

Actividades Clasificadas

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Actividades exentas

�Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

�La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Solicitud +Proyecto técnico y memoria descriptiva

Exposición pública en boletín

15 días

Informe sanitario vinculante15 días

Informe razonado Ayto10 días

Medidas correctoras vinculantes Organo Ambiental

15 días

Licencia actividad clasificada emitida por Ayto

6 meses

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Solicitud de AAI anteÓrgano Ambiental

Validación de ladocumentación

Órganosconsultados:- municipio

-organismo decuenca

- sanidad-consorcios de

aguas- otros

Detección deinformación adicional

Requerimientoinformación adicional

Informaciónpública

Validadcióninformación adicional

NoOK

OK

Solicitud de informe aorganismos competentes

Propuesta de Resolución yAudiencia

Autorización subordinada

Acreditación del cumplimientode las condiciones

Autorización definitivaCumplir lascondiciones

impuestas en laAAI

Empresas IPPC

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Renovación de la Autorización Ambiental Integrada

La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos

Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente

Habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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EMISIONES ATMOSFÉRICASlegalización focos

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la

atmósfera

DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las

que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera.

Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de

actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se

establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Decreto 833/75, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972 (de rogado

parcialmente)

Orden de 18 de octubre de 1976 que desarrolla el Decreto 833/1975

(derogado)

LEGALIZACION FOCOS

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Obligaciones de los titulares de las instalaciones APCA

Los titulares de las instalaciones APCA deberán:

Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del anexo del Real Decreto 100/2011

Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en su instalación.

Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA (grupos A, B, C, “-”)

Solicitar la legalización (autorización / notificación) de su actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Desclasificaciones de focos no sistemáticos y calderas de confort.

Baja de focos

LEGALIZACION FOCOS

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Identificación de focos (focos sistemáticos y focos no sistemáticos)

LEGALIZACION FOCOS

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Clasificación de los Focos

Todo Foco potencialmente contaminador de la atmósfera debe ser catalogado.

Hay tres categorías dependiendo del grado de contaminación que ocasionarían sus emisiones en el caso de que no existiera sistema depurativo de ningún tipo.

.Foco “tipo A”: Es el potencialmente más contaminante;

.Foco”tipo B”: Intermedio;

.Foco “tipo C”: Es menos potencialmente contaminante;

Foco “tipo -”: No sujeto a legalización

LEGALIZACION FOCOS

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Clasificación de la instalación

Se hará en base a los Focos catalogados en la misma, de la siguiente manera:

� Si tiene al menos un Foco del Grupo A, clasifica la instalación como “Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del Grupo A”;

� Si no tiene Focos A, pero si al menos un Foco del Grupo B, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo B”

� Si no tiene Focos A, ni B, pero si al menos una instalación del Grupo C, la clasifica como “Instalación Potencialmente Contaminadora del Grupo C”

LEGALIZACION FOCOS

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Alta de focos

Documentación a presentar

Focos Grupos A y B (requiere autorización):

� Solicitud grupos A/B

� Proyecto

� Certificado de dirección de obra de instalaciones industriales potencialmente contaminantes

� Libro de registro (*)

� Cálculo altura foco grupos A y B

(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales

LEGALIZACION FOCOS

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Alta de focos

Documentación a presentar

Focos Grupo C (notificación):

� Solicitud grupos C

� Memoria técnica

� Certificado de instalaciones industriales potencialmente contaminantes

� Libro de registro (*)

(*) Se deberá tener en cuenta que cada foco (Grupo A, B y C) debe disponer de un Libro de registro y no es necesario que se remita, para ser diligenciado, al Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Sin embargo deberá mantenerse correctamente cumplimentado a disposición de los inspectores ambientales

LEGALIZACION FOCOS

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Desclasificación de focos no sistemáticos

Documentación a presentar

� Solicitud de desclasificación

� Descripción técnica

Baja de focos

Documentación a presentar

� Solicitud de baja

LEGALIZACION FOCOS

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Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de focos legalizados y bajas de focos)

Focos nuevos

� En el caso de en una instalación previamente legalizada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante) debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevo foco, se deberá solicitar la autorización del mismo.

Focos eliminados

� En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA por diversas causas elimine un foco deberá solicitar la baja del correspondiente foco.

LEGALIZACION FOCOS

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Modificaciones (nuevos focos, modificaciones de focos legalizados y bajas de focos)

Focos modificados

En el caso de que en una instalación previamente legalizada como APCA debido a cambios de los procesos, cambios en los sistemas de evacuación, etc. derive en una modificación del foco, deberá:

� Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su Resolución (o certificado) correspondiente

� Solicitar la autorización del mismo.

LEGALIZACION FOCOS

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EMISIONES ATMOSFÉRICASplan de gestión de disolventes

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de

compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas

actividades.

PLAN GESTION DISOLVENTES

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Ámbito de aplicación

Es de aplicación si la EMPRESA desarrolla algunas de las actividades incluidas en los anexo I y II del RD 117/2003, siempre y cuando se superen los umbrales fijados en el anexo II.

Para que sea aplicable, la actividad debe estar indicada explícitamente tanto en el anexo I como en el anexo II

Actividades más comunes: pintado de productos metálicos, madera, tejidos, papel…, limpieza de superficies (desengrasado), imprenta…

PLAN GESTION DISOLVENTES

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PARA INSTALACIONES IPPCSolicitar AAI

(en la AAI se indicarán los valoreslímites de emisión o los sistemas de

reducción de emisiones, así como losdemás requisitos del RD 117/2003

PARA INSTALACIONES NO IPPC:Realizar la Notificación de la

instalación antes de su puesta enfuncionamiento al órgano

competente para su registro ycontrol.

Acondicionar los focos para realizar mediciones

Realizar mediciones de COV (periodicidad máxima 5 años)

En el caso de que se utilicen sustancias o preparados peligrosos, que debidoa su contenido en COV´s sean clasificados como carcinógenos, mutágenos o

tóxicos para la reproducción:Cumplir los valores límite establecidos en el apart ado 1 del art. 5 del RD

117/2003

Cumplir los límites de emisión de cada focoa) Cumplir los valores límites de emisión en los gases residuales y los valores

de emisión difusa establecidos en el anexo II, así como las demásdisposiciones establecidas en el anexo II, o

b) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con loseñalado en el anexo III

PLAN GESTION DISOLVENTES

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AGUASAutorización de captación

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Real Decreto 849/1986, reglamento del Dominio Público Hidraúlico

CAPTACION AGUAS

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Claves

Es de aplicación si la EMPRESA dispone de suministros de agua distintos de la red municipal:

� Captación pluviales recogidas en depósitos (a)

� Captación aguas pluviales discurriendo sobre el terreno en propia finca y las aguas estancadas en dicha finca (b)

� Captación de agua de manantial o pozo en finca propia < 7000 m3/año (c)

� Manantial o pozo en finca propia > 7000 m3 /año o manantial o pozo en finca ajena (d)

� Captación de agua de cauce público (e)

CAPTACION AGUAS

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Disponer de concesión vigentedel organimso de cuenca casos

d) y e)

Mantener la concesiónadministrativa actualizada

Inscripción en el registro deaguas casos

b) y c)

En el caso c) justificar ante elorganismo de cuenca que la

dotación es acorde con el usodado a las aguas

CAPTACION AGUAS

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AGUASAutorización de vertido

a río

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto

refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,

de 20 de julio. .

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

849/1986

Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos

oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y

liquidación del canon de control de vertidos regulados

Real Decreto 849/1986, reglamento del Dominio Público Hidraúlico

VERTIDO A RIO

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Claves

El agua se utiliza en múltiples aplicaciones en la mayoría de las empresas: como agua de proceso, en mantenimiento, saneamiento.

La empresa puede verter sus aguas residuales (vertidos) a:

� colectores

� cauces públicos (ríos, rías, mar, ...)

El vertido a cada uno de estos medios requiere cumplir una serie de obligaciones:

� Límites de vertido

� Permisos de vertido

VERTIDO A RIO

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Aguas residuales de uso sanitario o asimilables a urbanas

Son aquellas que por el uso que se les suele dar a las aguas de las que provienen, están impurificadas por sustancias inorgánicas y orgánicas disueltas en suspensión. Estas aguas son biodegradables por existir en ellas una proporción de nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente).

Aguas residuales industrialesSon aquellas que se originan en cualquier actividad industrial en cuyo proceso de producción, transformación, manipulación se utilice agua.

VERTIDO A RIO

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Principales obligaciones

Queda prohibido con carácter general el vertido directoo indirecto de aguas y productos residuales susceptiblesde contaminar las aguas continentales o cualquier otroelemento del dominio público hidráulico, salvo quecuente con la previa autorización de vertido

Cumplimiento de los límites de emisión

Vigilancia y control del vertido

Pago de canon de control de vertido o tasa desaneamiento que es función del caudal de vertido y de lacarga contaminante.

VERTIDO A RIO

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Autorización de vertido a río

Conforme lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de acuerdo con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos.

La declaración general de vertido es la aplicable a aguas residuales industriales

VERTIDO A RIO

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Documentos para realizar la declaración general

Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido

Datos del solicitante

Relación de formularios de la declaración de vertido que se cumplimentan con la solicitud

Declaración de vertido

VERTIDO A RIO

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AGUASautorización vertido colector

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Disponer de permiso de vertido a colector

En caso necesario, seguir programa de vigilancia y control

Abonar la tasa de saneamiento

En el caso de que el colector disponga de un reglamentoregulador de los vertidos, cumplir las prescripciones que figuran

en el mismo

VERTIDO A COLECTOR

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AGUAScanon del agua

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del

Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua

Resolución de 2 de febrero de 2009, del Director General de la Agencia Vasca del

Agua, por la que se aprueban los modelos para la gestión del canon del agua.

CANON DEL AGUA

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Claves

El canon del agua es un tributo propio de laComunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley1/2006, de 23 de Junio, de Aguas, en su capítulo VIIIque grava el consumo real o potencial del agua en elconjunto de la Comunidad Autónoma del País Vascopor la afección al medio que su utilización pudieraproducir.

Su objetivo es que los usuarios del agua contribuyande un modo adecuado a la recuperación de los costesde los servicios, incluida la restauración ambiental delos cauces.

CANON DEL AGUA

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¿A quién afecta?

El canon aplicará:

al consumo de agua suministrada al usuario por terceraspersonas.

al consumo de agua procedente de captaciones de aguassuperficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas ode cualquier otra procedencia efectuadas directamente por lospropios usuarios.

a cualquier consumo o utilización de agua,independientemente de su procedencia o fuente desuministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o nomedido mediante contadores homologados y sea o nofacturado.

CANON DEL AGUA

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Exenciones:

El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros porpersona y día.

El realizado para operaciones de investigación y control,sondeos experimentales que no sean objeto deaprovechamiento y operaciones de gestión y mejora deldominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadaso promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otrasAdministraciones públicas bajo el régimen de autorización dela Agencia.

El realizado para uso en operaciones de extinción deincendios y los ordenados por las autoridades públicas ensituaciones de extrema necesidad o de catástrofe.

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Exenciones:

Los usos domésticos del agua en núcleos de población que nodispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no seaplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamentedispongan de suministro domiciliario.

La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.

La reutilización del agua para la obtención de energía u otros usosindustriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y lacalidad del agua.

El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda desuministro de red domiciliaria.

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Bonificaciones:

Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para usoindustrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicasdisponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (deacuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europeao con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN.

Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos deagua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, labonificación será del 90%.

A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de aguarealizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43,ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas2009 (CNAE-2009).

Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluvialeso de escorrentía.

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¿Cómo solicitar las bonificaciones y/o exenciones?

Para los consumos a través de una entidadsuministradora, la solicitud de la bonificación se realizapor medio del modelo URA 100 (acompañado del modeloURA 001).

En el caso de los consumos a través de una toma directadel río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación serealiza simultáneamente a la presentación de ladeclaración inicial, por medio del modelo URA 200(acompañado del URA 001).

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Obligaciones para los usuarios

Consumo a través de una entidad suministradora

El usuario del agua debe recibir una factura, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota.

Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales:

� El titular del aprovechamiento deberá presentar la declaración inicial (modelo URA 200).

� La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua antes de Junio de 2009.

CANON DEL AGUA

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Consumo a través de toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales:

En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo URA 400.

Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior.Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.

CANON DEL AGUA

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RESIDUOSGeneral

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica

parcialmente el R.D. 833/88.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por el que se

publican las operaciones de valorización y eliminación de

residuos y la lista europea de residuos

RESIDUOS

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Clasificación de residuos

� Naturaleza del peligro

� Actividad generadora

� Destino final

• Residuo peligroso

• Residuo no peligroso

•No peligroso (genérico)

•Inerte (no sufre transformaciones físicas, químicas o biológicas)

• Biodegradable

• Urbano

• Asimilable a urbano

• Industrial

• De construcción

• Eliminación

• Valorización

Celda de seguridad, vertedero

• Reutilización

• Reciclado

• Recuperación energética

RESIDUOS

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El 30 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 22/2011, de residuos ysuelos contaminados. Dicha Ley deroga la Ley 10/1998 e introducenuevas definiciones y figuras:

Residuo : cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche otenga la intención o la obligación de desechar.

NUEVAS DEFINICIONES según Ley 22/2011 :

RESIDUOS

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Productor de residuos : cualquier persona física o jurídica cuyaactividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquierpersona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla ode otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composiciónd esos residuos.

Poseedor de residuos : el productor de residuos u otra persona físicao jurídica que esté en posesión de residuos.

Negociante : toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propiaen la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantesque no tomen posesión física de los residuos.

RESIDUOS

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Agente : toda persona física o jurídica que organiza la valorización ola eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos losagentes que no temen posesión física de los residuos.

Gestor de residuos : la persona o entidad, pública o privada,registrada mediante autorización o comunicación que realicecualquiera de las operaciones que componen la gestión de losresiduos, sea o no el productor de los mismos.

RESIDUOS

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Subproducto : una sustancia u objeto resultante de un proceso deproducción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esasustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y nocomo residuo cuando cumpla las siguientes condiciones:

a)que se tenga la seguridad que va a ser utilizado ulteriormente,b)que se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una

transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,c) que se produzca como parte integrante de un proceso de

producción, yd)que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes a los

productos así como la protección de la salud humana y del medioambiente, sin que produzca impactos generales adversos para lasalud humana o el medio ambiente.

RESIDUOS

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Fin de la condición de residuo : por orden del Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criteriosespecíficos que determinados tipos de residuos, que hayan sidosometidos a un operación de valorización, incluido el reciclado,deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados comotales, siempre y cuando estas sustancias u objetos resultantescumplan las siguientes condiciones:

a) que se usen habitualmente para finalidades específicas,b) que exista un mercado o demandac) que cumplan con los requisitos técnicos para finalidades

específicas, la legislación existente y las normas aplicables a losproductos, y

d) que su uso no genere impactos adversos para el medio ambienteo la salud.

RESIDUOS

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s): residuos que presentan

una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III yaquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido enla normativa europea o en los convenios internacionales, así como losrecipientes y los envases que los hayan contenido.

RESIDUOSResiduos peligrosos

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Es obligación para el productor u otro poseedor inicial de re siduospeligrosos:

� no mezclar ni diluir los residuos peligroso con otras categor íasde residuos peligrosos, ni con toros residuos, sustancias omateriales

(Art. 18.2, Ley 22/2011)

Segregación de RP´s

RESIDUOS PELIGROSOS

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Envasado de RP´s

Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes pararesponder con seguridad a las manipulaciones necesarias y s emantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructura lesni fugas.

(Art. 13b,R.D.833/88)

RESIDUOS PELIGROSOS

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Los envases deben estar etiquetados, en la que debe de figura r:

Datos del Titular (Dirección, teléfono, etc.)� Nombre del residuo contenido.� Código de Identificación del residuo.� Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma)� Fecha de envasado

Etiquetado de RP´s

RESIDUOS PELIGROSOS

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� Se dispondrá, para cada residuo , decubetos o medidas de recogida ycontención de derrames.

� El TIEMPO de almacenamientono superará los seis meses ,salvo autorización especial delórgano competente de la CCAAdonde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Almacenamiento de residuos Peligrosos

RESIDUOS PELIGROSOS

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�No se disponen de cubetos de contención o se dispone de bandejas derecogida de derrames, pero no cubetos.

�Los cubetos instalados son el mismo y común para diversos residuos.

�Los cubetos instalados se encuentran construidos con materialessusceptibles de ser atacados por el contenido.

�Los almacenamientos se encuentran a la intemperie generandolixiviados o llenando los cubetos de contención.

�No se realizan revisiones u operaciones de mantenimiento de loscubetos, produciéndose su deterioro.

Almacenamiento de RP´s Principales problemáticas destacadas

RESIDUOS PELIGROSOS

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GOBIERNO VASCO. VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN DE CALIDAD

AMBIENTALServicio de Residuos Tóxicos y Peligrosos

¿Cómo SE LLAMA?C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-

GasteizTfno: 945 01 99 05Fax: 945 01 99 11

E-mail: [email protected]

COMUNICACIÓN

RESIDUOS PELIGROSOS

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Los documentos involucrados en el flujo de información relativa alos traslados de residuos se gestionan, en el ámbito de la CA de Euskadi, de modo exclusivamente electrónico a través delSistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental delDepartamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial,Agricultura y Pesca, el Sistema IKS-eeM .

El Sistema IKS-eeM, Sistema de Gestión Integral de la InformaciónMedioambiental, es un instrumento de gestión orientado a lasnuevas tecnologías que el Departamento de Medio Ambiente,Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vascopone a disposición de las entidades y ciudadanía en general de laComunidad Autónoma de Euskadi para facilitar el intercambio deinformación por medios exclusivamente electrónicos a través deInternet.

Gestión externa de RP´s

RESIDUOS PELIGROSOS

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Comunicación previa

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de caráctersectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio desus actividades ante el órgano ambiental competente de lacomunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades oempresas que se encuentren en alguno de los supuesto que se

enuncian a continuación:

a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o trasladode industrias o actividades que produzcan residuospeligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos nopeligrosos.

b) Realización de actividades que estén exentas deautorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley22/2011.

RESIDUOS PELIGROSOS

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Pendiente de desarrollos reglamentarios necesarios que permitan la concreción de lo

establecido

Mientras tanto se continua con la operativa anterior desolicitud de inscripción como pequeño productor deRP´s.

Situación actual

RESIDUOS PELIGROSOS

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Los productores de RP’s deberán:

� Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio deminimización comprometiéndose a reducir la producción dereducción.

� Podrán estar obligados a suscribir una garantía financiera quecubra todas las responsabilidades a que pueden dar lugar susactividades atendiendo a sus características, peligrosidad ypotencial de riesgo.

Quedan exentos de estas obligaciones los pequeños productores deRP’s cuya producción no supere la cantidad reglamentariamenteestablecida.

Otras Obligaciones

RESIDUOS PELIGROSOS

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RESIDUOSResiduos eléctricos y electrónicos

Pilas y acumuladores

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero,

sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la

gestión de sus residuos

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero,

sobre pilas y acumuladores y la gestión

ambiental de sus residuos

REE, PILAS Y ACUMULADORES

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (fluorescentes, ordenadores…)

� Hacer la entrega selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos� cuando el usuario adquiera nuevo producto, del tipo del aparato que se desecha, podrán entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente.

REE, PILAS Y ACUMULADORES

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RESIDUOS PELIGROSOS (RP´s)PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS

Es de aplicación a los productores de pilas, acumuladores y baterías así como a los poseedores finales.

� Entregar las pilas, acumuladores o baterías usados en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión

REE, PILAS Y ACUMULADORES

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RESIDUOSResiduos sanitarios

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

. DECRETO 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la

CAPV

RESIDUOS SANITARIOS

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Es de aplicación si la EMPRESA produce residuos sanitarios

Los residuos sanitarios se clasifican en :

� Grupo I: Residuos urbanos o municipales

� Grupo II: Residuos sanitarios específicos

� Grupo III: Residuos de naturaleza química y otros residuos regulados por normativas específicas

RESIDUOS SANITARIOS

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Identificar y clasificar los tipo de residuos santi arios generados(Grupo I, II y III)

Presentar ante sanidad un plan de gestión de residuos sanitarios

Comunicar al departamento de sanidad cualquier modi ficaciónsustancial en el contenido del plan

Mantener un libro de registro de incidentes y accid entes, selladospor la autoridad sanitaria

RESIDUOS SANITARIOS

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GRUPO I GRUPO II GRUPO III

Recoger los residuos, en bolsasde color negro, y gestionarlos

comor residuos urbanos omunicipales

Clasificar y separar en origen,y recogerlos en bolsas decolor rojo o en recipientes

rígidos o semirígidos, rotularcon el anagrama que indique

"bio riego"

Los medicamentosdesechados deberán

recogerse en recipientesrígidos o semirígidos

debidamente identificados yetiquetado

Para residuos cortantes ypunzantes: además depositarlos

en envases de un solo uso,rígidos, imperforables antes desu introducción en las bolsas

Para residuos líquidos: ademásdepositarlos en envasesrígidos, impermeables y

herméticos

Gestionarlo como peligroso,entregar a gestor autorizado

Gestionar los residuossegún la Ley de residuos 10/

1998 y para los residuospeligrosos, además se´gun

RD 833/1988

RESIDUOS SANITARIOS

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RESIDUOSEnvases y embalajes

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Legislación aplicable

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los

objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley

11/1997, de 24 de abril

RESIDUOS ENVASES

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Definiciones

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías

Envases industriales o comerciales: aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Residuo de envase : todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

RESIDUOS ENVASES

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Principales obligaciones

Si la empresa pone en el mercado no solamente envases y embalajes comerciales o industriales:

Acogerse a alguno de los Sistema de Gestión de Residuos de Envases, que a continuación se indican:

�Sistema Integrado de Gestión de Envases Usados y Residuos de Envases (SIGE), ó

�Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)

Obtener la autorización del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados

Nota

Las autorizaciones de los sistemas de gestión tienen carácter temporal y se conceden por un periodo de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.

Cumplir las obligaciones que implican el Sistema de gestión al que se ha acogido.

RESIDUOS ENVASES

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Si la empresa pone en el mercado sólo envases y embalajes comerciales o industriales

No están obligadas a acogerse a ninguno de los sistemas de gestión de residuos de envases indicados anteriormente y por tanto no tienen que cumplir ninguno de los requisitos indicados.

Esta circunstancia habrá que notificar al Órgano co mpetente de cada una de las Comunidades Autónomas donde se comercial icen sus productos, desde la primera puesta en el mercado ha sta su venta final.

RESIDUOS ENVASES

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Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores

Elaborar cada 3 años un Plan empresarial de prevención de residuos de envasesNota

Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el marcado una cantidad de productos envasados y en su caso, de envases industriales o comerciales, que sean susceptibles de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes:

- 250 t, si se trata exclusivamente de vidrio

- 50 t, si se trata exclusivamente de acero

- 30 t, si se trata exclusivamente de aluminio

- 21 t, si se trata exclusivamente de plástico

- 16 t, si se trata exclusivamente de madera

- 14 t, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos

- 350 t, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

RESIDUOS ENVASES

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Requisitos legislativos documentales que afectan a los envasadores

Acreditar, antes del día 31 de marzo de cada año el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.

Suministrar a la Viceconsejería de Medio Ambiente información anual sobre los envases y embalajes puestos en el m ercado antes del 31 de marzo

Para los envases industriales o comerciales puestos en el mercado, explicitar documentalmente en todas las operaciones de compraventa que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.

RESIDUOS ENVASES

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Requisitos legislativos documentales que afecta a l a producción de residuos de envases

Entregar los residuos de envases en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, aun reciclador o a un valorizador autorizado.

Para aquellos residuos de envases industriales o comerciales, no acogidos a ningún SIGE ni SDDR, suministrar información anual sobre la cantidad y el destino final que les han dado .

RESIDUOS ENVASES

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SUSTANCIAS PELIGROSAS

Clasificado, envasado, etiquetado, comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos (CLP)

Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH)

Almacenamiento de productos químicos

Carga y descarga y transporte de mercancías peligrosas

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CLASIFICADO, ENVASADO, ETIQUETADO, COMERCIALIZACIÓ N Y USO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (CLP)

• Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción delas sustancias y preparados químicos (REACH)

•Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado desustancias y mezclas (CLP)

Va a sustituir a:• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas. (Directiva DSD)• Real Decreto 1078/1993 Reglamento sobre clasificación, envasado y

etiquetado de preparados peligrosos (Directiva DPD)

SUSTANCIAS PELIGROSAS

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Reglamento CLP

SUSTANCIAS MEZCLAS

20/01/2009 Clasificación , etiquetado y envasado bajo DSD. Si se aplica

totalmente el CLP, no se utiliza la DSD para el etiquetado y

envasado01/12/2010

1/06/2015Clasificación , etiquetado y envasado bajo CLP.

Clasificación bajo DSD y CLP. Etiquetado y envasado por CLP.

Clasificación , etiquetado y envasado bajo DPD. Si se aplica

totalmente el CLP, no se utiliza la DPD para el etiquetado y

envasado

SUSTANCIAS PELIGROSAS

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Responsable de

comercialización

Responsable de

empresa usuaria

Trabajador

•Identificar los riesgos del producto en base a los usos previstos

•Definir consejos de prudencia

•Identificar los riesgos específicos en la empresa

•Adoptar medidas preventivas

•Desarrollar el trabajo en base a las medidas establecidas

www.reachclpbulegoa.net

SUSTANCIAS PELIGROSAS

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ALMACENAMIENTO

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Almacenamiento de productos químicos

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO

AUTONÓMICO

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (BOE nº 253 de 22/10/99)

REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE

APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7

IREAL DECRETO 2016/2004, de 11 de Octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amoniaco con alto

contenido en nitrógeno

REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP-06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de

almacenamiento de productos pretrolíferos líquidos”

REAL DECRETO, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por

ciento en masa

REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica

complementaria MIE APQ-09 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos”

ALMACENAMIENTO

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� Es aplicable para las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganadera, domésticas y de servicio.

� Los combustibles se clasifican en función de su punto de inflamación:

� Clase A: butano, propano� Clase B: gasolina, Nafta, petróleo� Clase C: gasóleo, fuel-oil- Diesel

REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS MI-IP03 Y MI-IP04

ALMACENAMIENTO

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ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA CONSUMO PROPIO (ITC-MI-IP-03)

Inspecciones por OCA cada 10 años-->presentar en Industria certificado OCA

PARA ALMACENAMIENTOS QUE REQUIERENPROYECTO

PARA ALMACENAMIENTOS QUE NOREQUIEREN PROYECTO

Realizar la inscripción del almacenamiento enel registro de establecimientos industriales

PROYECTO TÉCNICO VISADO +CERTIFICADO DIRECCIÓN OBRA

Realizar la inscripción del almacenamiento enel registro de establecimientos industriales

MEMORIA RESUMIDA + CROQUIS +CERTIFICADO FINAL ACREDITATIVO

(FIRMADOS POR EMPRESA INSTALADORA)

ACTA DE PUESTA EN SERVICIOACREDITATIVA

Lleva a cabo revisiones y pruebas periódicas de las instalaciones por empresa instaladora, omantenedora o por OCA

Las revisiones a realizar y la periodicidad dependerán del tipo de instalación (en superficie o enterrada) y desi la instalación ha requerido o no proyecto

ALMACENAMIENTO

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

. ITC-MIE-APQ.-001.- Sobre Inflamables y Combustibles

. ITC-MIE-APQ.-002.- Sobre Óxido de Etileno

. ITC-MIE-APQ.-003.- Sobre Cloro Líquido

. ITC-MIE-APQ.-004.- Sobre Amoniaco Anhídro

. ITC-MIE-APQ.-005.- Sobre Botellas y Botellones

. ITC-MIE-APQ.-006.- Sobre Líquidos Corrosivos

. ITC-MIE-APQ.-007.- Sobre Líquidos Tóxicos

•ITC-MIE-APQ-008: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

•ITC-MIE- APQ-009: Almacenamiento de peróxidos orgánicos

ALMACENAMIENTO

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Identificar los almacenamientos disponibles y sus cantidades máximasalmacenadas

Consultar los ámbitos de aplicación de cada APQ y del reglamento general

En caso de aplicación, legalizar los almacenamientos según ITCcorrespondiente.

Realizar las inspecciones y revisiones indicadas en cada ITC

ALMACENAMIENTO

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RUIDO AMBIENTAL

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� Es de aplicación a todos los emisores acústicos . Según artículo 12 de la Ley 37/2003 son emisores acústicos, entre otros las actividades industriales

� DECRETO 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

RUIDO AMBIENTAL

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RUIDO AMBIENTAL

¿Cómo se puede controlar?

Las soluciones de control del ruido se pueden establecer en los siguientes apartados:

�planeamiento

�emisión

�propagación

�inmisión

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SUELOS CONTAMINADOS

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Legislación aplicable específica en el ámbito de suelos contaminados

ÁMBITO ESTATAL ÁMBITO AUTONÓMICO

Ley 22/2011 de residuos y suelos

contaminados

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,

por el que se establece la relación de

actividades potencialmente

contaminantes del suelo y los criterios y

estándares para la declaración de suelos

contaminados BOE 18 Enero

LEY 1/2005, de 4 de febrero, para la

prevención y corrección de la

contaminación del suelo (nuevo

proyecto de ley en tramitación

parlamentaria)

Decreto 199/2006 por el que se

establece el sistema de acreditación

de entidades de investigación y

recuperación de la calidad del suelo y

determina el contenido y alcance de las

investigaciones de la calidad del suelo a

realizar por dichas entidades

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Claves

Las personas físicas y jurídicas poseedoras de suelo y los propietarios de los mismos tienen la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo.

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Es de aplicación a:

A) A efectos de la realización del informe preliminar de la situación del suelo : actividades potencialmente contaminantes del suelo

B) A efectos del inicio del procedimiento de la calidad del suelo : todos los emplazamientos donde se desarrolla o se ha desarrollado en el pasado una actividad potencialmente contaminante del suelo

C) A efectos de disponer de una línea base sobre la calidad de suelos y aguas subterráneas: industria IPPC (según procedimiento pendiente de definición)

D) A efectos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas: industria IPPC (Según procedimiento pendiente de definición)

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Presentar informe preliminar situación del suelo si (grupo I, II, II):

- El CNAE de su actividad anexo I del Real Decreto 9/2005

- El CNAE de su actividad anexo II de la Ley 1/2005.

- EMPRESA produce , maneja o almacena más de 10 toneladas por añode una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación desustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas

Adoptar las medidas de control y seguimiento que el órganoambiental de la Comunidad Autónoma imponga

Comunicar al órgano ambiental la presencia de susta nciascontaminantes, en su caso.

Comunicar al órgano ambiental y ayuntamiento la det ección deindicios de contaminación de un suelo cuando se lle ven a cabo

operaciones de excavación o movimientos de tierra

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Solicitar el inicio del procedimiento de la calidad del suelo si se daalguno de los siguientes casos

- Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o hayasoportado una actividad o instalación potencialmente contaminante

- Ejecución de proyectos de movimientos de tierras en un emplazamientoque hubiera soportado una actividad o instalación potencialmentecontaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo

- Cese definitivo de una actividad

- Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado unaactividad o instalación potencialmente contaminante

- A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedorasdel suelo, para el desarrollo potencialmente contaminante.

- Cuando se den indicios fundados de la existencia de sustanciascontaminantes en el suelo.

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Procedimiento de la calidad del suelo

EN EL CASO DE QUE SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS DEL INICIODEL PROCEDIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUELO

Realizar una investigación exploratoria, y en su ca so una investigacióndetallada que incluya un análisis de riesgo

Solicitar declaración de calidad del suelo

Si se declara suelo contaminado:nota marginal en el registro de la

propiedad

Adoptar medidas derecuperación del suelo si lorequiere la administración ysiempre y cuando la acción

contamiantes posterior a la ley 3/98

Adoptar medidas de recuperacióndel suelo

Suelo recuperado-->resolucióndeclara suelo no contaminado-->

cancelación nota marginal

Suelo recuperado-->resolucióndeclara suelo no alterado

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