Upload
liseth-saavedra
View
841
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALRESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005
(Diciembre 29)
Reglamento técnico para el proceso de alimentos.En consideración por El Ministro de la Protección Social, a
continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos
envasados, y la garantía de calidad al consumidor.
T I T U L O ICampo de aplicación
Artículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del
empaque.Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza
de acuerdo a las proceso.
T I T U L O IIContenido técnico
CAPITULO IDefiniciones
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto
nutrientes o energía necesaria.ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado
ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor.
ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.
ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos
CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.
CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.
CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.
DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o
composición u otra cualidad cualquiera.ENVASE: Recipiente del alimento elaborado.
FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.
FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado.
FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un
alimento. MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.
ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto.
CAPITULO IIRotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o
empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto
Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que
declaren 100% natural no deberán contener aditivos.Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado:
* El nombre del producto-En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o
engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.
RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de
rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo
humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.
* Lista de ingredientes-La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo
cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.-Nombres genéricos correspondientes a ingredientes
Nombres genéricosAceites refinados distintos del aceite de oliva
Grasas refinadasAlmidónPescado
Carne de aves de corralQueso
Especias", o mezclas de especias", "condimentos" según sea el casoGoma base
AzúcarDextrosa o glucosa
CaseinatosManteca de cacao.Frutas confitadas
En los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación
internacional:1. Acentuador de sabor.
2. Acidulante (Acido).3. Agente aglutinante.
4. Antiaglutinante.5. Anticompactante.6. Antiespumante.7. Antioxidante.8. Aromatizante.9. Blanqueador.
10. Colorante natural o artificial.11. Clarificante.
12. Edulcorante natural o artificial.13. Emulsionante o Emulsificante.
14. Enzimas.15. Espesante.16. Espumante.
17. Estabilizanteo Estabilizador.18. Gasificante.
19. Gelificante.20. Humectante.
21. Antihumectante.22. Incrementador del volumen o leudante.
23. Propelente.24. Regulador de la acidez o alcalinizante.25. Sal emulsionante o sale mulsificante.
26. Sustancia conservadora o conservante.27. Sustancia de retención del color.
28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.29. Sustancia para el glaseado.
30. Secuestrante.* Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos
alimentarios:-Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en
las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una
función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.
-Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiores
para lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes.
* Contenido neto y peso escurrido-El contenido neto deberá declararse en unidades del
sistema métrico*Nombre y dirección
-Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante.
-En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del
importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante,
envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento).
-Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: "Industria Colombiana" o "Hecho en Colombia"; "Elaborado
en Colombia" o similares.*Identificación del lote
Es un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración
mínima, fábrica productora y el lote.
* La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:
1. "Fecha límite de consumo recomendada", sin abreviaturas.
2. "Fecha de caducidad", sin abreviaturas.3. "Fecha de vencimiento" o su abreviatura (F.Vto).
4. "Vence" o su abreviatura (Ven).5. "Expira" o su abreviatura (Exp).
6. "Consúmase antes de..." o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.
g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:1. Frutas y hortalizas frescas,.
2. Productos de panadería y pastelería 3. Vinagre.4. Sal para consumo humano.
5. Azúcar sólido.6. Productos de confitería 7. Goma de mascar.
8. Panela.*Instrucciones para el uso
La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una
correcta utilización del alimento.*Registro Sanitario
Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el
rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado
Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados.
Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o
representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto.
Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.
Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación
genética o ingeniería genética.
Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.
CAPITULO IIIRotulado o etiquetado de materias primas debe contener la
siguiente:1. Nombre.
2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.
4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.
6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.
8. Sistema de conservación.CAPITULO IV
Disposiciones comunes en el rotulado o etiquetadoArtículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero.
Artículo 15. Por modificación
T I T U L O IIIDisposiciones administrativas:
Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad.Artículo 18. Revisión y actualización de datos.
Artículo 19. Vigencia y derogatorias.ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para
la declaración del contenido neto.1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION
Están excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de
botellas y jarras entre otros.
La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy
competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes
variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.